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Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

02/10/2017
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Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

La Ley de Cantabria 7/2017 suprime el apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

La Ley 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY DE CANTABRIA 7/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 3/2016, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, PARA LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE REALOJO Y RETORNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

PREÁMBULO

La Ley 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha supuesto un gran avance en cuanto a la protección de los derechos ciudadanos se refiere cuando se ven afectados por actuaciones urbanísticas, debido a que se han configurado una serie de garantías en torno al procedimiento que llegan acondicionar la aprobación de los instrumentos de ejecución a la validez del procedimiento de realojo.

El Gobierno de la Nación, a través de la Comisión de Seguimiento de actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, ha considerado que el apartado 4.e) de la nueva Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo puede invadir competencias que el art. 149.1.8.ª Vínculo a legislación CE atribuye en exclusiva al Estado, lo que daría lugar a un recurso al amparo del art. 161 Vínculo a legislación de la Constitución y conllevaría la suspensión de la norma.

El apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, reconoce el derecho de adquisición preferente del obligado a satisfacer el derecho de realojo y retorno para el supuesto en el que el titular del derecho transmita la propiedad de la vivienda de sustitución, previsto en la Ley sobre ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo. Este derecho no afecta ni tiene incidencia alguna en el derecho de realojo y retorno, derecho que pretende garantizar lo máximo posible los derechos constitucionales a una vivienda digna y al trabajo, consagrados en los artículos 35 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación de la Constitución.

La interposición de la impugnación de la disposición normativa citada vendría configurada al amparo del art.162.2 de la Constitución Vínculo a legislación lo que, de conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional, implicaría la inmediata suspensión de la Ley. Por ello, y puesto que los poderes públicos deben actuar con responsabilidad para salvaguardar los intereses generales, se hace necesario modificar la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, para evitar la controversia sobre la posible invasión de competencias por una cuestión puramente accesoria y evitar que la ciudadanía pueda verse de nuevo expuesta a un limbo normativo en un ámbito y contexto tan sensible como el que trata de proteger la Ley reguladora del derecho de realojo y retorno.

Por todo ello, se procede a suprimir el apartado 4.e) de la Disposición adicional octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

ARTÍCULO ÚNICO

Se suprime el apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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