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Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña

27/09/2017
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La Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) ha emitido una declaración ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación. Los 400 profesores firmantes consideran que nada en los Pactos Internacionales de 1966, ni en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña

Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente declaración:

1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

2. A la luz de la práctica internacional no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Completamente de acuerdo; pero el problema es otro.

La vigente CE78 nació muerta; sirvió como para lo que se dijo: un parche. Sería la transición de la dictadura a la democracia; pero se nos engañó.
Tras esa promesa había una continuidad planificada por el dictador que creo el reino y decidió quien sería su rey: "todo está atado y bien atado".

Hace tiempo que tendría que haberse reformado para recoger los valores humanos que reconoce el art. 14 CE78 pero que viola el Título II CE78.

Reconocer la realidad, que existe un sentimiento de identidad sociológica - llámese nacionalismo o regionalismo - fue el planteamiento inteligente de la II República que la derecha nacionalista jacobino no soportó y organizó una guerra - no un referendum - contra la Constitución Democrática. Pero ganó.

Negarse a reconocer la realidad es la mayor torpeza política de un político.
Substitutir la realidad por soflamas nacionalistas engaña a los más simples. Pero el número de más simples excede en mucho al de gente sensata.
Las llamadas a la unidad "nacional", sea la que sea, engendran violencia.
La Royal Society tiene como moto "nullius in verba": dejarse de palabrerías.

La vía experimental, la que parte de reconocer la realidad, es la solución.
Lo demás es meter el polvo bajo de la alfombra y el dinero en "paraísos".
La corrupción en Andorra, Suiza o Panamá para el caso es lo mismo.

Escrito el 27/09/2017 15:59:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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