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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana

29/09/2017
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Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOCV de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 37/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 86/2016, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Por Orden 86/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 21 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 25 de enero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

Como resultado de la tramitación de las diferentes subvenciones a lo largo de este ejercicio se hace conveniente modificar y perfeccionar algunos aspectos, no sustanciales, de la regulación de las disposiciones generales de las subvenciones y de las específicas de algunas subvenciones de determinados subprogramas del Programa para la Promoción de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 28 de junio de 2017, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 3, 6, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 28, 29, 35, 36, 43, 47, 49, 50, 54, 56, 60, 67, 75, 80, 85, 86, 89, 90, 95, 98, 99, 100, así como la disposición adicional segunda de la Orden 86/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 21 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana

Uno

En el artículo 3, “Definiciones”, se modifican las letras c y d y se incluyen cinco más con la siguiente redacción:

“c) Personal investigador con centro de investigación de destino en otro país: personal investigador que desarrolle sus funciones en materia de I+D+i y que tenga vinculación laboral con un centro de investigación radicado fuera de España”.

“d) Desequilibrio por razones de género por áreas temáticas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP): este vendrá cuantificado en cada convocatoria a través de información estadística procedente del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)”.

“j) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.”

“k) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

“l) Impacto normalizado de la producción científica: indicador que mide el impacto de las publicaciones de cada investigador en base a las citas recibidas y en relación con el número medio de citas de la producción científica mundial en el mismo periodo y área temática”.

“m) Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades graves: procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por personas adultas que estén contemplados en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave y acreditado mediante certificado médico.”

“n) “Situaciones derivadas de la violencia de género: aquellas que sufren las mujeres de acuerdo con la definición del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la tipología recogida en el artículo 3 del mismo texto legal, y que deberá acreditarse de acuerdo con el artículo 9 de la mencionada Ley”.

Dos

La letra k del apartado 3 del artículo 6, “Obligaciones de las personas beneficiarias”, queda redactada del siguiente modo:

“k) Aceptar su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del 17 de diciembre de 2013.”

Tres

El apartado 3 del artículo 11, “Cuantía de la subvención o criterios para su determinación”, queda redactado del siguiente modo:

“3. En caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y si concurre el supuesto establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, en que las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superen individualmente los 50.000 euros, la determinación del importe de la subvención se calculará según baremos estándar de costes unitarios o bien importes a tanto alzado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1. y 5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013”.

Cuatro

Los apartados 3, 7 y 8 del artículo 14, “Presentación de solicitudes”, quedan redactados del siguiente modo:

“3. Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en el lugar y plazo que establezca la convocatoria”

“7. En todas las convocatorias, excepto que se prevea otra cosa en alguna de ellas, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona solicitante. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria”.

Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor.

“8. Solo se admitirá una solicitud por persona o investigadora principal en una misma convocatoria para cada una de las subvenciones establecidas en el título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa. Además, en las subvenciones del subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas en una misma convocatoria.”

Cinco

En artículo 15, “Requisitos y méritos”, se modifica el apartado 1 y se incluye uno más con la siguiente redacción:

“1. Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación, salvo que en el título II se especifique otro plazo.”

“4. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito que el solicitante haya obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social-, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación -; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período.”.

Seis

El apartado 2 del artículo 16, “Instrucción del procedimiento”, queda redactado del siguiente modo:

“2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.”

Siete

El apartado 3 del artículo 18, “Criterios de valoración de solicitudes”, queda redactado del siguiente modo:

“3. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo sexo se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas temáticas de la ANEP que presentan mayor desequilibrio de género, para lo cual en cada una las convocatorias se ofrecerán los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.”

Ocho

El apartado 1 del artículo 19, “Propuesta de resolución”, queda redactado del siguiente modo:

“1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución definitiva, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos”.

Nueve

El apartado 2.a y el apartado 3 del artículo 20, “Resolución”, quedan redactados del siguiente modo:

“2.a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa. En el caso de que la resolución de concesión contemple la incorporación de solicitudes de la lista de reserva para la sustitución de posibles renuncias, el periodo de disfrute de la subvención será el restante hasta completar el periodo concedido inicialmente en aquella. “

“3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en la página web antes mencionada. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la resolución se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Diez

La letra b del apartado 2 del artículo 26, “Personas beneficiarias y solicitantes”, queda redactada del siguiente modo:

“b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria”.

Once

Las letras a del apartado 1 y g del apartado 2 del artículo 28, “Obligaciones de los beneficiarios”, quedan redactadas del siguiente modo:

“a) Formalizar, un contrato laboral, preferentemente, de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

“g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Doce

El apartado 2 del artículo 29, seguimiento científico de las subvenciones, queda redactado del siguiente modo:

“2. Si como resultado del seguimiento señalado, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda”.

Trece

El apartado 2 de la letra c del artículo 35, “Criterios objetivos de valoración de las solicitudes”, queda redactado del siguiente modo:

“c) Hasta 10 puntos: historial científico técnico del investigador del centro de acogida”

Catorce

Al apartado 1 del artículo 36, “Obligaciones de las personas beneficiarias”, se le incluyen dos letras más con la siguiente redacción:

“e) A la finalización de la estancia, y en el plazo que establezca la convocatoria, se presentará la siguiente documentación con firmas originales:

– Informe del trabajo realizado que contemple los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona investigadora responsable del centro de destino.

– Certificado de la estancia, emitido por la persona investigadora responsable del centro de destino, en el que consten la fecha de inicio y de fin de la estancia.”

“f) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención”.

Quince

Los apartados 1 y 2 del artículo 43, “Seguimiento científico”, quedan redactados del siguiente modo:

“1. El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por la persona investigadora contratada de la subvención, para lo cual la entidad beneficiaria deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, un informe de la persona investigadora responsable del proyecto que evalúe el trabajo realizado y la necesidad de su continuidad. A dicho informe se le adjuntará una memoria de la persona contratada que contemple la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada; y un informe que incluya las tareas a realizar durante la siguiente anualidad.”

“2. Si como resultado del seguimiento señalado, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda”.

Dieciséis

El apartado 2 del artículo 47, “Personas beneficiarias y solicitantes”, queda redactado del siguiente modo:

“2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

“a) Haber obtenido el título de doctor, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. O haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del mismo, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título de doctor la fecha de obtención del título se ampliará hasta los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores”

Diecisiete

La letra a del apartado 1, y se añade una nueva letra al apartado 2 del artículo 49, “Obligaciones de las personas beneficiarias y de las personas contratadas”, quedando redactadas del siguiente modo:

“a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán una copia de los contratos al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema: El fondo Social Europeo invierte en tu futuro”

“h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Dieciocho

En el artículo 50, “Seguimiento científico de las subvenciones”, se incluye un tercer apartado con la siguiente redacción:

“3. Si como resultado del seguimiento señalado, en el apartado primero, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda”.

Diecinueve

El apartado 1 del artículo 54, “Objeto y características de las ayuda”, queda redactado del siguiente modo:

“1. El objeto de estas subvenciones es la cofinanciación de la contratación laboral vigente en cada anualidad, del personal investigador doctor en el marco del subprograma Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 50 % del coste del contrato no financiado por el subprograma Ramón y Cajal. En caso de que la normativa reguladora de las ayudas del Programa o Subprograma Ramón y Cajal permita a las entidades beneficiarias prorrogar los contratos formalizados al amparo de convocatorias anteriores, se podrá, tras atender a las solicitudes con financiación estatal vigente y condicionado a la existencia de crédito suficiente, cofinanciar hasta un 25 por ciento del coste total del contrato de aquellas prórrogas solicitadas.

Veinte

El apartado 1 del artículo 56, “Criterios objetivos de valoración de las solicitudes”, queda redactado del siguiente modo:

“1. La comisión evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de resolución con indicación del número de personas investigadoras por cada centro, así como el coste a cofinanciar de los contratos suscritos y prorrogados en el Subprograma Ramón y Cajal.”

Veintiuno

La letra c) del artículo 60, “Criterios objetivos de valoración de las solicitudes”, queda redactada del siguiente modo:

“c) Alineación del proyecto a los Ejes Prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS 3 CV (20 %)”

Veintidós

El apartado 7 del artículo 65, “Objeto y características de la ayuda”, queda redactado del siguiente modo:

7. En caso que durante el periodo de ejecución del proyecto el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente”.

Veintitrés

La letra c del artículo 67, “Criterios objetivos de valoración de las solicitudes”, queda redactada del siguiente modo

“c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la RIS 3 – CV (30 %)”.

Veinticuatro

Los apartados 2 y 4 del artículo 75, “Personas solicitantes e incompatibilidades y personas beneficiarias”, quedan redactados del siguiente modo:

“2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y en servicio activo, debiéndose mantener esta vinculación durante el tiempo de vigencia de la ayuda. La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria y haber obtenido el título de doctor como máximo en los ocho años anteriores a que se produzca la convocatoria de estas subvenciones. En el caso de que la persona investigadora principal esté en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

Además, al menos otro miembro del grupo, deberá poseer el título de doctor”.

“4. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.”

Veinticinco

Los apartados 3.b, 3.c y 4.b del artículo 80, “Personas solicitantes e incompatibilidades y personas beneficiarias, quedan redactadas del siguiente modo:

“3.b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Nacional o Estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea o programa internacional que pueda contemplar la correspondiente convocatoria o haber finalizado como investigador principal, o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).

“3.c) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo”.

“4.b) No formar parte de otros grupos con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.”

Veintiséis

Los apartados 3.a, 3.b y 4.c del artículo 85, “Personas solicitantes e incompatibilidades y personas beneficiarias”, quedan redactados del siguiente modo:

“3.a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria y estar en posesión del título de doctor”.

“3.b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP, haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea o programa internacional que pueda contemplar la correspondiente convocatoria, o que su producción científica, durante el periodo que disponga la respectiva convocatoria, tenga un impacto normalizado de la producción científica superior a 1,5 respecto del valor medio mundial”

“4.c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluido el investigador principal) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP o de dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea o programa internacional que pueda contemplar la correspondiente convocatoria. A estos efectos, demostrar y acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, durante el periodo que disponga la respectiva convocatoria o tener concedido o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.”

Veintisiete

El apartado 1 c, del artículo 86, “Criterios objetivos de valoración de la subvención”, queda redactado del siguiente modo:

“c) Grupo de Investigación (40 %), valorándose al efecto:

c.1) La relevancia del investigador principal (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador), hasta 15 puntos;

c.2) Interdisciplinariedad del grupo demostrada a través de proyectos conjuntos con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos 3 años, hasta 10 puntos;

c.3) Trayectoria internacional del grupo de investigación: se valorará si en los últimos cinco años alguno de sus miembros ha presentado propuestas en convocatorias del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) o programa internacional que pueda contemplar la correspondiente convocatoria que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación, hasta 15 puntos.”

Veintiocho

La letra a del apartado 3 del artículo del artículo 89, “Objeto y características de la subvención”, se que queda redactada como sigue:

“a) Gastos de contratación de personal vinculado al proyecto: de la persona solicitante de la ayuda en caso de que no mantenga vinculación laboral con ningún centro de investigación de la Comunitat Valenciana o del personal técnico de apoyo y personal investigador de carácter predoctoral asociado al proyecto”.

Veintinueve

Los apartados 2 y 3 del artículo 90, “Personas beneficiarias y solicitantes”, quedan redactados del siguiente modo:

“2. Podrán solicitar estas subvenciones el personal investigador que haya obtenido el título de doctor en los siete años anteriores a que se produzca la convocatoria.”.

“3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante debe reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Tener el aval de una persona investigadora que haya recibido un Premio Jaume I u otro galardón de referencia nacional o internacional que pueda contemplar la respectiva convocatoria. No se podrá avalar a más de una persona solicitante en una misma convocatoria.”

b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con categoría de doctor en un centro de excelencia Severo Ochoa o unidad de excelencia María de Maeztu de la Comunitat.

Treinta

El apartado 2 del artículo 95, “Objeto y características de la subvención, queda redactado del siguiente modo:

“2. La subvención podrá tener una duración de una o de dos anualidades en función de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria europea. En el caso de que la actividad se desarrolle durante dos anualidades, la determinación del importe de la subvención para cada anualidad presupuestaria se establecerá en la resolución de concesión, según el cronograma de desarrollo de las actividades necesarias para la preparación de la solicitud.

El importe máximo de las subvenciones, que será el mismo independientemente si la duración es anual o bienal, se establecerá en las convocatorias según las siguientes modalidades de participación:

a) Proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio;

b) Proyectos en los que el grupo solicitante participe como líder de la propuesta;

c) Proyectos en los que participe una persona investigadora en las ERC “Starting Grants” o “Consolidator Grants.”

Treinta y uno

El apartado 2 del artículo 98, “Objeto y características de la subvención”, queda redactado del siguiente modo:

2. Los eventos deben:

a) Celebrarse en la Comunitat Valenciana,

b) Tener carácter internacional, entendiendo por tal que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes figure personal investigador con centro de investigación de destino en otro país.

c) Disponer de un comité científico con una composición equilibrada de mujeres y hombres, según lo dispuesto en el artículo 3.k de esta orden. No obstante, en aquellas áreas temáticas de la ANEP en las que exista un importante desequilibrio de género, de tal forma que el sexo menos representado no alcance el 25 % de representación, como medida de acción positiva, se entenderá que cumple este requisito cuando la representación de las mujeres en dicho comité sea superior al 60 por ciento. Asimismo, y atendiendo a las especiales dificultades, en dichas áreas temáticas de la ANEP, para cumplir con la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en el comité científico, las unidades de igualdad de los centros de investigación o entidades con funciones equivalentes en materia de igualdad, podrán emitir informe motivado sobre la excepcionalidad de tal circunstancia. La representación de género en las diferentes áreas temáticas de la ANEP figurará en cada convocatoria que se realice de estas ayudas.

Treinta y dos

El artículo 99, “Personas beneficiarias y solicitantes”, queda redactado del siguiente modo:

“1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán solicitar estas subvenciones como responsables de su ejecución, el personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria, que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.”

Treinta y tres

El apartado 1 del artículo 100, “Criterios objetivos de valoración de las solicitudes”, queda redactado del siguiente modo:

“1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales (40 %).

1. Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.

2. Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales

b) Proyección internacional de la actividad (20 %).

c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (20 %).

d) Composición equilibrada de mujeres y hombres en la relación de ponentes (20 %). Para la valoración de este apartado la persona solicitante aportará la relación de ponentes que participará en el evento y en caso de que la composición sea equilibrada de mujeres y hombres, según lo dispuesto en el artículo 3 K) de esta orden, se aportará un compromiso de que esta se mantendrá durante la vigencia de la ayuda.

Para aquellas áreas temáticas de la ANEP en las que la presencia de las mujeres no alcance un 25 %, se entenderá que también existe composición equilibrada si la presencia de mujeres en el conjunto de ponentes supera el 60 %. En este caso, la persona solicitante aportará un compromiso de que esta composición se mantendrá durante la vigencia de la ayuda.

Cuando no sea posible la concreción de los ponentes el solicitante reflejará tal circunstancia y en su caso podrá aportar un compromiso de que la relación de ponentes será equilibrada durante la celebración del evento”.

Treinta y cuatro

La disposición adicional segunda, “Alcance plurianual de las subvenciones”, queda redactada del siguiente modo:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual las subvenciones reguladas en la presente orden correspondientes a las secciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 6.ª del capítulo I del título II; a las secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II del título II; y la sección 1.ª del capítulo III del título II. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada anualidad en los presupuestos de la Generalitat.”

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