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Ayudas para el Fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas

16/10/2017
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Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para el Fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María Maeztu”, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 13 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS, CENTROS E INFRAESTRUCTURAS PARA LA ADQUISICIÓN DEL SELLO “SEVERO OCHOA” O “MARÍA MAEZTU”, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La citada Orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante las citadas bases reguladoras y con la aprobación de las correspondientes convocatorias se ponen en marcha distintas líneas/programas y modalidades de ayudas a la I+D+i, entre otros, los destinados a:

- Acciones complementarias de I+D+i, entre las que se incluye un Programa para el fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María Maeztu”.

- Ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, entre las que se incluyen las destinadas a adquisición de material científico y mejora de infraestructuras de I+D+i.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2017, ayudas destinadas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento contemplados en el punto tercero de la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en los siguientes cuadros resumen de las bases reguladoras:

- Cuadro resumen del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, en la modalidad de ayudas a programas de fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María Maeztu”.

- Cuadro resumen del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, en la modalidad de Ayudas a la adquisición de material científico y mejora de infraestructuras de I+D+i.

2. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la solicitud y el plazo de presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono y justificación de gastos y destino se regirán por lo previsto en los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, texto que se considera parte integrante de la Orden de 7 de abril de 2017.

3. La Agencia Andaluza del Conocimiento tendrá la condición de entidad colaboradora conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 8 de los citados cuadros resumen de la Orden de 7 de abril de 2017.

Segundo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. Beneficiarios.

Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el punto 4 de los cuadros resumen citados en el apartado primero, los siguientes:

a) Las Universidades públicas andaluzas.

b) Los Organismos públicos de investigación.

c) Otros centros o institutos públicos de investigación o difusión y transferencia del conocimiento.

2. Las citadas entidades podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Haber participado en la convocatoria del año 2016 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, no habiendo resultado acreditada.

2.º Cumplir, o estar en condiciones de cumplir, los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 8 de la citada convocatoria.

3.º Presentarse a la próxima convocatoria más inmediata de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el punto 4 de los cuadros resumen citados en el apartado primero.

2. Los beneficiarios deberán acreditar su participación en la próxima convocatoria más inmediata De la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

3. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería competente en materia de I+D+i de la Junta de Andalucía. En las infraestructuras científico-tecnológicas adquiridas deberá figurar, en lugar visible, que han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Programa FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, del citado Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General y Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

5. Las ayudas previstas en esta convocatoria se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

6. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

A tales efectos, en el formulario de solicitud las entidades aportarán declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Quinto. Periodo incentivable.

Las actuaciones incentivadas tendrán un plazo máximo de ejecución de dos años, y deberán iniciarse a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión. En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.ºb) del correspondiente cuadro resumen.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Todos los gastos subvencionables con cargo a esta convocatoria deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los conceptos subvencionables, características y requisitos incluidos en el punto 5 de los cuadros resumen correspondientes de las bases reguladoras.

3. Para los gastos de infraestructuras, y teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5 del cuadro resumen del programa de ayudas a infraestructuras y equipamientos de I+D+i, serán subvencionables los siguientes gastos:

- Edificaciones auxiliares de carácter técnico, destinadas a la mejora del parque de infraestructuras existentes.

- Adquisición de bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares.

- Equipos informáticos o de infraestructura de TIC (tecnología de la información y telecomunicaciones) en general.

- Adquisición y tratamiento de software.

- Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

- Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

- Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).

- Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados, adquiridos en condiciones de mercado.

- Material bibliográfico, incluyendo recursos electrónicos, para la investigación.

- Los gastos derivados del informe realizado por auditor.

- Material fungible y pequeño material.

- Módulos ampliables de capacidad.

- Estudios de mejora del rendimiento; análisis de nuevas aplicaciones a posibles demandas de sistemas productivos emergentes o tradicionales; estudios de obsolescencia e inversiones a prever; estudios del mapa de procesos de servicios prestados con la infraestructura; otros estudios: de eficiencia energética, de seguridad, afección al medio ambiente.

4. Asimismo, serán subvencionables, los siguientes gastos incluidos en el punto 5 del cuadro resumen del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i :

- Costes de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica, organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones.

- Gastos de publicación, edición, página web y de difusión o publicidad de la actividad y/o sus resultados.

Estas actuaciones han de ir dirigidas a actividades de transferencia y/o cooperación entre los beneficiarios y empresas, debiéndose dejar constancia documentada sobre las empresas impactadas en el desarrollo de las mismas.

5. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberán estar dados de alta en inventario (físico y contable).

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo indicado en el punto 10 de los correspondientes cuadros resumen de las bases reguladoras de la Orden de 17 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas convocadas se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/,

o bien, a través de la página corporativa de la orden reguladora: Subvenciones para la financiación de la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020):

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78237.html.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 16 de octubre de 2017 y finalizará el 16 de noviembre del mismo año.

Octavo. Datos e información sobre la actividad para la que se solicita la subvención.

El apartado 7 del Anexo I de la solicitud contendrá los siguientes datos e información necesarios para evaluar la solicitud.

a) Memoria científico-técnica conforme a los siguientes apartados:

- Resumen de la propuesta

- Objetivos científicos y justificación de la necesidad del proyecto. Se incluirá, adicionalmente, en este apartado:

• Justificación de la necesidad del proyecto para conseguir un fortalecimiento de la institución que permita acceder a las próximas convocatorias “Severo Ochoa” o “María Maeztu” en posición más competitiva.

• Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3 - Andalucía) y al Programa Operativo FEDER en Andalucía 2014-2020.

• Existencia o no de infraestructuras similares en Andalucía.

• Proyección al tejido productivo.

• Proyección internacional de la propuesta.

- Resultados esperados, difusión y explotación. Se incluirá, adicionalmente, en este apartado:

• Relación de centros o grupos de investigación usuarios de la infraestructura/equipamiento.

• Previsión del número de investigadores que trabajarán en las instalaciones (trabajadores equivalentes a tiempo completo-ETC).

• Protocolo de uso de la infraestructura y oferta de servicios a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y a las empresas andaluzas.

• Número de empresas impactadas por las actuaciones de transferencia y difusión previstas.

- Descripción, características técnicas y ubicación.

- Metodología y plan de trabajo.

- Presupuesto detallado y justificación del mismo.

- Resumen ejecutivo de la solicitud presentada en la convocatoria de 2016 de “Severo Ochoa” o “María Maeztu” con mención expresa de la calidad científica del equipo de trabajo, así como copia de la evaluación recibida.

En ningún caso se aceptarán aquellas propuestas que no demuestren capacidad y vocación de uso general.

b) Trayectoria de la entidad solicitante:

- Experiencia previa.

- Solvencia técnica y financiera.

c) Currículum vitae de la persona solicitante.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los correspondientes cuadros resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web:

https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/

o bien, a través de la página corporativa de la orden reguladora: Subvenciones para la financiación de la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020):

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78237.html,

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” y de la programación financiera de la medida A1112058E0 “Infraestructuras de I+D Públicas”, así como del Objetivo Específico 1.2.2. “Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación” y de la programación financiera de la medida A1122062E0 “Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas”.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de la Consejería de Economía y Conocimiento correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

2. La cuantía máxima establecida para esta convocatoria es de 9.000.000 euros, distribuidos según el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación,e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 1/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Undécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Décimo segundo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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