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Remisión por los Notarios de copia simple electrónica

03/10/2017
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Resolución de 27 de septiembre de 2017, del Director General de Tributos, por la que se determinan los supuestos de obligatoriedad de remisión por los Notarios de copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados que contengan hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOA de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DEL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SUPUESTOS DE OBLIGATORIEDAD DE REMISIÓN POR LOS NOTARIOS DE COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS POR ELLOS AUTORIZADOS QUE CONTENGAN HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos ("Boletín Oficial de Aragón", número 166, de 30 de agosto de 2017), establece que "no será precisa la presentación de la documentación que debe acompañar a la autoliquidación en los siguientes casos: a) respecto a los documentos públicos, cuando el Notario autorizante del documento que motiva la autoliquidación envíe a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón copia electrónica del mismo".

Directamente relacionado con esta previsión, el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 166, de 30 de agosto de 2017), establece que "los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá remitir a la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de hacienda, la copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados, referentes a los actos o contratos (...) que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Y a continuación añade su apartado 2 que esta obligación de remisión "se aplicará también, en lo relativo a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en aquellos supuestos que se determinen mediante resolución del Director General de Tributos, previa audiencia del Colegio Notarial de Aragón".

Por su parte, la letra c) de la disposición final primera de la citada Orden HAP/1226/2017 Vínculo a legislación, faculta a la Dirección General de Tributos para dictar, mediante resolución que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", los supuestos de la obligación notarial de remisión de la copia simple electrónica a que se refiere el también citado artículo 3.2 de dicha Orden.

Consultado el Colegio Notarial de Aragón y emitido el correspondiente informe favorable por el mismo, la presente Resolución se adapta a los criterios sostenidos y conciliados por el órgano notarial y por el órgano competente en materia de tributos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Tributos "la dirección funcional, la coordinación y la realización de las actuaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón", disponiendo el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que las decisiones administrativas de los directores generales adoptarán la forma de resolución.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto determinar los supuestos de obligatoriedad de remisión por parte de los Notarios de copia simple electrónica de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Segundo.- Supuestos de remisión.

Los Notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán remitir necesariamente a la Dirección General de Tributos copia simple electrónica de los documentos públicos autorizados referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Notario deba presentar por vía telemática los documentos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento de organización y régimen del Notariado en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y siempre que la inscripción deba estar precedida de la acreditación, por la Dirección General de Tributos, del pago o, en su caso, la exención o no sujeción, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Cuando el documento público se refiera a actos o contratos que contengan dos o más hechos imponibles del impuesto.

c) Cuando dicha remisión le sea requerida expresamente por cualquiera de los otorgantes que tengan la condición de obligados tributarios del impuesto.

Tercero.- Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día 2 de octubre de 2017.

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