Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2017
 
 

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4061-2017

27/09/2017
Compartir: 

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4061-2017, contra los siguientes apartados del artículo Único de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunidad Valenciana: Uno, en cuanto a su inciso "y revocación", que se introduce en la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 9/2010; Tres, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 13.3 de la Ley 9/2010; Cuatro, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 14.5 de la Ley 9/2010; Cinco, en cuanto que introduce un nuevo artículo 14.bis en la Ley 9/2010; y Siete, en cuanto se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la Ley 9/2010; y contra la Disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016 (BOE de 27 de septiembre de 2017). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4061-2017, CONTRA LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY VALENCIANA 10/2016, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY VALENCIANA 9/2010, DE 7 DE JULIO, DE DESIGNACIÓN DE SENADORES O SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: UNO, EN CUANTO A SU INCISO "Y REVOCACIÓN", QUE SE INTRODUCE EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9/2010; TRES, EN CUANTO A LA NUEVA REDACCIÓN QUE SE DA AL ARTÍCULO 13.3 DE LA LEY 9/2010; CUATRO, EN CUANTO A LA NUEVA REDACCIÓN QUE SE DA AL ARTÍCULO 14.5 DE LA LEY 9/2010; CINCO, EN CUANTO QUE INTRODUCE UN NUEVO ARTÍCULO 14.BIS EN LA LEY 9/2010; Y SIETE, EN CUANTO SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 9/2010; Y CONTRA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY VALENCIANA 10/2016.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4061-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los siguientes apartados del artículo Único de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunidad Valenciana: Uno, en cuanto a su inciso “y revocación”, que se introduce en la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 9/2010; Tres, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 13.3 de la Ley 9/2010; Cuatro, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 14.5 de la Ley 9/2010; Cinco, en cuanto que introduce un nuevo artículo 14.bis en la Ley 9/2010; y Siete, en cuanto se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la Ley 9/2010; y contra la Disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -28 de julio de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana