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  • EDICIÓN DE 16/10/2017
 
 

Estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

16/10/2017
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Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (BOE de 14 de octubre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 903/2017, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL.

Mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura organizativa básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.

La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de asentar un crecimiento económico sólido y duradero, que permita una generación de empleo sostenible. Se persigue así potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores de competencia del Departamento, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; la racionalización del funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes, logrando la máxima eficacia y eficiencia en su acción; así como la mayor transparencia de la gestión y permanente apertura a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos.

Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada, el desarrollo y uso seguro de redes de nueva generación y potenciar un turismo sostenible, de calidad y digital.

De acuerdo con lo anterior, dentro de la organización del Departamento cabe destacar los cambios operados en la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas y la consiguiente nueva redacción dada a los artículos relativos a las funciones de sus órganos, que deberán entenderse sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea en materia de energía. Dichos cambios se justifican tanto por una más adecuada distribución funcional de esas funciones, como por la asunción de las competencias otorgadas a este Departamento por la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los sectores eléctrico y de hidrocarburos.

Asimismo, se modifica la organización de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, y la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y se da una nueva redacción a los artículos relativos a las funciones que ejercen. En primer lugar, se incorporan y ordenan en la estructura de la Secretaría de Estado las funciones derivadas de la centralización en un único Organismo Intermedio de la gestión de todos los Programas Europeos de Desarrollo Regional en el ámbito de la Secretaría de Estado. En segundo término, se organiza la incorporación de las nuevas funciones atribuidas a estos órganos por la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y por la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Finalmente, se eliminan las menciones a la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CENATIC) y a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, organismos que han sido suprimidos como parte de las medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, tomadas a partir de 2012.

Respecto a la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Turismo de España, O.A., se enumeran las acciones y funciones generales que puede llevar a cabo dicho órgano superior y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con la acción exterior en materia de turismo, entre aquellas, se destaca expresamente la función de promoción exterior del turismo que ejerce a través del organismo autónomo.

Por otro lado, entre las funciones de la Subsecretaría se mencionan expresamente las que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las Unidades de Información de Transparencia, así como las correspondientes a la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, en las disposiciones finales primera a quinta del real decreto, se lleva a cabo una modificación parcial de la normativa reguladora de los organismos públicos adscritos al Departamento, con el objetivo de adaptarla en lo más esencial a la Ley 40/2015, de 1 octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Respecto a su actividad interna, y en línea con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio promoverá un uso eficiente de los recursos humanos y materiales del departamento que redunde en un aumento de la productividad de la actuación administrativa, así como una gestión austera, transparente y ágil, centrada en el servicio a los ciudadanos y las empresas. En particular, a tal fin, se impulsará el uso de aplicaciones y sistemas inteligentes de administración electrónica, tanto en la gestión interna como en las relaciones con los ciudadanos y con otros Departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas, así como el apoyo en la evaluación de las políticas públicas a través del análisis y la explotación de los datos disponibles.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.

2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

c) La Secretaría de Estado de Turismo.

d) La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

7. Las relaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, respectivamente, en las materias que les sean propias.

Artículo 2. Adscripción y tutela de entidades del sector público institucional.

1. Están adscritos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, los siguientes organismos autónomos:

a) Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía. Su Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.

b) Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo. La presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

c) Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Subsecretaría. La presidencia del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. corresponde al titular de la Subsecretaría.

2. Están adscritas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, las siguientes entidades públicas empresariales:

a) Entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía.

b) Entidad pública empresarial Red.es., M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

3. El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales:

a) Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA), cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Energía.

b) Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), S.A., M.P, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

c) Paradores de Turismo de España, SME SA, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

d) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SAMP, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

4. Está adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al departamento a través de la Secretaría de Estado de Energía.

5. Están adscritos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

a) Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas F.C.P.J., a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

b) Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., a través de la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Energía.

1. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ejerce las funciones que el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

a) El desarrollo de la política energética y minera.

b) La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

c) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La tramitación de las ayudas al carbón de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en colaboración con la Secretaría General Técnica, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.

f) La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.

g) La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera, en colaboración con la Secretaría General Técnica.

h) El seguimiento de la actividad normativa derivada de la Unión Europea, en concreto de la transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía.

i) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

j) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y otros organismos internacionales.

k) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.

l) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.

m) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.

n) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.

ñ) La inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

o) La gestión del sistema de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

p) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

q) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

r) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.

s) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

t) Realizar un seguimiento de los litigios internacionales referidos a la normativa del sector energético.

u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en los sectores energético y minero.

2. Depende, de la Secretaría de Estado de Energía, la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo 4.

3. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Energía la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f), g), h), i) y j), en colaboración con la Subdirección General de Energías Renovables y Estudios en el ejercicio de las funciones s), k) y m) del apartado 1 de este artículo.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

6. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Energía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 8.6.a) de este real decreto.

Artículo 4. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. La Dirección General de Política Energética y Minas, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas y mineras, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, cánones, cargos, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad e hibernación.

f) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

g) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

h) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

i) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas.

j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo.

k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

l) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

m) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

n) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

ñ) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

o) La supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética, de acuerdo con la legislación vigente.

p) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables.

q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

r) La planificación estratégica y el seguimiento de infraestructuras energéticas.

s) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de otros países, en coordinación con la Secretaría de Estado.

t) La coordinación, propuesta y seguimiento a nivel nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados en estos ámbitos.

u) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.

v) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema eléctrico o gasista cuando su liquidación le sea expresamente encomendada.

w) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos, cánones, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro, la calidad del servicio, así como la efectiva separación de estas actividades cuando sea exigida.

x) La expedición de los certificados y la gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

y) El análisis y seguimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.

z) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

aa) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.

ab) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.

ac) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), ñ), o), q), s), x) y z) del apartado 1, en el ámbito del sector de los hidrocarburos.

b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), h), i), ñ), o), q) y s), del apartado 1, en el ámbito del sector eléctrico.

c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) d), f), j), y k), del apartado 1, en el ámbito del sector de la energía nuclear.

d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), h), l), m), n), ñ), y q) del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

e) La Subdirección General de Energías Renovables y Estudios, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), h), o), p), q), r), s), t), aa) y ab), del apartado 1 en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos, uso racional de la energía, la prospectiva y estudios.

f) La Subdirección General de Eficiencia Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), f), h), q), t), y u) del apartado 1 en el ámbito del uso racional de la energía y eficiencia energética.

g) La Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), f), h), v), w) e y), en el ámbito de las inspecciones y liquidaciones del sector energético.

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas la Dirección General del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 5. Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

1. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, bajo la superior dirección del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ejerce las funciones que el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado. También le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro, el fomento, la regulación y el conocimiento del sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y específicamente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materias.

d) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital relacionadas con confianza digital y seguridad de las redes, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) El impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.

h) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y Sociedad de la Información, y la representación internacional del Departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

i) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información.

j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros Departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

k) La colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

l) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

m) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.

n) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

ñ) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y sociedad de la información.

p) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones en los términos previstos en la normativa vigente.

q) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

r) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la certificación de la emisión en cadena por parte de los prestadores y la verificación de las condiciones de los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de pluralismo en el mercado audiovisual.

s) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital para el periodo 2014-2020 y sucesivos, y, en particular, las funciones que, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tiene asignadas para el período 2014-2020.

t) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información.

2. De la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 6.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2.ª La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

3.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ayudas públicas y subvenciones.

4.ª El apoyo a la definición, puesta en marcha y gestión de planes, programas, convenios y resto de iniciativas nacionales e internacionales para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría de Estado en el ejercicio de sus correspondientes funciones.

5.ª La dirección del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en particular, la interlocución con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría; la supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente en la Secretaría de Estado, realizando la selección, verificación y solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento del Programa Operativo.

b) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar la oferta de productos, servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, en el ámbito de las tecnologías digitales habilitadoras para la trasformación digital de los sectores productivos, de la economía y de la sociedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

2.ª La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones de fomento de la Sociedad de la Información y la I+D+i con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros Departamentos, órganos u organismos con competencias en esta materia.

c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, nombres de dominio de Internet, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.

2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación que rija las anteriores materias, incluida la instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan.

3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sus prestadores, así como la asistencia a Comisiones, Grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, público o privado, que traten asuntos relativos a dichas materias.

4.ª El seguimiento y participación en las iniciativas y foros relacionados con la gobernanza de Internet.

d) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª La elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público y a la regulación del sector audiovisual, entre otras, la normativa relativa a comunicaciones comerciales, modelos de negocio y protección de los menores y de los usuarios.

2.ª La colaboración con otros Departamentos en la propuesta normativa sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, en materia de protección de la propiedad intelectual.

3.ª La tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

4.ª La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

5.ª La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

6.ª La gestión del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

7.ª La verificación de las condiciones de los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en materia de adquisición de participaciones entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

8.ª La certificación de las emisiones en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen y su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

9.ª La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y/o por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española.

10.ª El desarrollo de iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales.

11.ª La interlocución con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la información.

12.ª La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia audiovisual, de contenidos de la Sociedad de la Información y de reutilización de la información del sector público. En particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con el ámbito audiovisual.

13.ª La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias previstas en los ordinales 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ªy 7.ª

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Asiste a la Secretaría de Estado, a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajos, la División para el Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la Subsecretaría del Departamento a la que se refiere el artículo 8.6.a) de este real decreto.

Artículo 6. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones.

b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, así como de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

c) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y la gestión del registro de operadores.

d) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.

e) Las actuaciones relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.

f) Las funciones que corresponden al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital relacionadas con la regulación ex-ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.

g) Las funciones relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales, el otorgamiento de derechos de uso, acceso a números o servicios, la gestión del registro público de numeración, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

h) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones, así como las funciones relativas a la seguridad e integridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

i) Las funciones relacionadas con la colaboración entre las Administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

j) Las funciones relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión.

k) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para el desarrollo de infraestructuras de la Sociedad de la Información, en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.

l) La propuesta de planificación del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.

m) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para su utilización y la asignación de los recursos órbita espectro, la gestión del registro público de concesiones y del registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, la aprobación de proyectos técnicos, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico.

n) La gestión y liquidación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones.

ñ) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.

o) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el ejercicio de las funciones de control de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.

p) Las funciones relativas a la evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.

q) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.

r) El control de las obligaciones relacionadas con la calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

s) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.

t) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, incluyendo los previstos en la normativa sobre itinerancia internacional y acceso a una internet abierta, así como los relativos a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.

u) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones.

v) Las funciones relativas a las guías de abonado a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellos.

w) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.

x) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos l), m) y n) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos t), u), v) y w) del apartado 1.

3. Dependen asimismo de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Artículo 7. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaría de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ejercerá las funciones que el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a los Secretarios de Estado y aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Departamento en relación con el sector turístico. De este modo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, y a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde al titular de la Secretaría de Estado, ejerce la función de promoción exterior del turismo.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Turismo y actúan bajo su inmediata dirección, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros Departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

2.º El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3.º La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

b) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º El diseño e implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad ambiental, social y económica y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.

2.º El desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

3.º El diseño, impulso y coordinación de estrategias que promuevan la utilización de tecnologías emergentes en el sector, tanto en los destinos, como en la propia gestión turística, promoviendo la conectividad, la inteligencia y la presencia en las redes.

4.º La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, con el nivel que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 8.6.a) de este real decreto.

Artículo 8. Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital el ejercicio de las funciones que el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

e) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

f) La adopción e impulso, bajo la dirección del Ministro, de las medidas tendentes a la gestión centralizada de los recursos humanos y medios materiales en el ámbito del Departamento.

g) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

h) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.

i) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales, la dirección y organización del registro general del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

j) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, así como las competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles previstas en la legislación vigente.

k) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

l) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

m) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.

n) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones.

ñ) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

o) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

p) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales.

q) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente la coordinación de las acciones destinadas a la simplificación de procedimientos en el Departamento, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

r) El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otros departamentos, organismos y entidades, en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, cuando dichas funciones no se asignen a otros órganos del Departamento.

s) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital, según lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

t) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital, según lo previsto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

u) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.

v) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

w) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento.

x) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas.

2. Las funciones atribuidas en este real decreto a los distintos órganos superiores y directivos del Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital.

3. De la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital depende directamente la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 9.

4. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) y m) del apartado 1.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo n) del apartado 1 de este artículo y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos ñ), o), p), q), r) s) y t) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos u) y v) del apartado 1.

5. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Al Gabinete Técnico le corresponderá también el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo x) del apartado 1 de este artículo.

6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

d) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Ministerio en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad y sobre los indicadores de los sectores competencia del Ministerio; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio.

e) El seguimiento y, en su caso, coordinación de los planes de actuación del Departamento y sus organismos dependientes, analizando sus impactos económicos.

f) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.

g) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación Economía Industrial.

h) La colaboración con el resto de las áreas del Departamento en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas.

i) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

j) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.

k) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

l) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición.

m) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

ñ) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

o) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

p) El ejercicio de las funciones como punto de contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en coordinación con las restantes unidades departamentales, en relación con el seguimiento de la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea; en los proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea; en los procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; en el procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas y en el seguimiento de las cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.

q) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas públicas, y la realización del asesoramiento, informe, gestión y control de las ayudas de estado de este Departamento y la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las autoridades de la Unión Europa en materia de ayudas estatales.

r) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.

s) El seguimiento de la adecuación del ordenamiento jurídico español a la normativa europea, en especial en las materias competencia de este ministerio.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j) y K) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos l), m) y n) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento.

Disposición adicional segunda. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ejercicio efectivo de funciones, en materia de telecomunicaciones.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que viene ejerciendo las funciones que, siendo competencia de la citada Comisión hasta el momento de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, ésta atribuye al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), se integrará en la Administración General del Estado en los términos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

2. La fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, atribuye al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se determinará mediante orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Disposición adicional tercera. Integración de personal y medios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y ejercicio efectivo de funciones, en materia de energía.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el ejercicio por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de las funciones referidas en el apartado 2 siguiente quedará condicionado a la previa la integración en dicho Ministerio del personal de la Comisión necesario para que pueda ejercerlas, así como a la adecuada dotación de los medios presupuestarios y materiales correspondientes, incluyendo los sistemas informáticos y las aplicaciones electrónicas pertinentes.

2. Por orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministros de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Economía, Industria y Competitividad y de Hacienda y Función Pública, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones siguientes, atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación :

a) Las funciones recogidas en los párrafos n), ñ), o), p), y r), apartado 1, del artículo 3 de este real decreto.

b) Las funciones recogidas en los párrafos v), w), x), y) y z), apartado 1, del artículo 4 de este real decreto.

3. La creación de la Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas a que se hace referencia en el artículo 4.2.g) de este real decreto, exigirá, de acuerdo con los apartados anteriores, la previa integración de personal y medios, así como la determinación de la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las indicadas nuevas funciones en materia de energía.

Disposición adicional cuarta. Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente, se atribuyen al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de órganos suprimidos por este real decreto se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional séptima. Supresión de divisiones.

Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para que, mediante orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición adicional octava. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

Disposición adicional novena. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, salvo la participación en aquella de la Secretaría General de Industria y la PYME, que quedará excluida de dicha Junta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la mesa única de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Disposición transitoria tercera. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de telecomunicaciones.

Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional segunda de este real decreto y por orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de las funciones en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición transitoria cuarta. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de energía.

Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional tercera de este real decreto y por orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de las funciones en materia de energía a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Subsecretaría, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la citada Ley.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, así como por lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas legales y reglamentarias de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

3. Su denominación es Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.”

Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 1 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo Vínculo a legislación, cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, creado en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 Vínculo a legislación y 98.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Su denominación es Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.”

Disposición final tercera. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones.

2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 Vínculo a legislación y 103.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Su denominación es ‘‘Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.’’”

Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación.

El artículo 1 del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio Vínculo a legislación, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.

1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

4. Corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia de su actividad, en los términos previstos en los artículos 85 Vínculo a legislación y 98.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

5. Su denominación es Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A.”

Disposición final quinta. Modificación del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero Vínculo a legislación.

Se modifica el artículo 1 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero Vínculo a legislación, cuyo tenor pasa a ser:

“Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La entidad pública empresarial IDAE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3. El IDAE estará adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía, a la que le corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 Vínculo a legislación y 103.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Su denominación es E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.”

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

“Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y denominación.

1. El FOMIT se rige por las normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la misma por la disposición final decimocuarta.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por las disposiciones del presente real decreto y por lo dispuesto en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El FOMIT se configura como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le será de aplicación lo dispuesto en dicha Ley y en las normas que las desarrollen, en cuanto a su régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.

3. El FOMIT está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo, a la que le corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 Vínculo a legislación y 103.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de las cuentas ante la Intervención General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

4. Su denominación es “Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), F.C.P.J.”

Disposición final séptima. Adecuación de la denominación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la denominación del fondo sin personalidad jurídica Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, pasa a ser “Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J.”.

Disposición final octava. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público. En ningún caso podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final novena. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final décima. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. No obstante, las previsiones relativas al ejercicio de las funciones referidas en la disposición adicional segunda de este real decreto, entrarán en vigor cuando se cumpla lo prevenido en dicha disposición adicional.

3. Asimismo, las previsiones relativas al ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional tercera, y a la creación de la Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas en el artículo 4.2.g) de este real decreto, entrarán en vigor cuando se cumpla lo prevenido en dicha disposición adicional.

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