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Modificación del Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad

10/10/2017
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Resolución de 29 de septiembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se modifica el Título III y el Anexo I del Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2014, de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 9 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO III Y EL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y PARA LA PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS POR VACANTES SOBREVENIDAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2014, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, aprobó la modificación del Título III y del Anexo I del Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Universidad de Salamanca, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) de 2 de abril de 2004, y modificado por Resolución de 20 de diciembre de 2004 (B.O.C. y L. de 12 de enero de 2005), por Resolución de 1 de octubre de 2007 (B.O.C. y L. de 9 de octubre de 2007), por Resolución de 12 de diciembre de 2007 (B.O.C. y L. de 21 de diciembre de 2007) y por Resolución de 30 de octubre de 2015 (B.O.C. y L. de 10 de noviembre de 2015). En consecuencia, este Rectorado, resuelve:

Primero.- El Título III del Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, queda redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO III

CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR

Artículo 18. Comisiones del proceso de selección.

1.- El proceso de selección de Profesores Contratados Doctores, de conformidad con el artículo 133 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, consta de dos fases a cargo de las siguientes comisiones:

a) La Comisión Técnica estará compuesta por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos uno no pertenecerá a la Universidad de Salamanca. Dichos miembros y sus suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete miembros titulares y siete suplentes realizada por el Consejo de Departamento en la que se garantice la posibilidad de elección por aquel, de los cuales al menos dos en cada una de las listas no pertenecerán a la Universidad de Salamanca. Al menos tres de los miembros de la Comisión constituida serán funcionarios, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Los demás podrán ser miembros del profesorado universitario contratado que dispongan de la condición de fijos en una categoría igual o superior a la de la plaza convocada. En la determinación de la composición de la Comisión Técnica se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación. El Rector nombrará, a propuesta del Consejo de Departamento, al Presidente y Secretario, que serán siempre funcionarios.

Esta Comisión es la encargada de la valoración de los aspirantes en el proceso selectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 134 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

La Comisión se constituirá en un plazo mínimo de quince días y máximo de tres meses desde su nombramiento por el Rector de la Universidad.

b) En las Comisiones Técnicas encargadas de actuar en los concursos para la provisión de plazas de la categoría de profesorado contratado doctor vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias en los términos establecidos en el artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dos de los miembros y sus suplentes, que deberán ser doctores y estar en posesión del título de especialista que, en su caso, se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos mediante sorteo público por la institución sanitaria entre quienes figuren en el censo fijado anualmente con tal fin por la Comisión mixta de seguimiento del concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de Salamanca. La Universidad comunicará a la institución sanitaria las convocatorias de estas plazas para que proceda en tiempo y forma a dicho sorteo y a su comunicación al Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca. Los tres miembros titulares y suplentes restantes, de los que como mínimo uno de los titulares y su suplente no pertenecerán a la Universidad de Salamanca, se designarán conforme al procedimiento establecido en la letra a), con la salvedad de que la propuesta realizada por el Consejo de Departamento estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de los que al menos, tanto en la propuesta de titulares como en la de suplentes, tres serán miembros de los cuerpos de profesorado universitario funcionario y dos no pertenecerán a la Universidad de Salamanca.

c) La Comisión de Contratación estará formada por cuatro miembros natos: el Rector o Vicerrector responsable en materia de profesorado por delegación y tres Profesores funcionarios nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité de Empresa, del Consejo de Docencia y del Consejo de Investigación y, en cada caso, el Director del Departamento al que se adscriba la plaza o subdirector en quien delegue. Las propuestas relativas a los tres profesores funcionarios incluirán candidato titular y suplente. El nombramiento de los miembros natos de la Comisión tendrá una duración de cuatro años.

Dicha Comisión resolverá sobre el nombramiento del nuevo Profesor Contratado Doctor de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica. Cuando aprecie el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la legislación vigente, en los Estatutos o en el presente Reglamento o cuando detecte errores materiales o formales, la Comisión de Contratación remitirá un informe razonado a la Comisión Técnica para que, en el plazo máximo de quince días realice, en su caso, una nueva propuesta. Si la segunda propuesta no subsanara las deficiencias detectadas, la Comisión de Contratación podrá acordar la no provisión del puesto objeto del contrato y la inmediata convocatoria del mismo.

2.- El nombramiento como miembro de una Comisión Técnica es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de Salamanca), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3.- Las Comisiones se constituirán y actuarán válidamente cuando estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes. En los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado doctor con vinculación asistencial a instituciones sanitarias, las Comisiones se constituirán y actuarán válidamente cuando estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de los vocales, titulares o suplentes, elegidos mediante sorteo por la institución sanitaria. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada no comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.

4.- Las Comisiones Técnicas y la de contratación, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se someterán a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Proceso de Selección.

1.- El proceso de selección de los Profesores Contratados Doctores, en todas las figuras previstas por el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, constará de dos pruebas que serán públicas:

A. La primera prueba consistirá en la exposición oral y posterior debate con la Comisión Técnica del currículum por parte de cada aspirante.

B. En la segunda prueba, cada candidato expondrá y debatirá con la Comisión Técnica su propuesta académica, docente e investigadora de acuerdo con el tipo de tareas que haya de realizar. En los concursos a plazas de profesorado contratado doctor con vinculación asistencial a instituciones sanitarias, la propuesta será académica, docente, investigadora y asistencial.

2.- El presidente de la Comisión Técnica, una vez constituida ésta, convocará a los aspirantes para la celebración de las pruebas. Con carácter previo a su constitución, el Servicio de Profesorado facilitará al Secretario de cada Comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a la Comisión a requerimiento de esta para que, en todo momento, disponga de la información necesaria para la resolución del concurso.

3.- En el acto de presentación, que tendrá lugar, al menos, con dos horas de antelación al comienzo de las pruebas, los aspirantes pondrán a disposición de la Comisión su currículum vitae por quintuplicado, según modelo oficial, copia u original de sus publicaciones o reproducción en el soporte adecuado a la especialidad de la plaza, así como toda aquella documentación que permita acreditar los méritos alegados y que deban valorarse. Los aspirantes dispondrán de un tiempo no inferior a una hora antes de la celebración de la primera prueba para consultar, si lo desean, la documentación presentada por los solicitantes.

4.- El orden de actuación de los aspirantes se decidirá mediante sorteo.

5.- La primera prueba no dará comienzo hasta después de transcurridos quince días naturales desde la recepción de la notificación por los solicitantes. Los aspirantes que la superen serán convocados, al menos, con veinticuatro horas desde la finalización de aquella, salvo renuncia expresa de todos los aspirantes al plazo, para la realización de la segunda prueba.

6.- Finalizado el proceso de selección, la Comisión Técnica conformará una relación de los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, que se obtendrá sumando las calificaciones de ambas pruebas. En el acta de la Comisión se detallarán las calificaciones de todos los aspirantes en cada una de las pruebas y, en su caso, la puntuación final.

7.- La Comisión Técnica elevará al presidente de la Comisión de Contratación la anterior relación en la que se especificarán con claridad los aspirantes aprobados, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y del Departamento y Centro afectados, así como la certificación en la que se haga constar el día de su publicación en los citados tablones de anuncios.

Una vez efectuada y publicada dicha relación, en ningún caso las Comisiones Técnicas podrán modificar su contenido fuera del procedimiento de revisión de oficio establecido al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedará exceptuada de esta prohibición la rectificación, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran existir en dicha propuesta.

8.- La Comisión de Contratación resolverá, en su caso, sobre el nombramiento de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la relación de aspirantes aprobados remitida por esta última. Dará traslado al Servicio de Profesorado de las actas del concurso correspondientes a ambas comisiones, incluyendo la propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación, al objeto de formalizar la contratación laboral, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado las dos fases del proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido, de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.

Artículo 20. Desarrollo de las pruebas.

1.- En la primera prueba, para la exposición oral de los méritos alegados y de la labor científica descrita en el currículum, cada aspirante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión Técnica debatirá con el aspirante, hasta un máximo de noventa minutos, sobre el contenido de la exposición del mismo. Para superar esta primera prueba será necesario alcanzar un mínimo de diez puntos del máximo cuantificado en el Anexo I para cada figura contractual.

2.- Al concluir la primera prueba, los aspirantes que la hayan superado presentarán ante la Comisión un resumen escrito de los aspectos básicos de la propuesta académica que desarrollarán ante el Tribunal, de carácter docente e investigador y, cuando proceda, asistencial, de acuerdo con el tipo de plaza objeto de concurso. En el Anexo II se detallan los presupuestos mínimos para la confección de dicha propuesta.

3.- En la segunda prueba, para la exposición oral de la propuesta académica a la que alude el artículo anterior, el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente la Comisión Técnica debatirá con el aspirante, hasta un máximo de ciento veinte minutos, sobre los contenidos docentes e investigadores y, cuando proceda, asistenciales de la propuesta académica del mismo. Para superar esta segunda prueba será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos del máximo cuantificado en el Anexo II.

4.- Los aspirantes deberán presentar y exponer siempre su propuesta académica investigadora y, en su caso, asistencial y, si así lo estableciese la convocatoria, también su propuesta académica docente. La Comisión tomará en consideración a la hora de ajustar los tiempos de exposición y debate la figura a la que corresponde la plaza convocada.

5.- La Comisión declarará desierta la plaza si ninguno de los aspirantes alcanza en el conjunto de las pruebas veinte puntos.

Artículo 21. Criterios de selección.

1.- Los criterios de selección que utilizarán las Comisiones en la primera prueba para las distintas figuras contractuales serán los contenidos en el baremo general que se acompaña como Anexo I, en consonancia con el correspondiente convenio colectivo, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados. El baremo se hallará a disposición de los aspirantes en los centros en los que se encuentran las oficinas de registro a las que alude el artículo segundo de este reglamento.

2.- Solo podrán ser propuestos para su contratación aquellos aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad legalmente asignada a la respectiva figura contractual y a la expresada en la oportuna convocatoria. Se considerará mérito disponer de la acreditación para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.- Las Comisiones Técnicas harán públicos antes del inicio de las pruebas los índices de valoración concreta para la plaza de los criterios que se tendrán en cuenta en la segunda prueba, en el marco de las bases fijadas en el Anexo II.

Artículo 22. Requisitos de los concursantes.

1.- Podrán presentarse a estos concursos los españoles que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular, los específicamente establecidos para cada figura contractual en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en especial, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, los Estatutos de la Universidad de Salamanca, las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores y, en su caso, lo acordado en convenio colectivo aplicable.

2.- Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquellos que de manera específica pudieran señalar para determinados puestos las respectivas bases de la convocatoria. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan solo se entenderá cumplido este cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

3.- En particular, las plazas solamente podrán asignarse a aquellos que demuestren haber obtenido la correspondiente acreditación de la ANECA o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, o cualquier otra legalmente admitida con tal finalidad, y que han transcurrido los plazos exigidos para cada una de las figuras de profesores contratados doctores, desde la obtención del grado de doctor. Las diferentes figuras contractuales tendrán carácter independiente debiendo superarse el sistema selectivo que para cada una se establezca de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 del Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

4.- En los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado doctor con vinculación asistencial a instituciones sanitarias, únicamente podrán participar las personas acreditadas que dispongan del título oficial de especialista que, en su caso, corresponda a dicha plaza.

5.- La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.

6.- En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados para los que así lo contemple un tratado internacional ratificado por España. La formalización de los contratos de profesor contratado doctor para nacionales de Estados que no sean miembros de la Unión Europea se condiciona a la posesión u obtención, dentro del plazo de incorporación, de las autorizaciones o permisos, o exención de los mismos, previstos en la legislación aplicable al respecto. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento de la lengua castellana por parte de los ciudadanos de estos Estados, miembros o no de la Unión Europea, las comisiones de selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Artículo 23. Propuesta de provisión.

1.- La Comisión de Contratación formulará las correspondientes propuestas de provisión. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos y menciones:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho.

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado, si los mismos estaban previamente cuantificados en los criterios de selección. En todo caso, en el acta de la Comisión Técnica deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión Técnica en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento o contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión Técnica, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

2.- Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones Técnicas los currículos de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas.

3.- De los trabajos de cada una de las Comisiones Técnicas y de la Comisión de Contratación los respectivos secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

4.- Adoptada resolución de provisión de la plaza por la Comisión de Contratación, procederá el nombramiento por el Rector.

Artículo 24.- Reclamación contra la resolución de la Comisión de Contratación.

1.- Contra las resoluciones de la Comisión de Contratación, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta.

2.- La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el propio Rector, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso, al margen de las específicas previsiones contenidas en este Reglamento, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa, de la mencionada ley.

3.- El Rector dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

4.- Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión Técnica formular nueva propuesta.

Segundo.- En el Anexo I de este Reglamento, acerca del “Baremo general”, se suprime el referente a la categoría de profesorado colaborador y se añade el correspondiente a la de profesorado contratado doctor con plaza asistencial vinculada con el contenido que se reproduce a continuación:

CUADRO OMITIDO

Tercero.- Esta resolución y los contenidos de la modificación que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. No obstante, los concursos convocados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

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