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Ante una declaración unilateral; por David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos

03/10/2017
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El día 3 de octubre de 2017, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de David Ortega, en cual el autor opina que la proporcionalidad y la prudencia deben guiar al Gobierno de España, y la única medida sensata para traer sosiego al pueblo catalán y a España es que hablen las urnas.

ANTE UNA DECLARACIÓN UNILATERAL

Estamos, sin duda, ante un momento gravísimo en la Historia de España, pues está en juego nuestra propia convivencia en paz. Las naciones libres en democracia viven bajo una norma de convivencia, que es la Constitución. El Gobierno de Cataluña, el Parlamento catalán y los Mozos de Escuadra no la están respetando, lo cual crea una situación de excepcionalidad democrática en Cataluña y en el resto de España, pues Cataluña también es nuestra casa, como Andalucía o Cantabria.

El Gobierno de España tiene que actuar ante una probable declaración de independencia. El Estado social y democrático de Derecho, que así define el artículo 1.1 de la Constitución a España, debe ir con la norma de convivencia en la mano. Hay básicamente tres artículos de la Constitución que se ven afectados por la situación: el 116, el 155 y el 56.1.

No veo aún la aplicación del artículo 116, donde se regulan los estados de alarma, de excepción y de sitio. No parecería proporcionada ni oportuna. Creo que el Gobierno de España tiene que actuar con proporcionalidad, firmeza y templanza en estos tiempos complicados. Tanto el artículo 13 (estado de excepción) como el 32 (el más grave estado de sitio) de la Ley Orgánica 4/1981 establecen para su aplicación que “el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente” o que “no pueda resolverse por otros medios”, respectivamente. No es el caso y no estamos ante ese escenario, pues existen otras vías, como veremos.

El artículo 155 está ahí para algo y, lamentablemente, ese tiempo ha llegado. Hace dos años escribí en este periódico lo indeseable de su aplicación, pero los nacionalistas están rompiendo los consensos posibles al atacar la norma de convivencia dada por todos y el Gobierno de España tiene que defender el interés general.

La mayor parte de las constituciones de estados descentralizados tienen artículos como el 155, que velan por la superioridad de la Constitución frente a desobediencias graves de las autonomías, regiones o länder. Nosotros optamos por el control más suave o respetuoso, que consiste en obligar a cumplir al Gobierno o Parlamento autonómico rebelde. En España no cabe la suspensión o disolución de la región o comunidad como en Portugal (art. 234.1), Austria (art. 100.1) o Italia (art. 126). La Constitución sigue la “coerción federal” del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn.

¿Cuándo y cómo se aplica el 155? Cuando una Comunidad Autónoma no respeta la Constitución o atenta gravemente contra el interés general. Entonces, el Gobierno de España requeriría al presidente de Cataluña para que respete la Constitución. En el caso de no ser atendido se convocaría al Senado para que, por mayoría absoluta, adoptara las “medidas necesarias” para que se respete el interés general. Lógicamente el Senado no aprobaría un cheque en blanco al Gobierno de España, sino unas medidas concretas y muy tasadas cuya ejecución debe supervisar, para después volver al funcionamiento normal de la comunidad autónoma.

La siguiente cuestión es qué medidas se deben adoptar. Sigo pensando que la proporcionalidad y la prudencia deben guiar al Gobierno de España, y la única medida sensata para traer sosiego al pueblo catalán y a España es que hablen las urnas. Pero no como ha sucedido de forma tan lamentable y patética el pasado día 1, donde todo ha sido un esperpento. El Gobierno de España tendría que disolver al Gobierno y al Parlamento rebeldes al marco de convivencia de 1978 y convocar unas elecciones autonómicas para que el pueblo catalán elija un nuevo parlamento y gobierno dentro del marco de la Constitución de 1978, pues eso es lo que está en juego: el régimen político de 1978, y esto lo deben tener claro los catalanes.

Nos queda por último el artículo 56.1, que regula la figura del Jefe del Estado, el Rey Felipe VI. Todos, también él, estamos bajo la Constitución de 1978. Todos debemos cumplir con nuestro deber. El Rey, como Jefe del Estado, es “símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” (art. 56.1 CE). Si el Gobierno y Parlamento catalán declaran la independencia, atacan ese símbolo de unidad y, desde luego, no funcionan de forma regular. Digámoslo claramente: rompen el sistema político constitucional. Ante esto, el Jefe del Estado debe actuar en su función arbitral y moderadora para defender a todos los españoles, también a los catalanes, por supuesto. Tanto hacia dentro como hacia fuera de España, tiene la máxima representación del pueblo español, y sus palabras deben aclarar toda la confusión que el independentismo ha realizado. Con la convivencia de los españoles no se juega y ésta la garantiza la Constitución de 1978. Nadie puede situarse por encima de ella, ni el Rey, ni Rajoy, ni Podemos, ni el nacionalismo catalán.

Somos mayoría los españoles que queremos paz y libertad y ésta sólo se da dentro de la Constitución. Fuera de ella, algunos lo tenemos muy claro, hace mucho frío. Nos damos leyes para no darnos tiranos, se decía en la Revolución Francesa.

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