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Ayudas a los estudiantes de la Universidad de Salamanca

04/10/2017
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Resolución de 26 de septiembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas a los estudiantes de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 3 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de la concesión de Becas y Ayudas a los estudiantes de la Universidad de Salamanca. La disposición final de estas Bases establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” motivo por el cual este Rectorado ha resuelto su publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Preámbulo.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a facilitar el derecho a la educación garantizado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En este sentido, el artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que “con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado”.

De igual modo, el artículo 40.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario dispone que “el derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones deberá ser garantizado por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas” y en su artículo 42.2, indica que “tendrán derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias”.

Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, en su artículo 157, reconocen a los estudiantes el “derecho a ser informados adecuadamente de todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad”.

Por otro lado, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión”, con el contenido mínimo determinado en el artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con lo establecido igualmente en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación de este último artículo, “las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”“ y, según el artículo 7.3 de la misma Ley, “en las universidades públicas de la Comunidad las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por los órganos que determinen sus normas específicas”.

Primero.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio personalizadas a los estudiantes matriculados en la Universidad de Salamanca, tanto para facilitar el acceso o continuidad de los estudios oficiales, como para llevar a cabo actividades formativas complementarias.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, dentro del plazo que se indique en las bases de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos generales:

a. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b. Matricularse y cursar estudios en la Universidad de Salamanca en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

c. Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en cada convocatoria.

2. Para la obtención de las becas o ayudas que se convoquen con una limitación del número de beneficiarios, será preciso que el solicitante, además de cumplir los requisitos establecidos, alcance un coeficiente de prelación que le sitúe dentro del número de becas o ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad, en función de los criterios indicados en la convocatoria.

3. A los beneficiarios de becas y ayudas al estudio no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Procedimiento.

1. Las becas y ayudas al estudio se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, a través de la correspondiente convocatoria del Rector o Vicerrector con competencia delegada en la materia.

El procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa en materia de subvenciones.

2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Salamanca en la forma y el plazo que determine la convocatoria, de conformidad con el Reglamento citado.

3. Cada una de las distintas fases del procedimiento corresponderá al órgano que se designe en la oportuna convocatoria.

4. El órgano de instrucción correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca o ayuda al estudio solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la mencionada información.

5. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas y formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. La resolución de concesión corresponderá al Rector o Vicerrector con competencia delegada en la materia.

7. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

8. Las convocatorias y las resoluciones se publicarán oficialmente en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca, disponible en la Sede Electrónica, sin perjuicio de su publicación por otros medios a efectos informativos o cuando una norma lo exija.

La notificación de actos de trámite y comunicaciones relacionadas con el procedimiento se practicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios, salvo cuando se considere más adecuada su notificación directa al interesado.

9. Tanto la convocatoria como la resolución definitiva pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes.

10. Podrán publicarse resoluciones parciales o provisionales de concesión, previas a la publicación de la resolución definitiva.

Cuarto.- Convocatorias y criterios de otorgamiento.

1. La convocatoria y adjudicación de las becas y ayudas al estudio se realizarán conforme a los principios de objetividad y publicidad.

2. Las convocatorias tendrán necesariamente el siguiente contenido:

a. Referencia a las presentes bases reguladoras y al “Boletín Oficial de Castilla y León” en que se hayan publicado.

b. Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y cuantía total máxima de las becas o ayudas convocadas dentro del crédito disponible, o, en su defecto, cuantía total estimada.

c. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

d. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e. Requisitos exigidos a los solicitantes y forma de acreditarlos.

f. Documentos e informaciones que deben presentarse con la solicitud.

g. Plazo y forma de presentación de solicitudes, así como el órgano al que hayan de dirigirse.

h. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i. Composición de la Comisión de Valoración.

j. Criterios de valoración de las solicitudes, conforme a lo previsto en el apartado 3.

k. Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.

l. Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazo para su interposición.

m. Medios de notificación o publicación.

3. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:

a. Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en cursos anteriores.

b. Menor renta familiar.

c. Mejor rendimiento académico del alumno.

d. Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno.

e. Adecuación del proyecto presentado a los objetivos educativos a que se orienta la actividad subvencionada.

f. Conocimientos específicos adecuados al perfil de la beca.

g. Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso educativo del estudiante.

Las convocatorias podrán establecer los criterios que se aplicarán en caso de empate entre varias solicitudes. De no estar establecidos, se resolverá por la Comisión de Valoración siguiendo criterios objetivos de entre los citados anteriormente.

4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando su número sea inferior al de becas o ayudas convocadas o al límite presupuestario fijado en la convocatoria.

5. Excepcionalmente, la Comisión de Valoración podrá prorratear, entre los beneficiarios de las becas o ayudas, el importe global máximo de la subvención.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las becas o ayudas se determinará en cada convocatoria y podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a. Abono del importe directamente al interesado.

b. Abono del importe a través de un tercero.

c. Exención del pago de un determinado precio por un servicio académico o asistencial.

d. Prestación en especie en el marco de una actividad universitaria.

2. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas al estudio y podrán prever que los mismos estén relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución.

2. Estará integrada como mínimo por tres personas y su composición concreta se establecerá en cada convocatoria.

3. Su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en defecto de normativa propia de la Universidad de Salamanca.

Séptimo.- Justificación.

1. La concesión de las becas o ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos que exijan las bases de la convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y cumplir las obligaciones establecidas en la convocatoria respectiva, así como en la normativa en materia de subvenciones. El órgano convocante podrá verificar estos extremos mediante las actuaciones de comprobación que precise o exigir al beneficiario su justificación por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Octavo.- Pagos anticipados, abonos a cuenta y régimen de garantías.

1. Las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, podrán realizarse abonos a cuenta atendiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

3. La concesión de becas y ayudas al estudio no requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Noveno.- Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Las resoluciones de concesión de las becas y ayudas al estudio podrán ser objeto de declaración de nulidad o anulabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas.

También, se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hubieran producido, en aplicación del artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que podrá conllevar el reintegro de las cantidades percibidas.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando se produzca alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria.

b. No destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

c. La concesión de otra beca o ayuda incompatible.

d. La renuncia del beneficiario a la beca o ayuda concedida.

e. La anulación de matrícula y/o el abandono de los estudios.

3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se podrá ponderar tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar.

4. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa de desarrollo.

Décimo.- Incompatibilidad.

1. Las becas y ayudas al estudio, con carácter general, serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante, las diferentes convocatorias, atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio de que se trate, podrán autorizar regímenes especiales.

Disposición adicional primera.- Habilitación para desarrollo.

El Rector está facultado para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para suplir las posibles omisiones.

Disposición adicional segunda.- Aplicación a otras subvenciones.

Las presentes bases reguladoras resultarán aplicables a subvenciones que tengan beneficiarios y objeto distintos a los establecidos en los apartados primero y segundo cuando así lo indique la propia convocatoria de la subvención.

Disposición transitoria.- Régimen transitorio de procedimientos.

Las becas y ayudas al estudio convocadas con antelación a la entrada en vigor de estas bases reguladoras continuarán rigiéndose por las normas aplicables en el momento de su publicación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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