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Plan de Acción de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía

03/10/2017
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Acuerdo de 26 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Acción de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía (BOJA de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Gobierno Abierto es un nuevo paradigma en continua evolución y representa un modelo de interacción entre la ciudadanía y el gobierno, firmemente asentado en los valores y principios de transparencia y participación ciudadana, que promueve e impulsa el uso abierto de las nuevas tecnologías informáticas para la materialización del mismo.

Los avances tecnológicos de la última década, en el ámbito de Internet, y el uso extendido de plataformas digitales que han permitido el desarrollo de nuevas formas de interacción entre los ciudadanos y ciudadanas, a través de Redes Sociales Digitales, facilitan el establecimiento de espacios idóneos para acercar a la ciudadanía a la actividad pública. Este acercamiento requiere afrontar retos importantes si queremos que sea un espacio de construcción social y corresponsabilidad en la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones que afectan a la vida de la ciudadanía andaluza.

Los principales retos a los que el Gobierno Andaluz se enfrenta son aquellos derivados de la necesidad de analizar, diseñar, implementar, controlar y evaluar continuamente los nuevos procesos internos que tengan por objeto soportar las políticas públicas abiertas, con la finalidad de que ubiquen a la ciudadanía en el centro de atención y de prioridad, constituyendo de hecho una nueva forma de gestión de lo público.

Son numerosas las referencias normativas relacionadas con el Gobierno Abierto ya sea a nivel europeo, como estatal y autonómico; así, los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las reflexiones contenidas en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001, sobre apertura y participación ciudadana, son un primer reflejo de este nuevo modelo de gobierno. Por otro lado, la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público define las políticas de apertura de la información, que propician la disponibilidad y la reutilización generalizadas de la información del sector público.

En el ámbito nacional, el artículo 9 Vínculo a legislación de la Constitución Española, en su apartado 2, consagra expresamente el deber de las Instituciones Públicas de fomentar la participación ciudadana, y también se incluye entre los derechos fundamentales a través de su artículo 23.1, si bien es en el Título IV, y concretamente en el artículo 105, referido a Gobierno y Administración, cuando se señala expresamente la necesidad de regular la participación ciudadana a través de la audiencia a todas las personas interesadas. Igualmente y en la materia que nos ocupa, cabe destacar la Ley 19/2013 Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, desarrollada mediante el Real Decreto 1495/2011 Vínculo a legislación y la Norma Técnica de Interoperabilidad, aprobada mediante Resolución de 19 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría de Estado para la función pública.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía dedica innumerables referencias directas e indirectas a la participación ciudadana desde diferentes ópticas y dimensiones, como es el caso de los artículos 10, 30, 31, 134, por ejemplo; y más concretamente con respecto al ámbito institucional, el artículo 133 incluye el de la transparencia y el de la proximidad con la ciudadanía, entre otros principios de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este ámbito también, la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía establece la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la reutilización de la información como principios básicos de la Ley (artículo 6). Y desde la publicación de esta Ley en 2014 se han llevado a cabo importantes avances para la consecución de este cambio cultural en la forma de gestionar lo público. Por una parte, se ha procedido a organizar la administración de manera que pueda garantizar la publicidad de toda la información pública sometida a la Ley. Por otra, se ha procedido de manera gradual y constante a dotarle de instrumentos tecnológicos que sean útiles para su difusión generalizada. En este sentido se ha dotado al Portal de la Junta de Andalucía de una sección de Transparencia para dar mejor difusión a la información sometida a publicidad activa y ofrecer además un mecanismo eficaz para poder ejercer, por parte de la ciudadanía, el derecho de acceso a través de procedimientos telemáticos. Asimismo, se han ido incorporando gradualmente nuevas funcionalidades, mayor espectro de información, nuevos contenidos, como la agenda institucional o la información para la participación en procesos normativos y de audiencia pública, entre otros. Además se ha publicado el Portal de Datos Abiertos al tiempo que se han desarrollado iniciativas de aperturas de datos, en una evolución y mejora continua desde los aspectos técnicos y cualitativos de la información y los formatos en los que se ofrecen para la reutilización.

La reciente aprobación del III Plan de Acción de España 2017-2019, de la Alianza para el Gobierno Abierto, define medidas de acción vertebradas en cinco ejes: colaboración, participación, transparencia, rendición de cuentas y formación. El Gobierno andaluz ha impulsado múltiples acciones con respecto a cada uno de estos ejes, aunque es consciente de que la mejor manera de lograr mejores resultados consiste en la formulación de un plan de acción adecuadamente definido para toda la Administración de la Junta de Andalucía. Un plan que debe pretender avanzar y reforzar nuestra democracia representativa, aumentando los mecanismos de transparencia, participación, apertura de datos, control y exigencia efectiva de rendición de cuentas. Un plan que, en definitiva, debe estar orientando la actividad de esa Administración hacia una mayor implicación de la ciudadanía en la actividad pública. Se trata, en definitiva, de adoptar una apuesta clara hacia una nueva forma de gestionar lo público, que no es otra que la del Gobierno Abierto.

Como consecuencia, con este Acuerdo se pone en marcha la formulación del Plan de Acción de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía, dando cumplimiento a los citados compromisos asumidos en este ámbito.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, previa deliberación en su reunión del día 26 de septiembre de 2017, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Acción de Gobierno Abierto en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, cuya elaboración se realizará conforme a lo determinado en el presente Acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan de Acción de Gobierno Abierto persigue alcanzar la consecución de los siguientes fines:

a) Situar a la ciudadanía en el centro de la actividad pública, avanzando y reforzando nuestra democracia representativa.

b) Favorecer la corresponsabilidad ciudadana en la toma de decisiones públicas, mejorando la cultura democrática.

c) Mejorar los servicios de la Administración Pública Andaluza, facilitando el acceso a los instrumentos necesarios para la consecución de estos fines.

Tercero. Objetivos.

El Plan de Gobierno Abierto pretende la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la materialización de los compromisos adquiridos de publicidad activa y el acceso a información pública tal y como marca la Ley de Transparencia Pública de Andalucía Vínculo a legislación.

b) Desarrollar los mecanismos necesarios para la participación real de la ciudadanía conforme a la legislación vigente.

c) Estimular la cultura de la participación y la colaboración ciudadana.

d) Divulgar y formar al personal al frente de los servicios públicos en los principios y valores del Gobierno Abierto.

e) Contribuir al desarrollo económico y social con nuevas aplicaciones, productos y servicios desarrollados mediante la reutilización de información del sector público andaluz.

f) Desarrollar los instrumentos necesarios para establecer un modelo conceptual, competencial, organizativo y operativo que haga posible la consecución de los objetivos anteriores.

Cuarto. Contenido del Plan de Acción de Gobierno Abierto.

El contenido del Plan de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía consta de los elementos siguientes:

a) Análisis de la situación de partida, identificación de las personas a intervenir y preparación del proceso de elaboración.

b) Proceso de diseño colaborativo y participativo, elaboración, mecanismos de aprobación y modelo de gobernanza.

c) Líneas de actuación, medidas y compromisos.

d) Sistema de rendición de cuentas, seguimiento y evaluación del plan de acción.

Quinto. Coordinación del Plan de Acción de Gobierno Abierto.

La Viceconsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan de Acción de Gobierno Abierto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.b) Vínculo a legislación del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática (modificado por el Decreto 142/2017, de 19 de agosto), que atribuye la competencia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía.

Sexto. Tramitación y aprobación.

1. La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática elaborará una propuesta inicial del Plan de Acción a partir las propuestas de medidas relacionadas con Gobierno Abierto de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía.

2. Dicha propuesta se someterá a la consideración de los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Para dar la mayor difusión al proyecto y favorecer la participación de la ciudadanía en su elaboración, el borrador será sometido al trámite de información pública, anunciándose previamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se hará público a través del Portal de la Junta de Andalucía.

4. Finalizadas las actuaciones anteriores, la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Acuerdo del mismo Vínculo a legislación, si procede, dando traslado también al Parlamento de Andalucía.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Octavo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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