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Modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal

17/10/2017
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Orden FOM/993/2017, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal (BOE de 17 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN FOM/993/2017, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE HABILITA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, dedica el Capítulo II del Título IV a regular las declaraciones responsables y dispone en sus artículos 40 y 41, entre otros extremos, que quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente.

Por su parte, el párrafo segundo del apartado 2 del citado artículo 41 determina que por Orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de declaración responsable, que podrá presentarse por medios electrónicos.

La Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación, aprobó el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Esta orden sustituyó a la Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo, al objeto de adaptarse al nuevo orden de competencias establecido por el apartado 5 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siendo a partir de la entrada en vigor de esta norma el Ministerio de Fomento el que asume la función de “recibir las declaraciones responsables que habilitan para la actividad postal”.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es necesario modificar el modelo aprobado por la Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación, al objeto de adaptarlo a las nuevas exigencias normativas y, en concreto, las derivadas de la Administración electrónica.

En este sentido se incorporan al modelo de declaración responsable, además de pequeñas modificaciones puntuales, la posibilidad de que los operadores no obligados a comunicarse con la Administración a través de medios telemáticos puedan decidir la forma de comunicación que deseen, incluyendo un apartado específico para identificar los medios electrónicos y domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se establece otro apartado sobre el consentimiento de los interesados para la consulta de datos relativos al apoderamiento de las personas que intervengan en el procedimiento.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el mencionado apartado 2 del citado artículo 41 Vínculo a legislación de la referida Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que faculta al Ministro de Fomento para aprobar el modelo de declaración responsable.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable incluido en el anexo de esta orden, al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que con carácter previo al inicio de la actividad deberán presentar quienes pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, así como cuantas disposiciones vigentes de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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