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Regulación del proceso de integración del Registro de Licitadores

13/10/2017
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Decreto 42/2017, de 6 de octubre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público (BOR de 11 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 42/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO

El Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas redactado por la conocida Comisión CORA, propuso la unificación de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

La consolidación de los distintos Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional resulta muy ventajosa para los empresarios inscritos, tal como se pone de manifiesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, que reconoce los efectos de los certificados de los distintos Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en los contratos públicos celebrados por todos los países miembros.

El 26 de mayo de 2015 la Comunidad Autónoma de La Rioja firmó un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública con el que, entre otras cuestiones, se pretendía consolidar en un único registro, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el existente en nuestro ámbito territorial, denominado Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal forma que quedase unificada toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos. Las competencias de las respectivas Administraciones se mantendrían invariables respecto de la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral, pero otorgando los mismos efectos y eficacia plenos frente a todos los órganos de contratación del Sector Público a los asientos practicados en el Registro por ambas Administraciones.

En virtud de este Convenio, ambas Administraciones se comprometieron a promover e impulsar los cambios normativos, organizativos y de procedimientos necesarios en sus respectivos ámbitos de competencias, a adoptar los acuerdos necesarios, y a realizar, implantar y poner en servicio los nuevos aplicativos y sistemas informáticos necesarios, así como a modificar los actualmente existentes.

Después de realizadas por ambas partes todas las actuaciones previstas en el Convenio tendentes a la integración tecnológica, tan solo resta por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptar las medidas consistentes en la modificación de las normas que regulan el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia y en virtud de la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, conferida por el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía, es preciso regular la integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto ordenar el traslado de los asientos del registro autonómico al registro estatal, determinar el régimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitación, así como la validez de los certificados expedidos y establecer las competencias necesarias para la tramitación de los expedientes que se generen tras la integración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 326 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación y en el Convenio de colaboración suscrito el 26 de mayo de 2015 con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2. Traspaso de la información del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. La información de los empresarios y otros operadores económicos que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del 30 de julio de 2009, se transferirá al Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, siempre que sea objeto de inscripción en este Registro. El procedimiento a seguir será el dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones.

2. Los documentos que sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de certificados en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a disposición del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Artículo 3. Traslado de asientos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

El traslado de asientos que proceda según lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará en la fecha que se determine de común acuerdo entre la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esa fecha se publicará en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma (http://www.larioja.org/contratacion-publica/es). Asimismo se comunicará la integración a los licitadores cuyos datos registrales hayan sido trasladados, a través de la dirección de correo electrónico que conste en los expedientes de inscripción.

Artículo 4. Situación de los empresarios afectados por el traslado de los asientos.

A partir de la integración de los Registros regulada en este Decreto, los empresarios afectados a los que se refiere el apartado primero del artículo segundo, podrán acceder a su certificado de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es) y estarán obligados a poner en conocimiento del mencionado Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

No obstante lo anterior, podrán aportar a los procedimientos de adjudicación de contratos que se convoquen por los órganos de contratación del Sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, los certificados del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja emitidos antes de la entrada en vigor de este Decreto, que surtirán efectos respecto a los datos que se hallen en vigor.

Artículo 5. Solicitudes de inscripción y de actualización.

1. A partir del momento en que se produzca la integración, los empresarios que sean personas físicas o jurídicas y los profesionales que tengan su domicilio en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, podrán optar por que los trámites que sea preciso realizar en orden a la inscripción o su renovación en el Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se practiquen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Rioja o por la Dirección General de Patrimonio del Estado.

2. En todo caso, las solicitudes de inscripción y de actualización que se formulen tras la entrada en vigor del presente Decreto deberán tramitarse de forma telemática en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).

Artículo 6. Tramitación de los expedientes y Órganos competentes.

1. Desde que se produzca la integración, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja tramitará, a través del Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada, los expedientes de inscripción y las actualizaciones en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que se generen a instancia de los empresarios y profesionales domiciliados en esta Comunidad Autónoma. Asimismo practicará las inscripciones que por disposición legal hayan de practicarse de oficio.

2. La competencia para acordar la inscripción corresponderá al titular de la Secretaría General Técnica o del Centro Directivo de la Consejería que sea competente en materia de coordinación de la Contratación de la Comunidad Autónoma. Contra la Resolución que deniegue la inscripción cabrá recurso de alzada ante el Consejero.

3. Los asientos practicados en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Sector Público por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán plena eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

Artículo 7. Normativa reguladora.

1. El procedimiento de inscripción y de actualización se ajustará a lo dispuesto por la normativa reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo en lo referente a las normas de competencia o autoorganización.

2. La Consejería competente en materia de coordinación de la contratación podrá regular los aspectos específicos de su funcionamiento.

Disposición Transitoria Única. Expedientes en tramitación.

Las solicitudes de inscripción, o de modificación de datos inscritos, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con la normativa anterior. Una vez resueltas, los asientos que generen se trasladarán, siempre que contengan información susceptible de inscripción, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto y, en particular el Decreto 49/2000, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero respecto al traslado de los asientos registrales.

Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

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