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Normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2018-2020

28/09/2017
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Orden 164/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2018-2020, así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y actualización (DOCM de 27 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 164/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES 2018-2020, ASÍ COMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El precepto estatal ha tenido acomodo en la normativa propia de la Comunidad Autónoma en el artículo 71, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por Ley 9/2006, de 21 de diciembre de 2006, que se ha desarrollado mediante Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por el que se aprueba el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, en concreto en sus artículos 6 y 7. El apartado 6 de este último precepto contempla que por la Consejería competente en materia de hacienda se desarrollará la estructura y contenido de los planes estratégicos, su procedimiento de elaboración, actualización y seguimiento.

En base a esta normativa, se reguló la estructura y contenido de los actuales Planes Estratégicos de Subvenciones cuyo período de vigencia para las anualidades 2015 a 2017, expira en este ejercicio. Por tanto, se requiere abordar para los siguientes tres ejercicios 2018 a 2020 la consiguiente regulación en cuanto a la elaboración, aprobación y seguimiento de los Planes de referencia. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Normativa de aplicación a los Planes Estratégicos de Subvenciones 2018 a 2020.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones 2018 a 2020 (en adelante PES), se regularán por lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (en adelante el Reglamento).

Artículo 2. Contenido y documentación del Plan.

1. Los PES tendrán el contenido establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Reglamento, según se den los supuestos previstos en los mismos.

El alcance de estos comprenderá las subvenciones que pretenda establecer cualquiera de las unidades orgánicas mencionadas en el párrafo siguiente, incluyendo las subvenciones que obedecen a ejecución directa de preceptos de rango legal, es decir, aquellas a que se refiere el apartado b), del artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cada PES se formulará, para las Consejerías, organismos o entidades de derecho público, incluidos en el artículo 6.1 del Reglamento, atendiendo a la clasificación orgánica, funcional y económica de los créditos presupuestarios e indicarán el código/s de proyecto de gasto en el que ha sido presupuestada cada línea de subvención.

Los PES incluirán también las determinaciones correspondientes a las subvenciones que se hayan establecido o convocado con anterioridad al 1 de enero de 2018 que vayan a estar vigentes o tener ejecución presupuestaria con cargo a los créditos presupuestarios de alguno de los ejercicios 2018 a 2020.

3. La elaboración, actualización, seguimiento y modificación de cada PES estará soportada en el Módulo de información “Plan Estratégico de Subvenciones” integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera, Tarea (en adelante el Sistema).

4. La documentación del PES constará de una memoria y de las fichas que para cada una de las líneas de subvenciones se cumplimenten conforme al modelo que figura en el anexo I.

En la Memoria se valorarán los resultados obtenidos en el PES precedente (2015-2017), que servirán de base y de estudio comparativo con la información que contendrán las distintas fichas. Considerando que la última anualidad, 2017, actualmente está en ejecución, se valorarán sus resultados a partir de la información contenida en el Sistema a 30 de junio, en relación con los objetivos propuestos y previsible cumplimiento a 31 de diciembre de 2017.

En los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento, la memoria explicativa consistirá en la cumplimentación de la información que se recoge en el anexo I, ya se trate de convocatorias de la letra b) o de subvenciones directas de la letra a) de dicho apartado, entendiéndose incluidas tanto las subvenciones nominativas como las de carácter excepcional y las que resulten impuestas por una norma de rango legal.

5. La correspondiente información sobre cada PES, memoria y fichas, deberá estar cargada en el sistema antes del 30 de septiembre de 2017.

6. El informe de la Consejería competente en materia de hacienda previsto en el artículo 7.1 del Reglamento, corresponderá emitirlo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a la Intervención General.

7. Los PES 2018-2020 se aprobarán en los plazos previstos en el artículo 7.3 del Reglamento de Subvenciones, antes del 31 de octubre de 2017 Artículo 3. Modificación de los Planes.

1. Cuando se constate la necesidad de crear una nueva línea de subvención el titular de la Secretaría General o, en su caso, el titular del organismo autónomo, si se trata de un plan estratégico especial de los previstos en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Reglamento, tramitará la oportuna modificación del PES a través del módulo de modificación de planes estratégicos dentro del Sistema, en el que se elaborarán las correspondientes memoria y fichas y se remitirán para informe a la Intervención General.

A efectos de esta Orden, se entiende también por modificación cualquier alteración consistente en el alta o modificación de la información contenida en el PES relativa a las denominaciones de objetivos o líneas de subvención.

2. La Intervención General emitirá su informe con el carácter y en el plazo señalado en el artículo 2.6 de esta Orden.

3. Las modificaciones del plan estratégico deberán ser aprobadas por el titular del órgano que aprobó éste.

4. Durante cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del PES, éste no se modificará para dar de baja líneas de subvención. Dichas bajas se producirán en atención a las propuestas que hayan de elaborar las distintas Consejerías para la actualización anual del Plan, según lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 4. Seguimiento de los Planes.

1. Cada Consejería, o en su caso, el organismo o entidad que cuente con un Plan Estratégico especial, realizará con el contenido y en los plazos previstos en el artículo 7.5 del Reglamento, antes del 30 de mayo, un informe de seguimiento que evalúe el grado de cumplimiento del Plan en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de su emisión.

2. Dicho informe de seguimiento constará de una memoria y de las fichas de seguimiento que para cada línea de subvención se cumplimenten conforme al modelo que figura como anexo II.

Esta información ha de rendirse utilizando igualmente, el módulo de seguimiento del PES.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.6.10.º del Reglamento de Subvenciones, con el informe de seguimiento de la anualidad 2017 de cada PES, se evaluarán los resultados del PES 2015-2017 en su conjunto Artículo 5. Actualización de los Planes.

1. Los PES serán objeto de actualización anual, antes del 30 de junio de cada año de vigencia del mismo, en consideración a la evaluación resultante de los informes de seguimiento a que hace referencia el artículo anterior.

2. La actualización de los Planes se recogerá en el Sistema mediante la adaptación de los datos correspondientes en las fichas de cada una de las líneas de subvención en la anualidad o anualidades siguientes a la que ha sido objeto de evaluación y seguimiento.

En la Memoria prevista en el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden se contendrá una referencia a las líneas de subvención que son objeto de actualización y de la anualidad a que afecta.

Artículo 6. Aprobación de modelos.

Se aprueban las fichas del PES que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General.

Se autoriza a la Intervención General a:

a) Dictar las Instrucciones precisas para desarrollar la estructura y contenido de los Planes Estratégicos y su procedimiento de elaboración, modificación, seguimiento y actualización.

b) Modificar los modelos de fichas aprobados en esta Orden o aprobar otros modelos imprescindibles para que los Planes Estratégicos se soporten en el módulo específico del Sistema de Información Económico-Financiero (Tarea).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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