CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 3649-2017, EN RELACIÓN CON LOS PÁRRAFOS 2.º Y 3.º DEL ARTÍCULO 17.2 DE LA LEY DE CANTABRIA 1/2001, DE 16 DE MARZO, DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CANTABRIA, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 5/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18.ª EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 36 Y 149.1.1.ª DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3649-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, en el procedimiento abreviado núm. 226-2016, en relación con los párrafos 2.º y 3.º del art. 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre
, por posible vulneración del art. 149.1.18.ª en relación a los arts. 36
y 149.1.1.ª
de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1
c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 226-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 19 de septiembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.