Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2017
 
 

Renta de Ciudadanía de La Rioja

05/10/2017
Compartir: 

Decreto 41/2017, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja (BOR de 4 de octubre de 2017) Texto completo.

El Decreto 41/2017 tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

La Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 41/2017, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 4/2017, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA DE CIUDADANÍA DE LA RIOJA

I

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8.uno a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en 'asistencia y servicios sociales' (apartado 30) y 'desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección...' (apartado 31).

En desarrollo de esta previsión, se dictó la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Esta Ley pretende mejorar la protección social de los riojanos, incentivar la cohesión social e impulsar la formación e inserción laboral.

El concepto de exclusión social al que responde la Ley es mucho más amplio que las situaciones de exclusión estructural que, inevitablemente, existen en toda sociedad. Se pretende atender la exclusión o el riesgo de exclusión coyuntural, es decir, los nuevos fenómenos de exclusión, en los que la causa determinante de la misma es la ausencia de un trabajo o la precariedad del mismo.

Papel fundamental debe jugar, por tanto, el Sistema Público de Empleo y sus entidades colaboradoras, como dinamizadores de los proyectos de inserción laboral y artífices últimos de la consecución de uno de los principales objetivos de la Ley, evitar la cronificación de las situaciones de exclusión y precariedad.

II

La Ley 4/2017 Vínculo a legislación, regula con detalle los requisitos para acceder a la renta, los beneficiarios de la misma, las obligaciones de los titulares, la cuantía y, en general, el régimen jurídico aplicable.

No obstante, es necesario concretar determinados aspectos imprescindibles para una correcta gestión de la prestación, como la forma de acreditación de los requisitos, el cómputo de las rentas, el procedimiento de gestión, o la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía.

En este sentido, la Disposición final segunda de la Ley 4/2017, habilita al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

III

El Decreto consta de treinta y siete artículos y se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final

El Capítulo I define el objeto del Decreto: el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja y la forma de acreditar los requisitos de los titulares de la renta y se divide en dos secciones.

La Sección 1.ª establece la forma de acreditar la situación personal y social del solicitante, en concreto: la residencia efectiva, edad, matrimonio, filiación, parentesco, relación estable o análoga a la conyugal y composición de la unidad familiar o de convivencia.

También se regula la forma de acreditar determinadas condiciones del titular que suponen un trato favorable en la Ley: emigrante riojano retornado, persona refugiada o beneficiaria de protección internacional, situaciones de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja, desahucio, víctima de violencia de género o de violencia intrafamiliar y mujer embarazada en situación de riesgo social.

Por su parte, la Sección 2.ª define de forma exhaustiva la forma de acreditar la carencia de medios económicos, tanto de los rendimientos como del patrimonio.

Para ello, se accederá de modo telemático a las bases de datos públicas y se realizarán las comprobaciones oportunas para verificar no sólo el cumplimiento de los requisitos económicos de acceso a la renta, sino también que la situación inicial de carencia de recursos se mantiene durante todo el periodo de percepción de la prestación.

Si se detectan variaciones en dicha situación, que no hayan sido comunicadas al órgano competente para la gestión de la renta, se extinguirá la prestación y se exigirá el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

El Capítulo II aborda el Proyecto individualizado de inserción. Se trata de un aspecto esencial en la renta de ciudadanía, ya que el fin último de ésta es la plena inclusión social de los beneficiarios, lo que pasa en la mayor parte de los casos, por su incorporación laboral o, cuando ésta no es posible, por la recuperación social.

Si bien la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, establece que son los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención quienes deben diagnosticar la situación personal y socio-económica del solicitante de la renta, que determinará el Sistema Público encargado de elaborar el proyecto individualizado de inserción, el Decreto incorpora la colaboración del Sistema Público de Empleo en este proceso, con la finalidad de introducir desde el inicio indicadores o baremos de 'empleabilidad', que permitan a los Servicios Sociales realizar dicha función de diagnóstico y asignación con mayores garantías de éxito.

Por otra parte, se establecen las obligaciones y compromisos genéricos de los proyectos de inserción laboral.

El Capítulo III contempla las normas de procedimiento administrativo, que atiende a los principios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

Se estructura en dos Secciones; la primera dedicada a la concesión de la renta, que incorpora, como novedad, la posibilidad de tramitación electrónica; y la segunda, que regula aspectos de la compatibilidad de la renta con el trabajo (cómputo del año de compatibilidad), del mantenimiento temporal de la renta, la modificación de la cuantía, la suspensión y la extinción de la renta de ciudadanía.

Finalmente, el Capítulo IV regula la composición, el régimen de funcionamiento y las funciones de la Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía creada en el Título VI de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación.

El Decreto contiene dos disposiciones adicionales. La disposición adicional primera incorpora la renta de ciudadanía al Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación (Cartera de servicios y prestaciones), mientras que la disposición adicional segunda adapta la 'Orden 8/2012, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja', a la renta de ciudadanía, que viene a sustituir al Ingreso Mínimo de Inserción.

Por último, deben destacarse las tres disposiciones transitorias, destinadas, respectivamente, a la adaptación de la cuantía percibida por los titulares de las extinguidas prestaciones de inserción social a las contempladas en la renta de ciudadanía; al régimen transitorio de los proyectos individualizados de inserción de los mismos; y a la tramitación de las solicitudes de las prestaciones de inserción social presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Acreditación de requisitos.

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

SECCIÓN 1.ª. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL Y SOCIAL DE LOS TITULARES.

Artículo 2. Acreditación de la residencia efectiva.

1. La residencia efectiva se acreditará mediante certificado o volante municipal de empadronamiento. Igualmente podrá acreditarse por cualquier otro medio admitido en Derecho.

2. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar el año de residencia legal e ininterrumpida en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado del órgano de la Administración General del Estado que sea competente para certificar la situación administrativa de los extranjeros en España.

3. No se exigirá el requisito de un año de residencia efectiva, legal e ininterrumpida con un año de antelación a la solicitud a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas, o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

4. Si las personas destinatarias de la prestación no tuvieran fijado domicilio estable, deberán, antes de la presentación de la solicitud, fijar su domicilio en un municipio de La Rioja.

Artículo 3. Acreditación de la edad, el matrimonio, la filiación, el parentesco y la relación estable o análoga a la conyugal.

1. La edad se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o documento análogo, entendiéndose incluidos los documentos acreditativos de la identidad del ciudadano extranjero, expedidos por las autoridades de su país de origen.

2. El matrimonio, la filiación y el parentesco con el solicitante de la renta de ciudadanía se acreditará mediante la declaración responsable que conste en la solicitud y los respectivos Documentos Nacionales de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o documento análogo o certificación del Registro Civil.

En el caso de no quedar suficientemente acreditado este extremo por los medios anteriores, se acreditará mediante Libro de Familia, certificación electrónica que lo sustituya o documento análogo.

3. La relación estable o análoga a la conyugal se acreditará mediante la inscripción en cualquier registro público de parejas de hecho. En todo caso, se presumirá dicha condición en el caso de residir ambos en la misma vivienda y tener hijos comunes.

Artículo 4. Acreditación de la unidad familiar o de convivencia.

1. La constitución de la unidad de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, se acreditará mediante certificado o volante municipal de empadronamiento. Igualmente podrá acreditarse por cualquier otro medio admitido en Derecho.

Cuando los interesados declaren que su unidad familiar o de convivencia es diferente de la que aparece en el Padrón municipal, después de acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho, que ésta es como mínimo de un año con antelación a la fecha de presentación de la solicitud, deberán solicitar la regularización de dicha situación en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento que le efectúe el órgano competente para la tramitación de la renta de ciudadanía. En caso de no hacerlo, se tendrá en cuenta como unidad familiar o de convivencia la que figure en el Padrón.

2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación c) de la Ley 4/2017, de 28 de abril, la modificación de residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia deberá haberse producido en el año inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud.

Artículo 5. Acreditación de la condición de emigrante riojano retornado.

La condición de emigrante riojano retornado se acreditará mediante certificado expedido por el órgano de la Administración General del Estado que sea competente para certificar esta situación.

Artículo 6. Acreditación de la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección internacional.

La condición de persona refugiada o beneficiaria de protección internacional se acreditará mediante certificado expedido por el órgano de la Administración General del Estado que sea competente para certificar esta situación.

Artículo 7. Acreditación de haber sido objeto de acogimiento familiar, procedencia de una institución de protección de menores y tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja.

La acreditación de haber sido objeto de acogimiento familiar, la procedencia de una institución de protección de menores y la existencia de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja se acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente en materia de protección de menores.

Artículo 8. Acreditación de la situación de desahucio.

La situación de desahucio se acreditará mediante auto o sentencia judicial y/o diligencia de lanzamiento de la vivienda.

Artículo 9. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante orden de protección vigente a favor de la víctima, así como a través de los medios previstos en la legislación vigente en materia de protección a las víctimas de violencia de género. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 10. Acreditación de la condición de víctima de violencia intrafamiliar.

La condición de víctima de violencia intrafamiliar se acreditará mediante orden de alejamiento vigente en favor de la víctima. Así como a través de los medios previstos en la legislación vigente en materia de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Artículo 11. Acreditación de la condición de mujer embarazada en situación de riesgo social.

La condición de mujer embarazada en situación de riesgo social se acreditará mediante informe del servicio social del primer nivel de atención que le corresponda o mediante informe social de los servicios sociales del segundo nivel de atención que le estuvieran prestando algún servicio especializado.

SECCIÓN 2.ª. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA

Artículo 12. Acreditación de la carencia de medios económicos.

1. La acreditación de que la unidad familiar o de convivencia del solicitante no dispone de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida se efectuará en función de los rendimientos y del patrimonio de la misma.

Para la determinación de los rendimientos, se computarán el conjunto de los ingresos procedentes del trabajo, del patrimonio o de cualquier otro título, que perciban la persona o personas que la constituyan, en el mes de presentación de la solicitud.

Para la determinación del patrimonio, se computará el valor de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona o personas que constituyan la unidad familiar o de convivencia, en el mes de presentación de la solicitud, según lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del presente Decreto.

2. En los supuestos en los que el cónyuge o persona unida al titular de la renta por una relación estable o análoga a la conyugal resida en España, pero en un domicilio distinto al del titular de la renta, se imputarán a éste en concepto de rendimientos y patrimonio el 35% de los correspondientes al cónyuge o pareja, incrementándose dicha imputación en un 10% por cada hijo común que resida con el titular de la renta.

Artículo 13. Rendimientos de trabajo.

1. El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de los miembros de la unidad de familiar o de convivencia el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las retenciones practicadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los rendimientos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula:

(Rendimientos netos correspondientes al mes de la solicitud X número de pagas anuales) / 12.

El cálculo de los rendimientos netos mensuales, para trabajos de duración inferior al año, se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al período efectivo de trabajo.

2. Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo, pensión de alimentos, pensión compensatoria o cualquier otra prestación social equivalente, se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena.

3. El rendimiento de los trabajos por cuenta propia y asimilados procedentes de actividades empresariales o profesionales, agropecuarias o económicas de cualquier naturaleza, se determinará de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación.

En la modalidad de tributación por estimación directa se consideran rendimientos de trabajo el 50% de los ingresos computables, prorrateados mensualmente, correspondientes al conjunto de la actividad ejercida, incluidos en la última declaración vencida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, de los declarados en la última declaración de pagos fraccionados trimestral presentada, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad.

En la modalidad de tributación por estimación objetiva o módulos, se consideran rendimientos de trabajo la suma del rendimiento neto mensual correspondiente al conjunto de la actividad ejercida, incluidos en la última declaración vencida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, de los declarados en la última declaración de pagos fraccionados trimestral presentada, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad.

En el caso de carecer de información fiscal previa relativa a la declaración de rendimientos de trabajo por cuenta propia y asimilados, procedentes de actividades empresariales o profesionales, agropecuarias o económicas de cualquier naturaleza, se procederá a imputar como rendimiento de trabajo mensual el importe correspondiente al 80% del Salario Mínimo Interprofesional, descontado el prorrateo de las pagas extraordinarias, salvo prueba documental en contrario.

Artículo 14. Rendimientos patrimoniales.

Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros.

El cálculo de los rendimientos mensuales en el caso de rendimientos de bienes muebles se realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior al de la presentación de la solicitud, dividiéndose la cuantía total de los mencionados ingresos por doce meses, siempre que los bienes de los que procedan permanezcan en el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia en el mes de la solicitud, y sigan generando ingresos a dicha fecha.

Para calcular los rendimientos patrimoniales anuales procedentes del conjunto de productos financieros, cuya titularidad ostenten los miembros de la unidad familiar o de convivencia, se deducirá de los rendimientos netos el importe equivalente al 50% de la cuantía básica mensual de la renta.

En el caso de bienes inmuebles, los rendimientos patrimoniales mensuales netos se determinarán deduciendo de los rendimientos mensuales brutos un 10% de los mismos.

Artículo 15. Otros rendimientos.

1. Los rendimientos procedentes de sociedades civiles y comunidades de bienes o similares, cuya actividad no sea la explotación de bienes inmuebles, se determinarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación, computándose como rendimientos el 50% de los ingresos íntegros declarados, prorrateados mensualmente.

2. Los ingresos procedentes de premios que hubiesen correspondido directamente a algún miembro de la unidad familiar o de convivencia serán computados, durante los sesenta meses subsiguientes, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del premio dividida por sesenta.

3. Se procederá de la misma manera con relación a la obtención de ingresos atípicos, excepción hecha de la parte de los mismos que se hubiera destinado a adquisición de nuevo patrimonio.

A los efectos señalados, se considerarán ingresos atípicos de esta naturaleza los siguientes:

a) Indemnizaciones por despido, seguros u otros conceptos análogos.

b) Ingresos por capitalización del desempleo.

c) Atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos, salvo que los perciba el solicitante y su importe mensual sea inferior a la cuantía básica de la renta.

d) Herencias y legados.

e) Donaciones.

Artículo 16. Determinación del patrimonio.

1. El patrimonio de la unidad familiar o de convivencia incluirá el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo.

2. El patrimonio incluirá al menos, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 17 a 20, los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos, los valores, los derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los títulos de renta fija o variable, los vehículos a motor y, en casos excepcionales, el ajuar familiar.

3. En cualquier caso quedan exceptuados aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un periodo mínimo continuado de seis meses a lo largo de los dos últimos años, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atención de las necesidades de los posibles destinatarios. En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la fecha de la solicitud de la renta de ciudadanía sin que estos últimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, pasarán a formar parte del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 17. Bienes inmuebles.

1. La valoración de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en propiedad se realizará por el valor catastral correspondiente.

2. En el caso de ser copropietario, nudo propietario o usufructuario de bienes inmuebles se aplicarán las siguientes reglas de valoración:

a) En el caso de ser copropietario de bienes inmuebles se considerará la parte proporcional a su respectiva cuota de propiedad.

b) En los supuestos de bienes inmuebles sobre los que se haya constituido un derecho de usufructo, se computará al usufructuario el cincuenta por ciento de su valor catastral, quedando exento por lo que respecta al nudo propietario

3. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se valorará aquel bien inmueble urbano o rústico en el que no resulte posible hacer uso diferente del mismo, mediante venta, traspaso, cesión u otra forma de explotación, al existente en la actualidad.

Tendrán dicha consideración:

a) Los inmuebles semiderruidos o abandonados, las explotaciones agrícolas o ganaderas abandonadas, las fincas rústicas no cultivadas, los terrenos clasificados como urbanos en zonas deprimidas o situaciones análogas.

b) En los casos de separación legal o divorcio, el bien inmueble sobre el que un miembro de la unidad familiar o de convivencia ostente título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado al otro ex cónyuge.

c) Los bienes inmuebles en propiedad afectos a la realización de una actividad empresarial o profesional, agropecuaria o económica de cualquier naturaleza, llevada a cabo por cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia.

4. Quedará además exceptuada de la valoración del patrimonio la vivienda en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad familiar o de convivencia.

A estos efectos se entenderá incluido en el concepto de vivienda habitual además de la propia vivienda:

a) Un garaje y un trastero, si los hubiese, pudiendo estar localizados tanto en el mismo inmueble en el que se encuentra la vivienda como en las inmediaciones del mismo.

b) Cuando se trate de una vivienda habitual de carácter rústico, la parcela anexa de carácter rústico que no esté desagregada.

Artículo 18. Títulos, valores y derechos.

1. Los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización, así como el dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, se computarán en términos de su valor de ejecución.

2. Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa en el momento de presentar su solicitud o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable a la fecha de cierre del último ejercicio económico.

3. Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

Artículo 19. Vehículos a motor.

Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio hasta las siguientes cuantías:

Hasta 9.000 euros, con carácter general.

Hasta 18.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la valoración patrimonial se realizará sobre la base de los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, computándose únicamente el exceso de valor respecto a las cuantías exentas.

Dicha cantidad exenta podrá ser modificada mediante Orden de la Consejería competente en Servicios Sociales cuando las circunstancias económicas, y especialmente las variaciones del valor de los vehículos así lo aconsejen.

No se computará el valor de los vehículos a motor afectos a la realización de una actividad empresarial o profesional, agropecuaria o económica de cualquier naturaleza, llevada a cabo por cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 20. Ajuar familiar.

El ajuar familiar queda exceptuado en su totalidad de la valoración del patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de fácil realización.

Se entenderá que un bien tiene valor excepcional cuando su valor de mercado, por sí mismo o junto con bienes de análoga naturaleza, exceda de 6.000 euros.

Dicha cantidad podrá ser modificada mediante Orden de la Consejería competente en Servicios Sociales cuando las circunstancias económicas, y especialmente las variaciones del valor de los bienes así lo aconsejen.

Artículo 21. Obtención y verificación de datos.

1. Para la determinación tanto de los ingresos como del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y, previa autorización de aquellos, los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas o cualquier otro medio disponible, que proporcione información sobre la situación económica y el patrimonio del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

2. La Dirección General competente en renta de ciudadanía podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos que realmente ha obtenido la unidad familiar o de convivencia, así como su patrimonio, a efectos de realizar las regularizaciones que procedan y que podrán motivar, en su caso, la extinción de la prestación o la modificación de su cuantía y, en su caso, el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

CAPÍTULO II

El proyecto individualizado de inserción

Artículo 22. Elaboración y contenido.

1. El titular de la renta de ciudadanía tendrá el derecho y la obligación de participar en un proyecto individualizado de inserción.

2. Corresponde a los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención diagnosticar la situación personal y socio-económica de la persona solicitante, que determinará, con la colaboración del Sistema Público de Empleo, el Sistema Público encargado de elaborar el proyecto individualizado de inserción.

3. Corresponderá al Sistema Púbico de Empleo, ya sea directamente o a través de sus entidades colaboradoras, la elaboración -con la participación del titular de la renta- del proyecto individualizado de inserción laboral.

No obstante, en los casos en los que los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención determinen que las personas solicitantes no puedan acceder a los programas de inserción laboral, y por tanto, requieran que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social, serán los propios Servicios Sociales del Primer Nivel los que elaboren y efectúen el seguimiento del proyecto individualizado de inserción.

4. Todo proyecto individualizado de inserción laboral, debe incluir las siguientes obligaciones y compromisos genéricos:

a) Participación activa en los programas de empleo y en las acciones específicas de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen por el Sistema Público de Empleo.

b) Búsqueda activa de empleo.

c) Comparecencia en el Servicio Público de Empleo y en otros organismos o entidades colaboradoras cuando sea requerido para ello.

d) Inscripción en la Oficina de Empleo y renovación, en los casos que proceda, de la demanda de empleo en la forma y fechas establecidas.

e) Presentación a las ofertas de empleo propuestas o validadas por el Sistema Público de Empleo.

f) Aceptación de las ofertas de empleo adecuadas propuestas o validadas por el Sistema Público de Empleo.

5. En los casos de personas que por sus características personales y/o sociales, no puedan acceder a los programas de inserción laboral y, por tanto, requieran que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social, el proyecto podrá contemplar actuaciones y contraprestaciones en las siguientes áreas: económica y de necesidades básicas, de relaciones familiares, de desarrollo personal, sanitaria, de vivienda, formativa y de relaciones sociales.

6. Los proyectos de inserción contendrán indicadores de rendimiento y percepción, que permitan valorar no sólo el cumplimiento de los objetivos de inserción social o laboral de los destinatarios, sino también la valoración de los propios destinatarios sobre los proyectos.

Artículo 23. Tramitación y seguimiento.

1. Los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, una vez efectuado el diagnóstico social referido en el artículo 22.2, y con la colaboración del Servicio Público de Empleo, harán constar mediante informe social, si el solicitante puede acceder a programas de inserción laboral, o debe realizar, prioritariamente, programas dirigidos a la recuperación social.

La Dirección General competente en renta de ciudadanía remitirá al Servicio Público de Empleo, con la periodicidad que sea necesaria, una relación de las personas titulares de la renta de ciudadanía que deben realizar programas de inserción laboral.

Del mismo modo, comunicará a los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención la relación de personas a las que se les ha concedido la renta de ciudadanía que deben realizar programas de recuperación social.

2. Corresponderá al Sistema Púbico que haya elaborado el proyecto efectuar el seguimiento de las medidas y contraprestaciones incluidas en el mismo, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos.

3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podrá modificar el proyecto individualizado, replanteando las fases y contraprestaciones del itinerario de inserción. Cuando la modificación suponga la intervención de un Servicio Público distinto al que haya elaborado el proyecto, se le remitirá el expediente para que realice un nuevo proyecto.

4. Cuando el Servicio Público responsable del proyecto detecte un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o contraprestaciones establecidas en el mismo lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en renta de ciudadanía, a efectos de tramitar el correspondiente expediente de extinción de la prestación.

5. Los Servicios Públicos responsables de los proyectos de inserción elaborarán una Memoria anual en la que se evaluará el desarrollo de los programas, el grado de inserción laboral o social de los participantes, así como la valoración que los mismos realizan sobre su participación en los proyectos de inserción.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 24. Disposiciones generales.

1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

2. Los procedimientos de concesión, mantenimiento temporal, modificación de cuantía, suspensión y extinción del derecho a la renta de ciudadanía se adecuarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Corresponderá a la Dirección General competente en renta de ciudadanía la gestión de la renta de ciudadanía, la instrucción y la resolución de los expedientes.

4. Contra las resoluciones de los procedimientos de concesión, mantenimiento temporal, modificación de cuantía, suspensión y extinción del derecho a la renta de ciudadanía, se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales, conforme a la legislación aplicable.

SECCIÓN 1.ª. CONCESIÓN DE LA RENTA DE CIUDADANÍA

Artículo 25. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, conforme al modelo que se incorpora como anexo al presente Decreto. La solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica)

2. La solicitud acompañada de la documentación indicada en el artículo siguiente podrá presentarse:

a) De forma electrónica, en el registro electrónico del Gobierno de La Rioja en su sede electrónica (https://www.larioja.org) o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando cualquiera de los medios electrónicos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

b) Presencialmente, en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 26. Documentación.

1. La solicitud incorporará una declaración responsable de la unidad de convivencia, así como de los rendimientos y patrimonio del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Deberá ir acompañada de una ficha de datos bancarios, en el modelo normalizado que se establezca.

2. Cuando no se autorice a la Administración de Comunidad Autónoma de La Rioja para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los siguientes datos, se deberá presentar copia de la siguiente documentación correspondiente al solicitante y, en su caso, al resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE u otro documento acreditativo de la identidad.

b) Volante o certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante y, por lo que respecta a éste, su fecha de inscripción en el mismo.

c) Declaración del IRPF del último ejercicio económico o certificación de imputaciones fiscales de la AEAT.

d) Certificación de la percepción de pensiones, subsidios o prestaciones de los Sistemas de Seguridad Social y Empleo.

e) Certificación catastral de bienes inmuebles.

f) Certificado del registro público de parejas de hecho correspondiente.

3. Se aportará, en caso de que se declaren en la solicitud, la acreditación documental de los ingresos y del patrimonio del titular y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, provenientes tanto del desarrollo de actividad laboral, como de los rendimientos procedentes de bienes muebles o inmuebles, pensión compensatoria o pensión de alimentos.

4. Además de lo dispuesto en el apartado anterior deberá presentarse, en el caso de no autorizar a la Administración de Comunidad Autónoma de La Rioja para obtenerla directamente y/o por medios telemáticos, la documentación necesaria para justificar la condición de emigrante riojano retornado, de persona refugiada o beneficiaria de protección internacional, desahucio, víctima de violencia de género, víctima de violencia familiar o mujer embarazada en situación de riesgo social, en la forma establecida en los artículos 5 a 11 del Decreto, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 27. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados, para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2. La Dirección General responsable de la gestión de la renta de ciudadanía, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de la renta de ciudadanía, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesarias para resolver.

En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Dirección General competente en materia de renta de ciudadanía comprobará que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la persona solicitante se hubieran hecho valer íntegramente.

4. En el caso de que la persona solicitante o los miembros de la unidad de convivencia independiente fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, inclusive el derecho de alimentos, el órgano instructor instará al solicitante para que, dentro del plazo establecido en el párrafo 1 de este artículo, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. La misma obligación recaerá sobre los titulares de la renta de ciudadanía cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesión de la prestación.

5. Al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General competente en renta de ciudadanía pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria respecto de los derechos que les asistan y sobre los trámites necesarios para hacerlos efectivos.

6. Podrá eximirse de la obligación prevista en el párrafo 4 a aquellas personas solicitantes en las que, a juicio de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, o como consecuencia de resolución judicial, se observen circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado a hacer valer sus derechos.

7. En el caso de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento documentos, hechos, alegaciones o pruebas que no hayan sido aportados al expediente por el interesado, se procederá a darle audiencia con carácter previo a la propuesta de resolución, por un plazo de diez días.

Se entienden aportados por el solicitante todos aquellos documentos y datos que se hayan incorporado al expediente con su previo consentimiento.

8. Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, el órgano instructor realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 28. Resolución.

1. Corresponde a la Dirección General competente en renta de ciudadanía resolver las solicitudes que se presenten.

2. Se entenderán desestimadas las solicitudes en las que transcurridos dos meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se haya notificado resolución expresa.

3. Las resoluciones serán, en todo caso, motivadas y deberán notificarse a los solicitantes.

SECCIÓN 2.ª. COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO, MANTENIMIENTO TEMPORAL, MODIFICACIÓN DE CUANTÍA, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA RENTA DE CIUDADANÍA.

Artículo 29. Compatibilidad con el trabajo.

Cuando se reconozca la compatibilidad de la renta de ciudadanía con el acceso a un trabajo por cuenta ajena del perceptor de la misma, en los términos del artículo13.3 de la Ley 4/2017, el plazo de un año de compatibilidad, computado desde el acceso a un trabajo, se entiende referido a doce meses, con independencia de los distintos contratos que se puedan realizar o de las empresas que lo contraten.

Artículo 30. Mantenimiento temporal.

1. En el supuesto de que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, para que se produzca el mantenimiento temporal de la prestación, cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que reúna los requisitos previstos en el artículo 7 de la citada Ley, deberá solicitar la nueva titularidad en el plazo de quince días desde la producción del hecho causante, presentando la documentación que acredite la causa alegada, o autorizando al Servicio Instructor para recabarla:

a) Certificado de defunción, en el supuesto de fallecimiento del titular.

b) Resolución judicial, en el caso de internamiento penitenciario.

c) Documentación acreditativa de cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que el titular continúe siéndolo.

2. A propuesta del Servicio, responsable de la gestión de la renta de ciudadanía, la Dirección General competente en renta de ciudadanía resolverá en el plazo de dos meses desde la presentación de dicha solicitud, manteniéndose en todo caso la percepción de la prestación, en la misma cuantía que se viniera percibiendo, hasta que se dicte la referida resolución.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa permitirá al interesado tener por desestimada su petición.

Artículo 31. Modificación de cuantía.

1. La cuantía de la renta de ciudadanía se modificará cuando se produzca una variación sobrevenida de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, o de los recursos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la prestación.

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio se garantizará la audiencia al titular de la prestación.

3. Cuando se modifique la cuantía, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca el motivo que la fundamenta. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables sólo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Dirección General competente en renta de ciudadanía tenga constancia de dicha modificación.

4. A propuesta del Servicio, responsable de la gestión de la renta de ciudadanía, la Dirección General competente en renta de ciudadanía resolverá en el plazo de dos meses desde su iniciación.

5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa permitirá al interesado tener por desestimada su petición. En los supuestos en que se tramite de oficio, el vencimiento del plazo producirá la caducidad del expediente si los efectos son desfavorables y, la desestimación de las pretensiones de los interesados que hubieren comparecido, si los efectos son favorables.

Artículo 32. Suspensión del derecho.

1. El derecho a la renta de ciudadanía se suspenderá, por un periodo máximo de seis meses, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

2. La suspensión acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en el que se produzca la causa determinante de la misma.

3. Cuando el interesado ponga en conocimiento de la Dirección General competente en renta de ciudadanía el cese de las causas que motivaron la suspensión, se dictará resolución de levantamiento de la misma, que determinará la reanudación del abono de la prestación.

4. Los efectos de la reanudación del abono de la prestación se producirán desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se presentó la solicitud de reanudación ante el órgano competente.

5. A propuesta del Servicio, responsable de la gestión de la renta de ciudadanía, la Dirección General competente en renta de ciudadanía resolverá en el plazo de dos meses desde su iniciación.

6. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa de reanudación del abono de la prestación permitirá al interesado tener por desestimada su petición.

Artículo 33. Extinción del derecho.

1. Se producirá la extinción del derecho a la renta de ciudadanía cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

2. La extinción tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquél en el que se produzca la causa determinante de la misma.

3. Cuando el procedimiento se inicie de oficio se garantizará la audiencia al titular de la prestación y la Dirección General competente en renta de ciudadanía podrá adoptar, como medida provisional, la suspensión del pago de la renta, ante la presunción documentalmente justificada de que el interesado este incurso en una causa de las previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

4. A propuesta del Servicio, responsable de la gestión de la renta de ciudadanía, la Dirección General competente en renta de ciudadanía resolverá en el plazo de dos meses desde su iniciación.

5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa permitirá al interesado tener por estimada su petición. En los supuestos en que se tramite de oficio, el vencimiento del plazo producirá la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.

CAPÍTULO IV

Comisión de seguimiento de la renta de ciudadanía

Artículo 34. Definición.

La Comisión de seguimiento de la renta de ciudadanía, adscrita a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de servicios sociales, es un órgano colegiado encargado de evaluar de los resultados de la prestación y proponer planes y actuaciones de mejora.

Artículo 35. Composición.

1. La Comisión de seguimiento de la renta de ciudadanía está integrada por los siguientes miembros:

a.- El titular de la Consejería competente en materia Servicios Sociales., que ostentará la presidencia.

b.- El titular de la Dirección General competente en materia de renta de ciudadanía, que ostentará la Vicepresidencia.

c.-Dos vocales designados por la Dirección General competente en materia de renta de ciudadanía.

d.-Un vocal designado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

e.-El titular de la Dirección General competente en materia de empleo de La Rioja, así como dos vocales designados por dicha Dirección General.

f.- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de La Rioja.

g. -Dos vocales designados por la Federación de Empresarios de La Rioja.

h.- Dos vocales designados por la Federación Riojana de Municipios, uno representando a los municipios con población superior a 20.000 habitantes y otro en representación del resto.

i.- Un vocal designado por el Consejo Sectorial de Exclusión Social que represente a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito de la inclusión social.

j.- Un vocal designado por el El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja.

k.- El Secretario será designado por el presidente entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de renta de ciudadanía, que actuará con voz pero sin voto.

2. A las reuniones de la Comisión de seguimiento, podrán asistir expertos que por sus actividades o conocimientos puedan informar o asesorar sobre los asuntos a tratar.

Artículo 36. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, por convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o de dos de las entidades que la integran.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento de la renta de ciudadanía se regirá por las normas básicas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo relativo al funcionamiento de los Órganos Colegiados.

3. Tendrá la condición de portavoces los representantes designados por las organizaciones representativas.

4. Las convocatorias, actas y certificados de la Comisión se remitirán a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos.

5. Los acuerdos tomados por la Comisión se publicarán en el portal de transparencia de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Artículo 37. Funciones.

Las funciones de la Comisión de seguimiento son las siguientes:

a) Realizar un seguimiento sobre la evolución de la prestación.

b) Analizar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.

c) Proponer actuaciones de mejora general de la prestación.

Disposición adicional primera. Prestaciones de inserción social.

El apartado 'Prestaciones. 2.3. Prestaciones de inserción social' del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, pasa a tener la siguiente redacción:

'2.3 Renta de ciudadanía.

a) Objeto

Prestación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.

b) Requisitos de acceso

- Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud. A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.

No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

- Ser mayor de veintitrés años. No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

A estos efectos, se entenderá que existen cargas familiares cuando dentro de la unidad familiar o de convivencia convivan con el titular, y a su cargo, personas menores o con discapacidad.

También podrán ser titulares de la renta los mayores de dieciséis años cuando acrediten estar viviendo de forma independiente de su unidad familiar o de convivencia de origen durante al menos dos años, siempre que en dicho período hayan estado al menos dieciocho meses en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

- Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitrés años y mayores de dieciséis, en los supuestos expuestos en la letra b) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.

Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

- No disponer la unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.

Se consideran comprendidas en esta situación las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:

1.º. No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuantía en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento más por el segundo y un diez por ciento más por cada miembro adicional, hasta un máximo del ciento veinticinco por ciento.

2.º. No encontrarse la unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

- Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de título legal o convencional.

- No haber prescindido voluntariamente de la realización de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuantía básica anual de la renta de ciudadanía en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación.

- No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.

c) Cuantía

1. La cuantía básica mensual de la renta de ciudadanía estará cifrada en el ochenta por ciento del indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.

2. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento de la prestación, de acuerdo con las reglas y cuantías siguientes:

a) El complemento por el primer miembro será el veinte por ciento del IPREM.

b) El complemento por el segundo miembro será el quince por ciento del IPREM.

c) El complemento por el tercero y siguientes miembros será el diez por ciento del IPREM.

3. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta de ciudadanía.

4. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre el importe fijado en los puntos 1 y 2 y el total de recursos o ingresos que perciban todos sus destinatarios.

5. Cuando se reconozca la compatibilidad de la renta de ciudadanía con el acceso a un trabajo por cuenta ajena del perceptor de la misma, para calcular la cuantía a percibir, no se tendrá en cuenta durante el primer año el cincuenta por ciento de dichas rentas, ni durante todo el periodo de percepción de la prestación aquellas inferiores a la cuantía mínima de la renta de ciudadanía.

6. La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento veinticinco por ciento del IPREM.

7. La cuantía mínima de la prestación a percibir será el veinticinco por ciento de la cuantía máxima correspondiente a su unidad familiar o de convivencia.

d) Periodicidad de los pagos

Mensual

e) Causa de extinción de la prestación

- Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

- Percepción de una prestación o pensión incompatible con la renta de ciudadanía.

- Ejercicio de una actividad económica incompatible con la renta de ciudadanía.

- Fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 28 de abril.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/ 2017, de 28 de abril, por causa imputable al titular, así como de las contraprestaciones asumidas por éste en el proyecto individualizado de inserción.

- Mantenimiento de la causa que dio lugar a la suspensión de la percepción de la prestación por tiempo superior a seis meses.

- Falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta de ciudadanía.

- Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Renuncia de la persona titular.'

Disposición adicional segunda. Ingreso mínimo de inserción.

1. Las referencias al Ingreso Mínimo de Inserción efectuadas en la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, se entenderán efectuadas a la renta de ciudadanía.

2. La referencia del artículo 3.2 de la citada Orden a la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción se entenderá realizada a la cuantía básica de la renta de ciudadanía.

Disposición transitoria primera. Perceptores de ingreso mínimo de inserción o de ayudas de inclusión social.

1. Las personas que, a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, estuvieran percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción o las Ayudas de Inclusión Social pasarán a ser titulares de la renta de ciudadanía, asignándoles el importe correspondiente a la cuantía básica de la misma.

2. Las personas que, a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, tuvieran suspendido el derecho al Ingreso Mínimo de Inserción o a las Ayudas de Inclusión Social, en el plazo de seis meses computados desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar su reanudación como renta de ciudadanía. Transcurrido dicho plazo sin solicitarlo se extinguirá la prestación reconocida.

3. La revisión se realizará en el momento de la finalización de los proyectos individualizados de inserción, o de la solicitud de reanudación de la prestación regulada en el apartado 2 de esta disposición.

Los efectos económicos de la revisión se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del proyecto individualizado de inserción o de la solicitud de reanudación de la prestación.

4. En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refieren los apartados anteriores y se actualizarán las cuantías de la renta de ciudadanía de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la misma.

Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los perceptores de ingreso mínimo de inserción o de ayudas de inclusión social.

1. Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto estuvieran percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción o las Ayudas de Inclusión Social, deberán continuar cumpliendo las contraprestaciones establecidas en su proyecto individualizado de inserción.

2. Finalizados los mismos, los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, con la colaboración del Servicio Público de Empleo, elaborarán un informe social en el que deberá constar si el titular de la prestación puedan acceder o no a los programas de inserción laboral.

En el caso de que el titular de la prestación pueda acceder a los programas de inserción laboral el Servicio Público de Empleo realizará un nuevo proyecto individualizado de inserción. En caso contrario, serán los propios Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención los que los efectúen.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de ingreso mínimo de inserción o de ayudas de inclusión social presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Las solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción y de Ayudas de Inclusión Social presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 28 de abril Vínculo a legislación, que no hubieran sido resueltas, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Si dichas solicitudes cumplen los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones de inserción social, transcurridos tres meses desde su presentación y siempre que los efectos económicos de la concesión fueran anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Renta de Ciudadanía Vínculo a legislación, se procederá, hasta esta fecha, al abono de los atrasos correspondientes a las cuantías que deberían haber percibido conforme a las prestaciones de inserción social.

Si las referidas solicitudes cumplen los requisitos exigidos para acceder a la renta de ciudadanía, los efectos económicos de la renta serán los previstos en la Ley de Renta de Ciudadanía, si bien no podrán ser anteriores a la entrada en vigor de aquella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, salvo el Capítulo IV, Ayudas emergencia social.

Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera. Actualización del modelo de solicitud.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice el modelo de solicitud anexo al presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana