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Subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria

05/10/2017
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Orden DRS/1448/2017, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/367/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA de 4 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1448/2017, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/367/2016, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y TRANSFERENCIA AGROALIMENTARIA, PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2016, se publicó la Orden DRS 367/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

A la luz de la información recabada desde la publicación de las bases reguladoras, deben modificarse algunos aspectos relativos tanto a las actividades subvencionables como a los gastos subvencionables.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida 1.2: Apoyo a las actividades de demostración y a las acciones de información.

En su virtud resuelvo:

Unico.- Modificación de la Orden DRS 367/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS 367/2016, de 20 de abril, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 3. Actividades subvencionables, se da nueva redacción al apartado 1:

"1. Serán susceptibles de subvención las actividades de transferencia de conocimientos, información y tecnología agroalimentaria y forestal.

Se consideran actividades subvencionables la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrícolas, ganaderas o forestales en diversas circunstancias de cultivo o explotación que puedan darse en la Comunidad Autónoma de Aragón, que permitan conocer su adaptación a las necesidades de los sectores agrario, agroalimentario y forestal aragoneses, así como la divulgación de los resultados obtenidos en las mismas".

Dos. En el artículo 4. Gastos subvencionables, se da nueva redacción los apartados 1, 2 y 3 con el contenido siguiente:

"1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes, sin perjuicio de los que se precisen en la orden de convocatoria:

a) Gastos de personal, incluidas las cuotas de la Seguridad Social, tanto de técnicos como de expertos, directamente relacionados con actividad.

b) Gastos de cultivo o de producción agrícola-ganadera derivados de ensayos y prácticas de demostración (labores, alquiler de maquinaria, compra de materias prima).

c) Gastos de desplazamiento de personal y de los destinatarios últimos para la realización de las visitas y demostraciones.

d) Gastos de material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

e) Gastos generales, alquiler de medios y/o locales.

f) Mantenimiento de medios y/o locales

g) Gastos derivados de la elaboración de información y divulgación de los resultados obtenidos, por cualquier medio.

h) Coste vinculado a las instalaciones y explotaciones donde se realiza la acción.

i) El Impuesto sobre el valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

2. No serán susceptibles de subvención:

a) Los gastos relativos a la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad.

b) El IVA cuando sea recuperable para el beneficiario.

c) Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

d) Los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

e) Los trabajos en especie.

f) Los pagos en metálico de cualquier importe.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

i) Los trabajos realizados en el ámbito de actividades de investigación.

3. La convocatoria podrá establecer porcentajes máximos de gasto de los diferentes conceptos sobre la totalidad del presupuesto elegible.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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