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  • EDICIÓN DE 13/10/2017
 
 

Subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas

13/10/2017
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Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se resuelve la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (BOJA de 11 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE RESUELVE LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA 2017 PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA 2016-2020

Mediante Orden de 19 de junio de 2017 se efectuó la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 para el ejercicio 2017 (BOJA núm. 121, de 27 de junio de 2017).

El dispositivo sexto de la citada Orden establece que la concesión de subvenciones de la convocatoria para el ejercicio 2017 se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500030000 G/43A/78400/00 01 2017000010, y por una cuantía total máxima de 3.000.000,00 de euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

De igual forma se recoge que la distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

Asimismo, el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 24 de mayo de 2017, establece que la cuantía máxima se deberá distribuir entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad recogidos en el apartado 2 de la base décima de las citadas bases reguladoras, en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de crédito realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria en los mismos medios de publicidad de ésta.

Siendo el objetivo de la distribución de créditos la asignación de los recursos públicos con criterios de eficiencia y economía, se estima necesario fijar, como criterio objetivo, la distribución de créditos según el número de solicitudes presentadas que han resultado admitidas en cada una de las provincias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y con anterioridad al comienzo de la evaluación previa al que se refiere la base decimoséptima de las bases reguladoras, procede establecer, aplicando el criterio anteriormente enunciado, la distribución provincial de los créditos disponibles.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y conforme con el Decreto 211/2015, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

RESUELVO

Primero. Establecer la siguiente distribución de créditos en el ámbito de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se efectuó la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 para el ejercicio 2017.

CUADRO OMITIDO

Segundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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