La Ley de Cantabria 7/2017 suprime el apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
La Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY DE CANTABRIA 7/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 3/2016, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, PARA LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE REALOJO Y RETORNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
PREÁMBULO
La Ley 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha supuesto un gran avance en cuanto a la protección de los derechos ciudadanos se refiere cuando se ven afectados por actuaciones urbanísticas, debido a que se han configurado una serie de garantías en torno al procedimiento que llegan acondicionar la aprobación de los instrumentos de ejecución a la validez del procedimiento de realojo.
El Gobierno de la Nación, a través de la Comisión de Seguimiento de actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, ha considerado que el apartado 4.e) de la nueva Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo puede invadir competencias que el art. 149.1.8.ª
CE atribuye en exclusiva al Estado, lo que daría lugar a un recurso al amparo del art. 161
de la Constitución y conllevaría la suspensión de la norma.
El apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio , reconoce el derecho de adquisición preferente del obligado a satisfacer el derecho de realojo y retorno para el supuesto en el que el titular del derecho transmita la propiedad de la vivienda de sustitución, previsto en la Ley sobre ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo. Este derecho no afecta ni tiene incidencia alguna en el derecho de realojo y retorno, derecho que pretende garantizar lo máximo posible los derechos constitucionales a una vivienda digna y al trabajo, consagrados en los artículos 35
y 47
de la Constitución.
La interposición de la impugnación de la disposición normativa citada vendría configurada al amparo del art.162.2 de la Constitución lo que, de conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional, implicaría la inmediata suspensión de la Ley. Por ello, y puesto que los poderes públicos deben actuar con responsabilidad para salvaguardar los intereses generales, se hace necesario modificar la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, para evitar la controversia sobre la posible invasión de competencias por una cuestión puramente accesoria y evitar que la ciudadanía pueda verse de nuevo expuesta a un limbo normativo en un ámbito y contexto tan sensible como el que trata de proteger la Ley reguladora del derecho de realojo y retorno.
Por todo ello, se procede a suprimir el apartado 4.e) de la Disposición adicional octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
ARTÍCULO ÚNICO
Se suprime el apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio , de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.