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Ayudas de movilidad

16/10/2017
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Orden 10/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa comunitario Erasmus+ para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (BOR de 13 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 10/2017, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MOVILIDAD COMPLEMENTARIAS A LAS CONCEDIDAS POR LA UNIÓN EUROPEA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN EL MARCO DEL PROGRAMA COMUNITARIO ERASMUS+ PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 5.1.4.c), atribuye a la Dirección General de Educación ''la gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General'', incluyendo por tanto, la materia objeto de la presente Orden. A su vez, el artículo 5.2.3.o), atribuye a esta Dirección General ''la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado''.

Mediante el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se creó el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020, con el objetivo, entre otros, de promover la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, para contribuir a los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios o prácticas en otro país participante en este programa.

Es por ello que, con el fin de promocionar la formación de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja en centros de educación superior extranjeros y conscientes de la necesidad de complementar la dotación económica de las ayudas de movilidad de estudiantes al amparo del Programa Erasmus +, desde la Consejería de Educación, Formación y Empleo se considera oportuno ayudar a la financiación de esta convocatoria.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión, en régimen de concesión directa, de las ayudas de movilidad Erasmus + a estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior o empresas de otros países del Programa Erasmus+, en dos modalidades:

a) Movilidad Erasmus de estudiantes para estudios: tiene como objetivo permitir que los estudiantes se beneficien educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en otros países europeos, fomentar la cooperación entre instituciones y enriquecer el entorno educativo de las instituciones de acogida, contribuir a la creación de una comunidad de jóvenes y futuros profesionales bien cualificados, con mentes abiertas y experiencia internacional, y facilitar la transferencia de créditos y el reconocimiento de estancias en el extranjero, mediante el sistema ECTS o un sistema de créditos compatible.

b) Movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas: tiene por finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, adquieran aptitudes específicas y mejoren su comprensión del entorno económico y social del país en cuestión, al mismo tiempo que adquieren experiencia laboral.

Artículo 2.- Cuantía y dotación económica de las ayudas

1.- Las ayudas reguladas en la presente orden tienen la consideración de becas y su dotación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2.- Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para su otorgamiento procederá al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria entre todos los solicitantes, que cumplan los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden, sin que en ningún caso pueda exceder de la que se establezca en la resolución de convocatoria.

3.- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda, si bien el importe de las mismas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3.- Convocatoria

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23, así como en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficinaelectronica).

Artículo 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Haber sido seleccionado por la ESDIR como estudiante Erasmus + en el proceso de selección correspondiente.

b) Para el programa de movilidad Erasmus para estudios, será necesario haber sido aceptado previamente por la Institución de acogida.

c) Para el programa de movilidad de estudiantes para prácticas, será necesario haber sido aceptado previamente por la empresa/institución donde vayan a realizarse las prácticas.

Artículo 5.- Duración de la beca

1.- Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de doce meses y de un mínimo de tres meses para el caso de estancias para estudios y de un máximo de doce meses y de un mínimo de dos meses para el caso de estancia para prácticas.

2.- La duración máxima financiada es de 7 meses para estudios y 3 meses para prácticas por cada convocatoria.

3.- Cada estudiante podrá disfrutar de varias becas Erasmus hasta un máximo de 12 meses por ciclo de estudios, incluidos recién titulados que realicen prácticas en empresas y los estudiantes que hubieran obtenido una beca Erasmus durante el Programa de Aprendizaje Permanente.

Artículo 6.- Solicitud

1.- Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se publicará como anexo a la Resolución de convocatoria anual. Con la presentación de la solicitud el interesado declara responsablemente cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo.

2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sea necesaria para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

3.- Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de la Rioja (avenida La paz 9 - 26004 de Logroño), en la Dirección General competente en materia de Educación (calle Marqués de Murrieta, n.º 76, ala oeste, 26071 de Logroño), en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 26003 Logroño) y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

4.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria anual.

5.- Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto a la documentación necesaria, podrán presentarse:

a) En la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

b) En el Registro de la Dirección General competente en materia de Educación.

c) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Beti Jai n.º1 bajo, 26071 de Logroño.

d) Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

6.- Cuando la solicitud se presente en la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, ésta la recepcionará y registrará internamente, asimismo, la remitirá, junto con la certificación de que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta orden, a la Dirección General competente en materia de Educación, en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

7.- Los interesados podrán presentar, asimismo, la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) En el caso del programa de movilidad Erasmus para estudios deberá presentar la carta de aceptación como alumno Erasmus + en la institución de acogida. En el caso del programa de movilidad de prácticas deberá presentar la firma del Acuerdo de Aprendizaje de la empresa/institución donde se vayan a realizar las prácticas.

b) Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe del premio y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. La presentación de este documento no será necesaria si el solicitante está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja y no se ha producido ninguna modificación respecto a los datos consignados.

c) Declaración responsable del solicitante en relación a las ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad concedente.

Artículo 8.- Subsanación de solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud fuese incompleta o no reuniese los requisitos señalados en cada convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 9.- Instrucción

1.- El Servicio de Universidades e Investigación, como órgano de instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud.

3.- El órgano instructor redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, en la forma que se determine en la resolución de convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

4.- Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5.- Concluida la fase de alegaciones y tras el examen de las mismas, el Servicio de Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se proponen las ayudas y la cuantía de la misma.

6.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 10.- Resolución

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Educación, dictará y notificará la resolución expresa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Resolución anual de convocatoria.

2.- De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La rioja.

Dicha resolución, además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, contendrá la relación de inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

3.- Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso Contencioso Administrativo conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.- Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la misma ley.

Artículo 11.- Reintegro

1.- El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda podrá dar lugar a la anulación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.

2.- También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3.- Si el incumplimiento afecta al tiempo de estancia o prácticas en la empresa o institución de realización de las mismas o acogida, la cantidad a reintegrar se calculará, en función del mismo y de modo proporcional a dicho incumplimiento.

4.- El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5.- El Consejero competente en materia de Educación u órgano en quién delegue, será el competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 12.- Régimen de responsabilidades

Los perceptores de las ayudas regulados en la presente Orden quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Abono

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán abonadas a los beneficiarios una vez presentada, comprobada de conformidad y aprobada la justificación en los términos del artículo siguiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 14.- Justificación

La justificación de las ayudas concedidas se realizará, en los plazos que se determinen en la resolución de convocatoria, mediante una certificación de la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño acreditativa de la estancia de los alumnos en la universidad extranjera, así como de su período de permanencia, con indicación de los créditos matriculados en la universidad de destino así como de los créditos superados.

Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones concedidas

1.- La Consejería competente en materia de educación, remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2.- Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3.- Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición Adicional.- Régimen supletorio

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones que los desarrollen.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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