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Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía

03/10/2017
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Decreto 151/2017, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y se modifica el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía (BOJA de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 151/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2017, Y SE MODIFICA EL DECRETO 372/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE ANDALUCÍA.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, es preciso definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar durante ese periodo mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos y cartográficos anuales que, tomando como referencia el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, sean aprobados por el Consejo de Gobierno.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que para definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico y Cartográfico anual.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico correspondiente al año 2017, que desarrolla el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 y contribuye a reforzar una estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía incorpore fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación.

Los objetivos generales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se orientan a la producción de información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Junta de Andalucía; a la producción y difusión de los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza; al aprovechamiento del potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento; y a dotar a la ciudadanía de información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

En la estructura del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 los objetivos generales se desarrollan en objetivos específicos, que a su vez se concretan en necesidades de información que han de ser atendidas mediante actividades, que tendrán en cuenta un conjunto de estrategias y ejes transversales.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 contiene las actividades estadísticas y cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos, así como para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como, según lo dispuesto en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas y cartográficas, la denominación del producto de difusión correspondiente.

Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará aquellas otras actividades necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.

Las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 siguen la misma estructura establecida en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo. Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2013, de 24 de julio.

En ejecución de lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, los programas estadísticos y cartográficos anuales, señalan para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de cohesión, sostenibilidad, innovación, género y evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

Las actividades estadísticas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Tendrá asimismo consideración de cartografía oficial la generada por las actividades cartográficas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

La propuesta del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) Vínculo a legislación y 38.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 42.1 de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación mediante Decreto del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 Vínculo a legislación.

Asimismo, el presente Decreto incorpora en su disposición final primera la modificación de los artículos 2, 11, 14, 15, 16 y 24 y de la disposición final primera del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo relativo a la organización y funcionamiento del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, ya que el transcurso del tiempo ha confirmado que alguna de las estructuras y formas de funcionamiento del Instituto precisan de un adecuado ajuste, con lo que la modificación de su estructura organizativa y funcional se ha revelado a todas luces necesaria para una mejor adaptación a lo establecido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, incluida por la Ley 4/2011, de 6 de junio Vínculo a legislación, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma, que asignaba al Instituto nuevas funciones en materia de cartografía, además de las funciones atribuidas ya por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, en materia estadística.

Este Decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades.

1. Las actividades estadísticas incluidas en el Anexo del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 41.4 de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, tendrá la consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la generada por las actividades cartográficas incluidas en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3. Sujetos informantes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, será obligatorio suministrar la información necesaria para la realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el Anexo del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, sólo podrán obtenerse, previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

3. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo del presente Decreto se señalan los sujetos que deben suministrar la información necesaria para su realización.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, los requerimientos de información deberán ser cumplimentados en el plazo de un mes, desde la fecha de recepción del requerimiento, por las personas físicas y jurídicas, y en el plazo de veinte días, por las administraciones públicas y sus entes instrumentales. Para el suministro de información podrán utilizarse soportes electrónicos o telemáticos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Datos de origen administrativo.

Los órganos y entidades responsables de la realización de actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo del presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de la misma, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades estadísticas y cartográficas que tengan encomendadas.

Artículo 5. Contenido y estructura del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, se recoge en el Anexo y contiene las actividades estadísticas y cartográficas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías, agencias y demás entes instrumentales dependientes de éstas.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 se estructura de la siguiente forma:

1. Relación de actividades clasificadas según tipo, objetivo específico, organismo responsable, etapa de desarrollo, objeto y árbol temático.

2. Descripción de los conceptos recogidos en las fichas descriptivas de las actividades.

3. Actividades de responsabilidad de las distintas Consejerías, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de las mismas.

4. Evolución de las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 en el marco de desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

5. Necesidades de información estadística y cartográfica que resultan atendidas mediante las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Artículo 6. Ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

1. La ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, de acuerdo con las funciones y competencias que le atribuye el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y hará público un calendario de difusión de la información estadística y cartográfica disponible, mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación. Este calendario propiciará la mayor inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de datos provisionales.

Disposición adicional única. Remisión al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento del artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante Decreto del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 Vínculo a legislación.

Disposición final primera: Modificación de los artículos 2, 11, 14, 15, 16 y 24 y de la disposición final primera del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

El Decreto 372/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 “Composición paritaria de los órganos colegiados” pasa a denominarse “Representación equilibrada de mujeres y hombres”.

Dos. El apartado 2 del artículo 11 “Órganos” queda redactado del siguiente modo:

“2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto, dependientes directamente de la Dirección, la Secretaría General y las siguientes áreas de gestión:

a) El Área de Coordinación, Comunicación y Métodos.

b) La Secretaría General.

c) El Área de Producción de Información.

d) El Área de Infraestructuras de Información.”

Tres. El artículo 14 “Régimen de impugnación y reclamaciones” pasa a denominarse “Régimen de Impugnaciones” y queda redactado del siguiente modo:

“Los actos y resoluciones de la Dirección ponen fin a la vía administrativa. Contra los actos de la Dirección se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la legislación básica estatal del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Cuatro. El artículo 15 “Órganos de gestión” pasa a denominarse “Secretaría General y áreas de gestión” y queda redactado del siguiente modo:

“1. Al Área de Coordinación, Comunicación y Métodos le corresponden las siguientes funciones:

a) La colaboración con la Dirección en la coordinación de las relaciones del Instituto con los órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

b) La colaboración con la Dirección en la coordinación de las relaciones del Instituto con los órganos y entidades estadísticas y cartográficas de otras Administraciones.

c) La asistencia a la Dirección en materia de planificación estadística y cartográfica.

d) La asistencia técnica, cooperación y coordinación de la producción estadística y cartográfica de los órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

e) El desarrollo y gestión de los servicios de atención a las personas usuarias de la estadística y la información geográfica.

f) La difusión de los resultados estadísticos y cartográficos y el desarrollo y ejecución de actividades de difusión activa para la promoción del uso de la información estadística y cartográfica.

g) El desarrollo de las infraestructuras de difusión y el mantenimiento de los canales de difusión estadística y cartográfica.

h) La dirección técnica y realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en la programación oficial que le asigne la dirección.

i) La programación y realización de los estudios y análisis que permitan mejorar la producción estadística y cartográfica del conjunto del Sistema y valorizar los resultados de las distintas actividades estadísticas y cartográficas.

j) La determinación de clasificaciones, estándares, sistemas de codificación y normas técnicas a utilizar en la actividad estadística y cartográfica desarrollada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

k) Elaboración de informes preceptivos de los proyectos de normas de creación, modificación o supresión de registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.

l) Gestión y asistencia técnica en operaciones de recogida de información a través de encuestas.

m) La gestión de la formación y el perfeccionamiento profesional del personal en materia estadística y cartográfica.

n) Fomento y desarrollo de actuaciones de investigación en materia estadística y cartográfica.

o) Cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto.

2. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno del Instituto.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

c) Administrar los créditos y proponer los pagos.

d) La gestión de las contrataciones y los suministros.

e) El mantenimiento de edificios e instalaciones y los servicios generales.

f) Preparar los estudios e informes que le encomiende la Dirección en materias de su competencia.

g) El mantenimiento del Registro General de Agentes Estadísticos, contemplado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la expedición de los documentos de acreditación de los Agentes Estadísticos.

h) La gestión de la seguridad de los edificios e instalaciones.

i) Cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto.

3. Al Área de Producción de Información le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en la programación oficial que le asigne la dirección.

b) La implementación de medidas de mejora y de calidad de la producción estadística y cartográfica.

c) La gestión y explotación del Registro de Población de Andalucía y la Base de Datos Longitudinal de Población de Andalucía.

d) La dirección técnica, gestión y mantenimiento del Directorio de Empresas y Establecimientos con Actividad Económica en Andalucía.

e) La dirección técnica, gestión y mantenimiento del Inventario de Equipamientos y Servicios Públicos de Andalucía.

f) La elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la colaboración en su caso de otras Consejerías.

g) La elaboración de la propuesta de normas técnicas para la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La densificación de la red de vértices geodésicos.

i) La gestión y mantenimiento de la Red Andaluza de Posicionamiento para la prestación de servicios basados en la localización geodésica.

j) La gestión y mantenimiento del inventario de la toponimia de Andalucía.

k) La gestión del Registro Andaluz de Cartografía.

l) La asistencia técnica a la Consejería competente en materia de Administración Local en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

m) Cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto.

4. Al Área de Infraestructuras de Información le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección técnica, gestión y mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado y el Sistema de Gestión de Entidades Territoriales de Andalucía.

b) La dirección técnica, gestión y coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía y el Banco de Datos Estadísticos de Andalucía.

c) La gestión y mantenimiento del Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía.

d) La gestión del equipo informático, las comunicaciones, las redes informáticas y los sistemas de almacenamiento de la información así como la garantía de su correcto funcionamiento.

e) La elaboración y control de la aplicación de medidas de seguridad de la información almacenada en los sistemas y de las comunicaciones electrónicas.

f) El soporte técnico y asesoramiento informático al Instituto en sistemas, comunicaciones, redes y microinformática.

g) El fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en la gestión de los sistemas de información y su integración en materia estadística y cartográfica.

h) La dirección técnica y realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en la programación oficial que le asigne la dirección.

i) Cualquier otra función que le encomiende la Dirección del Instituto.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 16 “Consejo de Dirección” queda redactado del siguiente modo:

“1. El Consejo de Dirección estará compuesto por las personas titulares de:

a) La Dirección del Instituto, que lo presidirá.

b) El Área de Coordinación, Comunicación y Métodos.

c) La Secretaría General.

d) El Área de Producción de Información.

e) El Área de Infraestructuras de Información.”

Seis. El artículo 24 “Composición” queda redactado como sigue:

“La Comisión Técnica Estadística y Cartográfica estará integrada por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Área de Coordinación, Comunicación y Métodos del Instituto.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, la Presidencia será ejercida por la persona titular del Área de Producción de Información del Instituto.

b) Las vocalías, que corresponderán a:

1.º Las personas responsables de las unidades estadísticas y cartográficas del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

2.º Dos personas en representación de las Corporaciones Locales, designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias entre las que realicen actividades estadísticas y cartográficas comprendidas en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales o declaradas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º La persona titular del Área de Producción de Información del Instituto.

4.º La persona titular del Área de Infraestructuras de Información del Instituto.

5.º Las personas responsables de las unidades de las Áreas de Coordinación, Comunicación y Métodos, Producción de Información e Infraestructuras de Información del Instituto.

6.º La persona titular de la Secretaría General.”

Siete. Se añade un segundo apartado a la disposición final primera “Desarrollo y ejecución”, que queda redactado del siguiente modo:

“Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las unidades administrativas que resultan de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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