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Escuelas Taller

05/10/2017
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Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas (BOJA de 4 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DICHOS PROGRAMAS.

Con fecha 7 de junio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, posteriormente objeto de Corrección de errores en BOJA número 143, de 27 de julio de 2016, y en BOJA número 39, de 27 de febrero de 2017.

Una vez publicada la convocatoria por Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, por parte de varias Entidades Locales se ha puesto de manifiesto que la citada Orden establece una forma y secuencia de pago de la subvención que supone un importante hándicap para la participación de las corporaciones locales en estos programas, debido a que deben anticipar cuantiosos fondos y cumplir con las obligaciones mensuales de pago de nóminas, seguros sociales y otros gastos derivados de la ejecución del programa, ya que se modifica el régimen anticipado de pago y se establece un nuevo régimen de entrega de fondos que prevé el pago de un 25% en el momento de la concesión, un 35% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40% restante del importe de la subvención que se abonará una vez finalizada y justificada la acción formativa, y en unos plazos previstos que pueden llegar hasta los 6 meses cuando se trate de justificaciones económicas a través de módulos.

Pese a que en la exposición de motivos de la Orden de 2 de junio de 2016 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, se recoge que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, obliga a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación, no se trata de una obligación que inexcusablemente deba aplicarse en el caso de las Corporaciones Locales. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral deja abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan otros límites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el articulo 6.8 de la citada Ley para el caso de que las ayudas estén dirigidas a Administraciones Públicas, y así se contempla en la Disposición adicional décima, de modo que la Administración Autonómica puede establecer en la regulación de estos programas públicos de empleo y formación límites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el citado artículo cuando se trate de ayudas dirigidas a entidades locales. Igualmente resulta imprescindible tener presente lo previsto en el artículo 124.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, según el cual en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

De otro lado la Comisión de Empleo, Empresa y Comercio del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2017, ha aprobado la 10-17/PNLC-000055, Proposición no de Ley en Comisión relativa a las subvenciones a corporaciones locales para programas de escuelas taller, casas de casas de oficios y talleres de empleo, con el texto que se transcribe a continuación:

“Proposición no de Ley en Comisión 10-17/PNLC-000055, relativa a subvenciones a Corporaciones Locales para programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo:

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a llevar a cabo las modificaciones oportunas en la Orden de 2 de junio de 2016, a fin de establecer una forma y secuencia de pago de subvenciones a Corporaciones Locales para incentivar la realización de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, de manera que, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se transfiera a dichas entidades locales promotoras de los proyectos hasta el 75% del coste incentivado, en concepto de anticipo y articulándose en la propia resolución de concesión de la ayuda la secuencia de justificación de dicha cantidad, y una vez alcanzada la ejecución del 50% del proyecto, y justificada mediante la aportación de la documentación acreditativa de dicho extremo, se libre el pago del 25% restante.”

El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y sobre la concesión de ayudas públicas, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

Las competencias en materia de formación profesional para el empleo fueron atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniéndose en los mismos términos en el actual Decreto 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Las citadas competencias fueron previamente asumidas por la Consejería de Educación, como consecuencia del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo que culminó el traspaso de las mismas tal y como establecía el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, posteriormente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye en su artículo 9.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, “la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo”.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

La Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 19, añadiéndose un nuevo apartado con el número 8, con la siguiente redacción:

“8. Independientemente de la secuencia de pagos prevista en el apartado 2 como regla general, en el caso de que la entidad promotora sea cualquiera de las entidades previstas en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se podrá anticipar, una vez realizada la aceptación a la que se refiere el artículo 15.4, el importe correspondiente al 75% de la ayuda concedida. El 25% restante se abonará una vez ejecutado y justificado el importe correspondiente a la totalidad del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 6.7 párrafo segundo de la presente Orden en cuanto a la presentación de las justificaciones parciales. La secuencia de pagos prevista en este apartado no exime a la entidad de la obligación de presentación de la certificación referida en el artículo 19.2.a), párrafo segundo. Todo ello sin perjuicio del reintegro que pueda proceder, en su caso.

En el supuesto previsto en este apartado no se requerirá la presentación del certificado a que se refiere el artículo 10.1. 9.º.d).”

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las disposiciones contenidas en esta Orden se aplicarán a las solicitudes tramitadas en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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