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Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre

10/10/2017
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Decreto 159/2017, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura (DOE de 9 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 159/2017, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA

Mediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, se reguló el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura. El citado decreto ha sido modificado mediante Decreto 75/2017 de 13 de junio (DOE n.º 126, de 3 de julio), para incorporar al texto la aplicación del principio de representación equilibrada previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con la inclusión en el decreto de una recomendación para que la Comisión de Valoración de las candidaturas vele por la aplicación de dicho mandato en la propuesta de concesión de las medallas a título individual, y siempre que ello resulte posible en virtud de las candidaturas presentadas. Igualmente, y habiéndose producido la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a modificar las referencias que en el decreto se hacían a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su sustitución por los preceptos equivalentes de la nueva ley.

Con la modificación que ahora se presenta se pretende eliminar el límite temporal de cinco años para formular iniciativas de concesión de la medalla de Extremadura a las personas que ya han fallecido, ampliándose así la posibilidad de ser merecedores de la distinción a un mayor número de candidatos que podrían ostentar méritos suficientes para ser distinguidos con el máximo galardón y reconocimiento que otorga la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 3 de octubre de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

Se modifica el párrafo segundo del apartado uno del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:

“La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión.

Esta condecoración podrá ser concedida también a las autoridades españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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