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Convocatoria para la adhesión de entidades programadoras al Programa Actuamos

03/10/2017
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Orden 169/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la adhesión de entidades programadoras al Programa Actuamos para formar parte de la Red de Artes Escénicas y Musicales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2018 (DOCM de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 169/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA ADHESIÓN DE ENTIDADES PROGRAMADORAS AL PROGRAMA ACTUAMOS PARA FORMAR PARTE DE LA RED DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO 2018.

El Decreto 66/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el programa Actuamos para el desarrollo de las artes escénicas y musicales en Castilla-La Mancha, dispone que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocará el procedimiento para que las entidades programadoras de Castilla-La Mancha que estén interesadas puedan adherirse a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Al amparo del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la obligatoriedad de la presentación telemática de la solicitud encuentra su justificación en la naturaleza jurídica de las entidades destinatarias de esta Orden.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 11.1 y la disposición final primera del citado Decreto 66/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Bases y convocatoria.

Se aprueba la convocatoria para la adhesión de entidades programadoras al programa Actuamos para formar parte de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2018, de acuerdo con las bases reguladoras que a continuación se transcriben:

Primera. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento para que las entidades programadoras de Castilla-La Mancha puedan solicitar su adhesión como entidad programadora de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha para participar en la programación de espectáculos de las temporadas del año 2018.

Segunda. Requisitos de las entidades programadoras y forma de acreditación.

1. Podrán adherirse las entidades locales de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, por el que se regula el Programa Actuamos para el desarrollo de las artes escénicas y musicales en Castilla-La Mancha, y que no incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el citado Decreto.

2. Las entidades programadoras deberán darse de alta en el portal de las artes escénicas y musicales (http://artesescenicas.

jccm.es) con uno o varios espacios escénicos registrados y validados por la Viceconsejería de Cultura en los que se desarrollen espectáculos de teatro, danza, música y circo en cualquiera de sus modalidades. Este requisito se comprobará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. De conformidad con la letra a) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, en el supuesto de no disponer de un local en propiedad, se admitirá el alquiler o cesión del espacio adecuado, que deberá darse de alta en el portal de las artes escénicas y musicales. Si la entidad programadora no dispusiera de un espacio propio ni posibilidad de alquiler de alguno para desarrollar estas actividades, previa solicitud, podrá formar parte de la modalidad “localidad asociada a la red” en el espacio más próximo que esté adscrito a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, siempre que no diste más de 75 kilómetros.

4. La regulación del precio de las entradas por la entidad programadora se acreditará mediante un certificado emitido por el órgano competente.

5. El cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se comprobará de oficio por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6. El requisito establecido en la letra e) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se acreditará mediante la remisión de un certificado de la entidad programadora que refleje el compromiso de un techo de gasto propio firmado por el órgano competente y el Interventor de la entidad.

7. Los requisitos establecidos en las letras f) y g) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, con los efectos previstos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. No podrán solicitar la adhesión a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha aquellas entidades que al cierre de esta convocatoria tengan pendiente:

a) El pago de las actuaciones de artes escénicas anteriores a las comprendidas entre el 01/03/2017 y el 30/06/ 2017.

b) El envío a la Viceconsejería de Cultura de las copias auténticas de facturas y documentos de pago de las actuaciones patrocinadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de las programaciones de artes escénicas anteriores a la temporada del 01/03/2017 y el 30/06/ 2017.

c) El envío de la copia electrónica de la documentación de dichas actuaciones a través del portal de las artes escé- nicas y musicales de Castilla-La Mancha.

9. El Decreto 66/2016, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 12 un modelo de programación denominado “Programación Comarcalizada” al que podrán adherirse las entidades programadoras que lo deseen según normativa establecida en el Decreto y que deberán comunicar al Servicio de Actividades Culturales de la Viceconsejería de Cultura.

Tercera. Financiación de los espectáculos.

1. Las entidades programadoras consignarán las cantidades propias previstas para el año 2018 con cargo a sus recursos. A dichas cantidades se les sumará la aportación de la consejería en función de las siguientes cantidades, salvo en lo estipulado en el apartado 3 de la presente base:

Tabla omitida.

2. La consejería competente en materia de cultura podrá incrementar la aportación a las entidades programadoras en función de campañas especiales de programación previamente aprobadas por la asamblea de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha tal y como se refleja en el apartado 7.b) del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 noviembre.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes de adhesión y el presupuesto comprometido por las entidades programadoras provoque que la consejería no pueda cumplir con las aportaciones máximas establecidas en el punto 1, la Viceconsejería de Cultura llevará a cabo las correspondientes reducciones garantizando siempre una aportación mínima para que puedan incorporarse nuevas entidades programadoras a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

4. Las entidades programadoras adheridas a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha para el año 2108, podrán conocer a través del portal de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, en el perfil de cada entidad que figura en dicho portal, la cantidad asignada para cada campaña, junto con el total resultante.

5. En aplicación del artículo 12.6 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, para la “Programación Comarcalizada”, se establece una bonificación extra de hasta un 20% del caché marcado por compañía a la localidad que acoge el espectáculo, adicional al porcentaje que le correspondería en función de su número de habitantes.

6. A la entidad local que cumpliendo los requisitos de la modalidad “Localidad Asociada a la Red”, a la que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación, apartado a), del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, se le podrá financiar una parte de los gastos de transporte por el traslado del público. Esta financiación se determinará teniendo en cuenta el gasto total del transporte abonado por la localidad asociada y las proporciones indicadas en la base tercera punto 1 en función del número de habitantes.

Cuarta. Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades programadoras que deseen adherirse a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha para el año 2018, deberán cumplimentar el formulario habilitado al efecto en el apartado de Documentación General de su perfil de entidad programadora del portal de las artes escénicas y musicales, debidamente suscrito por su representante legal.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente Orden.

3. De conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el Servicio de Actividades Culturales requerirá electrónicamente al interesado para que proceda, en el plazo de 10 días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada a través del portal de las artes escénicas y musicales (http:// artesescenicas.jccm.es), con remisión de un aviso de notificación adicional en la dirección de correo electrónico indicada por el interesado. Dicho desistimiento se confirmará en la resolución definitiva del proceso a la que hace referencia la base sexta.

4. Si los interesados no reúnen los requisitos establecidos en esta orden las solicitudes serán inadmitidas mediante resolución que será notificada a través del portal de las artes escénicas y musicales (http://artesescenicas.jccm.es), con remisión de un aviso de notificación adicional en la dirección de correo electrónico indicada por el interesado.

Dicha inadmisión se confirmará en la resolución definitiva del proceso a la que hace referencia la base sexta.

Quinta. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. El Servicio de Actividades Culturales de la Viceconsejería de Cultura es la unidad administrativa competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una vez finalizado el trámite de subsanación de solicitudes se publicará en el portal de las artes escénicas y musicales la propuesta de resolución con las entidades programadoras incluidas al programa Actuamos, dando un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

3. El procedimiento de adhesión se resolverá por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La resolución de entidades programadoras adheridas a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha será publicada, en aplicación del artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será comunicado a través del portal de las artes escénicas y musicales, apartado de normativa (http://artesescenicas.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá efectuar requerimiento, regulado en el artículo 39.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas previo a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las entidades programadoras incluidas a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha formarán parte de su asamblea, cuya composición, funcionamiento y funciones vienen determinados en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre, por el que se regula el programa Actuamos para el desarrollo de las artes escé- nicas y musicales en Castilla-La Mancha.

7. Transcurrido el plazo máximo para resolver se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

Sexta. Obligaciones de las entidades programadoras adheridas.

Las entidades programadoras que formen parte de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes obligaciones:

1. En aplicación del artículo 5.b Vínculo a legislación del Decreto 66/2016 de 2 de noviembre, se determina que el precio de las entradas deberá estar regulado por la entidad programadora.

2. La adhesión a la red de teatros de Castilla-La Mancha, conlleva la contratación mínima de un espectáculo al año en alguna de las campañas, sin establecerse un máximo. En el caso de programarse dos o más en una misma temporada, la Viceconsejería de Cultura, con el fin de promover las programaciones estables, podrá establecer para cada temporada normas concretas que eviten la concentración de espectáculos en muy pocos días.

3. El porcentaje de espectáculos de Castilla-La Mancha en la programación deberá ser como mínimo el resultado de multiplicar 0.85 por el porcentaje de aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su municipio. Éste porcentaje de la Junta se realiza teniendo en cuenta la aportación de la consejería respecto a la aportación de la entidad programadora reflejada en la base tercera. Dicho criterio se puede cumplir indistintamente en la fracción del número de espectáculos programados de Castilla-La Mancha respecto al total o en la suma de la parte fija de los caches contratados con compañías de Castilla-La Mancha al total.

4. La cuantía destinada a espectáculos de Castilla-La Mancha en la programación, deberá ser como mínimo el 85% de la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su municipio. Dicho criterio también se puede cumplir con la fracción del número de espectáculos programados, teniendo en cuenta que del total de espectáculos de Castilla-La Mancha respecto al total.

5. Las entidades programadoras admitidas estarán obligadas a insertar en la publicidad que generen a nivel local, el logo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha además del de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, y todos aquellos que adicionalmente estime oportunos la Viceconsejería de Cultura.

Séptima. Formalización de los convenios.

Las entidades programadoras adheridas a la red de artes escénicas de Castilla-La Mancha deberán comunicar a la Viceconsejería de Cultura los resultados de la fase de programación a través de la aplicación informática del portal de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, para la formalización de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 2 de noviembre. Tal y como se indica en dicho artículo, los convenios concretarán las obligaciones de cada una de las partes.

Octava. El pago.

El abono se realizará conforme a lo establecido en el convenio. En el mismo se estipulará el pago único, y también se podrá contemplar la posibilidad de un pago anticipado por campaña.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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