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Regulación de la concesión directa de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Extremadura

10/10/2017
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Decreto 161/2017, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Extremadura para el desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial durante la temporada 2017/2018 (DOE de 9 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 161/2017, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS Y DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL DURANTE LA TEMPORADA 2017/2018

La Constitución española incluye entre los Principios Rectores de la Política Social y Económica que deben presidir la actuación de nuestros poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte. Posteriormente, al regular en su Título VIII la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reconoce a éstas la posibilidad de asumir competencia exclusiva para la “Promoción del deporte y una adecuada utilización del ocio” (artículo 148.1.19).

En el ejercicio de esta habilitación constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.46, competencia exclusiva en materia de “Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio”.

La Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura, incluye en su artículo 3, entre sus principios básicos, tanto “la promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar” (artículo 3.2), como “la promoción y la atención de la actividad físico- deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas disminuidas y la tercera edad” (artículo 3.3).

Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de deportes en el gobierno regional son ostentadas por la Consejería de Educación y Empleo y, dentro de ella, por la Dirección General de Deportes, de conformidad con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Los Juegos Deportivos Extremeños -Promoción al Deporte Escolar (PROADES)-, en adelante JUDEX, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en adelante JEDES, constituyen una manifestación práctica del cumplimiento de los citados principios básicos de la Ley 2/1995 en nuestra Comunidad Autónoma, ya que suponen la principal actividad de promoción del deporte escolar y del deporte de las personas con diversidad funcional en nuestra región.

La filosofía que inspira el programa JUDEX gira en torno a la consideración del deporte en edad escolar como un elemento formativo y educativo, y esta idea se sitúa por encima de cualquier otro planteamiento o diseño de competición y se manifiesta en el compromiso de todos los implicados en el programa de respetar el juego limpio, la deportividad y los valores educativos del deporte.

Por su parte, los JEDES se ofrecen a todos los deportistas extremeños que, inscritos en un club deportivo o entidad de actividad físico-deportiva formalmente constituida en Extremadura, tengan algún tipo de diversidad funcional, ya sea intelectual, física y/o parálisis cerebral o sensorial. Los JEDES se configuran como un programa específico de convivencia y de promoción de las actividades físicas y deportivas para estas personas.

Nos encontramos ante dos programas ejemplares, con una gran trascendencia a nivel regional, que requieren la participación activa de muchas entidades y colectivos extremeños, como los centros escolares, las entidades locales, las asociaciones de personas con diversidad funcional, clubes, voluntariado, asociaciones deportivas, entrenadores y árbitros. Con una participación superior a los cuarenta y dos mil deportistas en la temporada pasada, los JUDEX/JEDES exigen una esmerada coordinación y una planificación que se ha ido perfeccionando a lo largo de las ediciones celebradas hasta la fecha, treinta y seis de los JUDEX y treinta y cuatro de los JEDES.

Las federaciones son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad pública, integradas por una amplia variedad de entidades deportivas y colectivos relacionados con la actividad física y el deporte. Las federaciones, además de las atribuciones que les son propias y que asumen en sus respectivos Estatutos, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración. La Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura, en su artículo 30, señala una serie de funciones de carácter general que ejercerán bajo la coordinación y tutela del órgano competente en materia de deportes de la Administración regional; entre tales funciones cabe destacar la de colaborar con la Administración regional en el desarrollo del deporte en edad escolar y la de promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente.

Esta función de colaboración es imprescindible para la celebración de los juegos ya que son las federaciones las que técnicamente están capacitadas para desarrollar un programa deportivo de tales dimensiones, pues son las que ostentan las competencias en materia de arbitraje (los estamentos arbitrales forman parte de las mismas), las que aprueban los correspondientes reglamentos deportivos y las que colaboran en la organización y desarrollo de las competiciones oficiales, tanto las promovidas directamente por las propias federaciones como las convocadas por el Consejo Superior de Deportes. En definitiva, las federaciones se configuran como los agentes colaboradores naturales de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma y son las únicas entidades con capacidad organizativa para el correcto desarrollo de los Juegos y con competencias en cada una de las modalidades deportivas ofertadas en la edición de los JUDEX-JEDES 2017/2018.

Por tanto, el desarrollo de los JUDEX y JEDES es una actividad ejecutada conjuntamente por la Administración y por las Federaciones Deportivas Extremeñas en el ejercicio de las competencias concurrentes en materia de promoción del deporte escolar y especial, que ambas ostentan y cuyos resultados pertenecen a ambas entidades y, en particular, a las federaciones, para las que el desarrollo de los juegos en la modalidad deportiva correspondiente supone la principal actividad de promoción deportiva de la temporada y el principal instrumento de difusión de dicha modalidad deportiva.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ) permite, en su artículo 22.4.c), la posibilidad de conceder de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Según lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de dicha ley, estas subvenciones serán acordadas de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

A través del presente decreto se acuerdan las subvenciones que, en régimen de concesión directa, podrán solicitar las Federaciones Deportivas Extremeñas que desarrollan las modalidades deportivas señaladas en la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Directora General de Deportes, por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los JUDEX, en su trigésimo sexta edición, y los JEDES, en su trigésima cuarta edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2017-2018 (DOE n.º 166, de 29 de agosto).

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al artículo 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2017, D I S P O N G O :

Articulo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Federaciones Deportivas Extremeñas para el desarrollo de las modalidades deportivas señaladas en la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Directora General de Deportes, por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños, en su trigésimo sexta edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésima cuarta edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2017-2018 (DOE n.º 166, de 29 de agosto).

2. Estas subvenciones tienen carácter singular, agotándose las concesiones con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa autonómica, y en las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las siguientes Federaciones Deportivas Extremeñas en relación con las modalidades y especialidades deportivas que se indican:

- Federación Extremeña de Ajedrez (ajedrez y PROADES).

- Federación Extremeña de Atletismo (atletismo en pista; campo a través y PROADES).

- Federación Extremeña de Automovilismo (educación vial; karting y PROADES).

- Federación Extremeña de Bádminton (bádminton).

- Federación Extremeña de Baloncesto (baloncesto y PROADES).

- Federación Extremeña de Balonmano (balonmano, balonmano playa y PROADES).

- Federación Extremeña de Caza (PROADES).

- Federación Extremeña de Ciclismo (BTT; BMX; carretera; gymkhana y paraciclismo).

- Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Física (Atletismo;

baloncesto en sillas de ruedas; boccia; halterofilia adaptada; hockey en silla de ruedas eléctrica; natación; slalom; tenis en sillas de ruedas y PROADES).

- Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (Ajedrez, atletismo; baloncesto; balonmano; balón-tiro; campo a través; damas;

futbolín; fútbol sala; gimnasia rítmica; natación; petanca; tenis de mesa; tracción de cuerda).

- Federación Extremeña de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral (Ajedrez; atletismo;

boccia; campo a través; fútbol, adaptado; natación; petanca; slalom; tenis de mesa y PROADES).

- Federación Extremeña de Fútbol (fútbol 11; fútbol 8; fútbol 7 y fútbol sala).

- Federación Extremeña de Gimnasia (gimnasia acrobática; gimnasia artística; gimnasia rítmica; trampolín y PROADES).

- Federación Extremeña de Golf (golf).

- Federación Extremeña de Hípica (doma clásica; saltos de obstáculos; equitación con ponis; paraecuestre).

- Federación Extremeña de Judo (judo; jiujitsu; judo adaptado y PROADES).

- Federación Extremeña de Kárate (kata; kumité).

- Federación Extremeña de Montaña y Escalada (carreras por montaña; escalada; senderismo;

paraescalada y PROADES).

- Federación Extremeña de Natación (natación y PROADES).

- Federación Extremeña de Orientación (orientación; raid aventura; rogaine; MTBO y PROADES).

- Federación Extremeña de Pádel (pádel; pádel adaptado nivel I - II - III; pádel adaptado sillas de ruedas y PROADES).

- Federación Extremeña de Patinaje (artístico; hockey patines; freestyle; velocidad;

hockey línea; roller derby; skateboard; alpino en línea).

- Federación Extremeña de Piragüismo (piragüismo; paracanoe y PROADES).

- Federación Extremeña de Rugby (rugby 7; rugby cinta).

- Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo (salvamento y socorrismo; aguas abiertas y PROADES).

- Federación Extremeña de Tenis (tenis y PROADES).

- Federación Extremeña de Tenis de Mesa (tenis de mesa; tenis de mesa adaptada).

- Federación Extremeña de Tiro con Arco (arco recurvo olímpico; arco compuesto; recorrido de bosque; recorrido de campo; arco tradicional; arco longbow, tiro con arco adaptado y PROADES).

- Federación Extremeña de Triatlón (acuatlón; triatlón; duatlón; paratriatlón y PROADES).

- Federación Extremeña de Vela (Vela adaptada y PROADES).

- Federación Extremeña de Voleibol (voleibol; voley playa y PROADES).

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el del pago.

Artículo 4. Razones que justifican el régimen de concesión directa.

1. La celebración anual de los JUDEX y de los JEDES supone un acontecimiento deportivo en el que concurre un marcado interés público, social y económico.

Los JUDEX constituyen un instrumento fundamental para el fomento de la práctica deportiva y para la adquisición de habilidades y destrezas en edad escolar, para la educación en valores y para la recreación a través de la competición. Su celebración requiere la participación activa de múltiples agentes como los centros escolares, ayuntamientos, voluntariado y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma, pero, sobre todo, de las federaciones deportivas de la región.

Los JEDES se caracterizan por un marcado acento social, donde el deporte aparece como un importante instrumento de adquisición de confianza, de participación, de integración y de superación personal para el colectivo al que va destinado. Su organización exige importantes recursos y la intervención de numerosos colectivos y entidades públicas y privadas de la región, desempeñando un papel fundamental las federaciones deportivas.

Los Juegos JUDEX y JEDES transcienden lo que podría considerarse como un evento deportivo para convertirse en un acontecimiento de marcado interés social, en el que la concurrencia en cada edición de decenas de miles de deportistas de todos los rincones de Extremadura y la participación coordinada de entidades y colectivos de muy dispar naturaleza acreditan la existencia de un interés público y económico a nivel regional totalmente contrastado.

2. El papel de las Federaciones Deportivas Extremeñas en el desarrollo de los juegos es esencial, no sólo por las competencias propias que ostentan en relación con las respectivas modalidades deportivas ofertadas en cada edición, sino por las funciones que, bajo la coordinación y tutela de la Dirección General de Deportes, le atribuye la propia Ley 2/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Deporte de Extremadura. Los juegos son una iniciativa de ambas entidades cuyo desarrollo requiere necesariamente la participación de las federaciones deportivas ya que son éstas las únicas que técnicamente están capacitadas para desarrollar un programa deportivo de tales dimensiones, cada una en su respectiva modalidad deportiva, pues son las que ostentan las competencias en materia de arbitraje (los estamentos arbitrales forman parte de las mismas), las que aprueban los correspondientes reglamentos deportivos, las que disponen del personal y el material necesario para su ejecución y las que colaboran en la organización y desarrollo de las competiciones oficiales, tanto las promovidas por las propias federaciones como por el Consejo Superior de Deportes, de ámbito nacional e internacional. Las federaciones son, por lo tanto, agentes colaboradores de la Administración e imprescindibles para la celebración de los Juegos.

3. El destacado papel y las funciones que desempeñan las federaciones deportivas en el desarrollo de los juegos determina la necesidad de proporcionarles, a través de la concesión de las correspondientes subvenciones, fondos públicos en cuantía suficiente para que puedan asumir sus funciones organizativas. La especiales particularidades del proyecto y, en concreto, de cada modalidad deportiva, lo complejo de su organización y, sobre todo, el hecho de que sean precisamente las Federaciones Deportivas las únicas entidades en disposición de asumir las citadas funciones organizativas determina la imposibilidad de proceder a una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva y, por ello, optar por la presente línea de subvenciones en régimen de concesión directa.

Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de modo indubitado, estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los JUDEX y de los JEDES durante la temporada 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Directora General de Deportes por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños, en su trigésimo sexta edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésima cuarta edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2017-2018 (DOE n.º 166, de 29 de agosto).

2. Se entenderá como actividad subvencionable la desarrollada entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, para aquellas federaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de una subvención con cargo a las anualidades 2017 y 2018; para aquellas federaciones que resulten sólo beneficiarias de ayudas con cargo a la anualidad 2018, la actividad subvencionable deberá desarrollarse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018.

3. Serán subvencionables los gastos incluidos en las siguientes categorías:

a) Gastos de organización.

En esta categoría tendrán cabida los gastos incluidos en nómina correspondientes a las prestaciones salariales brutas y a las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social del personal destinado por las entidades beneficiarias a la organización de los juegos. A tal efecto, deberá consignarse en el modelo normalizado de solicitud del presente decreto (anexo I) la identificación de estos trabajadores y el periodo durante el que se les destina a la organización de los juegos. Respecto de estos trabajadores, y durante dicho periodo, la federación no podrá imputar ningún gasto a la subvención nominativa recibida de la Junta de Extremadura para el ejercicio de funciones propias y aquellas que ejerza por delegación de la Administración autonómica deportiva durante los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018.

No son prestaciones salariales, y no serán subvencionables, los gastos de alojamiento y manutención, ni los gastos de locomoción, ni las indemnizaciones recibidas por despido, traslado, suspensión del contrato o por cualquier otro concepto, ni las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, las dietas derivadas de gastos de transporte y manutención de este personal devengados por su asistencia a reuniones organizativas de los juegos serán subvencionables, hasta la cuantía prevista en apartado 4 de este artículo, cuando sean debidamente justificadas en cada caso, aportándose para ello el acta de las reuniones que correspondan o los oportunos certificados del Secretario de la federación que acredite su necesidad y duración.

Cualquier pago por trabajos extraordinarios que se efectúe a una persona que tenga contrato laboral en vigor con la federación deberá incluirse en la nómina correspondiente, no admitiéndose su justificación mediante recibís independientes de la misma.

Se considerarán también gastos de organización los que se deriven de la contratación de servicios a empresas o profesionales que sean necesarios para la organización de los juegos cuando la federación carezca de personal propio suficiente para dichas tareas.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos de organización los de telefonía y fax de la federación, limitados a un máximo de 200 euros mensuales.

Serán también subvencionables con cargo a gastos de organización los gastos de material de oficina y material informático consumible hasta un máximo de 2.500 euros.

Finalmente, podrán también imputarse a gastos de organización los necesarios para la adquisición de ordenadores y equipos informáticos, aun cuando se trate de bienes inventariables, siempre que tales gastos no excedan del 5 % del importe total de la subvención concedida y que se justifique de forma específica la necesidad de su adquisición;

los bienes adquiridos deberán incorporarse al inventario oficial de la federación, que deberá aportarse con la documentación justificativa, y destinarlos, al menos durante dos años, a la organización y desarrollo de los Juegos.

b) Gastos de arbitraje. Se incluyen derechos y honorarios de arbitraje y dietas de transporte, manutención y alojamiento hasta la cuantía máxima indicada en el apartado 4 del presente artículo.

c) Gastos de transporte público, manutención y, en su caso, alojamiento de deportistas, monitores, voluntarios y personal federativo o de entidades deportivas colaboradoras.

Excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de transporte en medios de locomoción no públicos cuando se justifique detalladamente que debido a las particularidades de la modalidad deportiva, al número de deportistas o a la dispersión geográfica de los mismos, resulta necesario o más económico organizar los desplazamientos en transportes privados. Lo dispuesto en este apartado es aplicable a los gastos derivados de la participación en los campeonatos nacionales de los finalistas extremeños en las diversas modalidades deportivas de los juegos, convocados por el Consejo Superior de Deportes. La cuantía máxima a subvencionar por estos conceptos será la indicada en el apartado 4 del presente artículo.

d) Adquisición de equipaciones de competición y material deportivo necesario para el desarrollo de los juegos, y su reparación.

e) Alquiler de instalaciones deportivas y de mobiliario, gastos de sonido, de iluminación, de limpieza, de seguridad, de montaje y desmontaje, de transporte de material deportivo, de ambulancias y cualesquiera otros gastos derivados de contratos de servicios o suministros necesarios para el desarrollo de los juegos.

f) Gastos de imagen, difusión y publicidad.

g) Seguros de accidentes deportivos para los participantes en los juegos.

h) Otros gastos. En este concepto podrán incluirse aquellos gastos imprevistos que, no estando incluidos en los anteriores conceptos, estén directamente relacionados con el desarrollo de los juegos.

Tendrán cabida en este apartado las gratificaciones puntuales al personal que colabora con la federación para la organización de los juegos, siempre y cuando no superen, para una misma persona, la cuantía de 80 euros en un mismo día, ni un importe total de 2.000 euros. En cualquier caso, las gratificaciones no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. En el concepto de gratificaciones no se incluyen las indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso serán subvencionables las gratificaciones en favor de personas que formen parte de la Junta Directiva de la federación beneficiaria, cualquiera que sea su cuantía.

Los gastos incluidos en este apartado no podrán superar, en ningún caso, el 20 % del importe total de la ayuda concedida 4. Las cuantías máximas diarias a subvencionar en concepto de alojamiento y manutención serán las siguientes:

- Alojamiento y desayuno: 62 euros.

- Almuerzo: 19 euros.

- Cena: 19 euros.

La cuantía máxima a subvencionar en concepto de desplazamientos individuales será de 0,22 euros/Km.

Estas cuantías estarán sujetas a retención con cargo al IRPF en la medida en que superen las cantidades exentas señaladas en la normativa reguladora de dicho impuesto.

5. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades beneficiarias, como los costes de seguros de responsabilidad civil, los de suministro de electricidad, agua y gas, los de alquiler y de limpieza de locales destinados a oficinas, a aparcamiento o a otras actividades no relacionadas directamente con el desarrollo de los Juegos, ni los de mantenimiento y reparación de vehículos, todo ello sin perjuicio de los gastos generales incluidos en el apartado 3 a) del presente artículo que sí serán subvencionables.

b) La adquisición de bienes inventariables, salvo lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3.a) de este artículo, o destinados a la venta.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias y gastos derivados de operaciones financieras.

d) Los intereses, recargos y sanciones económicas administrativas y judiciales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales y de asesoría jurídica, laboral o financiera.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Los impuestos personales sobre la renta.

h) Los tributos que gravan bienes inmuebles y las tasas y precios públicos.

i) Los gastos de asistencia a convocatorias de órganos de las Federaciones Deportivas Españolas.

j) Los gastos extras de hotel.

6. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.

7. Se permite la subcontratación de la actividad subvencionada hasta un 80 % del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de cumplirse lo dispuesto en los apartados 3.a) y 6 del presente artículo, la subcontratación deberá formalizarse por escrito y el correspondiente contrato deberá ser previamente autorizado por la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

A tal efecto, el beneficiario solicitará la correspondiente autorización median te escrito, acompañado de la correspondiente memoria económica justificativa, dirigido a la Dirección General de Deportes que, en calidad de órgano gestor, examinará la solicitud y elevará a la Consejera la propuesta que corresponda; la Consejera resolverá en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, entendiéndose aprobada por silencio administrativo si el interesado no recibe contestación en el plazo indicado. En todo caso, el beneficiario deberá observar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.4 c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011.

2. La concesión de la subvención se llevará a cabo por resolución de la Consejera de Educación y Empleo, previa acreditación en el expediente de que la federación interesada ha cumplido los requisitos de haber presentado la solicitud de concesión y el proyecto deportivo en los términos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del presente decreto, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social y de no estar incursa en ningún supuesto de prohibición del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que le impida obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la federación interesada - Anexo I - dirigida a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. El coste total de este programa de subvenciones asciende a la cantidad de dos millones setecientos cuarenta y un mil quinientos euros (2.741.500 euros).

2. De esta cantidad se imputarán:

- 503.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.274A.489.00, Superproyecto de gasto 2005170049006 “Fomento del Deporte Escolar y Adaptado”, proyecto de gasto 200517004001700 “Juegos Deportivos Extremeños. Judex”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

- 2.238.300 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.274A.489.00, Superproyecto de gasto 2005170049006 “Fomento del Deporte Escolar y Adaptado”, proyecto de gasto 200517004001700 “Juegos Deportivos Extremeños. Judex” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

3. La subvención directa a conceder a cada Federación Deportiva en ningún caso podrá superar el importe máximo total establecido en la siguiente relación para cada entidad beneficiaria.

CUADRO OMITIDO Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud de la subvención, firmada por el/la representante legal de la federación solicitante, se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo I al presente decreto, y estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.

gobex.es). Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y Empleo y podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. La federación hará constar en el anexo I la cantidad que solicita, que no podrá superar la cuantía máxima que para su modalidad deportiva establece la tabla del artículo 7.3 de este decreto, debiendo aportar junto a la solicitud los siguientes documentos:

a) Proyecto Deportivo: reflejará con toda precisión posible la forma en la que la federación solicitante organizará el desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente. El proyecto deberá ser firmado por el Director Deportivo de la Federación que deberá poseer la cualificación profesional requerida por la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. El Proyecto Deportivo contendrá necesariamente:

- Justificación del proyecto deportivo.

- Objetivos generales y específicos.

- Descripción del programa.

- Calendario de competición, indicando las distintas fases, sectores y concentraciones que, en su caso, vayan a desarrollarse.

- Difusión e información de las actividades.

- Procesos de inscripción.

- Normativa específica (reglamento de la competición, bases generales de participación y categorías, así como los reglamentos aplicables).

- Previsión de participación.

- Presupuesto de los gastos imputables a la subvención que deberá estructurarse teniendo en cuenta las partidas de gasto previstas en el artículo 5.3.

- Otros datos de interés.

- Aquellas federaciones que participen en la modalidad JUDEX-PROADES deberán incluir en un apartado específico del Proyecto Deportivo el número de centros educativos con los que se va a trabajar, la edad de los deportistas participantes y la forma en la que se va a desarrollar la actividad: “Encuentros escolares” o “Conoce mi deporte”.

b) Declaración responsable del representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).

c) Declaración responsable del representante de la entidad de que todo el personal que, en cualquier forma y momento, participe en la organización de los juegos en la modalidad deportiva correspondiente y tenga relación habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

d) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio estos certificados por lo que no necesitará presentarlos, salvo que el interesado deniegue expresamente, en el Anexo I de solicitud, su consentimiento.

No será necesaria la presentación de la documentación de los documentos anteriormente relacionados cuando ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el Anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. La resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La resolución de concesión será individualizada y expresará lo dispuesto en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Federaciones Deportivas extremeñas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidas en el presente decreto, en la Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Directora General de Deportes por la que se establecen las pautas por las que han de regirse los Juegos Deportivos Extremeños, en su trigésimo sexta edición, y los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su trigésima cuarta edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2017-2018, (DOE n.º 166, de 29 de agosto), y en las disposiciones que resulten de aplicación.

b) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para sufragar los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 5 de este decreto.

c) Entregar una Memoria Final que contenga las actividades desarrolladas conforme al proyecto deportivo presentado con la solicitud. La memoria final deberá incluir, asimismo, indicadores de resultado de las actividades realizadas conforme al Anexo II del presente decreto. La Memoria deberá acreditar mediante las oportunas fotografías y demás medios aplicables el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad señaladas en el siguiente apartado.

d) Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen. En particular, las federaciones beneficiarias de las ayudas exhibirán en su sede, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo del Programa JUDEX/JEDES 2017/2018 en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte desde la base” y el de la “Junta de Extremadura”. Esta obligación perdurará durante toda la vigencia del programa.

Asimismo, las Federaciones beneficiarias harán manifestación pública de la financiación del gobierno regional en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión los Juegos, incorporando los logotipos señalados en el párrafo anterior en los elementos de cartelería y otros soportes de difusión que editen para la divulgación de las citadas actividades.

e) Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes la Dirección General de Deportes, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida.

f) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General de Deportes cualquier incidencia que surja en el desarrollo del proyecto deportivo presentado. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días desde que sean conocidas por el beneficiario y siempre con anterioridad a la justificación del importe de la ayuda.

h) Conservar los originales, o copias compulsadas, de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto de conformidad con la normativa aplicable puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Educación y Empleo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.

i) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago, al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

k) Suscribir un seguro privado que cubra las contingencias que puedan surgir en caso de accidentes deportivos ocurridos durante la celebración de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial, entrenamientos, convivencias o partidos, al menos con las coberturas mínimas establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

Asimismo, las federaciones deberán velar especialmente por la calidad de los transportes que se contraten para realizar los desplazamientos que sean necesarios para el desarrollo de las competiciones, siendo obligatorio, en todo caso, que todos los medios de transporte contratados a tal efecto cuenten con cinturones de seguridad o sistemas de sujeción adecuados y debidamente homologados cuando se trate de desplazamientos de personas con discapacidad funcional.

l. Informar a las personas que desarrollen actividades reservadas a los profesionales del deporte que participen en los Juegos, de forma profesional o en el desarrollo de una actividad de voluntariado, sobre la obligatoriedad de cumplir las disposiciones de la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, especialmente de la obligación de poseer la cualificación profesional que corresponda según los preceptos de esta disposición. Esta información se ofrecerá por la federación beneficiaria a través de su página web o por cualquier otro sistema o soporte en que se deje constancia.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las restantes obligaciones establecidas en el presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la administración pública o entidad privada que la otorgue. No obstante, se permite la aportación de fondos propios que no provengan de ayudas procedentes de otras entidades y que deberán ser debidamente justificados con un certificado del secretario de la entidad en el que se especifique el importe, la procedencia, la categoría del gasto y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Si concurriere este último supuesto, en ningún caso la suma resultante de la subvención concedida desde la Junta de Extremadura y del importe de financiación propia, podrá superar el coste total del proyecto deportivo a desarrollar.

Artículo 12. Forma de pago.

1. Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

a) Anualidad 2017: las cantidades que corresponda abonar con cargo a los Presupuestos de 2017 se transferirán a las entidades beneficiarias de forma anticipada, en un único pago, tras la aceptación de la resolución de concesión correspondiente.

b) Anualidad 2018:

- Federaciones que hayan resultado beneficiarias de una subvención con cargo a la anualidad 2017: la cantidad del año 2018 se transferirá en dos pagos; un primer pago de un 50 % de la cantidad correspondiente a la anualidad 2018 previa justificación de la totalidad de gastos y pagos efectuados con cargo a la anualidad 2017, y un segundo pago de un 50 % de la cantidad correspondiente a 2018 previa justificación de los gastos y pagos realizados con cargo al primer 50 % recibido en 2018.

- Federaciones que no hayan resultado beneficiarias de una subvención con cargo a la anualidad 2017: una vez aceptada la correspondiente resolución de concesión, la cantidad del año 2018 se transferirá de forma anticipada en dos pagos; un primer pago de un 50 % tan pronto como se inicie el ejercicio presupuestario, supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la tramitación de los procedimientos correspondientes, y un segundo pago de un 50 % previa justificación de los gastos y pagos realizados con cargo al primer 50 % recibido.

2. Los plazos para la presentación de la documentación justificativa de los pagos parciales de la subvención finalizan:

a) El 31 de marzo de 2018, para las cantidades percibidas con cargo al ejercicio presupuestario 2017.

b) El 31 de julio de 2018 para las cantidades correspondientes al primer 50 % percibido con cargo a la anualidad 2018.

c) El 15 de diciembre de 2018 para las cantidades correspondientes al segundo 50 % percibido con cargo a la anualidad 2018.

3. Las federaciones beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por las federaciones beneficiarias y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme al régimen de justificación de las ayudas establecido en el presente decreto.

5. La entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.

Artículo 13. Régimen de modificación de la ayuda.

1. Los proyectos deportivos financiados deberán ejecutarse en los términos en los que han sido aprobados.

2. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones en los proyectos aprobados sin que sea necesaria solicitar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda cuando se produzcan alteraciones en los calendarios que supongan una adaptación al desarrollo de la competición y no una reducción de los mismos que lleve aparejada una minoración de la actividad deportiva. Dicha modificación se entenderá aprobada siempre que dicha alteración no afecte, aislada o conjuntamente, a un porcentaje superior al 20 % del calendario de competición inicialmente aprobado.

El beneficiario deberá especificar en la memoria prevista en el artículo 10.1.c) del presente decreto las razones que justifiquen los cambios introducidos en el proyecto presentado.

3. En el supuesto de que se superasen los porcentajes previstos en el apartado anterior, la federación solicitará de forma motivada autorización para llevar a cabo dichas modificaciones a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, quien podrá autorizar o denegar la autorización solicitada en el plazo de diez días hábiles desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, la Federación podrá entender estimada su petición, siempre y cuando la citada modificación no altere esencialmente el objeto y naturaleza de la subvención.

En todo caso, las modificaciones de los proyectos autorizadas nunca podrán suponer cambios cuyos gastos superen, aislada o conjuntamente, un porcentaje superior al 50 % del total de la subvención.

Artículo 14. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Deportes, en los plazos señalados en el artículo 12.2 del presente decreto, la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, incluyendo un certificado del Secretario de la federación que acredite que los gastos que se justifican en cada certificación están directamente relacionados y son necesarios para la ejecución del Proyecto Deportivo presentado con su solicitud.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de justificación.

3. Sólo serán admitidos los documentos justificativos si se presentan compulsados ante el órgano gestor o, en su defecto, se acompañan los originales en unión de sus copias para la diligencia de cotejo.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incluyéndose los recibís, que tendrán carácter excepcional, para aquellos supuestos en los que por la naturaleza del gasto no pudiera hacerse entrega de facturas u otros documentos de valor probatorio y hasta la cuantía señalada en el artículo 5.3.h) del presente decreto.

5. Tanto en las justificaciones parciales como en la última justificación se entregará una relación, dividida por categorías de gasto, en la que figuren, numerados correlativamente, todos los documentos justificativos que se presentan.

6. Cada uno de los documentos justificativos de los gastos y pagos presentados se imputará a cada una de las categorías de gastos subvencionables señaladas en el artículo 5.3 del presente decreto.

7. Las federaciones beneficiarias presentarán junto con la última justificación de gastos y pagos, en los términos establecidos en el artículo 10.1.c), una memoria final con las actividades desarrolladas acreditativas del cumplimiento del Proyecto Deportivo presentado junto con la solicitud.

8. Sólo se reconocerán como justificados los pagos por importe superior a mil euros (1000 euros) si se realizan mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiéndose presentar, además del correspondiente documento acreditativo del gasto, los extractos bancarios que reflejen dichas operaciones.

9. En el supuesto concreto de los gastos previstos en el artículo 5.3 a) relativos a los trabajadores de las federaciones asignados a la organización de los juegos, se aportarán las nóminas correspondientes, así como las transferencias bancarias que acrediten su abono, el de la cuota empresarial de la Seguridad Social y el de las cantidades abonadas a la Hacienda Estatal en concepto de retención por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si se han devengado dietas sus importes deberán reflejarse necesariamente en las nóminas.

Asimismo, la federación deberá acreditar el pago de las cantidades abonadas a la Hacienda estatal en concepto de retención por el IRPF cuando se abonen recibís, honorarios de arbitraje o cualesquiera otras actividades profesionales sujetas a dicho impuesto.

Cuando se justifiquen gastos de adquisición de ordenadores y material informático, previstos en el último párrafo del artículo 5.3.a), deberá aportarse el inventario oficial de la federación en el que figuren los bienes adquiridos.

10. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.6 del presente decreto, la entidad beneficiaria deberá presentar las ofertas solicitadas a los distintos proveedores, así como una memoria justificativa en caso de que la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

11. Para los gastos derivados del seguro deportivo será necesario que en la factura se incorpore un anexo con la relación nominal de los participantes asegurados, incluyendo el número del DNI (si el deportista lo tuviera) y fecha de nacimiento de cada uno.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o de reintegro, según proceda, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, en aquellos casos en los que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 12 y 14 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 60 % de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Régimen del personal asignado por los beneficiarios al desarrollo de la actividad subvencionada.

Los trabajadores de las federaciones beneficiarias asignados por ellas a la organización de los juegos, de conformidad con el artículo 5.3 a) de este decreto, no ostentarán, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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