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Bien de Interés Cultural

17/10/2017
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Decreto 61/2017, de 20 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, un conjunto de doce campos de iglesia en los que existe una vinculación directa entre un tejo y un elemento del patrimonio cultural material (BOPA de 16 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 61/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO, UN CONJUNTO DE DOCE CAMPOS DE IGLESIA EN LOS QUE EXISTE UNA VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE UN TEJO Y UN ELEMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL.

PREÁMBULO

El tejo es un árbol de gran relevancia cultural en Asturias, donde ha representado un papel simbólico a lo largo de la historia, aunque su contenido y significado ha ido transformándose con el tiempo, desde las antiguas creencias precristianas, pasando por su conversión en icono identitario de la comunidad parroquial, hasta reformularse en la actualidad como representante de un pasado mítico, una identidad asturiana basada en la “tradición” y un cuerpo de valores ecologistas y medioambientales. Cada colectivo social ha dotado al tejo de un significado diferente e igualmente válido, que expresa su importancia cultural y el lugar destacado que ocupa dentro del sistema de valores y creencias de nuestra sociedad.

La presente iniciativa de protección patrimonial se centra en la unidad semántica formada por la asociación entre iglesia y tejo en doce parroquias asturianas, concretada en el “campo de la iglesia” (territorio positivo, aglutinante y de intensa interrelación social comunitaria y extracomunitaria). En esta selección está representada la idiosincrasia ecológica y cultural de toda nuestra geografía y constituye una muestra de los doscientos quince grupos de edificio religioso y tejo que existen en Asturias y que evidencian la profunda implantación del esquema de significado formado por ambos elementos.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29 de septiembre de 2014 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, de un conjunto de doce campos de iglesia en los que existe una vinculación directa entre un tejo y un elemento del patrimonio cultural material.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial.

Con fecha 7 de abril de 2015 la Universidad de Oviedo remite informe favorable a la declaración, emitido por el Área de Historia del Arte del Departamento de Historia del Arte y Musicología de la Universidad de Oviedo.

Con fecha 18 de marzo de 2015 se recibió escrito del Real Instituto de Estudios Asturianos informando favorablemente la solicitud, aunque pidiendo hacer alguna matización en el anexo de la Resolución de incoación (sobre el género del árbol y cuestiones botánicas).

Con fecha 22 de mayo de 2015 se recibió informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el que se señala la necesidad de justificar los criterios utilizados para seleccionar los doce campos de iglesia, en especial de los casos más alterados, como el de Cenero o la Collá, pero se aclara que no se formula objeción alguna acerca de la procedencia de la declaración, pero sí sobre su ámbito territorial, ya que entienden que el sitio histórico ha de contar con un entorno de protección específico para cada uno de los once sitios. Se analiza por último la calificación urbanística de cada sitio histórico.

Con fecha 12 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante su transcurso se presentó un escrito del Ayuntamiento de Gijón señalando que no tiene observaciones o inconvenientes que presentar. Previamente a este período de información pública se había recibido un escrito de Ignacio Abella Mina realizando una serie de comentarios y matizaciones sobre el informe justificativo de la propuesta de protección patrimonial. Se lamenta que se haya perdido el nombre del tejo en la denominación de la propuesta del Sitio Histórico, que se llama Campo de Iglesia.

La tramitación precedente fue analizada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016. Se acordó entonces, y a la vista del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, delimitar un entorno de protección para cada uno de los sitios históricos propuestos para su declaración como bien de interés cultural. En la reunión del Pleno se presentó la propuesta de delimitación de entorno planteada para cada campo de iglesia.

Este acuerdo se cumplió en la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 6 de septiembre de 2016 por medio del cual se modificó la Resolución de incoación del expediente de fecha 29 de septiembre de 2014. Se acordó delimitar un entorno de protección provisional para cada uno de los doce tejos históricos propuestos para su declaración como bien de interés cultural. Igualmente, se abrió un período de información pública y se amplió el plazo máximo de tramitación del expediente en un año. Se volvió a solicitar informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que lo remitió el 17 de mayo de 2017, informándose en el mismo de la calificación urbanística de los ámbitos afectados por la propuesta de delimitación de entorno de protección.

Durante el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Salas remitió escrito realizando una serie de puntualizaciones sobre la identificación de los predios catastrales propuestos para integrar el entorno de protección del campo de la iglesia de San Martín de Salas. El informe municipal indica que no se pronuncia sobre la delimitación propuesta del entorno.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 20 de julio de 2017, acordándose entonces informar favorablemente esta propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el siguiente conjunto de doce campos de iglesia en los que existe una vinculación directa entre un tejo y un elemento del patrimonio cultural material, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto:

- Campo de la iglesia de Santa Eulalia de Abamia, en el concejo de Cangas de Onís.

- Campo de la iglesia de San Pablo de Arangas, en el concejo de Cabrales.

- Campo de la iglesia de San Juan de Cenero, en el concejo de Gijón.

- Campo de la iglesia de San Pedro de la Collá, en el concejo de Siero.

- Campo de la iglesia de La Purísima Concepción de Martul, en el concejo de Villanueva de Oscos.

- Campo de la iglesia de San Juan Bautista de Montoubo, en el concejo de Belmonte de Miranda.

- Campo de la iglesia de Santa Eulalia de Pirueño, en el concejo de Quirós.

- Campo de la iglesia de San Blas de Vegadouria, en Rozadas, concejo de Boal.

- Campo de la iglesia de San Martín del Mar, en el concejo de Villaviciosa.

- Campo de la iglesia de San Martín de Salas, en el concejo de Salas.

- Campo de la iglesia de El Carmen de Santa Coloma, en el concejo de Allande.

- Campo de la iglesia de San Juan de Santibanes de la Fuente, en el concejo de Aller.

Disposición final primera. Publicación en diarios oficiales

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final segunda. Efectos

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se publique.

Anexos

Omitidos.

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