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Registro de Empresas de Inserción

09/10/2017
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Decreto 155/2017, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía (BOJA de 6 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 155/2017, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2010, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN Y SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA.

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española mandata a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten la integración social de las personas, y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica del país, por lo que se deben establecer los cauces adecuados que faciliten dicha participación, y en especial de aquellas personas que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de exclusión social.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce, en su artículo 42.2.3.º, que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, tal y como se describe en su preámbulo, establece los principios y normas básicas, que con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión.

En su cumplimiento, con la finalidad de hacer efectivo el principio de unidad de mercado, resulta necesario adaptar el Decreto 193/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía, debido a que les exige, entre otros requisitos para su calificación, aportar una auditoría anual. Sin embargo, este requisito no viene contemplado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Su supresión obedece a una adaptación de la normativa autonómica a los requerimientos de la normativa estatal, toda vez que la primera supone una mayor exigencia de requisitos y con ello una clara desventaja competitiva para las empresas de inserción en Andalucía.

Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, amplia el concepto de víctimas de violencia de género, haciéndolo extensivo, además, a aquellas personas que convivan en el entorno violento. Para su adecuación, se modifica la letra a) del artículo 5.2, a efectos de considerar en situación de exclusión social a las personas víctimas de violencia de género, con independencia de que procedan de casas de acogida o programas de protección.

Finalmente, el presente Decreto dispone una nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 193/2010, de 20 de abril, en relación con la acreditación de la situación de exclusión de las personas destinatarias.

Con la modificación del precepto se atiende a la posibilidad de que dicha circunstancia pueda ser acreditada, además de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.e) Vínculo a legislación y 26.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En consecuencia, ambas modificaciones se consideran necesarias para asegurar la integración social y laboral de las personas en situación de exclusión social a través de las empresas de inserción, sin que ello conlleve ni mayores cargas ni restricción de derechos, lo cual justifica, sin más dilación, la adopción de modificaciones en la calificación y registro de las empresas de inserción en Andalucía.

La elaboración y tramitación de la presente norma se ha desarrollado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aprobación de este Decreto se adecua a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que uno de los objetivos prioritarios de interés general, es favorecer y posibilitar la incorporación al mercado laboral de las personas en situación de exclusión social, lo cual se lleva a cabo a través de las empresas de inserción. Estas empresas tienen un marcado carácter social, por lo que permiten a las personas incluidas en los colectivos más desfavorecidos, mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante el desarrollo de proyectos personales de inserción.

Con relación al principio de proporcionalidad y eficiencia, el presente Decreto contiene la regulación estrictamente necesaria para atender a las necesidades que se pretenden cubrir con la misma. En este sentido, tal y como hemos expuesto anteriormente, su regulación no impone cargas administrativas innecesarias y supone una medida menos restrictiva de derechos, tanto a las empresas de inserción, como a las personas en situación de exclusión social.

En aplicación de los principios de seguridad jurídica y transparencia, la regulación contenida en el presente Decreto contribuye a configurar un marco normativo coherente con la normativa estatal de aplicación, habiendo posibilitado además a los interesados el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, permitiendo una forma más activa de participación de los mismos en el propio proceso de elaboración de esta norma, lo que ha tenido lugar a través de los trámites de información y audiencia pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 193/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

El Decreto 193/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo i) del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“i) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.”

Dos. Se modifica el apartado a) del artículo 5.2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“a) Personas víctimas de violencia de género.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“3. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá ser acreditada por la Administración competente.”

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados y no resueltos.

El presente Decreto se aplicará a los procedimientos de calificación y registro en el Registro de Empresas de Inserción iniciados, y que no hayan sido resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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