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Subvención al Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón

17/10/2017
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Decreto 162/2017, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2017, de 4 de abril, que regula la concesión directa de una subvención al Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para cofinanciar las ayudas a infraestructuras y equipamiento científicotécnico correspondientes al subprograma estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2013-2016 (DOE de 16 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 162/2017, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2017, DE 4 DE ABRIL, QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN PARA COFINANCIAR LAS AYUDAS A INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICOTÉCNICO CORRESPONDIENTES AL SUBPROGRAMA ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE I+D+I 2013-2016.

Por Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se concede al Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante CCMIJU), ayudas para infraestructuras y equipamiento científico-técnico correspondiente al Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento en el Marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Convocatoria de 2015.

El 10 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 38/2017, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención al CCMIJU para cofinanciar las ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico correspondientes al subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2013-2016, con el objeto de regular la concesión directa de una subvención al CCMIJU, para cofinanciar el 20 % del coste de adquisición de equipos e infraestructuras, en los términos establecidos en la citada Resolución de 7 de diciembre de 2016.

Mediante Resoluciones de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación de 28 y 30 de junio de 2017 se prorroga el plazo de ejecución de los proyectos que tiene concedido el CCMIJU, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Esta prórroga afecta al contenido de algunos de los artículos fundamentales del Decreto 38/2017, de 4 de abril, tales como el pago y la justificación.

Por esta razón se hace necesario modificar el mencionado decreto de concesión directa adaptándole a los plazos de ejecución prorrogados para que el CCMIJU pueda realizar de forma correcta las obligaciones asumidas con la Administración Autonómica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 38/2017, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para cofinanciar las ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico correspondientes al subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2013-2016.

El Decreto 38/2017, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para cofinanciar las ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico correspondientes al subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2013-2016, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo tercero del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Se consideran gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recojan en la resolución en la que se articule la concesión, y serán los que efectivamente se hayan efectuado y pagado desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2018, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada”.

Dos. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:

“ b) Un segundo y último pago del 40 % restante una vez presentada la justificación de los gastos realizados y el informe de ejecución de la ayuda concedida mediante Resolución de Concesión de 7 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, realizándose según lo establecido en el artículo 8 del presente decreto.

En todo caso, este último pago, irá en función de los importes validados por la Agencia Estatal de Investigación y con el límite máximo otorgado del 20 % en cada uno de los expedientes, según se especifica en la tabla del artículo 4 del presente decreto” Tres. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Justificación.

“1. CCMIJU deberá aportar la justificación y liquidación de la ayuda en el plazo comprendido desde la presentación de la misma ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad hasta el 30 de abril de 2019.

2. Para la justificación se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la presentación de la justificación de acuerdo con lo establecido en las “Instrucciones de ejecución y justificación” que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (http://www.mineco.gob.es).

b) Documento acreditativo del importe validado por la Agencia Estatal de Investigación a efectos de certificación de los gastos relacionados con esta ayuda, realizados en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y el día 31 de diciembre de 2018”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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