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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera

06/10/2017
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Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 (BOJA de 5 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA 2014-2020.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2015) de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones son objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Mediante Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. Concretamente, las subvenciones previstas en la referida Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

Para la elaboración de la meritada Orden se tuvo en cuenta el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de las actividades pesqueras, por tratarse de normativa básica, de acuerdo a lo establecido en su Disposición final primera. Estas bases reguladoras fueron adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir así como los criterios básicos de evaluación de las solicitudes.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto ciertas carencias en el referido Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por lo que ha resultado necesario adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo suficientemente claros, al mismo tiempo que se tienen en cuenta determinadas circunstancias no previstas en el Real Decreto, que dificultan a los armadores de los buques pesqueros cumplir con las exigencias previstas.

Por ello, y con fecha 13 de mayo de 2017 se publica el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Asimismo, de conformidad con las directrices de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, es preciso incorporar determinada documentación a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo.

Tales motivos justifican la modificación de la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016 en varios apartados de su cuadro resumen, todo ello en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

La Orden que se modifica se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

El Cuadro Resumen previsto en la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2016 queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2.a) queda redactado del siguiente modo:

“2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables aquellas paradas temporales que tengan lugar a partir del 1 de abril de 2016 y que estén incluidas en los acuerdos de conferencia sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sobre paradas temporales de la actividad pesquera. El número de días que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por cada parada temporal vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria, siendo subvencionable un máximo equivalente a 6 meses por buque y pescador durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.”

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2.c) que queda redactado del siguiente modo:

“En particular, una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas recogidas en la presente norma. Es decir, no podrá ser beneficiario de las ayudas como armador/explotador y como tripulante dentro de una misma parada. No obstante el armador/explotador podrá ser beneficiario de la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal en una misma convocatoria.”

Tres. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 3 que queda redactado del siguiente modo:

“- Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.”

Cuatro. El apartado B) del punto 4.a).2.º queda redactado del siguiente modo:

“B) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.”

Cinco. El apartado E) del punto 4.a).2.º queda redactado del siguiente modo:

“E) Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto durante todo el período computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el período de duración de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentra realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o parada temporal, el armador o patrón del buque comunicará al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca con al menos siete días de antelación su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar el armador del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, el armador o el patrón del buque deberán comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión. Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que el interesado alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, el interesado deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de la compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos de localización, declaraciones de capturas o notas de venta.

En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en el que se reinició la conexión, así como la hora y fecha en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. El citado período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable, mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial.”

Seis. El apartado F) del punto 4.a).2.º queda redactado del siguiente modo:

“F) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.”

Siete. El apartado J) del punto 4.a).2.º queda redactado del siguiente modo:

“J) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, salvo en el caso de las excepciones previstas en apartado F) del punto 4.a).2.º de esta Orden.”

Ocho. El apartado K) del punto 4.a).2.º queda redactado del siguiente modo:

“K) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.”

Nueve. Se añade un nuevo apartado O) en el punto 4.a).2.º con la siguiente redacción:

“O) Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure la parada temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.”

Diez. El apartado “Cuantía máxima de la subvención” del punto 5.a) queda redactado del siguiente modo:

“5.a) Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención:

1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el baremo correspondiente, establecido en el Anexo III, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como período subvencionable en el Acuerdo de Conferencia Sectorial para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco.

Baremo para armadores.

Cuantías máximas de la indemnización.

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

“25 5,16xGT+36 (1)

≥25 y “50 3,84xGT+66

≥50 y “100 3,00xGT+108

≥100 y “250 2,40xGT+168

≥250 y “500 1,80xGT+318

≥500 y “1.500 1,32xGT+558

≥1.500 y “2.500 1,08xGT+918

≥2.500 0,80xGT+1.608

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

2. El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como período subvencionable.”

Once. El apartado “En la siguiente dirección electrónica” del punto 10.a) que queda redactado del siguiente modo:

“http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras. Asimismo, se encuentra disponible el Anexo I de la Orden de convocatoria correspondiente en formato rellenable.”

Doce. El apartado “En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica” del punto 10.c) queda redactado del siguiente modo:

“http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.”

Trece. El apartado 1 del punto 15 queda redactado del siguiente modo:

“1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI). Deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados o bien la autorización a la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que compruebe los posibles antecedentes penales en dicho Registro, todo ello a efectos del cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP.

b) Cuando se trate de persona jurídica: La tarjeta de identificación fiscal (NIF) y la escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente. Deberán aportar certificación de antecedentes penales del representante legal de la entidad o bien la acreditación de haberlo solicitado, sin perjuicio de su aportación una vez obtenido, todo ello a efectos del cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003: NIF, constitución de la misma y los DNI de todos y cada uno de sus miembros. Todos sus miembros deberán aportar el certificado del Registro Central de Penados o bien la autorización a la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que compruebe los posibles antecedentes penales en dicho Registro, todo ello a efectos del cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP.

d) En caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de representación y DNI de éste. Si el representado es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto.”

Catorce. El apartado b) del punto 15.2 queda redactado del siguiente modo:

“b) El requisito E) del apartado 4.a).2.º concerniente a la suspensión de la actividad durante la parada, será acreditado mediante certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente. En este certificado deberá hacerse constar expresamente que la entrega del rol fue motivada por el inicio de una parada temporal y que el rol ha estado depositado durante el período normativamente establecido. A este respecto, el rol deberá ser entregado el día del inicio de la parada y, recogido al día siguiente de la finalización de la misma.

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el período de parada, el armador/explotador del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando, las comunicaciones realizadas tanto al centro de Seguimiento como a esta Dirección General de Pesca y Acuicultura sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol, los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc.

Todo ello, sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o declaraciones de desembarque, que será acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.”

Quince. El apartado c) del punto 15.2 queda redactado del siguiente modo:

“c) El requisito F) del apartado 4.a).2.º se acreditará mediante la presentación de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

Podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada por su naturaleza se extinguen o se suspenden en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

A efecto de conocer el número de tripulantes enrolados con algún grado de discapacidad, el armador/explotador del buque deberá aportar la documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada tripulante, en su caso.

Con objeto de comprobar la vinculación del armador/explotador con el barco afectado por la paralización, se deberá aportar copia de la Hoja de Asiento: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.”

Dieciséis. El apartado a) del punto 19 queda redactado del siguiente modo:

“a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento administrativo serán publicados íntegramente en la siguiente página web: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.”

Diecisiete. El apartado “El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:”, del punto 26.f).1.º, queda redactado del siguiente modo:

“Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del presente cuadro resumen. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada en el trámite de audiencia.”

Disposición transitoria única. Retroactividad.

En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, esta Orden retrotraerá sus efectos desde el 31 de diciembre de 2015 a los solicitantes de ayudas por paralización temporal indicados en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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