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Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, la planificación y la formación

17/10/2017
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Decreto 97/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, la planificación y la formación (BOJA de 16 de octubre de 2017). Texto completo.

El Decreto 97/2017 tiene por objeto regular el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Establece su estructura, composición y funcionamiento, el contenido de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, así como la formación en materia de acción voluntaria, en desarrollo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria.

DECRETO 97/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE ACCIÓN VOLUNTARIA, LA PLANIFICACIÓN Y LA FORMACIÓN.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los atrancos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación legal de la materia de voluntariado se encuentra recogida en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria. El título III de dicha ley regula en su capítulo V la participación de las entidades y de las personas voluntarias en la planificación, en la gestión y en el seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la citada ley, así como la participación de dichos sujetos en las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.

El desarrollo reglamentario de la norma legal fue efectuado por medio del Decreto 38/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, en lo referente al citado órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria. Se complementa con esta norma ese desarrollo, con la regulación detallada del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria creado por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y del que se regula ahora su constitución, su estructura y su funcionamiento. Y, al mismo tiempo, se incorporan tres cuestiones puntuales pendientes de desarrollo reglamentario, como son el plan de actividades, los programas de formación en materia de acción voluntaria y el contenido mínimo de los planes y de los proyectos de acción voluntaria dándose cumplimiento así a lo previsto en los artículos 11.k), Vínculo a legislación 26.2 Vínculo a legislación y 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

El momento en el que se efectúa este desarrollo reglamentario es, por lo demás, coherente con la Estrategia de acción voluntaria 2016-2018 (EsAV 16-18), en especial con su objetivo estratégico 04: Asegurar el despliegue de los nuevos instrumentos normativos, dotando de estructura y funcionamiento al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria y apoyando a las entidades de acción voluntaria para el cumplimiento de la normativa vigente y sus desarrollos reglamentarios; e igualmente con su objetivo estratégico 05: Consolidar programas de formación efectivos.

En definitiva, se asegura así la correcta aplicación y plena efectividad de la ley, que queda desarrollada en su integridad.

El reglamento se estructura en cuatro capítulos, en los que tienen cabida 22 artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, integrado por dos artículos, recoge en el artículo 1 el objeto del decreto que regula el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, el desarrollo de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, así como la formación en materia de acción voluntaria; en el artículo 2 define que se entiende por planes y proyectos de acción voluntaria.

El capítulo segundo, integrado por los artículos 3 al 17, recoge un conjunto de disposiciones generales que afectan al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, en lo referente a su naturaleza, régimen jurídico, funciones, composición, miembros y órganos, con sus respectivas funciones y reglas de funcionamiento.

El capítulo tercero, compuesto por los artículos 18 al 20, se ocupa de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, recogiendo sus contenidos mínimos, su periodicidad y su aprobación formal y publicidad.

El capítulo cuarto, compuesto por los artículos 21 y 22, se refiere finalmente a la formación en materia de acción voluntaria, detallando sus contenidos mínimos y recogiendo la previsión de su certificación por parte de las entidades de acción voluntaria.

El decreto contiene, además, dos disposiciones adicionales. Una referida a la constitución del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria y otra al voluntariado de protección civil, y dos disposiciones finales que se ocupan del desarrollo normativo de la norma y de la entrada en vigor.

De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, durante la tramitación del proyecto, tras la publicación en la página web de la Consellería y la audiencia a las entidades representativas, emitieron su informe los órganos competentes en materia de presupuestos, función pública e igualdad, así como, conjuntamente, los órganos con competencias horizontales en materia de Administración electrónica y evaluación de la reforma administrativa de la Xunta de Galicia.

El proyecto fue sometido al dictamen del Consejo Gallego de Acción Voluntaria e informado por la Asesoría Jurídica.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto regular el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo su estructura, composición y funcionamiento, el contenido de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, así como la formación en materia de acción voluntaria, en desarrollo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta norma, se entenderá por:

a) Plan de acción voluntaria el instrumento a través del cual se desarrolla y concreta la planificación elaborada por las entidades de acción voluntaria y que tendrá, en todo caso, carácter anual.

b) Proyectos de acción voluntaria los instrumentos de ejecución del plan arriba definido.

CAPITULO II

Del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria

Artículo 3. Naturaleza

El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria es un órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, que depende del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria, y que dará cuenta al Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

Artículo 4. Régimen jurídico

La organización y funcionamiento del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria se regirá por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, y por el presente reglamento, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 5. Funciones

Son funciones del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria las previstas en el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y aquellas otras que se le encomienden expresamente por la persona titular de la Consellería de Política Social, tanto en relación con el análisis de la acción voluntaria en Galicia, como las dirigidas a formular propuestas de nuevas medidas que dinamicen, innoven y construyan espacios participativos en materia de acción voluntaria.

En el ejercicio de sus funciones se integrará de manera activa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Composición

El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria tendrá la composición prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

En dicha composición se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 7. Miembros

1. Todas las personas que forman parte del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, tendrán los derechos y deberes reconocidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Su designación se realizará por parte de la persona que ocupe la Presidencia del Observatorio, con base en la propuesta formulada por el órgano al que corresponda en cada caso promover dicha representación.

2. Los nombramientos de los/las representantes de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma tendrán vigencia en cuanto se mantenga la de los cargos que originan dicho nombramiento.

3. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria tendrá una vigencia de un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de las personas titulares o suplentes durante dicho período, por iniciativa de la entidad que los propuso. Finalizado este período, se procederá a su renovación. Las personas integrantes salientes continuarán a desempeñar sus cargos hasta la toma de posesión de las personas nombradas.

4. Por cada persona titular se deberá designar una persona suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Serán causas del cese y pérdida de la condición de vocal del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, la renuncia previa comunicación al presidente, la pérdida de la condición de representante de la entidad de acción voluntaria, la pérdida de la condición de miembro de la entidad de acción voluntaria, la finalización del mandato, el fallecimiento o la declaración judicial de incapacidad.

En estos casos, procederá la designación de las personas sustitutas de conformidad con el régimen de nombramiento en cada caso establecido.

6. Los miembros del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria no percibirán indemnización por la asistencia a sus sesiones.

Artículo 8. Presidencia

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria.

b) Representar al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, ejercer las acciones que a este correspondan, y todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno, así como asegurar el cumplimiento de las leyes.

c) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones del Pleno, adoptar las directrices generales para su adecuado gobierno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar su resultado.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con, cuando menos, setenta y dos horas de antelación a la fecha en la que se realice la convocatoria.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano y disponer y velar por el exacto cumplimiento de estos acuerdos, así como asegurar su difusión.

f) Dirimir los empates que se produzcan, con su voto de calidad.

g) Cumplir y hacer cumplir este reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del órgano.

Artículo 9. Vicepresidencia

Le corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como el desempeño de las funciones que la Presidencia expresamente le delegue.

Artículo 10. Pleno

El Pleno es el órgano superior del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria.

Estará integrado por todos los miembros del Observatorio, y a él asistirá la Secretaría, con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

Artículo 11. Funciones del Pleno

Le corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de planificación anual del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, así como de sus líneas estratégicas, para su remisión y aprobación por parte del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

b) Aprobar la memoria anual y acordar su remisión al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de acción voluntaria y al Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

c) Establecer los criterios generales sobre las materias relativas a las competencias del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, respetando la planificación anual y las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

d) Solicitar la colaboración que juzgue oportuna de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

e) Cualquier otra función no atribuida a otros órganos.

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año, por acuerdo de la Presidencia. La Secretaría cursará la convocatoria con una anticipación mínima de 10 días hábiles, y la recepción de la convocatoria con el orden del día debe garantizarse con una anticipación mínima de dos días hábiles.

2. La convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno podrá ser acordada por la Presidencia, con una anticipación mínima de tres días hábiles, sin perjuicio de garantizar su recepción con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, irá acompañada de la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias por parte de la Secretaría, hasta dos días hábiles antes de la celebración del Pleno.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todas las personas que integran el órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno en calidad de asesores/as, cuando así lo acuerde el propio Pleno, personas con una adecuada solvencia profesional y conocimientos técnicos en las materias incluidas en el orden del día, dando cuenta de tal circunstancia en la convocatoria del Pleno.

Artículo 13. Quorum de constitución

Para la válida constitución del órgano, a efectos de realización de sesiones, de las deliberaciones y de la toma de acuerdos, será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros en primera convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar una vez transcurrida media hora desde la primera, será suficiente para su valida constitución, además de la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quien las sustituya, la asistencia de un tercio de los restantes miembros.

Artículo 14. Votaciones y adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

2. La decisión de acometer la elaboración de una propuesta o de un informe sobre temas de voluntariado será adoptada por el Pleno o por la Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 15. Votos particulares

1. Las personas que forman parte del Observatorio, discrepantes, en todo o en parte, del acuerdo mayoritario, podrán formular, individual o colectivamente, votos particulares que deberán incorporarse al acuerdo adoptado.

2. Los votos particulares tendrán que presentarse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde el momento en que el/la presidente/a dé por finalizada la sesión, que se incorporará al acuerdo adoptado.

Artículo 16. Acta de las sesiones

1. La Secretaría levantará la correspondiente acta de cada sesión de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. El acta podrá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión.

2. El acta será firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y de ella se dará traslado a las personas integrantes del Pleno para su conocimiento.

Cuando en el acta se contengan acuerdos relativos a su actividad propia, a la propuesta de planificación anual, o a sus líneas estratégicas, se dará traslado de los mismos al Consejo Gallego de Acción Voluntaria, a efectos de rendición de cuentas y aprobación en los supuestos previstos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Los miembros del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria podrán solicitar a la Secretaría una copia de las actas, una vez aprobadas, de las sesiones celebradas.

Artículo 17. Secretaría

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa y la depositaria de la fe pública de los acuerdos del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria.

La persona titular de la Secretaría será designada por la Presidencia del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria entre funcionarias o funcionarios del órgano directivo con competencia en materia de voluntariado y con el rango legalmente establecido.

Es la encargada de efectuar los trabajos técnicos necesarios previos y posteriores a los acuerdos del Pleno, de la redacción de propuestas de informes, dictámenes y propuestas a debatir por el Pleno, incluidas las de planificación y memoria anual, preparación de convocatorias, registro e impulso de consultas o dictámenes e informes, y todo el trabajo de gestión administrativa del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria.

2. Le corresponde, además de cuantas funciones sean inherentes a su condición, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Ejercer la coordinación técnico-administrativa y custodiar la documentación.

d) Tramitar y distribuir las consultas y propuestas formuladas al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, cursar las peticiones de informes externos, así como aquella otra información complementaria sobre asuntos que se sometan a consulta de la Presidencia, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de informes, investigaciones o propuestas.

e) Cursar al órgano solicitante de informe, después de la consulta a la Presidencia, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de consulta, en los supuestos permitidos por la normativa de aplicación.

f) Elevar a la Presidencia la propuesta de fijación del orden del día de las sesiones del Pleno y la propuesta de la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

g) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que lo componen, aportando la documentación que corresponda en función del orden del día, así como la documentación complementaria, excepto los referidos a los asuntos previstos en el artículo 12.4.

h) Disponer lo necesario para la elaboración de informes, estudios y propuestas establecidos en el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, que serán elevados al Pleno para su aprobación y, en el caso de las actividades, planificación anual y líneas estratégicas, serán notificados también al Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

i) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones, con la firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

j) Archivar y custodiar la documentación del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria y ponerla a disposición de sus órganos, miembros y del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, cuando así se le requiera.

k) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos recogidos en las actas, con expresión de sus votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

l) Recibir los actos de comunicación de los y de las miembros del órgano y, por tanto, las notificaciones, petición de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que deba tener conocimiento.

CAPITULO III

De los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria

Artículo 18. De los planes de acción voluntaria

1. Los planes de acción voluntaria elaborados por las entidades de acción voluntaria son instrumentos que desarrollan y concretan la planificación elaborada por las entidades de acción voluntaria en los sectores de actuación en el que desarrollan actividades de interés general, que deberán contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Datos generales de la entidad de acción voluntaria, incluyendo:

1.º. Denominación.

2.º. Número de inscripción en el registro correspondiente (asociación, fundación u otros).

3.º. Número de inscripción en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

4.º. NIF.

5.º. Nombre del/la representante legal.

6.º. Domicilio social y datos de contacto (teléfonos y correo electrónico).

7.º. Fines y actividades de la entidad, con especificación de las que permiten acción voluntaria.

8.º. Número total de personas voluntarias.

b) Sector/es de actividad de interés general a los que se refiere el plan de acción voluntaria, conforme al Plan gallego de acción voluntaria y a los planes sectoriales elaborados a instancia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales.

c) Identificación de la/s persona/s responsable/s.

d) Objetivo general y objetivos específicos.

e) Relación de proyectos que componen cada plan (denominación y breve descripción).

f) Descripción de las destinatarias de la acción voluntaria que desarrolla la entidad de acción voluntaria.

g) Requisitos de las personas voluntarias del plan.

h) Indicadores de resultados.

i) Fecha de inicio y fecha de fin, debiendo efectuarse una calendarización como mínimo por años.

j) Presupuesto.

k) Para el caso de que se prevea que el proyecto y/o programa esté total o parcialmente subvencionado por la Administración pública gallega competente en materia de voluntariado, deberán incorporarse también los restantes contenidos específicos que exija la correspondiente convocatoria de subvención.

2. Los citados contenidos deberán respetar los principios de la acción voluntaria y el estatuto de las personas voluntarias, así como garantizar los derechos de las personas voluntarias y el cumplimiento del resto de obligaciones de las entidades de acción voluntaria. Dentro de los contenidos mínimos de los planes se valorará la posible influencia del plan en los hombres y en las mujeres de manera diferenciada y si los futuros resultados esperados pueden contribuir a la integración social de las mujeres y a la reducción de las desigualdades de género. En las memorias anuales se valorará también el impacto de género de los planes.

3. Los planes de acción voluntaria tendrán vigencia anual sin perjuicio de que las líneas de actuación deban insertarse en una planificación a desarrollar en un escenario de carácter plurianual.

4. De los planes de acción voluntaria se dará cuenta por medio de las memorias anuales previstas en el artículo 11. k) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, en las cuales se detallarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Número y descripción de las personas voluntarias participantes en el plan, diferenciadas por edades, por sexo, por localidad y por actividades de interés general, como mínimo.

b) Número y descripción de las personas destinatarias de la acción voluntaria beneficiadas por el plan, diferenciadas por edades, por sexo, por localidad y por actividades de interés general, como mínimo.

c) Proyectos de acción voluntaria desarrollados en el plan: descripción, personas voluntarias participantes y personas destinatarias beneficiadas.

d) Resultados de los indicadores del plan.

Artículo 19. De los proyectos de acción voluntaria

1. Los proyectos de acción voluntaria elaborados por las entidades de acción voluntaria son instrumentos de ejecución de los planes de acción voluntaria, que contribuyen a su desarrollo y deberán contar con los siguientes contenidos mínimos:

a) Datos generales de la entidad de acción voluntaria, incluyendo:

1.º. Denominación.

2.º. Número de inscripción en el registro correspondiente (asociación, fundación u otros).

3.º. Número de inscripción en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia

4.º. NIF.

5.º. Nombre del/la representante legal.

6.º. Domicilio social y datos de contacto: teléfonos y correo electrónico.

7.º. Identificación de la/s persona/s responsable/s de cada plan y/o proyecto.

b) Objetivo general y objetivos específicos.

c) Descripción de las personas destinatarias del proyecto.

d) Requisitos de las personas voluntarias del proyecto.

e) Requisitos y/o proceso de participación en el proyecto de las personas voluntarias y destinatarias.

f) Actividades previstas.

g) Indicadores de resultados.

h) Fecha de inicio y fecha final, que deberá contener una calendarización como mínimo por años.

i) Presupuesto.

j) Sector de la actividad de interés general al que se refieran.

k) En caso de que se prevea que el proyecto esté total o parcialmente subvencionado por la Administración pública gallega competente en materia de voluntariado, deberán incorporarse también los restantes contenidos específicos que exija la correspondiente convocatoria de subvención.

2. Los citados contenidos deberán respetar los principios de la acción voluntaria y el estatuto de las personas voluntarias, así como garantizar los derechos de las personas voluntarias y el cumplimiento del resto de obligaciones de las entidades de acción voluntaria, guardando coherencia con los planes de acción voluntaria de la entidad de acción voluntaria. Dentro de los contenidos mínimos de los proyectos se valorará la posible influencia del proyecto en los hombres y en las mujeres de manera diferenciada y si los futuros resultados esperados pueden contribuir a la integración social de las mujeres y a la reducción de las desigualdades de género. En las memorias anuales se valorará también el impacto de género de los proyectos.

3. La duración de cada proyecto deberá ser el preciso para cumplir el objetivo general y los objetivos específicos y desarrollar las actividades previstas.

4. De los proyectos de acción voluntaria se dará cuenta por medio de las memorias anuales previstas en el artículo 11.k) Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, en las que se detallarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos con cada proyecto en el plan anterior, con los mismos contenidos mínimos previstos para los planes de acción voluntaria.

Artículo 20. Aprobación formal y publicidad

1. Las memorias, proyectos y planes de actividades deberán ser aprobados por el órgano competente de la entidad de acción voluntaria que en cada caso corresponda, según su normativa de aplicación, y se les dará la publicidad prevista por ésta, además de remitirse al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria en los siguientes plazos:

a) Dentro del primer cuatrimestre de cada año, las memorias anuales de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria en el año anterior,

b) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su aprobación formal, los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria.

2. La presentación se dirigirá al Observatorio Gallego de Acción Voluntaria y se efectuará en el registro correspondiente a la consellería competente en materia de acción voluntaria, o cualquier otro lugar previsto por la normativa administrativa general.

CAPITULO IV

De la formación en materia de acción voluntaria

Artículo 21. Contenidos mínimos de los programas de formación en materia de acción voluntaria

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, los programas de formación que deberán desarrollarse para que las personas voluntarias que participan en programas o proyectos de acción voluntaria adquieran la formación necesaria, que integrarán en todo caso la perspectiva de género, tendrán los siguientes niveles con los siguientes contenidos mínimos:

a) Nivel de formación básico.

1.º. Introducción al mundo del voluntariado: identidad del voluntariado, historia, situación actual de la acción voluntaria, perfiles de personas voluntarias, ámbitos de actuación de la acción voluntaria, sensibilización con la igualdad de género.

2.º. La normativa de la acción voluntaria: marcos legales e instrumentos de planificación de referencia, consideraciones éticas sobre la acción voluntaria, capacitaciones básicas para el desarrollo de la acción voluntaria.

3.º. Las entidades de acción voluntaria: su naturaleza, su relación con las personas voluntarias, las personas destinatarias de la acción voluntaria, la participación de las personas voluntarias en las entidades de acción voluntaria

4.º. La participación de la persona voluntaria en una entidad de acción voluntaria: el plan de acción voluntaria de la entidad de acción voluntaria, proyectos de acción voluntaria, incorporación, formación, desarrollo, seguimiento, desvinculación.

b) Nivel de formación de especialización.

1.º. La implicación emocional en la acción voluntaria: motivaciones, aptitudes y actitudes para el desarrollo de la acción voluntaria, la gestión de las emociones, las vinculaciones.

2.º. Habilidades sociales: identificación de habilidades sociales para la acción voluntaria y entrenamiento en habilidades sociales.

3.º. Trabajo en equipo: naturaleza del trabajo en equipo y entrenamiento para el trabajo en equipo.

4.º. Gestión de conflictos y situaciones problemáticas: identificación y comprensión de situaciones problemáticas y de conflicto, herramientas para la gestión, entrenamiento en la gestión de conflictos y situaciones problemáticas.

5.º. Los beneficios de ser persona voluntaria: beneficios personales y sociales, el reconocimiento de la acción voluntaria.

6.º. La formación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Nivel de formación sectorial.

Los módulos y contenidos de este nivel de formación vendrán determinados por el sector de actividad de interés general a los que se refieran los correspondientes planes y proyectos de acción voluntaria.

2. Todos los contenidos de la formación deberán respetar los principios de la acción voluntaria y el estatuto de las personas voluntarias, así como garantizar los derechos de las personas voluntarias y el cumplimiento del resto de deberes de las entidades de acción voluntaria.

Artículo 22. Certificación de formación

Las personas voluntarias que reciban formación de una entidad de acción voluntaria tienen derecho a obtener de esta entidad una certificación que acredite su participación en la misma.

Dichas certificaciones tendrán el siguiente contenido mínimo: fechas de celebración, duración en horas y contenidos básicos objeto de la formación.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del Observatorio Gallego de Acción Voluntaria

El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

Los órganos o entidades a los que se refiere el artículo 38.4.c) Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, deberán proponer a las personas que ocuparán las respectivas vocalías en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

En caso de que, transcurrido el plazo anterior, alguno de aquellos órganos o entidades no realice propuesta alguna, el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria podrá ser convocado y quedará válidamente constituido con los miembros efectivamente designados. Esto último se entenderá sin perjuicio de que dichos órganos o entidades hagan sus propuestas con posterioridad.

Disposición adicional segunda. Voluntariado de Protección Civil

Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto, el régimen de la planificación y de la formación en relación con las personas voluntarias de Protección Civil y las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de acción voluntaria para, en el ámbito de la organización y materias propias de su departamento, dictar las disposiciones que procedan en ejecución y desarrollo del presente reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

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