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Boletín Oficial de Castilla y León

03/10/2017
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Decreto 30/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 30/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

El principio de publicidad de las normas como presupuesto de su eficacia jurídica está previsto en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Código Civil Vínculo a legislación, y constituye una de las garantías del principio de seguridad jurídica y del estado de derecho.

Junto a ello, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 70.1.1.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Además, en su artículo 27, prevé que el Presidente ordenará la publicación de las leyes de las Cortes y de los decretos y acuerdos de la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La disposición que actualmente regula el Boletín Oficial de Castilla y León es el Decreto 61/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Las innovaciones tecnológicas y también la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común han dado lugar a la exigencia de una nueva regulación que ha de adecuarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que consiste en posibilitar el cumplimiento del mandato normativo de publicidad oficial de las normas y de determinadas resoluciones administrativas y documentos privados y de cumplir con el principio de seguridad jurídica. Así, el decreto es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse dicha publicidad, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y de una organización adecuada que requiere el menor coste posible.

Que la seguridad jurídica es un principio indiscutible del estado de derecho implica necesariamente la publicación de las normas a través de los medios adecuados a la sociedad en que han de ser aplicadas. Por ello se establece que la edición del Boletín Oficial de Castilla y León se efectuará en formato electrónico, lo que facilita el acceso a su conocimiento por los ciudadanos y contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consiga el resultado necesario a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado de publicación.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente. El decreto resulta acorde con la exigencia de publicación oficial prevista en la Constitución Española, Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en las propias normas civiles.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos en la determinación del contenido de la disposición.

El decreto se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales recoge las “Disposiciones generales” que establecen la definición del Boletín Oficial de Castilla y León, su carácter electrónico, el acceso universal y gratuito y la periodicidad de su publicación. El segundo de ellos regula su “Contenido, estructura y edición”; el Capítulo Tercero se refiere al “Procedimiento de publicación” y, por último, el cuarto regula los “Anuncios”.

La parte final se compone de una disposición adicional, relativa a la publicación de documentos en materia urbanística, una derogatoria, por la cual se deroga expresamente el decreto actualmente vigente en esta materia y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación normativa al titular de la consejería competente para efectuar el desarrollo y la segunda que establece el día en el que entra en vigor este decreto.

Como principales novedades respecto a la regulación precedente es destacable la racionalización de la estructura del Boletín, dotándola de una sistemática más precisa y a la vez más comprensible para los ciudadanos así como el establecimiento de su edición únicamente en formato electrónico con plena validez jurídica, salvo en el caso de situaciones extraordinarias.

Respecto a su tramitación, cumpliendo el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado consulta pública previa.

Redactado el proyecto conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana se puso a disposición de todos los ciudadanos en el Portal del Gobierno Abierto de Castilla y León durante un plazo de diez días.

Se efectuó también el trámite de audiencia establecido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto fue informado por todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación y 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el estudio sobre su repercusión económica fue informado por la Consejería de Economía y Hacienda y el decreto ha sido informado también por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias sobre el Boletín Oficial de Castilla y León, que ejerce a través de la Secretaría General.

Según tales atribuciones y las previstas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la citada consejería impulsar la aprobación de esta norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 2. Definición.

1. El Boletín Oficial de Castilla y León es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se da publicidad a los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Los documentos publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León tendrán la consideración de oficiales y auténticos de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 3. Edición electrónica.

1. El Boletín Oficial de Castilla y León se publicará en edición electrónica, con plena validez jurídica, garantizándose su autenticidad y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

La edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León empleará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

2. Cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no sea posible el acceso al contenido de la edición del día, ésta se editará de forma impresa con idénticas características y contenido que la edición electrónica.

Artículo 4. Acceso universal y gratuito.

El acceso a la edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León será universal, público y gratuito a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Periodicidad.

El Boletín Oficial de Castilla y León se publicará, de forma ordinaria, de lunes a viernes, diariamente, excepto los días declarados inhábiles en toda la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Contenido, estructura y edición

Artículo 6. Contenido.

En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicarán:

a) Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones administrativas de carácter general.

b) Los actos emanados de las instituciones y administraciones públicas cuando esté prevista su publicación por el ordenamiento jurídico.

c) Las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuando así esté previsto en la propia resolución.

d) Cualquier otro documento de carácter público o privado cuya publicación esté prevista por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Estructura.

El contenido de cada número del Boletín Oficial de Castilla y León se ordenará de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Sección I. Comunidad de Castilla y León.

b) Sección II. Estado y otras Comunidades Autónomas.

c) Sección III. Administración Local.

d) Sección IV. Administración de Justicia.

e) Sección V. Otros anuncios.

Artículo 8. Sección I. Comunidad de Castilla y León.

1. La Sección “I. Comunidad de Castilla y León” constará de las siguientes subsecciones:

a) A. Disposiciones generales.

b) B. Autoridades y personal.

c) C. Subvenciones.

d) D. Otras disposiciones.

e) E. Anuncios.

2. En la Subsección “A. Disposiciones generales” se incluirán:

a) Los decretos y acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) Las leyes orgánicas de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

c) Las leyes de las Cortes de Castilla y León y las normas con rango de ley.

d) Las disposiciones administrativas de carácter general de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

3. En la Subsección “B. Autoridades y personal” se incluirán las resoluciones administrativas en materia de personal relativas a las autoridades y al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se organiza en los siguientes apartados:

a) B.1. Nombramientos, situaciones e incidencias.

b) B.2.Oposiciones y concursos.

4. En la Subsección “C. Subvenciones” se incluirán todas aquellas disposiciones y actos referidos a ayudas, subvenciones, becas y premios y se organiza en los siguientes apartados:

a) C.1. Bases reguladoras.

b) C.2. Convocatorias.

c) C.3. Resoluciones.

5. En la Subsección “D. Otras disposiciones” se incluirán todos los actos administrativos de la Comunidad de Castilla y León cuya inserción no corresponda en las demás subsecciones.

6. En la Subsección “E. Anuncios” se incluirán todos los anuncios y notificaciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo y se organiza en los siguientes apartados:

a) E.1. Contratación pública.

b) E.2. Otros anuncios oficiales.

Artículo 9. Sección II. Estado y otras Comunidades Autónomas.

1. La Sección “II. Estado y otras Comunidades Autónomas” constará de las siguientes subsecciones:

a) A. Estado: en la que se incluirán todas las disposiciones, actos y anuncios del Estado que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior.

b) B. Otras Comunidades Autónomas: en la que se incluirán todas las disposiciones, los actos y anuncios de otras Comunidades y Ciudades Autónomas que deban publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Artículo 10. Sección III. Administración Local.

1. La Sección “III. Administración Local” constará de las siguientes subsecciones:

a) A. Disposiciones y actos.

b) B. Autoridades y personal.

c) C. Anuncios.

2. En la Subsección “A. Disposiciones y actos” se incluirán las disposiciones administrativas de carácter general de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, y sus actos administrativos cuando no corresponda su publicación en otras subsecciones.

3. En la Subsección “B. Autoridades y personal” se incluirán todas las resoluciones relativas a las autoridades y personal de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, y se organiza en los siguientes apartados:

a) B.1. Nombramientos, situaciones e incidencias.

b) B.2. Oposiciones y concursos.

4. En la Subsección “C. Anuncios” se incluirán todos los anuncios y notificaciones de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León y se organiza en los siguientes apartados:

a) C.1. Contratación pública.

b) C.2. Otros anuncios oficiales.

Artículo 11. Sección IV. Administración de Justicia.

En la Sección “IV. Administración de Justicia” se incluirán los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.

Artículo 12. Sección V. Otros anuncios.

En la Sección “V. Otros anuncios” se incluirán todos aquellos documentos que deban publicarse y no corresponda su inserción en ninguna de las secciones anteriores.

Artículo 13. Edición.

1. Cada número del Boletín Oficial de Castilla y León irá precedido de un sumario de su contenido.

2. Todos los documentos que se publiquen abrirán página, figurarán numerados y estarán identificados con un código de verificación que permitirá comprobar su autenticidad.

3. En la cabecera de cada documento se indicará la sección y, en su caso, subsección y apartado, en la que esté incluido.

4. En la cabecera de cada página figurará:

a) El Escudo de la Comunidad de Castilla y León.

b) La marca “BOCYL” y la denominación completa “Boletín Oficial de Castilla y León”.

c) El número de Boletín, que será correlativo desde el comienzo del año.

d) La fecha de publicación.

e) El número de página.

CAPÍTULO III

Procedimiento de publicación

Artículo 14. Solicitud de publicación.

1. Las leyes y normas con rango de ley, así como las disposiciones y actos de la Junta de Castilla y León o de su Presidente una vez ordenada su publicación, serán remitidas por el titular del órgano directivo que desempeñe la actividad administrativa del secretariado de los órganos colegiados de gobierno al órgano competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León para su publicación.

2. La publicación de las disposiciones y actos de las consejerías y de sus órganos directivos centrales será solicitada por el titular de la Secretaría General de la consejería correspondiente, al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La publicación de las disposiciones y actos de los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se solicitará por el titular de la Delegación Territorial correspondiente, al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León.

4. La solicitud de publicación de actos o documentos de las entidades institucionales de la Administración de Castilla y León y del resto de instituciones, entidades y administraciones se efectuará al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León por el órgano que tenga atribuida esa competencia, o en su defecto, por su máximo órgano unipersonal de gestión.

5. La solicitud de publicación de una disposición o de un acto administrativo producidos por silencio administrativo deberá efectuarse por el órgano al que hubiera correspondido solicitarla si hubiera sido expreso.

6. La publicación de documentos de los particulares será solicitada al titular del órgano directivo competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León por los interesados.

Artículo 15. Procedimiento de publicación.

1. Los documentos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León sin introducir ninguna modificación en el texto recibido, salvo que sea necesario para corregir errores tipográficos o de titulación.

2. Se dará preferencia para su publicación a las solicitudes de carácter urgente, cuya urgencia deberá estar suficientemente motivada, a las correcciones de errores, en su caso, y a las sometidas a plazo legal.

3. Si se considerase necesario retirar un documento que ha sido remitido para su publicación, podrá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 16. Corrección de errores.

1. Los errores que existan en los documentos publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León que alteren o modifiquen su contenido serán rectificados mediante la reproducción total o parcial del documento con las debidas correcciones, de la siguiente manera:

a) Los derivados de la composición del Boletín Oficial de Castilla y León serán corregidos de oficio por el órgano competente en su edición.

b) Los que tengan origen en el texto remitido para su publicación serán corregidos a petición del solicitante, con la forma prevista para la publicación del resto de documentos, y se utilizará la fórmula “Advertido error en el texto remitido para su publicación.”

2. Las correcciones de errores se incluirán en la misma sección, subsección y apartado en que se publicó el documento objeto de corrección, y deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otro documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

CAPÍTULO IV

Anuncios

Artículo 17. Clases.

En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicarán dos tipos de anuncios: anuncios de pago y anuncios oficiales.

Artículo 18. Anuncios de pago.

1. Serán anuncios de pago los previstos en la normativa vigente en materia de tasas.

2. El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación.

3. El procedimiento de publicación caducará, si transcurrieran tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa.

Artículo 19. Anuncios oficiales.

1. Son anuncios oficiales, de inserción obligatoria y gratuita, los siguientes:

a) Los procedentes de autoridades u órganos administrativos que se publiquen en cumplimiento de lo previsto en el ordenamiento jurídico, salvo que la normativa vigente en materia de tasas disponga otra cosa.

b) Los relativos a la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y cualquier otro en materia urbanística, cuando la gratuidad así se prevea expresamente en la normativa sectorial vigente.

c) Los anuncios de la Administración de Justicia cuya publicidad gratuita esté legalmente prevista.

2. En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito del anuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En caso de que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Documentos en materia urbanística

La publicación de los documentos en materia urbanística en el Boletín Oficial de Castilla y León, en cumplimiento de lo previsto en su normativa específica, se efectuará mediante un sistema de reproducción exacta del documento remitido para su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Se deroga el Decreto 61/2009, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en la edición del Boletín Oficial de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2017.

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