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Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020

05/10/2017
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Orden DRS/1449/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA de 4 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/1449/2017, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/203/2016, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2014-2020.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS 203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

A la luz de la información recabada desde la publicación de las bases reguladoras, es preciso modificar algunos aspectos relativos a los gastos subvencionables, eliminar el criterio referente al grado de cumplimiento del beneficiario en convocatorias anteriores y debe precisarse la redacción de otros.

Asimismo, debe modificarse la obligación de asegurar a los asistentes a las actividades formativas en el caso de actividades no presenciales y, por último, deben hacerse algunos ajustes en el anexo.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida 1.1. Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

En su virtud resuelvo:

Único.- Modificación de Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS 203/2016, de 3 de marzo, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 3. Actividades subvencionables, se modifica el apartado 5, con la siguiente redacción:

"5. En el anexo de la presente orden figuran los tipos de actividades formativas así como los importes máximos de subvención correspondientes a dichas actividades".

Dos. En el artículo 4. Gastos subvencionables, se da nueva redacción los apartados 1 y 2 con el contenido siguiente:

"1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes, sin perjuicio de los que se precisen en la orden de convocatoria, y de los límites máximos que establezca la misma:

a) Gastos del profesorado, técnico o experto propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo y de los beneficiarios de la ayuda.

b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.

c) Gastos del material didáctico fungible entregado a los asistentes.

d) Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de la administración, gestión y/o de servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales y mantenimiento de los mismos.

e) Gastos inherentes al desarrollo de iniciativas y actuaciones generales de sensibilización, información, divulgación y formación orientada a la protección de recursos naturales y a la prevención de incendios forestales relacionados con la actividad agraria.

f) Gastos de desplazamientos de los participantes en las visitas a explotaciones y/o instalaciones agropecuarias y forestales y empresas de transformación del sector, así como a la demostración del uso de técnicas, maquinas u otros elementos de la actividad agropecuaria.

g) Gastos vinculados a la visita y demostración en la explotación donde se ubican las prácticas:

- Gastos directos de la actividad de prácticas y/o demostración

- Gastos del personal ejecutor de la actividad

h) Gastos directos de la cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionado con las características de la misma.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

j) En los gastos de personal subvencionables se podrán incluir las cuotas de la Seguridad Social.

k) Gastos de guardería para hijos menores de 8 años, de los asistentes a las actividades formativas.

l) Gastos de creación, presentación y mantenimiento de contenidos en plataformas de formación on-line así como de tutoría y docencia.

Los gastos relativos a las letras f) y g) únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones que, por razón del servicio, están reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

b) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario.

c) Otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

d) En los gastos de personal, el impuesto personal sobre la renta (IRPF).

e) Los trabajos en especie.

f) Los pagos en metálico de cualquier importe.

g) Los trabajos realizados que correspondan a trabajos de investigación.

h) Gastos de procedimientos judiciales".

Tres. En el artículo 5. Beneficiarios y requisitos, se da nueva redacción al segundo guión del apartado 2, con el contenido siguiente:

" - Acrediten su experiencia concreta en el ámbito específico del conocimiento a impartir.

En el caso de organizaciones, asociaciones y entidades, formadas por varios miembros, podrá tenerse en cuenta la experiencia acreditada por cada uno de ellos, cuando la entidad no pueda acreditar dicha experiencia".

Cuatro. En el artículo 7. Régimen de concesión, se da nueva redacción al apartado 2, letra a), con el contenido siguiente:

"2. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de selección, que podrán detallarse en la convocatoria y que se corresponden con los previstos en el PDR de Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones, Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020":

a) Criterios relativos al beneficiario receptor de los fondos:

- La experiencia previa del beneficiario o, en su caso, de los miembros que la integran, en actividades de formación relacionadas con el ámbito específico de conocimientos a impartir.

- La cualificación y experiencia de los profesionales encargados de la actividad, en el ámbito específico de conocimientos a impartir, así como la disponibilidad de medios técnicos y materiales para el desarrollo de la misma

- Los planes de actividades formativas en las que realicen organizaciones profesionales del sector, cooperativas, agrupaciones de agricultores u organizaciones relacionadas con la Red Natura 2000.

- Planes de actividades promovidos por entidades que participen en grupos o redes conforme al artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- La cobertura geográfica de la actividad de formación.

- Que los objetivos y contenidos de la actividad formativa se adecuen a las necesidades del colectivo al que se dirige la actividad.

- Ofrecer a los destinatarios de la formación la capacitación necesaria para introducir el empleo de las TICs en su actividad cotidiana y la utilización de TICs en el desarrollo de las actividades formativas".

Cinco. En el artículo 19. Obligaciones específicas del beneficiario, apartado 1, se da nueva redacción a las letras c) y e):

"c) Asegurar a los alumnos en una entidad autorizada frente a los riesgos que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad, salvo en el caso de actividades o parte de las mismas que se realicen a distancia y on line.

e) No percibir por parte de los alumnos participantes, en concepto de matrícula y gastos de formación, un importe que supere el porcentaje no subvencionable de la actividad".

Seis. El anexo se sustituye por el que acompaña a esta orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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