Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2017
 
 

Órganos Colegiados del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020

03/10/2017
Compartir: 

Decreto 152/2017, de 26 de septiembre, por el que se establecen y regulan los Órganos Colegiados del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020 (BOJA de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 152/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ANDALUZA HORIZONTE 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, de acuerdo con su artículo 47.1.1.ª, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de sus órganos administrativos públicos.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 58.2.1.º del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

En este sentido, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2015, aprobó el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020 con la finalidad de establecer los objetivos generales y contenidos de la política de internacionalización.

Dicho Plan Estratégico contiene un amplio diagnóstico del sector exterior andaluz, a partir del cual se ha diseñado un conjunto de estrategias, líneas y medidas dedicadas al logro de los siguientes objetivos:

- Incrementar la aportación del sector exterior al PIB, tanto en términos cuantitativos generales como de manera prioritaria en aquellos sectores con mayor potencial y peso en la economía, bajo criterios de sostenibilidad social y medio ambiental.

- Sostener y generar empleo de calidad propiciando el desarrollo de profesionales capacitados para estimular la internacionalización, lo que debe traducirse en incremento de empleo vinculado a la actividad exterior.

- Fortalecer el tejido empresarial andaluz, impulsando la presencia de los productos y servicios andaluces en los mercados internacionales, al objeto de mejorar la competitividad de las empresas andaluzas, en particular las pymes y micropymes, promoviendo la innovación empresarial en estrategias de internacionalización.

- Reforzar la diversificación geográfica de las exportaciones y las empresas internacionalizadas.

- Promover la captación de Inversión Extranjera en Andalucía.

Asimismo, el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020, en su capítulo séptimo, establece una serie de mecanismos para su seguimiento y evaluación.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan, el presente decreto crea y regula la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020, como órgano colegiado de participación ciudadana, y el Comité Técnico de apoyo a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020, como órgano colegiado interdepartamental.

En el articulado del presente decreto se regula la composición, régimen de funcionamiento y las funciones de estos órganos siendo estas últimas propias de los órganos creados y no asumidas de ningún otro órgano preexistente.

Finalmente y de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se adecua a los principios de buena regulación, tales como los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020.

Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020 (en adelante, la Comisión), órgano colegiado de participación, adscrito a la Consejería competente en materia de economía, como instrumento de participación institucional de los Agentes Económicos y Sociales en la ejecución del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020 (en adelante, el Plan).

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con las previsiones del Plan aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 3 de noviembre de 2015:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y programas del Plan y aprobar los siguientes informes:

1.º Seguimiento y Evaluación Anual, que consistirá en un análisis y revisión de los resultados a corto plazo.

2.º Evaluación Intermedia, una vez concluido el Programa Operativo 2015-2017, y que tendrá como objetivo emprender las acciones de ajuste que fueran convenientes y disponer de criterios fundados con los que ordenar las medidas futuras.

3.º Evaluación Final, que comprenderá el doble objetivo de contar con un elemento de referencia para posteriores actuaciones y el de establecer una valoración global de realizaciones y logros.

b) Proponer directrices para la ejecución de los programas operativos y las prioridades entre las actuaciones previstas en los mismos.

c) Realizar la propuesta de revisión y actualización de sus líneas directrices a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía.

d) Analizar los informes elaborados por el Comité Técnico de apoyo a la Comisión.

e) Solicitar al Comité Técnico de apoyo a la Comisión cuanta información precise para el adecuado ejercicio de sus funciones.

f) Conocer el desarrollo de la gestión del Plan y participar, en su caso, de nuevas iniciativas en el marco de desarrollo del Plan.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería competente en materia de economía, que ostentará la Presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, sus funciones serán desempeñadas por la persona titular de la Vicepresidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La persona designada como Consejera Delegada por la Junta General de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (en adelante, Extenda), que ostentará la Vicepresidencia.

c) Cuatro vocalías propuestas tanto por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, como por las más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.3.a) Vínculo a legislación y 7.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d) Cuatro vocalías propuestas por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) La persona titular de la Dirección de Planificación y Estrategia de Extenda, que, con voz y voto, ostentará la Secretaría de este órgano. Para el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, se designará a una persona suplente entre las personas que forman parte de la Comisión, que será nombrada por la Presidencia de la Comisión.

2. Una vez realizadas las propuestas de las vocalías referidas en las letras c) y d) del apartado anterior, serán nombradas por la Presidencia de la Comisión.

3. Asimismo, a propuesta de cualquier integrante de la Comisión, podrán asistir, con voz y sin derecho al voto, a las sesiones de la Comisión representantes de aquellas entidades públicas que participen en la ejecución del Plan. La Secretaría comunicará a los restantes miembros de la Comisión la asistencia de dichos representantes.

4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año para la valoración de los Informes de Seguimiento y Evaluación Anual y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de las personas miembros de la Comisión.

2. Las personas miembros de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día mediante escrito, dirigido a la Secretaría de la Comisión.

3. La Comisión, cuando la especialidad de las cuestiones a analizar así lo requiera, podrá crear, mediante acuerdo, grupos de trabajo específicos o incorporar personas especializadas en la materia como apoyo técnico a la misma.

Artículo 5. Comité Técnico de apoyo a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020.

Se crea el Comité Técnico de apoyo a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan (en adelante Comité), órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Consejería competente en materia de economía, como órgano de apoyo técnico de la Comisión.

Artículo 6. Funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes señalados en la letra a) del artículo 2 del presente decreto con la periodicidad propuesta por la Comisión.

b) Elaborar los informes, en particular, los de programación y ejecución para cada ejercicio del Plan, y cuantas actuaciones y documentación técnica le requiera la Comisión, de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Comité que se apruebe por el mismo en desarrollo de lo establecido en este decreto.

Artículo 7. Composición del Comité.

1. El Comité estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección de Planificación y Estrategia de Extenda, que ostentará la Presidencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las funciones de ésta serán desempeñadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Un vocal designado por la persona titular de cada una de las siguientes Consejerías participantes en el Plan:

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

Consejería de Economía y Conocimiento.

Consejería de Salud.

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Consejería de Fomento y Vivienda.

Consejería de Turismo y Deporte.

Consejería de Cultura.

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Cuando otra consejería participe en alguna de las medidas que se contemplan en el Plan, la persona titular de la Presidencia del Comité solicitará a la persona titular de dicha consejería la designación de una persona que ocupe un nuevo cargo de vocal en el Comité. Asimismo, la integración de otras consejerías en el Comité podrá ser solicitada a instancias de las mismas.

3. La persona titular de la Secretaría del Comité, que será designada por la persona que ostente su Presidencia de entre el resto de las personas que forman parte del Comité, actuará con voz y voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal de la persona titular, sus funciones serán desempeñadas por otra persona, designada por la Presidencia del Comité de entre sus componentes, con la misma cualificación y requisitos que su titular.

4. En la composición de este Comité deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Comité.

1. El Comité se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre para la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 6 y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de las personas miembros del Comité.

2. Las personas que sean miembros del Comité podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día mediante escrito, dirigido a la Secretaría del Comité.

Artículo 9. Secretaría Técnica.

1. La Comisión será asistida por una Secretaría Técnica cuyo cometido recaerá en el Área de Planificación y Estrategia de Extenda.

2. La dirección de la Secretaría Técnica recaerá en la persona titular de la Dirección del Área de Planificación y Estrategia de Extenda.

3. La Secretaría Técnica realizará las tareas y análisis preparatorios que la Presidencia de la Comisión o la propia Comisión le encargue para el desarrollo de sus funciones.

4. La Secretaría Técnica colaborará y se coordinará con el Comité, a través de la persona titular de la dirección del Área de Planificación y Estrategia de Extenda para el desarrollo de las tareas asignadas.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía y Conocimiento para dictar cuantas resoluciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana