Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2017
 
 

Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior

09/10/2017
Compartir: 

Orden 3/2017, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior (BOR de 6 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ACCIÓN EXTERIOR

En el artículo 4 Vínculo a legislación apartado 2.4, Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el artículo único-quinto del Decreto 32/2017, de 30 de junio, se establecen en los apartados a), c), h), k), l) y n) las competencias de la Dirección General de Acción Exterior relativas a: la cooperación para el desarrollo, la información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, el fomento de la relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, las relaciones internacionales y la internacionalización regional.

La Orden 6/2012, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprueba las bases reguladoras y convoca una beca de formación en prácticas para el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea. Su artículo 1 establece que: 'La beca tiene por objeto facilitar el estudio y la formación del becario en materias europeas, y su finalidad será la de completar su formación académica a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de las Instituciones comunitarias'.

La Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quiere promover y potenciar la formación de profesionales en Acción Exterior, mediante la convocatoria de becas de formación en prácticas. Las personas beneficiarias adquirirán competencias relacionadas no sólo con la Unión Europea y con el funcionamiento de sus instituciones, sino también con las relaciones internacionales, la cooperación internacional al desarrollo o la emigración internacional entre otros temas. Alternarán estancias de 12 meses de duración entre las áreas de dicha Dirección General, tanto en Logroño como en Bruselas, con una duración total de hasta tres años.

Como quiera que el objeto de la beca establecida en la citada Orden 6/2012 coincide en parte con el de las becas para la formación de profesionales en Acción Exterior, siendo este último más amplio y dando cabida a la actividad formativa anterior, la presente orden procede a la derogación de la Orden 6/2012.

Las becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior, están dirigidas a licenciados, ingenieros o graduados que cuenten con el perfil académico adecuado y con un conocimiento de idiomas suficiente para poder desempeñar su trabajo en un entorno multilingüe. El aprendizaje y trabajo del becario será supervisado y tutelado por el personal de la Dirección General de Acción Exterior en Logroño y en Bruselas. Las prácticas estarán remuneradas. Se ha incluido entre los posibles beneficiarios a la población emigrante de La Rioja: con estas becas se les ofrece una posibilidad de retorno.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas por el artículo 4.1.1 Vínculo a legislación i), del Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Acción Exterior autonómica.

2. La beca tendrá como finalidad completar el estudio y la formación académica de la persona beneficiaria a través de un aprendizaje directo del funcionamiento de la Dirección General de Acción Exterior y de su Oficina en Bruselas.

Artículo 2.- Convocatoria, duración y lugar de realización de las prácticas.

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Su disfrute se articulará en periodos o etapas de seis meses prorrogables hasta en cinco ocasiones.

3. Los lugares de realización de las prácticas serán la sede de la Dirección General de Acción Exterior (cuatro semestres) y la Oficina de La Rioja en Bruselas (dos semestres).

4. El número de becas a convocar se determinará en la resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. - Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiarios.

1) Los solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) En el momento de presentación de la solicitud:

i) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

ii) Estar empadronado en un municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este requisito no se exigirá:

A. Si el solicitante hubiera obtenido el título considerado en el punto iii. en la Universidad de La Rioja.

B. Si el solicitante se hallara inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero con provincia de referencia La Rioja.

C. Si el solicitante fuera socio de un Centro Riojano siempre que, en el momento de publicación de esta orden, figurara como tal en la relación contemplada por el artículo 6 Vínculo a legislación, letra g) del Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio de la Comunidad Riojana en el Exterior.

iii) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Graduado, habiéndolo obtenido en los últimos 5 años anteriores a contar desde el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que la duración de la titulación haya sido igual o superior a 4 años o que el plan de estudios tuviera al menos 240 Créditos. También podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Doctor o Máster Universitario en los últimos dos años.

Los títulos oficiales de educación superior cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el ministerio español competente en materia de educación.

b) Con carácter previo a la concesión de la beca, deberá cumplirse y acreditarse:

i) No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.

ii) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

iii) No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.

Artículo 4.- Cuantía económica. Renuncia. Asistencia sanitaria.

1. El importe mensual de cada beca será de 1.100 euros brutos que se abonarán la primera semana del mes siguiente, previo informe favorable emitido por el Tutor, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.1. Dicho importe se incrementará en 600 euros al mes en concepto de plus de transporte y residencia durante los semestres de desarrollo de las prácticas en la Oficina de Bruselas.

2. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. En caso de producirse renuncia por parte de la persona beneficiaria o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable a la misma, ésta percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

4. El becario deberá contar con un seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y repatriación así como la responsabilidad civil.

Artículo 5.- Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior del Gobierno de La Rioja.

2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja;

b) Por procedimiento telemático junto con el resto de la documentación, que digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) (área temática Acción Exterior);

c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado anexo a esta orden (ANEXO I), podrá obtenerse en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, calle Beti Jai n.º 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) (Servicio de Atención al Ciudadano).

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del interesado de que las copias presentadas coinciden con los originales en su poder. Podrá obtenerse modelo de esta declaración en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Avenida Juan XXIII n.º 2, 26003 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) (Servicio de Atención al Ciudadano).

b) Se aportará copia de los siguientes documentos:

i) Título académico que deberá hallarse entre los recogidos en el artículo 3 punto 1 a) iii. (o certificado que acredite que el título está en trámite) y, en su caso, credencial de homologación.

ii) Títulos acreditativos de la formación a considerar para su valoración, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 7.

iii) Certificado o justificante de la experiencia profesional, prácticas o voluntariados a considerar para su valoración en los términos indicados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

iv) Currículum Vitae del solicitante en español, según modelo Europass (http://www.europass.cedefop.europa.eu/es).

v) Carta de motivación que relacione su perfil con los objetivos de la beca (máxima extensión: 2 hojas).

5. El plazo de presentación de las solicitudes se regulará en la correspondiente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente orden.

7. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 6.- Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior será el órgano instructor en el procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. Una vez terminadas estas actuaciones, se remitirá a la Comisión de Valoración una relación de los solicitantes junto con la documentación presentada por los mismos.

4. El titular de la Dirección General instructora designará una Comisión de Valoración integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales seleccionados entre el personal al servicio de la Administración autonómica. Con una antelación mínima de 10 días hábiles antes de la primera reunión de dicha comisión, se publicará en el tablón de anuncios nombre y apellido de los integrantes la comisión.

5. La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo siete de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:

a) La lista de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito/s que se incumple/n;

b) Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.

c) Un listado de las solicitudes en relación con las cuales se informa favorablemente la concesión de la subvención por haber obtenido las mayores puntuaciones, con indicación de la puntuación obtenida.

6. En la valoración de los solicitantes y de las solicitudes la comisión de valoración podrá contar con la asistencia de asesores técnicos o expertos.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

8. En este mismo plazo, aquellas personas solicitantes que hayan sido indicadas como beneficiarias, deberán comunicar por escrito su aceptación y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades tanto de carácter público como privado.

b) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

9. Si hubiese transcurrido el plazo acordado sin que se haya producido la aceptación expresa o si de la documentación presentada se dedujese que la persona propuesta como beneficiaria carece de los requisitos exigidos, se propondrá al siguiente solicitante con mayor puntuación.

10. Aceptada la beca por los candidatos seleccionados y examinadas, en su caso, las alegaciones, se formulará la propuesta definitiva que expresará como mínimo:

a) la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación

b) una relación de solicitantes suplentes, ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida.

El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas.

11. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no le sea notificada la Resolución de concesión.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3.1 letra a) accederán a la fase de valoración. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo en tres diferentes fases, atendiendo a los siguientes criterios:

a) FASE 1: Curriculum de la persona solicitante (hasta 35 puntos).

i) Formación relacionada con la Unión Europea, Relaciones Internacionales, Emigración, Comercio Exterior o Cooperación al desarrollo, acreditados documentalmente. Hasta 13 puntos, según el siguiente baremo:

A. Título de Doctor relacionado con el objeto de las becas convocadas: 6 puntos.

B. Título Oficial de Máster Universitario relacionado con las temáticas objeto de la beca, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 3 puntos.

C. Títulos, diplomas o certificados oficiales obtenidos por actividades universitarias formativas no incluidas en el subapartado anterior y relacionadas con las temáticas objeto de la beca: 0,02 puntos por crédito. Máximo 1,5 puntos.

D. Participación en Programas europeos de movilidad (ej. Erasmus, Leonardo, etc.). 0,5 puntos por semestre con un máximo de 2 puntos.

E. Otros títulos, diplomas o certificados obtenidos por actividades formativas no incluidas en los subapartados anteriores y relacionadas con las temáticas objeto de la beca: hasta un máximo de 0,5 puntos en función del número de horas realizadas (0,02 puntos por 30 horas lectivas).

ii) Conocimiento con un nivel mínimo de B1 de idiomas que tengan la consideración de oficiales en la Unión Europea distintos al inglés, francés, alemán o italiano. Hasta 1 punto por idioma, máximo 2 puntos. Se admitirán únicamente certificaciones oficiales.

iii) Expediente académico que se valorará en función de la nota media expresada en la certificación académica personal de la licenciatura y/o grado. (13 puntos):

A. En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una licenciatura o enseñanza de grado, únicamente se tomará en cuenta la titulación que indique el solicitante o, en su defecto, aquella más favorable para la valoración del expediente académico.

B. En caso de no constar nota media en la certificación académica personal, será calculada por la Comisión de Valoración conforme a estas reglas:

- Expedientes configurados en asignaturas: se calculará la media aritmética de las notas por asignatura.

- Expedientes configurados en créditos: se calculará la media ponderada de las notas por asignatura teniendo en cuenta el número de créditos de cada asignatura.

C. En el caso de que las notas obtenidas en las distintas asignaturas no vengan expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado/apto: 5

- Bien: 6

- Notable: 7

- Sobresaliente: 9

- Matrícula de Honor: 10

- La expresión literal 'convalidado' se considerará equivalente a 5 puntos, salvo que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose, en este caso, la calificación originaria.

D. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que utilicen notas medias diferentes a la escala 0-10, se deberá aportar certificación expedida por la administración educativa del país en el que se obtuvo el título que indique la nota media y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Si la certificación académica está expedida en idioma distinto del castellano, deberá ser acompaña de traducción. No será precisa traducción oficial salva la facultad para la administración de adquirirla de oficio corriendo con los gastos que eventualmente ocasionara.

iv) Experiencia profesional, prácticas o voluntariado (hasta 5 puntos): experiencia profesional, realización de prácticas o voluntariados en entidades u organismos del sector privado o del sector público, relacionadas con la Unión Europea, Relaciones Internacionales, Emigración, Comercio Exterior o Cooperación al desarrollo. Hasta 0,2 puntos por mes de trabajo, prácticas o voluntariado. La experiencia profesional se acreditará de la siguiente manera:

- Los servicios prestados en una Administración Pública, mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente.

- En el caso de contratos laborales por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo junto o informe de vida laboral.

- En el resto de casos, mediante informe de vida laboral o certificado expedido por la entidad correspondiente.

v) Motivación (hasta 2 puntos): Carta de motivación relacionando su perfil con los objetivos de la beca. Extensión máximo 2 folios.

b) FASE 2: Pruebas de conocimientos. Accederán a esta fase sólo aquellas personas solicitantes que hubiesen obtenido un mínimo de 8 puntos en la FASE 1.

i) Test de conocimientos generales sobre la Unión Europea, Relaciones Internacionales, Emigración y Cooperación desarrollo y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el temario propuesto en el Anexo II (hasta 38 puntos). Las respuestas erróneas no restarán puntos. Serán excluidos los candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos.

ii) Prueba de idiomas que se compone de dos partes:

A. Parte 1.ª: prueba del idioma inglés o francés. Hasta 10 puntos.

B. Parte 2.ª: prueba en otros idiomas seleccionados (diferentes al elegido en la parte primera) a escoger entre inglés, francés, alemán e italiano. Hasta 12 puntos (4 por idioma).

Los idiomas a examinar se determinarán previamente por el aspirante en la solicitud en el ANEXO I de la presente Orden.

Será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la parte primera para superar esta fase y poder participar en la Fase 3.

c) FASE 3: Entrevista personal a los candidatos preseleccionados, que se celebrará en Logroño, anunciándose con antelación el lugar y fecha de su celebración en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior. En la entrevista se valorarán el grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia de los aspirantes en relación con el perfil exigido, mediante la ponderación de la capacidad de comunicación, destreza resolutiva, habilidades de interrelación y claridad de expresión sobre el objeto de la presente beca. La puntuación máxima a obtener serán 5 puntos.

Artículo 8.- Resolución.

1. El procedimiento de concesión se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior a la vista de la propuesta del órgano instructor y agotará la vía administrativa. La resolución recogerá los recursos que procedan contra la misma, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

2. Las becas convocadas al amparo de la presente Orden deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución de concesión de las becas se hará constar:

(a) Beneficiarios y la cuantía de las becas.

(b) Las condiciones impuestas a los beneficiarios.

(c) La fecha de inicio de las becas

(d) La desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 9.- Duración y desarrollo de las prácticas.

1. A cada becario en prácticas le será asignado un Tutor, que será nombrado por la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior. Las actividades objeto de la beca, se desarrollarán bajo la supervisión del Tutor que seguirá el Plan de Formación entregado al becario en el momento de su incorporación. El Tutor emitirá mensualmente informe de la actividad desarrollada, grado de cumplimiento del objetivo de la beca y, en su caso, ausencias sin justificar.

2. El Plan de formación será aprobado por la Dirección General de Acción Exterior y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutoría, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas. Las becas no podrán suponer, en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondiente al personal al servicio de la Administración.

3. La incorporación del becario deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la notificación al mismo de la resolución de adjudicación. La beca tendrá lugar alternativamente en periodos de dos semestres en las diferentes áreas de actividad de la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior del Gobierno de La Rioja. Los dos semestres de prácticas en la Oficina de Bruselas se realizarán de forma sucesiva por las personas adjudicatarias, según el orden que se establezca por la Dirección General de Acción Exterior en función de las características de cada adjudicatario y de su mayor o menor idoneidad en relación a los eventos conocidos que se esperen dentro de cada periodo.

4. El becario quedará obligado al cumplimiento del tiempo según cómputo anual de la jornada para el personal funcionario en cada ejercicio y el horario establecido por la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

5. La prórroga se realizará por resolución del Consejero competente, previo informe favorable del Tutor de la beca y propuesta de prórroga de la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la beca estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la resolución de adjudicación Vínculo a legislación.

b) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

c) Acreditar y justificar la realización de las prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida en la forma y plazos que se señale en la presente Orden y en la resolución de adjudicación Vínculo a legislación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas.

Artículo 11.- Lista de reserva.

La Comisión de valoración establecerá una lista de reserva de la que podrán formar parte quienes hayan superado las dos primeras fases del proceso selectivo, sin haber obtenido la beca. El orden de prelación en la lista será el resultante de la puntuación final del procedimiento selectivo.

Artículo 12.- Modificación de la resolución.

El beneficiario de la beca queda obligado a comunicar a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero competente adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 13.- Renuncia, revocación, sustitución y régimen sancionador.

1. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios, una vez iniciado su ejercicio, deberá ser comunicada por escrito al tutor asignado con al menos un mes de antelación respecto de la fecha en la que se solicita que se acepte su renuncia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, la renuncia dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la parte de la beca no disfrutada. El tutor, transmitirá el escrito, junto con un informe acerca del aprovechamiento de la beca y el cumplimiento de los objetivos de la misma a la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior quien, en su caso, elevará la propuesta de revocación al órgano concedente. En el caso en que el órgano concedente no se haya pronunciado en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de renuncia por parte del tutor, la solicitud de renuncia se entenderá aceptada. En casos excepcionales debidamente acreditados, la persona beneficiaria de la beca podrá solicitar que la renuncia se declare en un plazo inferior al mes, en cuyo caso el silencio se entenderá negativo.

2. El órgano concedente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior, podrá revocar la concesión de la beca:

a) Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 de esta orden.

c) Si se producen incumplimientos debidos a ausencias sin justificar al centro donde realice su formación.

d) Concurrencia de cusa de incompatibilidad.

3. El supuesto a) dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II del citado Decreto 14/2006.

4. En el caso del apartado b), la revocación de la beca sólo conllevará la pérdida de la condición de beneficiario y la correspondiente pérdida del derecho a cobro a partir de la fecha de revocación.

5. En el caso descrito en el punto c), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3. del Decreto 14/2006, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. Para proceder a la revocación, se tendrá en cuenta la reiteración del comportamiento anómalo, la existencia de apercibimientos previos y el rendimiento no satisfactorio.

6. En el caso descrito en el punto d) del apartado 2, procederá el reintegro de las cantidades abonadas con los correspondientes intereses de demora, a partir de la fecha en la que exista causa de incompatibilidad, con independencia del momento en el que la misma se detecte.

Artículo 14.- Vinculación.

La concesión de esta beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15.- Responsabilidad.

El perceptor de la beca, está sujeto al régimen de responsabilidad regulado en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 16.- Convocatoria y Base de Datos de Subvenciones

A tenor de lo dispuesto por el artículo 17.3, Vínculo a legislación letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de las Convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden 6/2012, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación en prácticas para postgraduados en la Oficina del Gobierno de La Rioja en Bruselas para el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana