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Bien de Interés Cultural

18/10/2017
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Decreto 62/2017, de 20 de septiembre, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, once órganos históricos existentes en Asturias (BOPA de 17 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 62/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE BIEN MUEBLE, ONCE ÓRGANOS HISTÓRICOS EXISTENTES EN ASTURIAS.

PREÁMBULO

El órgano ha sido fundamental en nuestra cultura, en tanto que acompañante del canto litúrgico, incrementándose su papel en el siglo XIX, cuando se convirtió en elemento litúrgico y decorativo indispensable en las grandes iglesias. Tiene un doble carácter de obra artística e instrumento musical, con lo que ello comporta de necesidad de estar dotado de un sistema mecánico que se ha ido ajustando y adaptando a las innovaciones tecnológicas de cada época, algo que ha permitido que la música se adecúe a las diferentes corrientes estéticas.

En Asturias existen referencias documentales antiguas relativas a la existencia de órganos en monasterios y conventos. La selección de los once órganos propuestos para su declaración como Bien de Interés Cultural se ha realizado en base a los criterios de antigüedad, originalidad en la mecánica y disposición de piezas, documentación disponible, innovaciones tecnológicas y variedad de estilos y técnicas de transmisión, de manera que se proteja un compendio o síntesis de la organería en Asturias a lo largo de los últimos cuatro siglos.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 23 de agosto de 2016, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de bienes muebles, de once órganos históricos existentes en Asturias.

Los órganos afectados por esta propuesta son los siguientes:

- Dos órganos de la iglesia conventual de San Juan de Corias, en Cangas del Narcea, del XVIII y del XIX respectivamente.

- Órgano de la colegiata de Covadonga, del último tercio del siglo XVIII.

- Órgano de la iglesia de Santa María del Concejo de Llanes, de 1925.

- Órgano de la iglesia de San Isidoro de Oviedo, de 1678. Es el más antiguo de la comunidad y previamente estaba en la catedral de Oviedo.

- Órgano de la catedral de Oviedo, de 1903-05.

- Órgano de la colegiata de Santa María la Mayor de Pravia, de 1781.

- Órgano de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en Navia, del siglo XVIII.

- Órgano del monasterio de Santa María de Valdediós, de 1713.

- Órgano de la iglesia de Santa Eulalia de Luarca, de 1923.

- Órgano de la iglesia de Santa María la Real de la Corte de Oviedo, de 1705.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para once órganos históricos.

Con fecha 9 de diciembre de 2016 se recibe informe de la Universidad de Oviedo, favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de estos órganos, “por tratarse de vestigios de una actividad litúrgica y musical y por su valor artístico, histórico y etnográfico”.

Con fecha 17 de febrero de 2017 se recibe informe del Real Instituto de Estudios Asturianos en el que se indica que “la propuesta y relación de instrumentos está convenientemente justificada”, aportándose una matización sobre la fecha de construcción del órgano de la colegiata de Covadonga, del que ya existen referencias documentales de 1778 (cuando en el libro de actas capitulares se habla de hacer una tribuna en la colegiata de San Fernando para colocar el órgano realejo que está encargado).

Con fecha 9 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativo a este expediente, con un plazo de duración de 20 días, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito en la Dirección General de Patrimonio Cultural relativo a este expediente.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 20 de julio de 2017, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Mueble, once órganos históricos existentes en Asturias, según la descripción complementaria que se hace constar en los Anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto.

Los órganos que se declaran Bien de Interés Cultural son los siguientes:

- Dos órganos de la iglesia conventual de San Juan de Corias, en Cangas del Narcea, del XVIII y del XIX respectivamente.

- Órgano de la colegiata de Covadonga, del último tercio del siglo XVIII.

- Órgano de la iglesia de Santa María del Concejo de Llanes, de 1925.

- Órgano de la iglesia de San Isidoro de Oviedo, de 1678. Es el más antiguo de la comunidad y previamente estaba en la catedral de Oviedo.

- Órgano de la catedral de Oviedo, de 1903-05.

- Órgano de la colegiata de Santa María la Mayor de Pravia, de 1781.

- Órgano de la iglesia de Santa Marina de Puerto de Vega, en Navia, del siglo XVIII.

- Órgano del monasterio de Santa María de Valdediós, de 1713.

- Órgano de la iglesia de Santa Eulalia de Luarca, de 1923.

- Órgano de la iglesia de Santa María la Real de la Corte de Oviedo, de 1705.

Disposición final primera. Publicación en diarios oficiales.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se publique.

Anexos

Omitidos.

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