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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales

10/10/2017
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Decreto 150/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales y de la Zona de Especial Protección para las Aves Los Alcornocales (ES0000049), y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales (BOJA de 9 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 150/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁMBITO LOS ALCORNOCALES, SE AMPLÍA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES Y DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES LOS ALCORNOCALES (ES0000049), Y SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES

El Parque Natural Los Alcornocales, fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1989, en el marco de la normativa europea y declarado Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro del ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales se localiza, asimismo, el Monumento Natural Cañón de las Buitreras, que fue declarado como tal mediante el Decreto 250/2003, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

Los valores naturales y patrimoniales de Los Alcornocales y la función fundamental que ejerce en los flujos ecológicos que se producen entre Eurasia y África y entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, han propiciado también su reconocimiento por parte de la UNESCO, que integró su ámbito territorial en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, declarada en el año 2006.

Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 21 de enero de 2014, se acordó la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Los Alcornocales, incluyendo en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Los Alcornocales, como una serie de fincas colindantes que, en atención a los valores naturales y funciones ecológicas y sociales que albergan, requieren del establecimiento de medidas concretas para garantizar su conservación y, si procede, del establecimiento de un régimen de protección adecuado.

Estas fincas, “La Almoraima”, “La Alcaidesa”, “Pinar del Rey y Dehesilla”, “Majarambú”, “Cerro del Moro”, “Botafuegos”, “Dehesa de Guadalquitón”, “Diente Borondo” y “Dehesa de Chapatal”, colindantes al Parque Natural, se sitúan en los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera y San Roque.

Mediante el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno también se acordó la formulación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

Los antecedentes de la planificación en el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales se inician con el Decreto 417/1994, de 25 de octubre, por el que se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y gestión del Parque Natural, con una vigencia de ocho años. Dichos documentos de planificación fueron sustituidos con posterioridad, una vez transcurrido dicho periodo, por los aprobados mediante el Decreto 87/2004, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión que estarán vigentes hasta la aprobación del Plan que se aprueba mediante el presente Decreto. El Plan Rector de Uso y Gestión, cuya vigencia quedaba establecida en ocho años, fue prorrogado a través de la Orden de 9 de marzo de 2012, por la que se prorrogó la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Despeñaperros, Sierra Mágina, Bahía de Cádiz, Sierra Norte de Sevilla, Los Alcornocales, Sierra de Huétor y Sierra de Baza.

El artículo 57.1.e) Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 Vínculo a legislación EAA, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.

De conformidad con los preceptos anteriores y en cumplimiento del citado Acuerdo, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, que incluye en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Los Alcornocales y la ZEC y ZEPA del mismo nombre, como las zonas y fincas antes mencionadas y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este espacio a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las tres figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación (Parque Natural, ZEC y ZEPA). Ambos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC y la ZEPA Los Alcornocales (ES0000049). Las disposiciones establecidas en dichos planes serán también de aplicación al conjunto de fincas públicas y privadas contiguas a este ámbito geográfico anteriormente mencionadas, las cuales destacan por su valor natural y por las significativas funciones ambientales, ecológicas y sociales que despeñan.

La elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión se ha realizado teniendo en consideración las modificaciones que han tenido lugar en el marco legal y normativo de aplicación desde la elaboración de la planificación anterior. De igual forma, incorpora determinados acuerdos de la Junta Rectora del Parque Natural relacionados con los instrumentos de ordenación y gestión.

Por último mencionar, que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito Los Alcornocales incluye entre sus propuestas, la incorporación al Parque Natural Los Alcornocales de las fincas definidas en el mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno.

Así mismo, de conformidad con los preceptos del EAA Vínculo a legislación mencionados anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales.

La ampliación del Parque Natural Los Alcornocales supone la incorporación de las siguientes fincas. Por una parte, los montes públicos de la Junta de Andalucía “La Alcaidesa”, en los términos municipales de Castellar de la Frontera y San Roque, “Pinar del Rey y Dehesilla” en el término municipal de San Roque y “Majarambú” y “Cerro del Moro”, ambos en el término municipal de Castellar de la Frontera. Por otra parte, las fincas de titularidad privada “Dehesa de Guadalquitón” y “Diente Borondo”, en el término municipal de San Roque y “Dehesa de Chapatal”, en el término municipal de Castellar de la Frontera. Finalmente, la finca pública, titularidad del Estado, “La Almoraima”, en el municipio de Castellar de la Frontera y el monte público “Botafuegos”, en el término municipal de Algeciras.

El valor ambiental de estos montes viene marcado porque albergan diferentes tipos de hábitats de interés comunitario, algunos de los cuales son considerados como prioritarios para la UE, así como poblaciones o territorios de especies relevantes en el ámbito de Los Alcornocales, bien por ser especies Red Natura incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, bien por tratarse de taxones amenazados considerados como tal por el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). Por otra parte, existe una evidente continuidad ecológica entre los hábitats y ecosistemas presentes en el Parque Natural y los que aparecen en las zonas previstas de ampliación. Este aspecto se pone de manifiesto por el hecho de que 16 de los 31 tipos de HIC que fueron identificados en el Parque Natural se localizan también en las diferentes zonas de ampliación evaluadas. Puede afirmarse que la ampliación del espacio protegido constituiría un refuerzo significativo al mantenimiento y mejora de los flujos ecológicos que se producen entre la costa mediterránea del Estrecho (alcornocal costero de la Dehesa de Guadalquitón) y los territorios pertenecientes a la Red Natura 2000 del entorno del Campo de Gibraltar, con especial significación de las sierras del Aljibe.

La descripción literal de la ampliación de los límites del Parque Natural se recoge en el Anexo II. La descripción literal de los límites del Parque Natural ampliado queda recogida en el Anexo III y la representación gráfica de sus límites en el epígrafe 12. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA Los Alcornocales (ES0000049), mediante la incorporación de los terrenos que se han incluido en el ámbito territorial del Parque Natural.

Las descripciones literales y gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

El presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, mediante este decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d), Vínculo a legislación 8 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural, el Consejos Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Cádiz, y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en seis artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro Anexos. El Anexo I incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales. El Anexo II recoge la descripción literal de la ampliación del Parque Natural Los Alcornocales. El Anexo III recoge la descripción literal de los límites del Parque Natural Los Alcornocales ya ampliado. Y, por último, el Anexo IV incluye el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito Los Alcornocales, que pasa a denominarse Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Los Alcornocales, y figura en el Anexo I.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 9.1.2.

Artículo 2. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales, mediante la incorporación de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados “La Alcaidesa”, “Pinar del Rey y Dehesilla”, “Majarambú” y “Cerro del Moro”, las fincas de titularidad privada “Dehesa de Guadalquitón”, “Diente Borondo” y “Dehesa de Chapatal”, la finca pública, titularidad del Estado, “La Almoraima” y el monte público “Botafuegos”, conforme a la descripción literal del Anexo II.

Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural Los Alcornocales, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo III.

La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural Los Alcornocales, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013, queda recogida en el epígrafe 12. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural Los Alcornocales se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Ampliación del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Los Alcornocales (ES0000049)

Se amplía, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales, conforme al artículo 2, los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Los Alcornocales (ES0000049), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Artículo 4. Ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves Los Alcornocales (ES0000049).

1. La ZEPA Los Alcornocales (ES0000049) comprende la totalidad del Parque Natural Los Alcornocales.

2. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA Los Alcornocales (ES0000049), a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013, queda recogida en el epígrafe 12. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

3. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA Los Alcornocales (ES0000049) se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales, que figura como Anexo IV.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 5.1.2.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en los artículos 2.1.d) Vínculo a legislación y 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC y de la ZEPA Los Alcornocales (ES0000049) estará constituido por:

a) El PORN del ámbito Los Alcornocales y el PRUG del Parque Natural Los Alcornocales aprobados mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en la ZEC y en la ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a la ZEPA, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogado el Decreto 87/2004, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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