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Utilización de los productos fitosanitarios

27/09/2017
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Orden Foral 341/2017, de 18 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece limitaciones en lo relativo a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno (BON de 26 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 341/2017, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LIMITACIONES EN LO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTENGAN LA MATERIA ACTIVA PROSULFOCARB EN EL CULTIVO DE CEREAL DE INVIERNO.

El Plan Nacional de Control de la utilización de productos fitosanitarios, de ejecución obligatoria, permite llevar a cabo una verificación del correcto uso de los productos fitosanitarios, para reducir o mitigar el impacto que estos pueden producir en el medio ambiente, así como en la seguridad del consumidor y del propio usuario.

En la ejecución del mismo en la campaña 2015-2016 se detectó la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas, cultivo para el cual su utilización no estaba autorizada. Se constató que la utilización de dicha materia activa estaba muy extendida en las zonas cerealistas de Navarra en donde conviven las plantaciones de olivar con el cultivo de cereal.

Con el objeto de evitar nuevas contaminaciones en la campaña 2016-2017, se aprobó la Resolución 969/2016, de 20 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se regulaba la utilización de los productos fitosanitarios a base de prosulfocarb. Con esta resolución se restringía su utilización a menos de 100 metros de las parcelas de olivar, y a menos de 200 metros en el caso de haber viento hacia los mismos, al tiempo que se establecieron otras medidas referentes a controles, recomendaciones, asesoramiento e investigación, y se proponía al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la revisión de las condiciones de autorización de los productos fitosanitarios con prosulfocarb.

A pesar de haberse puesto en práctica estas medidas se constata en los meses de noviembre y diciembre de 2016, y enero de 2017, la presencia nuevamente en aceitunas sin cosechar de la materia activa prosulfocarb, incluso en olivares rodeados de parcelas en las que a menos de 100 metros se evidencia por analíticas en tierras practicadas que no se ha utilizado este herbicida.

A la vista de lo expuesto se tienen fundadas sospechas de que el prosulfocarb, en las actuales condiciones de autorización, no es una materia activa de utilización segura para la salud humana, protección de la salud a la que por otra parte, está supeditada cualquier actuación fitosanitaria según la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, dado que sus residuos aparecen en concentraciones superiores a los límites máximos de residuos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, en las aceitunas cultivadas a notables distancias de donde se aplica, no habiendo mención sobre distancias de seguridad en las etiquetas y fichas de seguridad de los productos fitosanitarios autorizados que tienen prosulfocarb.

En este sentido, el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso.

A la vista del insuficiente conocimiento técnico que se tiene del comportamiento de este herbicida en relación a otros cultivos distintos del cereal, y por no poder delimitar una distancia segura a cultivos sensibles, procede por un principio de precaución elemental la prohibición de su utilización en las comarcas IV, V, y VI, por ser el olivar un cultivo habitual en ellas, entre el 1 de octubre de 2017 y el 15 de enero de 2018, mientras no se revisen las condiciones de su utilización por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, autoridad competente en la materia, al no poderse garantizar la seguridad de las aceitunas en el momento de la cosecha. En el resto de comarcas, debido a la menor coexistencia de cereal y olivar, procede regular solamente unas distancias prudentes de aplicación de esta materia activa de 100 metros.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por Decreto Foral 78/2016, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

Artículo 1.º Regulación de la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb entre el 1 de octubre de 2017 y el 15 de enero de 2018 en las siguientes comarcas:

-Comarca III: En los municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enériz, Puente La Reina, Legarda, Uterga, Adiós, Muruzábal, Biurrun-Olcoz, Úcar, Guirguillano y Artazu.

-Comarca IV: Todos los municipios de la Comarca, a excepción de:

Marañón.

Genevilla.

Cabredo.

La Población-Meano.

Zúñiga.

Lana.

Larraona.

Aranarache.

Eulate.

-Comarca V: Todos los municipios de la Comarca.

-Comarca VI: Todos los municipios de la Comarca.

En el resto de comarcas, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

La división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias y los municipios y territorios que comprenden será la establecida en la Orden Foral de 2 de marzo Vínculo a legislación de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en Comarcas Agrarias.

Artículo 2.º Aprobación del plan específico de control del uso de prosulfocarb y de las recomendaciones para evitar afecciones a cultivos cercanos.

Se aprueba el plan específico de control del uso de prosulfocarb en la campaña de cultivo de cereal 2017-2018, que se detalla en el anexo I de esta resolución, y se aprueban las recomendaciones para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios que se detallan en el anexo II.

Artículo 3.º Régimen de infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento del artículo 1.º de la presente Orden Foral, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a infracciones y sanciones.

Artículo 4.º Actuaciones de experimentación y asesoramiento.

Por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se promoverán, directamente o a través del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), las actuaciones de experimentación y asesoramiento a agricultores con alternativas a los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 5.º Comunicación de limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.

Se propone al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la revisión de las condiciones de autorización de los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 6.º Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

PLAN ESPECÍFICO DE CONTROL DEL USO DE PROSULFOCARB EN NAVARRA EN LA CAMPAÑA DE CULTIVO DE CEREAL 2017-2018

El plan a ejecutar por los servicios oficiales de control del Servicio de Agricultura incluirá tanto controles documentales como inspecciones sobre el terreno.

Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

-Control de ventas de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

-Inspecciones visuales de parcelas de cereal próximas a cultivos de olivo, con especial atención a los días de viento.

-Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de cultivo de cereal en las cuales el uso de prosulfocarb esté restringido.

-Toma de muestras para análisis de residuos de prosulfocarb en parcelas de olivo en cuyas inmediaciones haya cultivo de cereal.

-Control de cuadernos de explotación en las zonas de riesgo.

ANEXO II

RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN POR DERIVA EN LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON PROSULFOCARB EN EL ENTORNO DE OLIVOS DE LAS COMARCAS II, III Y VII DE NAVARRA

-Procurar la utilización de herbicidas alternativos a prosufocarb.

-Ubicar las superficies de interés ecológico (SIE) del “greening” en parcelas lindantes con olivar.

-En la medida de lo posible, efectuar siembras tardías de cereal y esperar a la recolección de los olivares para tratar en el entorno de olivos.

-Disponer de una relación de olivares lindantes o cercanos a las parcelas de la explotación, con el objeto de planificar los tratamientos en función de la dirección del viento y de otros factores (calor, humedad, temperatura, etc.).

-Asistir a actividades de formación relacionadas con la mitigación de los riesgos de contaminación por deriva, dosificación de caldos, regulación de maquinaria, etc...

-Consultar las predicciones meteorológicas y tratar las parcelas próximas a olivos cuando las condiciones sean más favorables:

Dirección del viento contraria al área sensible.

Velocidad del viento “ 2.5 m/s.

Temperatura moderada (“25.ºC).

Humedad (“50%).

-Utilizar boquillas antideriva para reducir la cantidad de gotas finas. El riesgo de deriva aumenta conforme disminuye el tamaño de las gotas. Gotas de 20 micras de diámetro pueden dispersarse a 125 metros de distancia con vientos de 3 m/s.

-Ajustar la altura de la barra correctamente, manteniéndola a 50 cm del objetivo. Considerar que con una altura de la barra de 75 cm, aumenta el riesgo de deriva en un 50% en comparación con una altura de 50 cm.

-Cuando se traten en terrenos irregulares, se aconseja utilizar pulverizadores con sistemas de estabilización de barras.

-No superar una velocidad de avance de 8 km/h cuando se pulverice cerca de zonas sensibles. Se debe tener en cuenta que cuanto mayor sea la velocidad de avance, las gotas más finas permanecen más tiempo expuestas a la deriva.

-Considerar el uso de pulverizadores asistidos por aire cuando la aplicación de fitosanitarios se realice a menudo en situaciones de fuerte viento.

-Calibrar el equipo de aplicación y comprobar el correcto estado de boquillas antes del comienzo de cada campaña.

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