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Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

17/10/2017
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Orden ECD/123/2017, de 5 de octubre, que modifica la Orden EDU/79/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 16 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/123/2017, DE 5 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/79/2009, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden EDU/79/2009, de 27 de agosto, establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Desde la publicación de la mencionada Orden y la implantación de estas enseñanzas se ha detectado la necesidad de adaptar determinados aspectos del currículo a las demandas del sector productivo. Una vez analizadas éstas y teniendo en cuenta consideraciones de índole pedagógica, procede por tanto modificar los contenidos del currículo establecidos en su anexo I para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.

Por otro lado, procede igualmente modificar la disposición adicional segunda de la Orden EDU/79/2009, al objeto de recoger otras capacitaciones y carnés profesionales susceptibles de ser obtenidos por los alumnos que superen estas enseñanzas de formación profesional de grado superior.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Modificación de la Orden EDU/79/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica la disposición adicional segunda quedando redactada en los siguientes términos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Capacitaciones y carnés profesionales.

1.- La formación adquirida mediante el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, establecido en la presente orden, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los centros docentes certificarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según se establece en la Orden ECD/69/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo III de la misma.

2.- La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional de instalador autorizado en fontanería, por lo que a quienes estén en posesión del Título regulado por la presente Orden se les facilitará la adquisición de dicho carné, en los términos que la Administración competente para su expedición determine.

3.- La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional en instalaciones térmicas en los edificios, que se establece en el artículo 41 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación. Por ello, conforme al artículo 42.2 del citado Reglamento, a quienes estén en posesión del Título regulado por la presente Orden se les facilitará la adquisición de dicho carné, en los términos que la Administración competente para su expedición determine.

4.- La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos regulada en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Por ello, quienes estén en posesión del Título regulado por la presente Orden y cumplan el resto de requisitos exigidos reglamentariamente podrán establecerse como proveedores de servicios energéticos, previa presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 9 del citado Real Decreto.

5.- La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el artículo 13.3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 Calderas, aprobada mediante Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de cara a la obtención del carné profesional de operador industrial de calderas, en los términos que la Administración competente para su expedición determine.

6.- La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza la adquisición de la formación de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, así como la formación de segundo ciclo de oficio correspondiente a los contenidos formativos para electricidad estipulados en el Convenio General del Sector de la Construcción, a efectos de obtener la tarjeta profesional de la construcción (TPC). Por ello, quienes estén en posesión del Título regulado por la presente Orden podrán obtener dicha tarjeta, en los términos antes indicados, y conforme a las especificaciones establecidas en el citado Convenio Colectivo.

7.- La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. Por ello, quienes estén en posesión del Título regulado por la presente Orden se encontrarán capacitados para llevar a cabo las labores profesionales de tratamiento de las instalaciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y se les facilitará la obtención del correspondiente certificado que les habilite para el ejercicio de las mismas, en los términos que la Administración competente para su expedición determine.

Dos. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de implantación.

1. Las modificaciones introducidas en virtud del anexo I de esta Orden comenzarán a aplicarse en el primer curso del ciclo formativo en el curso académico 2017-2018.

2. Las modificaciones introducidas en virtud del anexo I de esta Orden comenzarán a aplicarse en el segundo curso del ciclo formativo en el curso académico 2018-2019.

Segunda. Régimen de promoción y de superación de módulos pendientes.

1. El alumnado que haya realizado el primer curso del ciclo formativo durante el curso académico 2016-2017 y promocione a segundo curso con módulos pendientes al amparo de lo previsto en el artículo 31.2. a) de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, se examinará de los mismos durante el curso académico 2017-2018 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.

2. El alumnado que realice el segundo curso del ciclo formativo durante el curso académico 2017-2018 y no supere todos los módulos profesionales, se examinará de los pendientes durante el curso académico 2018-2019 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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