Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2017
 
 

Instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

17/10/2017
Compartir: 

Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE de 17 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN ETU/995/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO IX "ELECTRICIDAD" DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MINERA.

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante, RGNBSM), previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias (en adelante, ITC), cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de octubre de 1985, se aprobaron las ITC de los capítulos V, VI y IX del RGNBSM, correspondiendo las ITC del capítulo IX al capítulo “Electricidad”, y aprobándose en particular doce (12) ITC, desde la ITC 09.0.01 a la ITC 09.0.12, ambas inclusive.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de marzo de 1986, se aprobaron determinadas ITC relativas a los capítulos IV, V, IX y X del RGNBSM. Adicionalmente a las ITC del capítulo IX ya publicadas, se incluyeron seis (6) ITC adicionales, desde la ITC 09.0.13 a la ITC 09.0.18, ambas inclusive.

La aprobación de estas disposiciones supuso un considerable avance en materia de reglas técnicas relativas a instalaciones eléctricas en actividades mineras. No obstante, tanto el progreso técnico habido en los últimos años como la nueva normativa surgida en materia eléctrica, ha provocado un alejamiento de las bases con las que las citadas disposiciones fueron elaboradas, por lo que se hace necesaria su actualización.

El conjunto de normas técnicas establecido por la Asociación Española de normalización y Certificación (AENOR), con origen en los organismos internacionales de normalización Electrotécnica, como la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) o el Comité Europeo de normalización Electrotécnica (CENELEC), pone a disposición de las partes interesadas instrumentos técnicos avalados por una amplia experiencia y consensuados por los sectores directamente implicados, lo que facilita la ejecución homogénea de las instalaciones y los intercambios comerciales.

Las disposiciones que se aprueban mediante esta orden ministerial incorporan la remisión a normas en la medida que se trate de prescripciones de carácter eminentemente técnico, y especialmente características de los materiales.

En particular, la nueva situación derivada de la aplicación tanto del marcado CE Vínculo a legislación como consecuencia de las Directivas del Nuevo Enfoque y de la aplicación del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, hace necesaria la adaptación de las ITC relativas a instalaciones eléctricas en atmósferas potencialmente explosivas.

Adicionalmente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de Riesgos Laborales, que incorpora la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio Vínculo a legislación de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, establece un cuerpo básico de garantías y responsabilidades para lograr un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los peligros derivados de las condiciones de trabajo, y constituye la base de toda la normativa relativa a la seguridad y salud en el trabajo.

En particular, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico es de aplicación a los trabajadores que desarrollan su trabajo en las actividades incluidas en el ámbito del RGNBSM.

De este modo, mediante esta orden ministerial se aprueban las instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología”, IET-ITC 09.0.02 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones”, IET-ITC 09.0.03 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas” e IET-ITC 09.0.04 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas”, que regulan las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas de las actividades en el ámbito del RGNBSM.

En la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera ha informado favorablemente.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01, IET-ITC 09.0.02, IET-ITC 09.0.03 e IET-ITC 09.0.04 del capítulo IX “Electricidad” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación.

Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología”, IET-ITC 09.0.02 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones”, IET-ITC 09.0.03 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas” e IET-ITC 09.0.04 “Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas”, cuyos textos se insertan a continuación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante esta orden, serán de aplicación a:

a) Las nuevas instalaciones, sus modificaciones y sus ampliaciones.

b) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales y a sus ampliaciones, pero, únicamente, respecto a la parte afectada por la modificación, reparación o ampliación.

c) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor cuando por su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio motivado de la autoridad minera competente, quien además establecerá los plazos de adaptación de dichas instalaciones.

2. A efectos de lo previsto en el párrafo 1.b), se entenderán por modificaciones o reparaciones sustanciales, las que afectan a más del 50 por ciento de la potencia instalada, así como las que afectan a líneas completas, nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia.

Artículo 3. Régimen de inspecciones.

1. El régimen de inspecciones que se determina en las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban por esta orden será aplicable a todas las instalaciones.

2. No obstante, los criterios técnicos aplicables en las inspecciones de las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la presente orden, siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 2.1, serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las instalaciones existentes a las que las nuevas instrucciones técnicas complementarias no son aplicables.

Para las instalaciones existentes, a las que no sean de aplicación las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban con arreglo a lo establecido en el artículo 2, seguirán vigentes las siguientes ITC:

a) ITC 09.0.01 “Terminología”, ITC 09.0.02 “Instalaciones de interior. Prescripciones Generales”, ITC 09.0.03 “Instalaciones de interior. Especificaciones constructivas y de empleo de material eléctrico o susceptible de generar electricidad estática”, ITC 09.0.04 “Instalaciones de interior. Canalizaciones”, ITC 09.0.05 “Instalaciones de interior. Subestaciones de transformación”, ITC 09.0.06 “Tracción eléctrica por hilo de contacto”, ITC 09.0.08 “Sala de carga de baterías”, ITC 09.0.09 “Túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos”, ITC 09.0.11 “Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica”, ITC 09.0.12 “Instalaciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales”, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de octubre de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 242, de 9 de octubre de 1985), por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

b) ITC 09.0.13 “Talleres de reparaciones de material eléctrico para trabajos con atmósfera potencialmente explosiva”, ITC 09.0.15 “Instalaciones de interior. Alumbrado”, ITC 09.0.17 “Instalaciones de interior. Montaje, explotación y mantenimiento” e ITC 09.0.18 “Instalaciones de interior. Comunicación y señalización”, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de marzo de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” número 87, de 11 de abril de 1986), por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Especificaciones técnicas.

La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará, mediante resolución que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, las especificaciones técnicas básicas necesarias para la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban por esta orden entrarán en vigor, para todas las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana