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Palma Arena

Condenan a Matas a 8 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por las piezas 8 y 9 del caso Palma Arena

17/10/2017
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En cambio, el tribunal le absuelve del delito de fraude a la Administración del que venía acusado

PALMA DE MALLORCA, 16 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público al ex presidente del Gobierno balear Jaume Matas por un delito continuado de prevaricación por las piezas separadas número 8 y 9 del caso Palma Arena, relativas a la contratación de los arquitectos.

Asimismo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, se condena al ex director general de Deportes José Luis Ballester por un delito continuado de prevaricación a la pena de cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público.

Los magistrados consideran que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, que castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.

En cambio, el tribunal les absuelve del delito de fraude a la Administración del que venían acusados y por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión y diez de inhabilitación para Matas.

La Sala apunta que dado la prueba de cargo practicada les "impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, acerca de la participación del acusado en la producción de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación, por lo que resulta insuficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados".

Los magistrados consideran que "no se recogen suficientemente en los hechos objetos de acusación, los elementos del delito del art. 436, al no desprenderse de ellos la existencia de un mecanismo orquestado por los acusados para defraudar a la Administración, actividad finalista que es la que se tipifica en el mencionado tipo penal".

En la sentencia aseguran que "en este caso, ni se ha probado esa actividad finalista resultante de ese artificio denunciado por las acusaciones, ni el efecto perjudicial para el erario público que se buscaba con ese artificio".

Por ello, los magistrados han concluido que no pueden tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia a los efectos de imponer una condena penal a los acusados, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, se pudieran declarar en el ámbito administrativo.

Estas dos piezas del caso Palma Arena giran en torno a la contratación de los arquitectos del velódromo. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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