Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2017
 
 

Reestructuración del Instituto Catalán de las Mujeres

02/10/2017
Compartir: 

Decreto 144/2017, de 26 de septiembre, de reestructuración del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 144/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS MUJERES.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 153 que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de políticas de género. Por otra parte, el artículo 150 establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, configuró el Instituto como organismo autónomo administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia, con el objetivo de elaborar y ejecutar los proyectos y las propuestas relativos a la promoción de la mujer, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de competencia de la Generalidad de Cataluña.

Modificada su denominación por la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas en materia de personal, el régimen del Instituto Catalán de las Mujeres fue objeto de varias modificaciones mediante las leyes 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas; 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Posteriormente, la estructura del Instituto Catalán de las Mujeres se reguló mediante el Decreto 209/1993, de 31 de agosto, modificado por el Decreto 50/1997, de 4 de marzo, y el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, el cual derogó los anteriores. Este Decreto fue modificado posteriormente por los decretos 85/2001, de 20 de marzo, y 360/2004, de 24 de agosto.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última regulación de la estructura y las funciones del Instituto Catalán de las Mujeres, así como la aprobación de diversa normativa en el ámbito de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, entre la cual, aparte de las leyes mencionadas, destacan, el Decreto 60/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista; el Decreto 65/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña; el Decreto 305/2016, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Decreto 52/2017, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Observatorio de la Igualdad de Género, se hace necesario revisar la estructura y las funciones del Instituto Catalán de las Mujeres para adaptarlas a la nueva realidad.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder adecuar la estructura del Instituto en el marco legal vigente simplificando el ordenamiento jurídico mediante la derogación de las sucesivas normas que han modificado la estructura de este organismo, destacando, además, que en el proceso de evaluación y diseño de este organismo se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa es coherente con el marco normativo vigente y contribuye a mejorar la eficacia en el funcionamiento del departamento titular de la competencia en materia de políticas de mujeres.

De conformidad con el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Carácter y adscripción

1.1 El Instituto Catalán de las Mujeres, de conformidad con lo que establece la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, que lo crea, es un organismo autónomo de la Generalidad de Cataluña, de carácter administrativo, que se rige por la Ley mencionada y sus modificaciones posteriores, las normas que la desarrollan y por la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.

1.2 El Instituto Catalán de las Mujeres está adscrito al Departamento de la Presidencia.

Artículo 2

Organización del Instituto Catalán de las Mujeres

2.1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:

a) La Presidencia

b) La Dirección Ejecutiva

c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

2.2. Son órganos colegiados adscritos al Instituto Catalán de las Mujeres:

a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista

b) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña

c) El Observatorio para la Igualdad de Género

d) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista

Artículo 3

Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres

3.1 A la persona titular de la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres.

b) Firmar los convenios que suscriba el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Establecer las líneas básicas de actuación del Instituto Catalán de las Mujeres y el plan de actividades a realizar durante el ejercicio anual.

d) Dar la conformidad y elevar al órgano competente del departamento que tiene atribuida la competencia en materia de políticas de mujeres los anteproyectos de propuesta de presupuesto, de liquidación de cuentas, de plantilla de personal y de relación de puestos de trabajo.

e) Elevar a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres la propuesta del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad.

f) Formular recomendaciones a los departamentos de la Generalidad sobre materias relativas a la igualdad de derechos y a la no discriminación entre mujeres y hombres.

g) Solicitar del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña los informes y dictámenes que sean preceptivos según este Decreto o que se consideren convenientes.

h) Establecer las líneas estratégicas y dirigir las actuaciones del Instituto Catalán de las Mujeres en el territorio.

i) Elevar al pleno del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña la propuesta de otorgamiento del distintivo catalán de excelencia profesional en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

j) Dirigir las acciones y los proyectos de comunicación del Instituto Catalán de las Mujeres.

3.2 En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

3.3 La Presidencia puede delegar en la Dirección Ejecutiva las funciones que crea convenientes.

Artículo 4

Dirección Ejecutiva

4.1 El Instituto Catalán de las Mujeres tiene una Dirección Ejecutiva, con rango orgánico de dirección general.

4.2 A la Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres le corresponden las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan el Instituto Catalán de las Mujeres.

b) Preparar y presentar a la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres las propuestas y la información necesaria sobre asuntos que se tengan que someter a su aprobación.

c) Ejercer la representación ordinaria del Instituto Catalán de las Mujeres.

d) Prestar apoyo a la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de representación de la entidad, cuando esta lo solicite.

e) Autorizar los gastos y pagos del Instituto Catalán de las Mujeres.

f) Otorgar apoderamientos a favor del personal del Instituto Catalán de las Mujeres o de terceras personas.

g) Prestar apoyo técnico y los medios personales y materiales necesarios con el fin de asegurar el funcionamiento de los órganos colegiados adscritos al Instituto Catalán de las Mujeres.

h) Ejercer la dirección del personal, de acuerdo con los criterios generales en materia de personal y las funciones propias de los órganos competentes del departamento de adscripción.

i) Organizar y dirigir los servicios del Instituto Catalán de las Mujeres.

j) Establecer las directrices para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la liquidación de cuentas, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como preparar la memoria y el plan de actuación de las actividades del Instituto Catalán de las Mujeres.

k) Impulsar el diseño y dirigir la ejecución de las políticas públicas contra la violencia machista de forma coordinada con las diferentes administraciones públicas, los agentes sociales, las entidades expertas y las asociaciones de mujeres que trabajan en este ámbito.

l) Velar por el desarrollo de programas que integren la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas y actuaciones públicas y en la elaboración de los presupuestos.

m) Velar para que las administraciones corporativas, las organizaciones empresariales y sindicales, las entidades sin ánimo de lucro, los consorcios y las entidades que gestionen servicios públicos dispongan de planes de igualdad, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

n) Actuar como unidad de información del Instituto Catalán de las Mujeres en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

o) Actuar como órgano de contratación del Instituto.

p) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

4.3. De la Dirección Ejecutiva dependen:

a) El Servicio Económico-Administrativo

b) El Servicio de Políticas de Igualdad de Género y Asesoramiento Jurídico

c) El Área de Promoción de Actividades y Entidades

d) El Centro de Documentación

Artículo 5

Servicio Económico-Administrativo

Al Servicio Económico-Administrativo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

b) Gestionar la tesorería y la contabilidad del Instituto Catalán de las Mujeres y hacer el análisis de sus estados financieros y presupuestarios.

c) Elaborar la liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas financieras.

d) Administrar y gestionar los recursos humanos del Instituto Catalán de las Mujeres, de conformidad con los criterios generales en materia de personal y las funciones propias de los órganos competentes del departamento de adscripción.

e) Tramitar las convocatorias de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres.

f) Gestionar las compras y los suministros.

g) Gestionar el registro y la gestión del régimen interno.

h) Hacer el seguimiento de las actuaciones TIC y de los servicios informáticos en el Instituto Catalán de las Mujeres, de forma coherente con el modelo general corporativo.

i) Implementar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el Instituto Catalán de las Mujeres.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 6

Servicio de Políticas de Igualdad de Género y Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Políticas de Igualdad de Género y Asesoramiento Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de actuación interdepartamental para ser elevadas a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

b) Elaborar informes y hacer el seguimiento del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad.

c) Impulsar y coordinar las acciones y los proyectos de los diferentes departamentos de la Generalidad, en el ámbito de las políticas de igualdad de género.

d) Hacer el seguimiento, la coordinación y la evaluación de estudios y publicaciones del Instituto Catalán de las Mujeres.

e) Hacer el seguimiento de los actos de control parlamentario en las materias relacionadas con la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Hacer el seguimiento de las actividades subvencionadas por el Instituto Catalán de las Mujeres a entidades sin ánimo de lucro y entes locales.

g) Elaborar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad así como los informes y los documentos de apoyo solicitados por la presidencia y la dirección ejecutiva.

h) Prestar asesoramiento jurídico a las unidades del Instituto Catalán de las Mujeres, sin perjuicio de la coordinación ejercida por el órgano competente del departamento de adscripción.

i) Elaborar los informes de impacto de género y proponer las medidas correctoras adecuadas para que estén presentes en las normas, las disposiciones y las políticas que apruebe y ejecute el Gobierno, especialmente si de estos informes se derivan medidas prescriptivas de corrección de las desigualdades.

j) Evaluar las políticas de igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en el conjunto de las actuaciones de la Generalidad.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 7

Área de Promoción de Actividades y Entidades

Al Área de Promoción de Actividades y Entidades, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Promocionar y fomentar actividades en pro de la participación de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y del asociacionismo.

b) Difundir las actividades, los servicios y los trabajos llevados a cabo por el Instituto o por las asociaciones y las entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o por cualquier otro medio.

c) Diseñar programas y acciones formativas en igualdad y perspectiva de género del personal de la Generalidad.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 8

Centro de Documentación

Al Centro de Documentación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Recopilar, gestionar y hacer un tratamiento técnico de la documentación sobre las mujeres y su entorno.

b) Difundir esta documentación mediante la prestación de servicios de referencia, consulta y préstamo de los documentos.

c) Crear herramientas para la recuperación de la información: entre otros, catálogos, bibliografías o guías.

d) Establecer y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otros centros de Cataluña, nacionales y extranjeros de temática similar.

e) Otras tareas que por la naturaleza del puesto de trabajo le pueda encomendar la Dirección.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de un área funcional

Queda suprimida el Área de Programas Europeos.

Disposición adicional segunda

Cambios de denominación

Se modifica la denominación de las unidades administrativas siguientes:

- El Área Económico-Administrativa, prevista en el artículo 9 a) del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, pasa a denominarse Servicio Económico-Administrativo.

- El Área de Planificación y Seguimiento del Plan de Actuación del Gobierno, prevista en el artículo 9 b) del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, pasa a denominarse Servicio de Políticas de Igualdad de Género y Asesoramiento Jurídico.

Disposición adicional tercera

Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista

1. El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano colegiado del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de este tipo de violencia.

2. El Instituto Catalán de las Mujeres tiene que facilitar los recursos técnicos y materiales para garantizar que el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista pueda llevar a cabo su actividad.

3. En el marco de las disposiciones establecidas por la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, las funciones del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista son las siguientes:

a) Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación científica sobre la violencia machista.

b) Diseñar, en colaboración con los centros de formación de la Generalidad, programas de formación específica, básica y capacitadora, dirigidos a profesionales que intervienen en procesos relacionados con la violencia machista o con la situación laboral y la imagen pública de las mujeres.

c) Realizar y difundir estudios e informes de metodologías de trabajo que tengan incidencia en políticas sobre violencia machista.

d) Dirigir, elaborar y divulgar publicaciones monográficas o periódicas sobre materias que son objeto de las actividades del Centro.

e) Intercambiar buenas prácticas y conocimientos entre centros docentes y personas investigadoras, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.

f) Colaborar con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, el Instituto de Seguridad Pública y otros centros de la Generalidad y de las administraciones locales y de los operadores jurídicos y las personas titulares de los órganos judiciales destinados a Cataluña en materia de violencia machista, y en los otros ámbitos de interés mutuo que se establezcan por convenio.

4. El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre la Violencia Machista se compone de una persona titular de un órgano o unidad con rango orgánico mínimo de subdirección general en representación de cada uno de los departamentos y entidades siguientes, designadas por los respectivos titulares:

a) Instituto Catalán de las Mujeres

b) Departamento de Justicia

c) Departamento de Enseñanza

d) Departamento de Salud

e) Departamento de Interior

f) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

g) Dirección General de Familias

h) Dirección General de Igualdad

i) Dirección General de la Policía

j) Escuela de Administración Pública de Cataluña

k) Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

l) Instituto de Seguridad Pública

5. La presidencia del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre la Violencia Machista le corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto Catalán de las Mujeres. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

6. La secretaría del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre la Violencia Machista es ejercida por una persona al servicio del Instituto Catalán de las Mujeres, que asiste a las sesiones con voz y sin voto, la cual es designada por la persona titular de la Presidencia.

El ejercicio de estas funciones no comportará en ningún caso la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a estos efectos.

7. Las personas miembros del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre la Violencia Machista tienen que designar a las personas suplentes que las sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes tienen que ser titulares de un órgano o unidad con rango orgánico mínimo de subdirección general.

8. El Pleno del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces al año de forma ordinaria y siempre que sea necesario de forma extraordinaria. El Pleno del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos.

9. Para todos aquellos aspectos que no estén regulados en el presente Decreto, el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista se regirá de forma supletoria por lo establecido en la normativa general reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y otra que resulte aplicable.

10. El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre la Violencia Machista podrá establecer convenios de colaboración con otras administraciones, agentes sociales y universidades.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

1. Decreto 194/1990, de 30 de julio, por el que se desarrolla la Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Nacional de la Mujer, y se refunden y derogan íntegramente el Decreto 267/1989, de 25 de octubre, y el Decreto 19/1990, de 23 de enero.

2. Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer.

3. Decreto 85/2001, de 20 de marzo, de modificación del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer.

4. Decreto 360/2004, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana