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Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social

03/10/2017
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Orden 6/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOR de 2 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 6/2017, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Tribunal Constitucional en su sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional en parte el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de programas de interés general derivado del programa de la asignación tributaria del 0.7 por ciento del rendimiento del IRPF.

Esta sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de estas subvenciones, al estar dirigidas a financiar programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 8.uno. 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación.

En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas ha diseñado un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, adoptándose en sesión del 26 de abril de 2017 adoptado por unanimidad por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio, por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio de 2017)

Conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, la convocatoria y concesión de subvenciones del tramo autonómico corresponderá a las Comunidades Autónomas, debiendo respetarse la legislación básica del Estado, la normativa autonómica de aplicación y el acuerdo antes citado.

Para que el Gobierno de La Rioja pueda gestionar el tramo autonómico es necesaria la aprobación de la presente Orden, en la que se han de establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de dichas subvenciones.

Tratándose de subvenciones destinadas a actividades de interés general, consideradas de interés social, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 10.1 atribuye la competencia al titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para la aprobación de las bases reguladoras.

En virtud de la expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.1.t) Vínculo a legislación del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de programas de interés general, considerados de interés social, que sean realizados por entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en el artículo 3 de esta Orden para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Artículo 2. Programas financiables.

Los programas que se consideren financiables con cargo a estas subvenciones se fijarán en las convocatorias anuales, siempre referidos al cumplimiento de las finalidades del artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, o bien hayan presentado su solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos, para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden y en las respectivas convocatorias anuales.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.

f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria recogida en el artículo 6 de esta orden será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.

2. El órgano competente para instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales. Este órgano realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

3. La resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales conforme a la propuesta de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

4. El informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios recogidos en el artículo 10 de la presente orden se realizará por una Comisión de Evaluación cuya composición es la siguiente:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales o persona que designe.

Vocales: serán designados entre personal funcionario los siguientes:

a) Cuatro vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

b) Un vocal designado por el titular de la Dirección General competente en materia de juventud.

Secretario: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, designada por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los servicios o departamentos con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El informe de evaluación será elevado al titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, a efectos de la elaboración de la propuesta de resolución provisional y definitiva.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro recogido en el artículo 20 de esta orden será el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Convocatoria

1. El procedimiento concesional se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero competente en materia de servicios sociales y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En dicha convocatoria se especificarán:

a) La referencia a la presente Orden de bases reguladoras.

b) Los créditos a los que se imputa la subvención.

c) Los programas que son objeto de subvención para el correspondiente ejercicio y el periodo objeto de subvención.

d) El plazo de presentación de las solicitudes.

e) Los modelos de presentación de solicitudes.

f) La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de programas.

g) El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.

Artículo 7. Solicitud

1 Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias, debiendo presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación será el que figure en la correspondiente convocatoria.

3. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

4. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañar los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto la solicitud, en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

1.º. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

2.º. Tarjeta de identificación fiscal.

3.º. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

4.º. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.

5.º. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.º. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.º. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 53.c) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ) las entidades y organizaciones solicitantes tendrán derecho a obtener copia autentica de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán sustituir los documentos exigidos en el apartado 4, letra a) 1.º, 2.º, 3.º y 4.º por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior, a partir de la convocatoria correspondiente al 2018.

Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado 4, letra a) 1.º, 2.º, 3.º y cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 en relación con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) Documentación relativa a los programas:

Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se determinen en la resolución de convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud y cumplimiento de trámites

1. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Financiación de los programas presentados.

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figure en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados según el modelo que se elabore por la Dirección General competente en materia de servicios sociales, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa.

2. A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a). Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figure en el Anexo a la correspondiente convocatoria.

Dichas cuantías serán actualizadas en las correspondientes convocatorias en función del incremento o la reducción que experimente la masa salarial del personal laboral del sector público.

Los importes recogidos estarán referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto máximo subvencionable por costes de personal laboral.

b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones en las convocatorias anuales.

c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en la convocatoria.

e). Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

f) Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto fijado en cada convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

a) Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas socias y afiliadas.

b) Estructura y capacidad: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

c) Calidad en la gestión de la entidad: Que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

f) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

g) Antigüedad: Los años de antigüedad de la entidad desde su constitución siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en el artículo 3 de esta Orden.

h) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

i) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3.º- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4.º- El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

5.º- La existencia de planes de igualdad

2. Criterios objetivos de valoración de los programas.

a) Determinación de los objetivos: los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos.

b) Contenido técnico del programa: el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

c) Calidad: que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

d) Presupuesto del programa: el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación: los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia CC Vínculo a legislación.AA, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Ámbito del programa: en función del grado de amplitud del ámbito territorial y de la proporcionalidad de los programas respecto a la población a la que se prevé atender.

h) Voluntariado: que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

i) Programas de innovación: los programas innovadores y en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

j) Experiencia en la gestión de programas sociales: se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

k) Impacto del programa: el número de potenciales destinatarios y destinatarias finales de los programas y en especial, su incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran: se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

3 La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de programas se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

4. Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad y, especialmente, las subvenciones concedidas para inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

5. Los centros directivos competentes por razón de la materia emitirán informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados. Si dicho informe, excluyera un programa, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, la Comisión de Evaluación no podrá informar favorablemente la concesión de subvención para el mismo.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 4.4 de la presente orden.

La Comisión de Evaluación concretará en el informe de evaluación, el resultado de la valoración realizada, con expresión de la relación de solicitantes a los que se propone la concesión o denegación de la subvención, así como la cuantía máxima de la subvención, especificando la evaluación realizada conforme a los criterios de valoración establecidos.

El informe de evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la presente orden, será elevado al titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales para la elaboración de la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional se trasladará a los interesados mediante su exposición en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja, www.larioja.org, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Cuando fuese preceptivo el trámite de audiencia, la Comisión de Evaluación examinará las alegaciones que se hayan efectuado, emitiendo nuevo informe de valoración, para su traslado a la Dirección General competente en materia de servicios sociales, a fin de formular la posterior propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará mediante resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la que en todo caso deberá constar:

a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) El concepto subvencionado.

c) Cuantía concedida

d) Relación de solicitantes a los que se deniega la subvención y causa de la denegación.

2. Cuando el coste de ejecución de la obra subvencionable supere los 180.000 euros, el proyecto deberá ser informado preceptivamente por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión.

No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya emitido dicho informe.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. La resolución se notificará a los solicitantes mediante su comparecencia o acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja www.larioja.org resultando aplicable en cuanto su efectiva realización y efectos lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en los términos indicados en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

7. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no crea derechos adquiridos, ni comporta obligación alguna por parte de la Consejería competente en materia Servicios Sociales, para la adjudicación de subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 13. Pago de la subvención y régimen de garantías.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se pretenda realizar una subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

3. Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

4. Igualmente, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma dela Rioja.

5. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, tras su concesión, mediante transferencia bancaria.

A estos efectos la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Consejería competente en servicios sociales.

6. Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con el artículo 21.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, siempre que no supongan incremento del importe concedido, con carácter excepcional, modificaciones tras la resolución de concesión por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General competente en materia de servicios sociales, con una antelación mínima de tres meses al día en el que finalice el plazo de justificación de la correspondiente subvención.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que dicha solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que la Dirección General competente en materia de servicios sociales les dirigirá al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación corresponde al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe del titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y se notificará en el plazo de un mes desde la fecha de su presentación en el citado registro.

5. La resolución sobre modificación pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. O bien ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en la forma y plazo previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

6. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previos los trámites legales se dictará la resolución que proceda por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

c) Justificar ante la Dirección General competente en materia de servicios sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que sean subcontratadas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de Comunidad Autónoma de La Rioja y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

k) En las inversiones en las que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino, cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por la Dirección General competente en materia de servicios sociales y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación, punto 5.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La obligación de destino deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, debiendo expresar: el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación, punto 5 Vínculo a legislación, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Cuando el programa tenga como destinatarios a menores, la entidad deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal -incluido el voluntario- al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y del artículo 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 45/2015, del Voluntariado.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 20 de esta Orden.

ñ) Comunicar a la Dirección General competente en materia de servicios sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La Dirección General competente en materia de servicios sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas por el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.

3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades y organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de los objetivos, ejecución de proyectos, realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, conforme a modelo que se establezca por el titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales.

2. Con carácter general la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo que se establezca a tal efecto por el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios,

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, según las instrucciones dictadas por el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

5. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el artículo 15, letras k) y l), así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

7. Se aportarán facturas o recibos para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El modelo o instrucciones de justificación contendrán las especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada para la mayor racionalización de la justificación del gasto.

8. Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 15 apartado j) de esta Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la correspondiente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en la convocatoria, ante la Dirección General competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto a los siguientes casos, deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención o incumplir la obligación de destino, recogida en el artículo 15.l) de esta Orden.

d) En el supuesto contemplado en el artículo 14.6 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General competente en materia de servicios sociales y, para su resolución la persona titular de la Consejería competente en servicios sociales.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa de general y pertinente aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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