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Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal

03/10/2017
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Decreto 158/2017, de 26 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 158/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 69/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AGRUPACIONES TÉCNICAS DE SANIDAD VEGETAL (ATESVE) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 94/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con la aprobación y publicación oficial del Decreto 69/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecieron los requisitos exigibles para su creación, el procedimiento para su reconocimiento y se creó el registro de las mismas en el ámbito territorial de nuestra región.

A su vez, con el Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reguló el régimen de ayudas para financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.

Tras su puesta en funcionamiento, se ha detectado que algunas agrupaciones que necesitan disponer de varios técnicos asesores en sanidad vegetal para un mismo cultivo, no pueden ni incorporar los mismos a la ATESVE ni acceder a las ayudas disponibles para el asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales. Con la nueva regulación que se aprueba, además de subsanar dicha insuficiencia, se modifica también la ayuda mínima susceptible de percepción por la contratación de técnicos asesores y se establecen peculiaridades normativas respecto a las agrupaciones que desarrollan actividades complementarias, de realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, distinguiéndolas así de las que no desarrollan estas actividades.

Por otro lado, con esta modificación se simplifican trámites administrativos en ambas normas reglamentarias y se adaptan a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien, conforme preceptúa la propia disposición final séptima de dicha ley, sus previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico no producirán efectos hasta el 3 de octubre de 2018.

Así pues, con el fin de promover adecuadamente la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal a través de agrupaciones de productores, tal y como preceptúan el artículo 25.b) Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal y el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura, se modifica el régimen regulador vigente de estas agrupaciones de agricultores, cuyos fines son la gestión integrada de plagas, el empleo de medios respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, así como competencias de desarrollo normativo y ejecución en materias de medioambiente y sanidad agrícola, según dispone el Estatuto en su artículo 10.1, apartados 2 y 9, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 69/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 69/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos.

Uno. En el artículo 4, los apartados 3, 4.a), 4.d) y 5 quedan redactados del siguiente modo:

“3. Una vez cumplimentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud, con la acreditación de quien ostente la presidencia de la agrupación y dirigida a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

“4.a) Para el caso de que el interesado se haya opuesto expresamente a la consulta de los datos relativos al NIF de la agrupación de productores agrícolas por parte de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, deberá aportarse copia de dicho NIF”.

“d) Copia de los contratos laborales de los técnicos/as encargados/as de prestar el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario”.

“5. Salvo la copia de los contratos laborales, que deberá aportarse en todo caso, los documentos relacionados en el apartado anterior del presente artículo no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, siempre que el/la solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

“3. La agrupación deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de al menos una persona titulada universitaria que sea asesor/a en gestión integrada de plagas debidamente inscrito/a en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en la sección “asesores”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En el contrato de los técnicos/as se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre. La contratación de los técnicos/as a tiempo parcial no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

En los casos en que la agrupación disponga de más de un técnico/a, se deberá asignar a cada uno la superficie y socios sobre los que realizarán el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas. Esta superficie y socios no será inferior a la establecida en el anexo III para el grupo de cultivos asesorado”.

Tres. Se modifica la letra f) del artículo 10, quedando redactado como sigue:

“f) Remitir a la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, antes del 16 de noviembre de cada año, un informe de ejecución de los trabajos de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas desarrollados anualmente en la agrupación, redactada y firmada por los técnicos/as asesores, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el anexo V del presente decreto. En caso de concurrir a alguna convocatoria de ayudas reguladas en el decreto autonómico extremeño que fomente la concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, este informe podrá sustituirse por las memorias presentada para la justificación de la subvención concedida”.

Cuatro. Se modifica el apartado cinco del artículo 11, quedando redactado como sigue:

“5. Anualmente los técnicos/as asesores/as validarán la gestión de plagas de los cuadernos de explotación de los integrantes de la ATESVE, debiendo conservar las órdenes de tratamiento que respalden los tratamientos realizados. En el caso de agrupaciones que dispongan de más de un/a técnico/a asesor/a para un mismo grupo de cultivo, la validación del cuaderno deberá ser realizada por la técnica asesora o el técnico asesor asignado al socio”.

Cinco. Se modifica el Anexo I, que se sustituye por el incorporado al Anexo I del presente decreto.

Seis. Se modifica el acuerdo 4.º del Anexo II, quedando redactado en los siguientes términos:

“4.º Facultar al órgano de administración para seleccionar a técnicos/as universitarios/as asesores en gestión integrada de plagas con los/as que firmará el correspondiente contrato y que actuarán como asesores/as en materia de sanidad vegetal; o, en su caso, proponer como asesor/a de la ATESVE a D./D.ª _________________________________ ____________________________________________________________ de profesión _______________________________ y con NIF n.º __________________________, con el que se ha firmado/firmará contrato laboral (añadir tantos asesores/as como sea necesario)”.

Siete. Se modifica el acuerdo 3.º del Anexo IX, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.º Proponer como asesor/a de la ATESVE a D./D.ª ________________________________ ________________________________ de profesión ____________________________ ____ y con NIF n.º __________________, con el que se ha firmado/firmará el correspondiente contrato laboral (añadir tantos asesores/as como sea necesario)”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 3, se añade un nuevo párrafo final al apartado 1 con la siguiente redacción, y el apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

“En el supuesto de que la agrupación de productores agrícolas hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3 de este decreto para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 15 %”.

“2. Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario de los/as técnicos/as contratados/as, excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. El importe de la ayuda por cada agrupación de productores agrícolas, con el límite máximo previsto en el apartado anterior, será del 100 % del coste de dichos gastos subvencionables.

Para un mismo grupo de cultivos podrá subvencionarse más de un técnico por agrupación siempre que cumplan con las especificaciones reguladas en el artículo 2”.

Dos. En el artículo 4, el apartado 4 queda redactado del siguiente modo, y se añade un nuevo párrafo final al apartado 5 con la siguiente redacción:

“4. En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto, no será inferior al 110 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

No obstante, en el caso de que la agrupación de productores agrícolas hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3 del presente decreto para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 13,63 %.

En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos fuera tal que no permitiese alcanzar dichas cantidades, se procederá a excluir de la subvención las solicitudes que hubieran obtenido una menor puntuación conforme a lo establecido en el artí- culo 6.3 de las presentes bases reguladoras”.

“Respecto a las agrupaciones con varios técnicos para el mismo grupo de cultivo, sólo podrá seleccionarse un técnico por este método, excepto si no hubiera más agrupaciones para el mismo grupo de cultivo y, en su caso, provincia”.

Tres. En el artículo 5, los apartados 3, 4, 5 y 8 quedan redactados del siguiente modo:

“3. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el anexo II del presente decreto, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal.

En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socios de la agrupación que figuran en el registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus socios y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su normativa de desarrollo”.

“4. Una vez cumplimentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes, con la acreditación de quien ostente la presidencia de la agrupación y dirigidas a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

“5. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecoló- gicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos datos no serán exigibles si, desde la última convocatoria de estas subvenciones, no hubiesen sufrido variación alguna.

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 del presente decreto, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo III de las presentes bases reguladoras.

c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.

d) En su caso, relación de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.

e) Respecto a agrupaciones con más de un técnico asesor para el mismo cultivo, relación para cada técnico/a de los integrantes de la agrupación con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que serán asesorados por cada uno de ellos. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo excel o similar, por e-mail”.

“8. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión, el órgano instructor requerirá al interesado para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

“3. En la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se valorarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 45 puntos:

a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el anexo I del presente decreto, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de un técnico asesor para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada técnico, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por cada uno.

b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento.

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el anexo I del presente decreto, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación.

Para agrupaciones con más de un técnico asesor para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por separado para cada técnico, a cuyo efecto se considerarán los socios asesorados por cada uno.

c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2’5 puntos.

d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.

e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.

f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.

g) Por realización de ensayos o estudios para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX de las presentes bases reguladoras, 6 puntos por ensayo o estudio con el límite máximo de 12 puntos.

Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.

Respecto a las agrupaciones con más de un técnico asesor para el mismo grupo de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada técnico, a cuyo efecto se considerará la superficie y socios asesorados por cada uno. En estos supuestos se podrán solicitar y obtener tantas subvenciones como técnicos contratados, siempre que cumplan los demás requisitos de este decreto”.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

“3. La resolución dictada será notificada a los interesados con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. Las agrupaciones de productores, mediante formulario que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI de estas bases reguladoras, deberán presentar la siguiente documentación justificativa por cada técnico asesor:” Siete. Se modifica el Anexo II, que se sustituye por el incorporado al Anexo II del presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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