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Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación

16/10/2017
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Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencias de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 13 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIAS DE CONOCIMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La citada Orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Con la aprobación de las correspondientes convocatorias se ponen en marcha distintas líneas de ayudas a la I+D+i, entre otras, la destinada a la realización de actividades de transferencia de conocimiento entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido productivo andaluz, incluida en el cuadro resumen 4.º Línea de ayudas para acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 y conforme a la prioridad de inversión 1.2 del Programa Operativo Feder Andalucía 2014-2020.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden,

RESUELVO

Primero convocatoria.

1. Convocar ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para la realización de actividades de transferencia de conocimiento entre los citados agentes y el sector productivo andaluz.

2. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la solicitud y el plazo de presentación, el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los gastos subvencionables, su abono, justificación y destino se regirán por lo previsto en el cuadro resumen del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, texto que se considera parte integrante de la Orden de 7 de abril de 2017.

3. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones, la aceptación de la ayuda, en su caso y la presentación de documentos (Anexo II).

4. La Agencia Andaluza del Conocimiento tendrá la condición de entidad colaboradora conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 8 del cuadro resumen del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.

Segundo. Finalidad.

Esta convocatoria tiene como finalidad incrementar la tasa de transferencia de conocimiento entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el sector productivo andaluz fomentando la realización de las siguientes actividades:

- Proyectos de creación y consolidación de empresas basadas en el conocimiento y de empresas de base tecnológica.

- Mantenimiento y gestión de apoyo a las funciones de protección de la propiedad intelectual y de transferencia tecnológica. Estudios de patentabilidad, licencias nacionales e internacionales de patentes, entrada en fases nacionales.

- Programas de apoyo a la creación y desarrollo de prototipos y pruebas de conceptos, de promoción y comercialización de tecnologías, de estudios de mercado para identificación de potenciales socios industriales.

- Actividades de apoyo al funcionamiento de las oficinas de transferencia de resultados (OTRIs) o similares: formación y especialización, medios materiales, planes de difusión.

- Fomento de las relaciones entre los grupos de investigación y las empresas, actuaciones de movilidad e intercambio de personal investigador entre centros de investigación y las empresas del sector productivo andaluz: Visitas a empresas para identificar oportunidades de colaboración.

- Organización y participación en congresos, asistencia a ferias de empleo, foros especializados, jornadas de difusión, participación institucional en conferencias, mesas redondas, visitas a las instalaciones de empresas o a escaparates tecnológicos, participación en redes temáticas de investigación.

Tercero. Beneficiarios, requisitos y duración de los proyectos.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta línea las siguientes entidades públicas calificadas e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación :

a) Las universidades públicas andaluzas.

b) Organismos públicos de investigación: centros del CSIC en Andalucía, fundaciones públicas del sistema sanitario andaluz, IFAPA y otros organismos públicos de investigación.

c) Otros agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. La duración máxima de las actuaciones será de un año y deberán iniciarse a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión. En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.ºb) del correspondiente Cuadro Resumen.

Cuarto. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo indicado en el apartado 10 del cuadro resumen del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 17 de abril de 2017, las solicitudes se presentarán y ajustarán a los formularios que figuran como Anexo de la presente convocatoria directamente a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/

O bien, a través de la página corporativa de la orden reguladora: Subvenciones para la financiación de la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78237.html.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 23 de octubre de 2017 y finalizará el 23 de noviembre del mismo año.

Quinto. Datos e información sobre el proyecto para el que se solicita la subvención.

El apartado 7 del Anexo I de la solicitud contendrá los siguientes datos e información necesarios para evaluar la solicitud.

a) Memoria de la propuesta de actividad de transferencia conforme a los siguientes apartados:

- Denominación de la actividad y datos de la persona coordinadora de la misma.

- Antecedentes, resumen y objetivos de la propuesta.

- Metodología y plan de trabajo.

- Oportunidad de la actuación propuesta para la economía andaluza, grado de innovación de la misma y colaboración o repercusión en el sector productivo andaluz.

- Cronograma de la actuación, resultados esperados, difusión y explotación tanto de la propuesta como de las actuaciones derivadas de la misma.

- Proyección internacional de la propuesta.

- Presupuesto detallado del proyecto y justificación del mismo.

b) Curriculum abreviado del investigador responsable de la propuesta y del centro, equipo o grupo de investigación que realizarán la actuación.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo Feder de Andalucía 2014-2020 dentro del Objetivo Específico 1.2.2. “Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación” y de la programación financiera de la medida A1122062E0 “Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas, principalmente en beneficio de las PYME”.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Economía y Conocimiento correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

2. Se establece una cuantía máxima para esta convocatoria de ayudas de 7.000.000 de euros.

3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 1/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a lo indicado en el apartado 12.a) del correspondiente cuadro resumen.

Criterios de valoración y puntuación

Tabla omitida.

2. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las propuestas con más puntuación en el apartado “Calidad y excelencia científica de la propuesta”. Si persistiera el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo de investigación.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la Orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y según los siguientes criterios:

a) Evaluación de las propuestas de mayor a menor puntuación.

b) Disponibilidad presupuestaria.

c) Se establece como criterio de reparto del presupuesto disponible entre las distintas áreas de investigación científico-técnica la puntuación obtenida de mayor a menor en la fase de evaluación.

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Todos los gastos subvencionables con cargo a esta convocatoria deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5 del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i:

- Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.

- Costes de adquisición o de alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos.

- Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

- Costes de contratación de servicios externos y consultorías.

- Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la actividad.

- Gastos de desplazamiento, viajes y dietas.

- Gastos de estancias cortas en centros de investigación y/o empresas.

- Costes de inscripción en cursos de corta duración, congresos, jornadas,etc.

- Costes de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica, organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones.

- Gastos de publicación, edición, página web y de difusión o publicidad de la actividad y/o sus resultados.

- Gastos derivados del informe de auditor.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir las obligaciones a las que se refiere el Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i.

2. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería competente en materia de I+D+i de la Junta de Andalucía. Se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de operaciones previstas en el artículo 115 del citado Reglamento.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General y Administración del Feder del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01). En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

5. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

A tales efectos, en el formulario de solicitud las entidades aportarán declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad.

Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Décimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/, o bien, a través de la página corporativa de la orden reguladora: Subvenciones para la financiación de la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020): http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78237.html, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se notificarán en el lugar indicado por las personas o entidades en la correspondiente solicitud.

Undécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Duodécimo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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