Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2017
 
 

Centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad

03/10/2017
Compartir: 

Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1435/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PUESTOS Y CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SUSCEPTIBLES DE SER CATALOGADOS COMO DE ESPECIAL DIFICULTAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Mediante Orden de 17 de abril Vínculo a legislación de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia, se clasificaron como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, determinados Centros y Puestos de trabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que fue derogado por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Este Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, prevé en su anexo I las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia, siendo una de las especificaciones a tener en cuenta, el haber desempeñado puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad.

Teniendo en cuenta, por un lado, el nuevo marco normativo y, por otro, tanto las modificaciones sustanciales de las condiciones de desempeño de los puestos de trabajo clasificados en su momento por la Orden de 17 de abril Vínculo a legislación de 1991, como los nuevos centros creados desde la publicación de la misma, se hace necesario proceder a una nueva regulación de los puestos de trabajo que puedan considerarse de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios que tienen la calificación de especial dificultad, a los efectos de valorar como mérito específico el tiempo de servicio prestado en los mismos.

Artículo 2. Criterios para la calificación como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño de los puestos y centros públicos docentes no universitarios.

1. Los criterios que sirven de base para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad son los siguientes:

a) Puestos pertenecientes a aulas ubicadas en Centros de Menores.

b) Puestos que se hallen en aulas habilitadas en Centros Penitenciarios.

c) Puestos docentes que pertenezcan a aulas de atención hospitalaria y de atención educativa domiciliaria.

d) Puestos ubicados en Centros de Educación Especial.

e) Puestos de centros ordinarios que tengan alguna unidad de Educación Especial. Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con el alumnado de dichas unidades.

f) Aquellos puestos que estén ubicados en centros de escolarización preferente de alumnado, que tengan atención directa con el siguiente alumnado:

1.º Atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista en aulas de atención preferente de autistas.

2.º Equipos especializados de orientación educativa en discapacidad física motora y orgánica.

3.º Puestos en aulas de atención preferente para alumnado con discapacidad auditiva.

4.º Puestos en el Centro de día infanto-juvenil de Movera.

g) Puestos de centros en los que se ha suspendido el régimen ordinario de provisión a través del concurso general de traslados.

h) Puestos en el Programa de Promoción para la permanencia en el sistema educativo: se valorarán aquellos puestos cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectivos semanales al alumnado incluido en dicho programa.

i) Puestos itinerantes y puestos que comparten centros. En ambos casos se valorarán cuando la itinerancia o el centro compartido no sean dentro de la misma localidad.

j) Puestos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que se encuentren a más de 45 km de una población de más de 5000 habitantes.

2.º Puestos de Escuelas unitarias.

3.º Puestos ubicados en centros o secciones de centros aislados y con difícil acceso.

4.º Puestos de Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que tengan al menos 5 niveles diferentes.

5.º Puestos que se hallen en Centros Rurales Agrupados, en dónde todas las localidades que lo componen tengan de 1 a 3 unidades y al menos 4 niveles.

2. En todos los supuestos recogidos en los criterios del presente artículo se valorará el desempeño efectivo de los puestos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los anteriores criterios se aplicarán a los diferentes colectivos de funcionariado docente no universitario de la siguiente forma:

a) Funcionariado de carrera: se valorará como mérito en los concursos de traslados convocados por el órgano competente en materia de gestión de personal docente no universitario, en la forma y condiciones que establezca la normativa reguladora de dichos concursos de traslados.

b) Funcionariado interino: se valorará en los términos que establezca la normativa reguladora del funcionariado docente no universitario interino de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Publicación y revisión de los puestos y centros calificados de especial dificultad.

Los puestos y centros docentes que, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2, deban ser considerados de especial dificultad para cada curso escolar, se publicarán mediante resolución del órgano competente en materia de gestión de personal docente no universitario. Dicha resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org, con carácter previo a la publicación de la convocatoria de cada concurso de traslados.

Disposición transitoria única. Puestos considerados como de especial dificultad en la Orden de 17 de abril Vínculo a legislación de 1991.

El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente orden, estuvieran ocupando de manera efectiva puestos de especial dificultad, conforme a la Orden del Ministerio de Educación, de 17 de abril de 1991, y que en virtud de la aplicación de la presente orden pierdan dicha calificación, en tanto se mantengan en los mismos, se les reconocerá como mérito el tiempo de permanencia en dichos puestos en el concurso de traslados inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta norma.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana