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  • EDICIÓN DE 02/10/2017
 
 

Utilización del sistema de código seguro de verificación en las actuaciones administrativas

02/10/2017
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Orden 167/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en las actuaciones administrativas de la consejería (DOCM de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 167/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONSEJERÍA.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula algunos de los aspectos básicos sobre la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

El artículo 26 de la precitada Ley regula la emisión de documentos por las administraciones públicas, estableciendo una preferencia general por su emisión escrita y electrónica y en el artículo 27 establece que tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto, su carácter de copias auténticas, además de ajustarse a lo previsto en las normas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad, las administraciones públicas deben disponer de sistemas de verificación, que permiten contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano emisor a través de la Sede Electrónica de la administración correspondiente.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 42, establece como uno de los sistemas de firma válidos para la actuación administrativa automatizada el código seguro de verificación vinculado a la administración pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente.

En el ámbito autonómico, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dedica su artículo 17 a la regulación de los sistemas de código seguro de verificación de documentos en la actuación administrativa automatizada, que vincularán al órgano o persona firmante siempre que sea posible la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica, estableciendo que la aplicación de este sistema requerirá su aprobación por orden de la consejería responsable del procedimiento correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letras b) y e), del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previo informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el uso del sistema de código seguro de verificación (en adelante, CSV) en la actuación administrativa de los órganos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2. Definición de CSV.

Se entiende por CSV el sistema de firma electrónica y de verificación de los actos y documentos administrativos vinculado a la administración pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la autenticidad e integridad del mismo mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente.

Artículo 3. Descripción del CSV.

1. El CSV generado estará formado por veintidós caracteres alfanuméricos hexadecimales y se almacenará como metadato del documento al que se vincula, de conformidad con el esquema XML establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.

2. El CSV será generado mediante el algoritmo de generación de HMAC (Hash-based Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encryption Standard) basado en la norma ANSI X9.9-1. Como texto de entrada para la función HMAC se utilizará un registro de 128 caracteres formado por parámetros del documento al que se le aplica el CSV. Estos parámetros permitirán identificar de manera unívoca al documento.

3. Una vez generado el CSV, el sistema lo vinculará al documento y al órgano firmante o emisor del documento, incluyendo la referencia temporal de su emisión. Esta vinculación se realizará a través de un sistema o gestor de expedientes electrónicos corporativo.

4. El CSV será custodiado por el gestor documental que almacena y custodia el documento asociado, guardando las medidas de seguridad adecuadas que aseguren su inalterabilidad.

Artículo 4. Utilización del sistema de CSV.

1. El CSV se podrá aplicar como sistema de firma de los documentos emitidos en las actuaciones administrativas automatizadas y como sistema de verificación de los actos realizados por los órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos previstos en este artículo.

2. El CSV podrá ser utilizado como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas que sean competencia de los órganos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes relacionadas a continuación:

a) Generación de comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas.

b) Expedición de certificados y documentos generados a través de medios electrónicos.

c) Realización de copias auténticas de documentos.

Así mismo, podrá utilizarse el sistema de CSV como sistema de firma electrónica de otros documentos generados en actuaciones administrativas automatizadas, previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería, adoptada a propuesta del órgano directivo o de apoyo competente para la gestión de la correspondiente actuación, siempre que se trate de actos o actuaciones realizados en el marco de un procedimiento administrativo a través de un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular.

3. Los órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán utilizar el sistema de CSV regulado en esta orden como sistema de verificación en todas aquellas actuaciones que realicen en el ejercicio de sus competencias en las que se pueda generar un documento o copia auténtica que sea objeto de catalogación o archivo electrónicos y que sea susceptible de una verificación online para asegurar su integridad y autenticidad.

La utilización del código seguro de verificación solo implicará la firma electrónica del documento en los casos de actuación administrativa automatizada establecidos en el apartado 2 de este artículo.

4. Dichas actuaciones quedarán sujetas a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la restante normativa sobre procedimiento administrativo, administración electrónica y régimen jurídico del sector público, así como en la legislación sectorial que resulte de aplicación a los procedimientos en que tales actuaciones se integren.

5. El acceso y la consulta de los documentos vinculados al sistema de CSV regulado en esta orden será gratuito y se realizará de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y en la restante legislación específica reguladora del derecho de acceso a la información contenida en los archivos y en los registros públicos, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo de estas leyes.

6. La integridad y la conservación de los documentos electrónicos y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 5. Órgano responsable.

El responsable de la aplicación del sistema de CSV regulado en la presente orden será el órgano administrativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes competente para la firma o emisión del documento administrativo al que se vincule en cada caso el CSV.

Artículo 6. Verificación del contenido por los interesados.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse sin coste asociado a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o mediante el enlace directo:

http://www.jccm.es/viad. A fin de posibilitar dicha verificación, el CSV se incluirá de forma visible en los documentos que lo incorporen.

Artículo 7. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

El CSV estará disponible, a efectos de comprobación, en tanto no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los que se haya emitido con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de firma electrónica que puedan utilizarse válidamente por parte del personal al servicio de la Consejería, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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