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  • EDICIÓN DE 13/10/2017
 
 

Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria

13/10/2017
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Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se resuelve la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 11 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE RESUELVE LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA 2017 PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Mediante Orden de 29 de junio de 2017 se efectuó la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017. (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2017).

El dispositivo sexto de la citada Orden establece, en su apartado 1, que la concesión de subvenciones de la convocatoria para el ejercicio 2017 se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, y por una cuantía total máxima de 14.485.626,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

De igual forma se recoge que la distribución del los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

Asimismo, el artículo 5.2 del texto articulado de las bases reguladoras, aprobadas por la Orden de 25 de julio de 2016, establece que, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de crédito realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria en los mismos medios de publicidad de ésta.

Siendo el objetivo de la distribución de créditos la asignación de los recursos públicos con criterios de eficiencia y economía, se estima necesario fijar, como criterio objetivo, la distribución de créditos según el número de solicitudes presentadas que han resultado admitidas en cada una de las provincias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y con anterioridad al comienzo de la evaluación previa al que se refiere el artículo 16 de las bases reguladoras, procede establecer, aplicando el criterio anteriormente enunciado, la distribución provincial de los créditos disponibles.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y conforme con el Decreto 211/2015, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

RESUELVO

Primero. Establecer la siguiente distribución de créditos en el ámbito de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUADRO OMITIDO

Segundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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