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Mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el empleo

04/10/2017
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Orden de 27 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el empleo (BOJA de 3 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE PARTICIPEN EN CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 16 el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluya entre otras medidas, ayudas públicas.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en el Título III de Medidas para la recuperación integral, Capítulo III, sobre Medidas en el ámbito laboral artículo 51 de Programas de Inserción Laboral y de formación para el empleo, establece que las Administraciones públicas de Andalucía darán prioridad al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género en los programas de formación e inserción laboral que desarrollen y que incluirá en los planes de formación para el empleo acciones destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que mejoren su empleabilidad. Estas acciones específicas, para las que se establecerán ayudas que reglamentariamente se determinen, vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción. Asimismo, en el Título II de protección y atención a las mujeres, Capítulo VI de Atención integral y acogida art. 43.2 de Atención integral especializada y multidisciplinar establece que ésta comprenderá una intervención con las mujeres y menores a cargo, basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y de ayudas económicas y sociololaborales, entre los que se encuentra el apoyo a la inserción laboral.

La dependencia económica respecto del agresor es una de las razones que dificultan a las mujeres dar el primer paso para romper la situación de violencia. La autonomía económica y laboral solo se puede conseguir a través de la obtención de un empleo, pero la situación de partida de estas mujeres limita, casi hasta anular, sus posibilidades al respecto. Un empleo proporciona a las mujeres independencia económica, ayudándoles a romper el vínculo con su agresor, mejorando su autoestima y fortaleza, convirtiéndose en una medida preventiva para evitar que la situación de violencia se repita en un futuro.

Para posibilitar dicha autonomía, la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido ejecutando en los últimos años acciones de Formación Profesional para el Empleo que dirigidas a mujeres victimas de violencia de género, estaban destinadas facilitar la inserción laboral de estas mujeres mediante un proceso integral de formación, en el que se desarrollan acciones de mejora de su cualificación profesional y también desarrollo personal de las usuarias. Para facilitar la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en la oferta formativa, la Dirección General Profesional para el Empleo ha contemplado su prioridad en el acceso (art. 9.4 de la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016 y Resolución de 10 de enero Vínculo a legislación de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el plazo de resolución y publicación establecido en la Resolución de 29 de agosto de 2016).

La evaluación global de estas acciones de Formación Profesional para el Empleo ha sido muy positiva y una de las medidas complementarias imprescindibles para su éxito es la concesión de una ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género que de respuesta al estado de necesidad económica en que se encuentran y así les facilite su asistencia a la formación dándoles la posibilidad de incorporarse en un futuro al mercado laboral.

Por ello, dada la particular situación personal de urgencia y necesidad de las mujeres víctimas de violencia de género que pueden solicitar esta ayuda, y la naturaleza de la misma, se establece la excepción a la prohibición de obtener la condición de persona beneficiaria la de no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

De igual forma, por la finalidad y objeto de la subvención, así como su importe y forma de pago, no se considerará como incremento del importe de la subvención los posibles rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados.

Mediante la Orden de 14 de febrero de 2012 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género. La entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de formación profesional para el empleo, adaptando la normativa a las previsiones del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo, de los recogidos en el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que se integran por:

a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en particular, la Orden de 14 de febrero de 2012, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas, en régimen de competencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a participantes en actuaciones de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género y se efectúa su convocatoria para 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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