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  • EDICIÓN DE 29/09/2017
 
 

Ayudas para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas

29/09/2017
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Orden 165/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden de 29/12/2015, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convocan las ayudas para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas (DOCM de 28 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 165/2017, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29/12/2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el plan de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, establece el marco de la política de vivienda de la Región en los referidos años, recogiendo el Capítulo V las disposiciones relativas al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, y estableciéndose en el artículo 47 que la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá el procedimiento de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, justificación y pago de las ayudas, así como los plazos previstos a tales efectos.

La Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convocan las ayudas para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas (DOCM de 31 de diciembre de 2015) y modificada por la Orden de 26/09/2016, establece en su artículo 1.3 el plazo en que tendrán que ejecutarse las actuaciones subvencionables, entre la fecha de entrada en vigor del Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha y el 1 de octubre de 2017, el artículo 12.3 establece el plazo en que la actuación financiada en su conjunto debe ejecutarse, concluirse y haber solicitado su abono, a partir de la fecha de entrada en vigor del Plan estatal y siempre antes del 1 de octubre de 2017 y el artículo 20.1 establece que el plazo de presentación de la solicitud de abono y justificación, una vez finalizadas las actuaciones, durante los dos meses siguientes y antes del 1 de octubre de 2017.

El plan de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013- 2016 de Castilla-La Mancha fue prorrogado por el Decreto 84/2016, de 27 de diciembre (DOCM de 30 de diciembre de 2016) por un año más, en línea con la prórroga del plan estatal 2013-2016 realizada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Debido a la especial complejidad de ejecutar actuaciones de rehabilitación edificatoria y urbana en las Áreas de Regeneración aprobadas, situadas en entornos de cascos históricos, en edificios con protección patrimonial y afecciones arqueológicas, lo que en ocasiones dilata la obtención de permisos, licencias y autorizaciones, unido a la intrínseca naturaleza de una obra de rehabilitación, donde aparecen nuevos condicionantes durante la ejecución de la obra que dificultan los trabajos previstos, es procedente ampliar el plazo de conclusión de las mismas, así como de presentación de la solicitud de abono y su justificación, pues de lo contrario no tendrían cabida las actuaciones programadas y acordadas en esta línea, habida cuenta que el Plan de Vivienda 2013-2016 ha sido prorrogado durante un año.

En su virtud, y al amparo del artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 71/2014, de 24 de julio y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 29/12 Vínculo a legislación /2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las Bases Reguladoras, y se convocan las Ayudas para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas.

Uno. El apartado 3 del artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las actuaciones subvencionables tendrán que ejecutarse entre la entrada en vigor del Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha y el 1 de septiembre de 2018.” Dos. El apartado 3 del artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las actuaciones subvencionables se podrán ejecutar a partir de la fecha de entrada en vigor del Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, y siempre antes del 1 de septiembre de 2018.”

Tres. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 20, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Finalizadas las actuaciones, durante los dos meses siguientes, y antes del 1 de octubre de 2018, se presentará la solicitud del abono de la ayuda mediante la cumplimentación del modelo previsto en Anexo V de esta Orden adjuntando, de acuerdo a con lo establecido, en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación:”.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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