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Subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

27/09/2017
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Decreto 148/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOE de 26 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 148/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA JUNTA DE EXTREMADURA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Las subvenciones destinadas a la financiación de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituyen una medida consolidada en nuestro país y arraigada en la sociedad española que permitieron que, en el año 2016, fueran atendidas casi 7,4 millones de personas en nuestro país, según datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La regulación de la asignación tributaria para fines de interés social comenzó en España mediante la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Su disposición adicional quinta permitió a los contribuyentes manifestar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas su voluntad de que un porcentaje del rendimiento del impuesto se destinara a financiar actividades de interés social.

Desde la primera convocatoria de subvenciones realizada por la Administración General del Estado en el año 1989, la asignación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha constituido de forma ininterrumpida un elemento destacado de la política social, cuyo objetivo ha sido apoyar acciones dirigidas a la lucha contra la exclusión social y fomentar la igualdad.

Mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Al amparo de estas bases reguladoras se han venido realizando las diferentes convocatorias de subvenciones para la financiación de este tipo de programas.

Hasta el año 2016 estas subvenciones han sido gestionadas en exclusiva por la Administración General del Estado, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas en la evaluación de las solicitudes y programas presentados a las diferentes convocatorias.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 19 de enero de 2017, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencia que se tramitó como número 4777-2016 interpuesto contra la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que fueron convocadas subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los efectos previstos en el fundamento jurídico tres de la misma, y que, en definitiva, viene a exigir que el Estado aborde sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo para futuras convocatorias.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, adoptó por unanimidad que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea un modelo mixto: por una parte, un tramo gestionado por la Administración General del Estado, y por otra, un tramo gestionado por las Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la Administración autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarán las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Por su parte, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

En virtud de tales competencias se aprobó la Ley 14/2015, de 9 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura que establece, como una finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales, garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la regulación, en el marco de la legislación básica estatal, del régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que el “proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Esta misma ley, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley, bases que se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo expuesto, mediante el presente decreto se viene a regular las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura destinadas a la financiación de actividades de interés general con cargo al tramo de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerándose actividades de interés general aquellas destinadas a cubrir las necesidades específicas de intervención social en personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, favoreciendo la promoción individual y/o colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para cubrir tales necesidades, las presentes bases reguladoras establecen dos tipologías de subvenciones: una destinada a financiar programas de interés general y otra destinada a la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social en los que se desarrollen programas de interés general, siendo en ambos casos beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española.

Como aspectos a destacar en la regulación de estas subvenciones, se establece, con carácter excepcional, el pago anticipado de las mismas por el importe total de la subvención concedida con objeto de dar debido cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2017, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación del artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta excepción a la norma general, como resultado de aplicar la normativa estatal sobre los fondos transferidos, resulta necesaria para la correcta aplicación de los mismos bajo un régimen similar a como se venían gestionando por la Administración General de Estado.

Asimismo, las presentes bases reguladoras eximen a las entidades beneficiarias de estas subvenciones de la constitución de garantías por el pago anticipado, al tratarse de entidades privadas sin ánimo de lucro en la que la actividad financiada tiene por objeto la realización de acciones sociales.

En definitiva, con el establecimiento de las presentes bases reguladoras se establece, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una medida de acción positiva de lucha contra la exclusión social y fomento de la igualdad. Se regula una actividad de utilidad pública y de interés social, tanto por el impacto que el desarrollo de este tipo de actividades tiene en la sociedad extremeña, por la naturaleza de las entidades que lo gestionan -entidades del Tercer Sector de Acción Social que suponen la máxima expresión de participación de la sociedad civil en la cohesión y vertebración de la sociedad-, como por la fuente de financiación de este tipo de actividades, fruto de la expresión solidaria de la ciudadanía en el ejercicio de su obligación tributaria en la realización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales le corresponden a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose emitido los informes preceptivos necesarios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 5 de septiembre de 2017, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a Cruz Roja Española destinadas a la realización de actividades de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo al tramo de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en el artículo anterior están dirigidas a financiar, total o parcialmente, las siguientes actividades de interés general:

a) Programas de interés general, regulados en el Capítulo II.

b) Reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de programas de interés general, regulados en el Capítulo III.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, será de aplicación a estas subvenciones los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, esto es, las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren que, a fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, o en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura según proceda, con una antigüedad de, al menos, dos años.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de las actividades de interés general subvencionables al amparo del presente decreto.

d) Tener sede o delegación y, desarrollar actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Acreditar experiencia en la ejecución de programas, proyectos y/o actividades a favor del colectivo o colectivos sociales destinatarios de las actividades de interés general para las que solicita subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, podrá obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones Cruz Roja Española en Extremadura, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las letras c), d) e) y f) del apartado anterior.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como Anexo II.

4. Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se realizará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto podrán convocarse a través de una misma convocatoria, incorporando los dos tipos de actividades de interés general subvencionables que se regulan en el artículo 2, o podrá convocarse de manera diferenciada cada una de ellas, a través de convocatorias diferentes.

4. En un mismo año natural podrá realizarse más de una convocatoria destinada a financiar una misma actividad de interés general regulada en el artículo 2 para ejecutar en un mismo período, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que en un mismo año natural se realice más de una convocatoria destinada a financiar una misma actividad para ejecutar en un mismo período, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención en más de una convocatoria para financiar una misma actividad a ejecutar en un mismo período.

5. Con independencia del año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria, ésta determinará el período de ejecución de las actividades de interés general que se financien y, en consecuencia, el período de imputación de los gastos subvencionables conforme a lo establecido en este decreto.

6. El procedimiento de concesión comprenderá la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto para cada actividad subvencionable, adjudicando, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

No obstante, podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, cuando el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 6. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y se imputarán a la transferencia que realice la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinada a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las convocatorias incorporarán los créditos presupuestarios a los que se imputan la subvenciones, las aplicaciones presupuestarias y los proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas, que podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. La cuantía máxima de subvención a conceder para la financiación de un programa de interés general y de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social, será la establecida en cada uno de los capítulos del presente decreto para cada una de las actividades subvencionables.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Cada convocatoria indicará el plazo concreto de presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, contendrán con carácter obligatorio la firma del representante legal con arreglo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán en los modelos que figura como Anexo II, acompañadas de la documentación determinada en cada uno de los capítulos que regulan las actividades subvencionables.

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las oficinas que forman parte del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Consentimiento y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud por la entidad conllevará el consentimiento al órgano instructor para la comprobación o constancia de los datos de identidad y de su representante legal en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, el representante legal de la entidad podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

2. La presentación de la solicitud por la entidad conllevará la autorización al órgano instructor para recabar de oficio los siguientes datos o documentos:

a) Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

b) Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Certificación o información acreditativa de la situación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a la autorización al órgano instructor para recabar de oficio estos datos, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación o información correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de políticas sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la composición y funciones que se establece en el artículo 11. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y será elevado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, quién formulará al órgano concedente, propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. La propuesta de resolución no crea derecho a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.

Artículo 10. Informes.

1. La Dirección General competente en materia de políticas sociales podrá solicitar informes previos a los órganos administrativos de la Junta de Extremadura que resulten competentes por razón de la materia en función de la actividad para la que se solicita subvención, debiendo éstos informar sobre la adecuación de las actividades solicitadas a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a lo regulado en el presente decreto, así como realizar una preevaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto.

2. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General competente en materia de políticas sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia políticas sociales o persona en quien delegue.

b) Vocalías: funcionarios que ocupen puestos de Jefatura de Servicio o puesto asimilado a éste, o de Jefatura de Sección, en los órganos administrativos de la Junta de Extremadura con competencias en las siguientes materias:

1.º Personas mayores o personas en situación de deterioro cognitivo.

2.º Personas con discapacidad.

3.º Personas con problemas de salud mental.

4.º Personas con problemas de conductas adictivas.

5.º Personas afectadas por VIH-Sida.

6.º Juventud.

7.º Mujer.

8.º Familias, infancia y adolescencia.

9.º Programas sociales.

c) Secretaría: funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, perteneciente al Grupo A1 o A2, con voz y sin voto.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, procederá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la Comisión de Valoración, previa designación por la persona responsable del órgano administrativo competente. En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

3. Cuando la presidencia o la mitad de los miembros que integran la Comisión de Valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en su calidad de expertos o asesores, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.

4. Corresponderá a la Comisión de Valoración las siguientes funciones:

a) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

b) La emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de por lo dispuesto en el presente artículo, por la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección Tercera Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, el órgano instructor podrá instar a la beneficiaria, para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al importe contenido en la citada propuesta.

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará el modelo de programa de interés general o de memoria de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento que se establece en este decreto conforme a la actividad para la que se solicita subvención.

Esta documentación deberá adecuarse al contenido del programa o memoria inicialmente valorada y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este decreto para cada actividad subvencionable.

2. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, la beneficiaria no presentará la reformulación de la solicitud, se entenderá que acepta el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.

3. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 13. Resolución. Órgano competente y plazo. Notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.

1. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se podrá entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en la misma.

4. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha notificación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

No obstante, lo anterior, se podrá optar por la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, cuando la convocatoria opte por este medio de notificación, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual.

5. Si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitudes que reuniendo los requisitos no hubieran obtenido subvención siguiendo el orden establecido en función de la puntuación otorgada a cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos, siempre y cuando con dicha renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes.

El órgano instructor comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

6. La concesión de subvención al amparo del presente decreto y sus correspondientes órdenes de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte de la Junta de Extremadura, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para la misma actividad o actividad similar.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano instructor, una vez dictada la resolución de concesión, procederá, a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida, para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la beneficiaria tenga reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura y que previamente la beneficiaria haya indicado en la solicitud.

Si, dictada la resolución de concesión, la beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cue nta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles proceda a remitir documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado.

4. Previamente al reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago deberá quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que la beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 8.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, se adecuen a lo recogido en el presente decreto para cada una de las actividades de interés general subvencionables y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en este decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Además de los gastos contemplados en el presente artículo, serán gastos subvencionables los que se determinan en los artículos 32 y 42 de este decreto, en función de que se trate de subvenciones concedidas para programas de interés general o para reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada serán subvencionables si están directamente relacionados con la misma y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de auditoría, cuando la beneficiaria opte por la modalidad de justificación mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor establecida en este decreto, siempre y cuando la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales y dicho gasto esté presupuestado en la actividad subvencionada o, en su caso, sea autorizado por el órgano instructor conforme a lo regulado en este decreto respecto a los gastos subvencionables de cada una de las actividades subvencionables.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Patronatos o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

b) Los gastos que abone la beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada en concepto de gastos de pertenencia.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 17. Justificación de la subvención concedida.

1. Las beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión. La justificación se presentará de manera independiente por cada una de las actividades subvencionadas.

2. La justificación de la subvención concedida revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, optando la beneficiaria entre las siguientes modalidades:

Modalidad A. Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto.

Modalidad B. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

La documentación a aportar para cada una de las modalidades de justificación previstas será la establecida en los Capítulos II y III aplicables a cada una de las actividades subvencionables, no estando obligada la beneficiaria a aportar los justificantes de gastos en la justificación en el caso de que se opte por la modalidad B, Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

3. En el supuesto de que la beneficiaria opte por la modalidad B, Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de la beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la beneficiaria.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El informe del auditor deberá indicar las comprobaciones que se han realizado, y poner de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria, con un nivel de detalle que permita a la Consejería competente en materia de políticas sociales formular conclusiones.

4. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el 25 de febrero, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

5. Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.

6. Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con un estampillado, indicando en el mismo a la subvención para cuya justificación se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención concedida. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. El modelo de estampillado vendrá recogido en la convocatoria.

7. Cuando la entidad beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo regulado en este artículo, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Subcontratación.

1. Las beneficiarias de estas subvenciones son las responsables de ejecutar la actividad subvencionada conforme a lo regulado en el presente decreto. No obstante, atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta los siguientes porcentajes máximos en función de la actividad subvencionada:

a) En el caso de subvenciones concedidas para la financiación de programas de interés general podrá subcontratarse parcialmente el programa subvencionado, hasta un máximo del 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

b) En el caso de subvenciones concedidas para la financiación de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social podrá subcontratarse su ejecución total, por el 100 % de la cuantía de la subvención concedida.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente debiendo a tal efecto la beneficiaria formular solicitud de autorización debidamente motivada con indicación de la actividad o actividades a subcontratar, la cuantía a subcontratar, la entidad con la que se contrata y el procedimiento seguido para dicha subcontratación.

En los demás casos, la beneficiaria podrá subcontratar con terceros, con los límites establecidos en este decreto, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de normas que resulten de aplicación.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsable la beneficiaria de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar la actividad subcontratada incluyendo su coste.

Artículo 19. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones específicas reguladas en este decreto en función de la actividad subvencionada y, en especial, las siguientes:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de políticas sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre la cuantía de la subvención concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, salvo reformulación de la solicitud.

e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Consejería competente en materia de políticas sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

f) Comunicar a la Consejería competente en materia de políticas sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención previstas en este decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, la beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, con la indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. - Por solidaridad otros fines de interés social”, así como el logotipo de la Consejería competente en materia de políticas sociales y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el nombre de la actividad subvencionada, el coste total de la actividad y la cuantía de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización de la actividad subvencionada.

Adicionalmente la beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. - Por solidaridad otros fines de interés social”.

h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades subvencionadas lo exijan.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia políticas sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos seis años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se den las circunstancias reguladas en los artículos 35 y 45 de este decreto en función de la actividad subvencionada, siempre y cuando, no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el presente decreto aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.

En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto.

2. Cuando la beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose, en su caso, a la reducción de la cuantía de la subvención y si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad.

1. Con carácter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, las subvenciones reguladas en el presente decreto son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.

3. Una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total de la actividad subvencionada se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.

Artículo 22. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de la actividad de interés general subvencionada.

2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Falta de justificación total de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga del mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 19.g) párrafo primero: reintegro del 25 % del importe de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 19.g) párrafo segundo: reintegro del 5 % del import e de la subvención concedida.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada.

Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de políticas sociales, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

La Consejería competente en materia de políticas sociales dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención, sin que se haya producido el pago de la misma.

b) En el supuesto de renuncia por la beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.

c) En el supuesto de no encontrarse la beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que se refiere el artículo 15 y, previo requerimiento, no proceda a aportar el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo establecido.

Artículo 25. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.

1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará liberada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Consejería competente en materia de políticas sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 26. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación, total o parcial, de los programas de interés general previstos en el Anexo I de este decreto que desarrollen las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Programas de interés general.

1. A los efectos de este decreto, se consideran programas de interés general aquellos destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social en personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, favoreciendo la promoción individual y/o colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en el Anexo I de acuerdo a los siguientes ejes:

a) Eje I. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

b) Eje II. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Eje III. Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

2. Las diferentes convocatorias de subvenciones podrán priorizar, de entre los ejes y programas establecidos en el Anexo I, aquellos que serán subvencionables en función de las necesidades detectadas por la Consejería competente en materia de políticas sociales y/o, en su caso, las prioridades marcadas por la Administración General del Estado.

3. Los programas de interés general deberán reunir los requisitos que, para cada uno de ellos, se establece en el Anexo I, todas sus actividades deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el período de ejecución deberá ajustarse a lo que establezca la correspondiente convocatoria.

Los programas de interés general que contemplen actividades a desarrollar en centros públicos de carácter social, educativos, sanitarios, sociosanitarios, penitenciarios o de carácter similar, deberán contar para su ejecución con el apoyo del responsable de dicho centro.

Artículo 28. Periodo de ejecución del programa.

Cada convocatoria recogerá el período en el que deben ejecutarse los programas subvencionados que, con carácter general, coincidirá con el año natural al que refiera la convocatoria y con independencia de la fecha en que se proceda a su publicación y resolución. Este período deberá ser tenido en cuenta por las entidades en la solicitud de del programa o programas respecto a su fecha de inicio y finalización.

Artículo 29. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 7, según Anexo II e irán acompañadas de la documentación, en original o copia, que se determina a continuación:

a) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como Anexo III.

b) Programa de interés general para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como Anexo IV. Deberá presentarse un modelo de Anexo IV para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

c) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para el mismo programa, conforme al modelo que figura como Anexo VI. Deberá presentarse un modelo de Anexo VI para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

d) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patrono u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

g) Certificado del Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, de inscripción de la entidad en el mencionado registro en el que conste que la entidad tiene sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que por la naturaleza de la entidad no sea necesario su inscripción. Este certificado sólo deberá ser aportado por las asociaciones o fundaciones de ámbito estatal que cuenten con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto de que por razón de su naturaleza no sea preceptiva la inscripción de la entidad en los registros anteriormente mencionado, deberá aportarse original o copia de la resolución o acto administrativo de creación.

Además, las entidades solicitantes podrán presentar, junto a la solicitud, a los efectos de evaluación de las solicitudes y de los programas de interés general establecidos en el artículo 30, en original o copia, la siguiente documentación:

a) Convenios, resoluciones, certificados u otros documentos que acrediten la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas o proyectos sociales en el año anterior al año de publicación de la convocatoria.

b) Plan o programa estratégico de la entidad.

c) Certificados de calidad en base a la Norma de ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programa, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Resolución de declaración de utilidad pública.

e) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

f) Póliza de seguro de las personas voluntarias y del último recibo de pago de la misma.

g) Certificación o información acreditativa actualizada de la vida laboral de la entidad.

h) Convenio, resolución o cualquier otro documento que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita financiación.

i) Convenio, resolución, certificado, informe o cualquier otro documento que acredite la colaboración de alguna Administración pública en el desarrollo del programa.

2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el órgano administrativo en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención previstos en el artículo 4, y del resto de los méritos que alega la entidad para la evaluación de la solicitud y el programa, se realizará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud y de los Anexos III y IV, declarando el representante legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de los mismos.

4. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de un programa de interés general. En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de un programa deberá relacionar en el modelo de solicitud todos los programas para los que esa misma entidad solicita subvención y la cuantía solicitada para cada uno de los mismos y aportar, para cada uno de los programas solicitados, la documentación requerida respecto a los criterios objetivos de valoración de los programas presentados.

Artículo 30. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación de las solicitudes y programas presentados conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada uno de ellos, con efectos a la fecha de publicación de la convocatoria salvo que los mismos establezcan una regulación diferente. Criterios de valoración:

1.1. Criterios de valoración en relación con la propia entidad solicitante. Máximo 32 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Especialización. Máximo 4 puntos.

Por cada programa o proyecto social que la entidad haya desarrollado en el año anterior al año de publicación de la convocatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigido al mismo colectivo o colectivos sociales a los que dirige su atención el programa para el que solicita subvención, se asignarán 0,50 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Implantación. Máximo 3 puntos.

Se valorará el número de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que la entidad ha desarrollado programas o proyectos sociales en el año anterior al año de publicación de la convocatoria, en los siguientes términos:

1.º La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1 punto.

2.º La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en dos o tres municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2 puntos.

3.º La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en cuatro o más municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

c) Estructura y capacidad de gestión. Máximo 8 puntos.

1.º Plan o programa estratégico de la entidad. 2 puntos.

La entidad cuenta con un plan o programa estratégico que permite conocer sus líneas estratégicas de actuación: 2 puntos.

2.º Presupuesto de la entidad. Máximo 4 puntos.

Se valorará el volumen del presupuesto anual de la entidad o, de la delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, en el año anterior a la publicación de la convocatoria en los siguientes términos:

a. El presupuesto es de importe superior a 50.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

b. El presupuesto es de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

c. El presupuesto es de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

d. El presupuesto anual es de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

3.º Representación equilibrada de mujeres y hombres. 1 punto.

Cuando exista representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de representación de la entidad se asignará 1 punto. A tales efectos, se entiende por representación equilibrada, conforme a la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, aquella situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto del órgano de representación de la entidad, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

4.º Transparencia. 1 punto.

La entidad cuenta con página web actualizada en los últimos seis meses, en la que muestra los objetivos o fines de la entidad, así como los programas, proyectos y/o servicios que presta: 1 punto.

d) Calidad en la gestión. Máximo 2 puntos.

La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 2 puntos. En el caso de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura los certificados de calidad deberán indicar el alcance territorial de los mismos.

e) Sistemas de auditoría externa. Máximo 2 puntos.

La entidad cuenta con informe de auditoría externa de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado a la publicación de la convocatoria: 2 puntos.

f) Participación social y voluntariado. Máximo 3 puntos.

Se valorará el número de personas voluntarias con el que cuenta la entidad, o, la delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el que aparezca en la póliza de seguro del personal voluntario, en los s iguientes términos:

1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias y menos de 50 personas voluntarias: 1 punto.

2.º La entidad cuenta con 50 o más personas voluntarias y menos de 100 personas voluntarias: 2 puntos.

3.º La entidad cuenta con 100 o más personas voluntarias: 3 puntos.

g) Recursos humanos de la entidad. Máximo 6 puntos.

Se valorará el personal contratado por la entidad o, de la delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el personal dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de la modalidad de contrato y siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 % de la jornada de trabajo ordinaria en la entidad, conforme al siguiente desglose:

1.º Personas contratadas con las que cuenta la entidad: por cada persona contratada por la entidad a fecha de publicación de la convocatoria con una antigüedad mínima de 180 días interrumpidos se asignarán 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2.º Personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo contratadas: por cada persona en situación de exclusión social a las que refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, contratada por la entidad o por empresas de inserción en las que la entidad solicitante tenga la consideración de entidad promotora a fecha de publicación de la convocatoria se asignarán 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

3.º Personas con discapacidad. Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33 %) contratadas por la entidad sobre el total de personas contratadas a fecha de publicación de la convocatoria en los siguientes términos:

a. Más del 2 % y menos del 25 % de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 0,75 puntos.

b. El 25 % o más, y menos del 50 %, de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 1,50 puntos.

c. El 50 % o más de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 2 puntos.

h) Antigüedad de la organización. Máximo 3 puntos.

1.º La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, igual o superior a los 2 años e inferior a 5 años: 1 punto.

2.º La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, igual o superior a 5 años e inferior a 10 años: 2 puntos.

3.º La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, superior a 10 años: 3 puntos.

A los efectos de valoración de este criterio, cuando por razón de su naturaleza, la entidad solicitante no precise su inscripción en los registros anteriormente señalado, se valorará la antigüedad de la entidad atendiendo a la resolución o acto administrativo de creación.

i) Declaración de utilidad pública. 1 punto.

Cuando la entidad cuenta con declaración de utilidad pública se asignará 1 punto.

1.2. Criterios de valoración del programa de interés general para el que solicita subvención.

Máximo 73 puntos, conforme al siguiente desglose:

a) Continuidad del programa. 15 puntos.

El programa para el que se solicita subvención ha sido subvencionado al amparo de las presentes bases reguladoras en la anterior convocatoria y desarrollado conforme a las mismas: 15 puntos.

b) Contenido del programa. 6 puntos.

El programa recoge información en todos y cada uno de sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos:

6 puntos.

c) Diagnóstico social. Máximo 10 puntos.

Se valorará que el programa cuenta con un diagnóstico social de la situación sobre la que se pretende intervenir o una aproximación diagnóstica, conforme al siguiente desglose:

1.º El programa recoge un diagnóstico social que cuenta con un estudio de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas:

10 puntos.

2.º El programa recoge una aproximación diagnóstica a la necesidad social que pretende dar respuesta y de la población destinataria: 4 puntos.

d) Determinación de los objetivos. 4 puntos.

Los objetivos generales y específicos del programa se describen de manera detallada y están en relación con el diagnóstico social y las actividades que contempla el programa para su consecución: 4 puntos.

e) Actividades del programa. 4 puntos.

Las actividades que contempla el programa están correctamente descritas y en correspondencia con el diagnóstico del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con el perfil de la población destinataria: 4 puntos.

f) Metodología del programa. 4 puntos.

La metodología del programa es la adecuada para el desarrollo de las actividades propuestas y la consecución de los objetivos y se adapta a las necesidades y características de la población destinataria: 4 puntos.

g) Impacto del programa. Máximo 4 puntos.

Se valorará el número de potenciales destinatarios finales del programa, atendiendo a destinatarios directos, claramente identificables en la evaluación del programa, conforme al siguiente desglose:

1.º El programa tiene como destinatarios finales directos a menos de 50 personas:

1 punto.

2.º El programa tiene como destinatarios finales directos a 50 o más personas y menos de 100 personas: 2 puntos.

3.º El programa tiene como destinatarios finales directos a 100 o más personas y menos de 200 personas: 3 puntos.

4.º El programa tiene como destinatarios finales directos a 200 o más personas: 4 puntos.

h) Contexto de desarrollo del programa. 4 puntos.

El municipio o municipios en los que se va a desarrollar el programa no cuenta con recurso público o privado subvencionado de similares características al programa que pretende desarrollarse o aún contando con tal recurso existe la necesidad de desarrollar el programa para dar cobertura a la población destinataria a la que se dirige: 4 puntos.

i) Ámbito de actuación del programa. Máximo 4 puntos.

El ámbito de actuación del programa, atendiendo al ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se desarrolla el programa, se valorará conforme al siguiente desglose:

1.º El programa tiene un ámbito de actuación municipal: 1 punto.

2.º El programa tiene un ámbito de actuación comarcal: 2 puntos.

3.º El programa tiene un ámbito de actuación provincial: 3 puntos.

4.º El programa tiene un ámbito de actuación autonómico: 4 puntos.

j) Presupuesto del programa. 4 puntos.

El presupuesto del programa se encuentra suficientemente desglosado y existe coherencia entre éste y las actividades que contempla el programa, los destinatarios del programa y los recursos humanos a imputar a la subvención solicitada:

4 puntos.

k) Cofinanciación. Máximo 2 puntos.

El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada, se valorará conforme al siguiente desglose:

1.º El programa cuenta con una cofinanciación igual o superior al 5 % del coste total y menos del 30 %: 1 punto.

2.º El programa cuenta con una cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total: 2 puntos.

l) Corresponsabilidad. Máximo 2 puntos.

El programa cuenta con aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de socios, recursos propios de la entidad, etc. siempre que no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) se valorará conforme al siguiente desglose:

1.º El programa cuenta con una cofinanciación igual o superior al 1 % del coste total y menos del 25 %: 1 punto.

2.º El programa cuenta con una cofinanciación igual o superior al 25 % del coste total: 2 puntos.

m) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. Máximo 4 puntos.

El personal que la entidad aporta al programa ya sea personal voluntario o contratado, y, en su caso, el personal a contratar por la entidad para el desarrollo del mismo es el adecuado atendiendo a su número, la categoría profesional y especialidad, así como el período de dedicación al programa: 4 puntos.

n) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos.

El programa incluye indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes que permiten conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria del programa: 4 puntos.

ñ) Colaboración con otras Administraciones públicas. Máximo 2 puntos.

El programa cuenta, en su ejecución, con la colaboración de alguna Administración pública: 2 puntos.

2. Las solicitudes presentadas deberán obtener una puntuación mínima de 8,5 puntos en los criterios de valoración en relación con la propia entidad establecidos en el apartado anterior para que puedan evaluarse los programas solicitados.

3. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de un programa, cada uno de ellos se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, a los efectos de ser subvencionado y determinar la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación con la propia entidad más los criterios de valoración del programa para el que solicita subvención establecidos en este artículo.

Artículo 31. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará, en función de la puntuación total obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 30, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado.

b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecida en el apartado siguiente.

2. La cuantía individualiza máxima de subvención a conceder para la financiación de un programa será el 3 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, con independencia de los programas para los que solicite subvención será del 20 % de los créditos disponibles en la convocatoria.

3. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programa con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas, se procederá al reparto equitativo del crédito disponible entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del programa y la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa a los programa con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, además de los dispuesto en el artículo 16, aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del programa subvencionado, que estén contemplados en el presupuesto del programa, se hallan realizado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido en este decreto para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal.

Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado (retribuciones, cuota a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e indemnizaciones por finalización de contrato y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales así como los gastos originados por la contratación de personal en régimen de arrendamiento de servicios, atendiendo a la naturaleza de las actividades del programa subvencionado.

b) Gastos de dietas y desplazamientos.

Serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado para el desarrollo del programa, siempre que quede suficientemente justificado el motivo de la generación de tales gastos, así como su realización y que éstos guarden relación con el desarrollo del programa.

Los gastos de dietas y desplazamientos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La cuantía máxima de estos gastos que podrá imputarse a la subvención será del 3 % de la subvención concedida.

c) Gastos del personal voluntario.

Serán subvencionables los gastos derivado de la participación de personal voluntario en el programa subvencionado tales como gastos de viajes, estancias, formación del personal voluntario, seguros y otros gastos de similares características.

d) Gastos de actividades.

Serán subvencionables los gastos en los que incurra la beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material fungible; material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares; gastos de manutención y alojamiento de los beneficiarios de las actividades; gastos derivados de las prestaciones económicas y/o en especie que, en su caso, se entreguen a los beneficiarios; gastos de transportes;

gastos de alquileres; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; y en general, todos aquellos necesarios para la ejecución del programa subvencionado.

e) Gastos indirectos.

Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización del programa subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura de la beneficiaria que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo el programa y/o actividades del programa, y en concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado.

Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser porrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza el programa subvencionado.

La convocatoria podrá establecer el porcentaje máximo de gastos indirectos que podrán imputarse a la subvención y que, en todo caso, no superarán al 9 % de la subvención concedida.

3. En el caso de que la beneficiaria precise, para la ejecución del programa subvencionado, la realización de gastos que no estén contemplados en el presupuesto del programa previamente presentado, ésta podrá solicitar la modificación del programa presentado conforme a lo establecido en el artículo 35, a fin de poder imputar a la subvención concedida tales gastos.

Artículo 33. Justificación de la subvención.

1. La beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en el plazo establecido conforme al artículo 17, aportando la documentación prevista en el presente artículo según la modalidad de justificación elegida.

2. En el caso de optar por la modalidad A. Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, la beneficiaria aportará la siguiente documentación por cada programa que haya sido subvencionado:

a) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como Anexo VII.

b) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, conforme a la clasificación de gastos descrita en el artículo 32, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo VIII.

2.º Original o copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. Esta relación vendrá incorporada en el mismo Anexo VIII, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías en los supuestos establecidas en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse original o copia, como mínimo, de las tres ofertas de diferentes proveedores que, en cumplimiento de dicha norma, deba haber solicitado la beneficiaria.

c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de optar por la modalidad B. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la beneficiaria aportará original del informe del auditor acompañado de la siguiente documentación por cada programa que haya sido subvencionado:

a) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como Anexo VII.

b) Memoria económica abreviada justificativa del coste del programa, que deberá contener una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades del programa subvencionado, debidamente agrupados por cada concepto de gasto, conforme a la clasificación de gastos descrita en el artículo 32, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IX.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías en los supuestos establecidas en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse original o copia, como mínimo, de las tres ofertas de diferentes proveedores que, en cumplimiento de dicha norma, deba de haber solicitado la beneficiaria.

d) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Artículo 34. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 19, las beneficiarias de subvención para la financiación de programa de interés general deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Ejecutar el programa subvencionado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actividades con menores, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Voluntariado.

c) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

d) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con estos profesionales.

Artículo 35. Modificación del programa subvencionado y/o de la resolución de concesión.

1. El programa subvencionado deberá ejecutarse en sus propios términos. La beneficiaria podrá solicitar la modificación del programa subvencionado siempre y cuando dicha modificación no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 30 aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del programa, deberán ser puestas en conocimiento de la Consejería competente en materia de políticas sociales tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución del programa.

3. La solicitud de modificación, debidamente motivada, se dirigirá por la beneficiaria a la Consejería competente en materia de políticas sociales, que dictará y notificará la resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas.

La citada Consejería procederá, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, a dictar y notificar la resolución de autorización o denegación de dicha solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de autorización de modificación del programa.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto la denegación de la misma.

Cuando la modificación del programa suponga una modificación de su coste total y/o de su plazo de ejecución, en un porcentaje igual o superior al 20 % inicial o, en su caso, reformulado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en artículo 20 de este decreto.

4. Cuando la beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido modificaciones del programa subvencionado, omitiendo el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, la Consejería competente en materia de políticas sociales podrá aceptar dicha modificación, siempre y cuando ésta no altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y, en su caso, ésta no diera lugar a la modificación de la resolución de concesión. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE REFORMA, REHABILITACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DESTINADOS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL

Artículo 36. Objeto.

Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como finalidad la financiación, total o parcial, de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social destinados al desarrollo de programas de interés general previstos en el Anexo I de este decreto, que realicen las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan una ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de éstos centros, ya sean necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad.

Artículo 37. Centros de intervención social.

1. A los efectos de este decreto, se consideran centros de intervención social todos aquellos espacios físicos, inmuebles y/o conjunto de inmuebles, destinados al desarrollo de programas de interés general previstos en el Anexo I de este decreto cuya finalidad es cubrir las necesidades específicas de intervención social en personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, favoreciendo la promoción individual y/o colectiva y el ejercicio de derechos en igualdad, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con independencia de los requisitos establecidos en el artículo 4 para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención, en el caso de que se solicite subvención para reforma y/o rehabilitación de centros de intervención social, la entidad solicitante deberá acreditar que dispone de titularidad suficiente sobre el espacio físico, inmueble y/o conjunto de inmuebles, caso de que sean éstos arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, al menos por 20 años, y autorización del propietario para la realización de la reforma y/o rehabilitación.

Artículo 38. Período de ejecución.

Cada convocatoria recogerá el período en el que deben realizarse la reforma, rehabilitación y/o, en su caso, adquirirse el equipamiento que, con carácter general, coincidirá con el año natural al que refiera la convocatoria y con independencia de la fecha en que se proceda a su publicación y resolución. Este período deberá ser tenido en cuenta por las entidades en la solicitud de la subvención respecto a la realización de la reforma y/o rehabilitación, o en su caso, la adquisición del equipamiento de los centros de intervención social.

Artículo 39. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 7, según Anexo II e irán acompañadas de la documentación, en original o copia, que se determina a continuación:

a) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como Anexo III.

b) Memoria para la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social, conforme al modelo que figura como Anexo V.

c) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la reforma, rehabilitación y/o, en su caso, la adquisición del equipamiento para el que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

d) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patrono u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

g) Certificado del Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, de inscripción de la entidad en el mencionado registro en el que conste que la entidad tiene sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que por la naturaleza de la entidad no sea necesario su inscripción. Este certificado sólo deberá ser aportado por las asociaciones o fundaciones de ámbito estatal que cuenten con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en función de la finalidad para la que solicita subvención, la entidad solicitante deberá presentar, en original o copia, la siguiente documentación:

a) Cuando se solicite subvención para la financiación de reforma y/o rehabilitación de centros de intervención social: Proyecto de obra o, en su caso, memoria valorada de las obras a realizar, debidamente firmado por un arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado, y, en caso de ser necesario contará con el visado del colegio profesional correspondiente.

b) Cuando se solicite subvención para la financiación de equipamiento de centros de intervención social: Presupuesto de la empresa suministradora con indicación del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Cuando el importe del coste del equipamiento supere los 18.000,00 euros, se deberán presentar como mínimo tres ofertas diferentes y justificarse, por la entidad solicitante, la elección de una de ellas.

2. Además, las entidades solicitantes podrán presentar, junto a la solicitud, a los efectos de evaluación de las solicitudes y de las reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento que solicite establecidos en el artículo 40, en original o copia, la siguiente documentación:

a) Convenios, resoluciones, certificados u otros documentos que acrediten la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas o proyectos sociales en el año anterior al año de publicación de la convocatoria.

b) Plan o programa estratégico de la entidad.

c) Certificados de calidad en base a la Norma de ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programa, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Resolución de declaración de utilidad pública.

e) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

f) Póliza de seguro de las personas voluntarias y del último recibo de pago de la misma.

g) Certificación o información acreditativa actualizada de la vida laboral de la entidad.

h) Convenio, resolución o cualquier otro documento que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita financiación.

3. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el órgano administrativo en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención previstos en el artículo 4, y del resto de los méritos que alega la entidad para la evaluación de la solicitud y la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento que solicite, se realizará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud y de los Anexos III y V, declarando el representante legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de los mismos.

5. Una misma entidad podrá solicitar subvención para la financiación de más de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de un mismo centro de intervención social o para más de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de más de un centro de intervención social.

En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de un mismo centro deberá relacionar en el modelo de solicitud todos los conceptos para los que solicita subvención y la cuantía solicitada para cada uno de los mismos.

En el caso de que una entidad solicite subvención para la financiación de más de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de más de un centro deberá presentar una solicitud para cada centro y relacionar en el modelo de solicitud todos los conceptos para los que solicita subvención y la cuantía solicitada para cada uno de los mismos.

Artículo 40. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación de las solicitudes y de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento presentado conforme a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la puntuación establecida para cada uno de ellos, con efectos a la fecha de publicación de la convocatoria salvo que los mismos establezcan una regulación diferente.

Criterios de valoración:

1.1. Criterios de valoración en relación con la propia entidad solicitante. Máximo 32 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Especialización. Máximo 4 puntos.

Por cada programa o proyecto social que la entidad haya desarrollado en el año anterior al año de publicación de la convocatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigido al mismo colectivo o colectivos sociales usuarios del centro de intervención social para el que se solicita la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento, se asignarán 0,50 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Implantación. Máximo 3 puntos.

Se valorará el número de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que la entidad ha desarrollado programas o proyectos sociales en el año anterior al año de publicación de la convocatoria, en los siguientes términos:

1.º La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1 punto.

2.º La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en dos o tres municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 2 puntos.

3.º La entidad acredita haber desarrollado programas o proyectos sociales en cuatro o más municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

c) Estructura y capacidad de gestión. Máximo 8 puntos.

1.º Plan o programa estratégico de la entidad. 2 puntos.

La entidad cuenta con un plan o programa estratégico que permite conocer sus líneas estratégicas de actuación: 2 puntos.

2.º Presupuesto de la entidad. Máximo 4 puntos.

Se valorará el volumen del presupuesto anual de la entidad o, de la delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, en el año anterior a la publicación de la convocatoria en los siguientes términos:

a. El presupuesto es de importe superior a 50.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 euros: 1 punto.

b. El presupuesto es de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 euros: 2 puntos.

c. El presupuesto es de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 euros: 3 puntos.

d. El presupuesto anual es de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

3.º Representación equilibrada de mujeres y hombres. 1 punto.

Cuando exista representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de representación de la entidad se asignará 1 punto. A tales efectos, se entiende por representación equilibrada, conforme a la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, aquella situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto del órgano de representación de la entidad, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

4.º Transparencia. 1 punto.

La entidad cuenta con página web actualizada en los últimos seis meses, en la que muestra los objetivos o fines de la entidad, así como los programas, proyectos y/o servicios que presta: 1 punto.

d) Calidad en la gestión. Máximo 2 puntos.

La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas: 2 puntos. En el caso de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura los certificados de calidad deberán indicar el alcance territorial de los mismos.

e) Sistemas de auditoría externa. Máximo 2 puntos.

La entidad cuenta con informe de auditoría externa de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado a la publicación de la convocatoria: 2 puntos.

f) Participación social y voluntariado. Máximo 3 puntos.

Se valorará el número de personas voluntarias con las que cuenta la entidad, o, la delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el que aparezca en la póliza de seguro del personal voluntario, en los siguientes términos:

1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias y menos de 50 personas voluntarias: 1 punto.

2.º La entidad cuenta con 50 o más personas voluntarias y menos 100 personas voluntarias: 2 puntos.

3.º La entidad cuenta con 100 o más personas voluntarias: 3 puntos.

g) Recursos humanos de la entidad. Máximo 6 puntos.

Se valorará el personal contratado por la entidad o, de la delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a estos efectos el personal dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de la modalidad de contrato y siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior al 50 % de la jornada de trabajo ordinaria en la entidad, conforme al siguiente desglose:

1.º Personas contratadas con las que cuenta la entidad: por cada persona contratada por la entidad a fecha de publicación de la convocatoria con una antigüedad mínima de 180 días interrumpidos se asignarán 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2.º Personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo contratadas: por cada persona en situación de exclusión social a las que refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, contratada por la entidad o por empresas de inserción en las que la entidad solicitante tenga la consideración de entidad promotora a fecha de publicación de la convocatoria se asignarán 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

3.º Personas con discapacidad. Se valorará el porcentaje de personas con discapacidad (grado de discapacidad igual o superior al 33 %) contratadas por la entidad sobre el total de personas contratadas a fecha de publicación de la convocatoria en los siguientes términos:

a. Más del 2 % y menos del 25 % de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 0,75 puntos.

b. El 25 % o más, y menos del 50 %, de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 1,50 puntos.

c. El 50 % o más de las personas contratadas por la entidad son personas con discapacidad: 2 puntos.

h) Antigüedad de la organización. Máximo 3 puntos.

1.º La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, igual o superior a los 2 años e inferior a 5 años: 1 punto.

2.º La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, igual o superior a 5 años e inferior a 10 años: 2 puntos.

3.º La entidad cuenta con una antigüedad de inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones o Fundaciones, según proceda, superior a 10 años: 3 puntos.

A los efectos de valoración de este criterio, cuando por razón de su naturaleza, la entidad solicitante no precise su inscripción en los registros anteriormente señalado, se valorará la antigüedad de la entidad atendiendo a la resolución o acto administrativo de creación.

i) Declaración de utilidad pública. 1 punto.

Cuando la entidad cuenta con declaración de utilidad pública se asignará 1 punto.

1.2. Criterios de valoración de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centro de intervención social para el que solicita subvención. Máximo 68 puntos, conforme al siguiente desglose:

a) Necesidad de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento. Máximo 12 puntos.

Se valorará la necesidad de desarrollar la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que se solicita subvención, conforme a lo siguiente:

1.º Está justificada la necesidad de acometer la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento, aunque ésta no supone una necesidad para el desarrollo de las actividades habituales del centro e intervención con los usuarios:

6 puntos.

2.º Está justificada la necesidad de acometer la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento y ésta supone una necesidad para el desarrollo de las actividades habituales del centro e intervención con los usuarios: 12 puntos.

b) Urgencia de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento. Máximo 12 puntos.

Se valorará la urgencia en el desarrollo de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que solicita subvención, conforme a lo siguiente:

1.º La reforma, rehabilitación y/o equipamiento pretende subsanar una deficiencia que no supone o puede no suponer un peligro para la seguridad de los usuarios del centro: 6 puntos.

2.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento pretende subsanar una deficiencia que supone o puede suponer un peligro para la seguridad de los usuarios del centro: 12 puntos.

c) Tipo de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento. Máximo 12 puntos.

Se valorará si la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para el que se solicita subvención conlleva una mejora de las condiciones de accesibilidad universal, conforme a lo siguiente:

1.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento conlleva una mejora de las condiciones de accesibilidad física conforme a la normativa de accesibilidad:

6 puntos.

2.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento conlleva una mejora de las condiciones de accesibilidad física conforme a la normativa de accesibilidad y además incluye mejora de accesibilidad sensorial y/o cognitivas: 12 puntos.

d) Tipología de centro de intervención social. Máximo 12 puntos.

Se valorará la tipología de centro de intervención social para el que se solicita la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento en los siguientes términos:

1.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento se realiza en centros de intervención social o espacios de éstos destinados a dependencias administrativas: 2 puntos.

2.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento se realiza en centros de intervención social o espacios de éstos destinados a dependencias administrativas de atención al público: 6 puntos.

3.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento se realiza en centros de intervención social o espacios de atención a usuarios de carácter no administrativo que no tiene la consideración de centros de intervención social o espacios residenciales: 8 puntos.

4.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento se realiza en centros de intervención social de carácter residencial (atención 24 horas): 12 puntos.

e) Incremento de la capacidad de atención del centro de intervención social tras la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento. Máximo 10 puntos.

Se valorará el incremento en la capacidad de atención del centro de intervención social tras la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento, en los siguientes términos:

1.º La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento del centro de intervención social no supone un incremento de la capacidad asistencial del centro de intervención social: 0 puntos.

2.º La reforma, rehabilitación y/o equipamiento del centro de intervención social supone un incremento de 10 o menos usuarios: 5 puntos.

3.º La reforma, rehabilitación y/o equipamiento del centro de intervención social supone un incremento en más de 10 usuarios: 10 puntos.

f) Cofinanciación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para la que se solicita subvención. Máximo 10 puntos.

Se valorará la existencia de cofinanciación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición del centro de intervención social para la que se solicita subvención, entendiendo por cofinanciación cualquier aportación de fondos propios de la entidad solicitante o de otras fuentes de financiación pública provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada, conforme al siguiente desglose:

1.º Cofinanciación igual o superior al 1 % del coste total y menos del 15 %: 2 puntos.

2.º Cofinanciación igual o superior al 15 % del coste total y menos del 30 %:

4 puntos.

3.º Cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total y menos del 45 %:

6 puntos.

4.º Cofinanciación igual o superior al 45 % del coste total y menos del 55 %:

8 puntos.

5.º Cofinanciación igual o superior al 55 % del coste total: 10 puntos.

2. Las solicitudes presentadas deberán obtener una puntuación mínima de 8,5 puntos en los criterios de valoración en relación con la propia entidad establecidos en el apartado anterior para que pueda evaluarse la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento solicitada.

3. En el supuesto de que una entidad solicite subvención para más de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento, se valorará de manera independiente, siendo la puntuación total obtenida por cada una de ellas, a los efectos de ser subvencionada y determinada la cuantía individualizada de la subvención, la suma de la puntuación total obtenida en los criterios de valoración en relación con la propia entidad más los criterios de valoración de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento, establecidos en este artículo.

Artículo 41. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centro de intervención social se determinará, en función de la puntuación total obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 40, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes conforme a la puntuación total obtenida.

b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía máxima a conceder establecida en el apartado siguiente.

2. La cuantía individualiza máxima de subvención a conceder para la financiación de una reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de un centro de intervención social será el 5 % de los créditos disponibles en la convocatoria.

Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, con independencia de las reformas, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento para los que solicite subvención será del 20 % de los créditos disponibles en la convocatoria.

3. En el supuesto de que existan varias solicitudes de reforma, rehabilitación o adquisición de equipamiento de un centro de intervención social con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas, se procederá al reparto equitativo del crédito disponible entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento y la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa a las solicitudes con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Artículo 42. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, además de los dispuestos en el artículo 16, aquellos gastos que sean necesarios para la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centro de intervención social, estén contemplados en el presupuesto de la actividad, se hallan realizado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido en este decreto para la justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de que la beneficiaria precise para la ejecución de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado la realización de gastos que no se hayan especificado en el presupuesto presentado, ésta podrá solicitar la modificación del presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 45, a fin de poder imputar a la subvención concedida tales gastos.

Artículo 43. Justificación de la subvención.

1. La beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en el plazo establecido conforme al artículo 17, aportando la documentación prevista en el presente artículo según la modalidad de justificación elegida.

2. En el caso de optar por la modalidad A. Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, la beneficiaria aportará la siguiente documentación por cada reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento que haya sido subvencionado:

a) Certificación de obra por el 100 % del coste total de la actividad subvencionada, desglosado por capítulos, conceptos e importes, cuando se trate de subvenciones de reforma y/o rehabilitación.

b) Memoria económica justificativa, que deberá contener:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo VIII.

2.º Original o copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Esta relación vendrá incorporada en el mismo Anexo VIII, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías en los supuestos establecidos en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse original o copia, como mínimo, de las tres ofertas de diferentes proveedores que, en cumplimiento de dicha norma, deba haber solicitado la beneficiaria. Esta documentación sólo habrá de presentarse en el caso de haberse recibido subvención para la financiación de reforma y/o rehabilitación, dado que conforme establece el artículo 39.1 párrafo segundo letra b) de este decreto, en el caso de solicitar subvención para la financiación de equipamiento, esta documentación deberá presentarse junto a la solicitud.

c) Memoria o dossier fotográfico respecto a la reforma y/o rehabilitación desarrollada, y/o en su caso, del equipamiento adquirido. Cuando la subvención se haya concedido para el desarrollo de reforma y/o rehabilitación se deberán incluir fotografías de la situación inicial del espacio, inmueble o conjunto de inmuebles antes de la realización de la reforma y/o rehabilitación y la situación tras la realización de la reforma y/o rehabilitación.

d) Memoria o dossier de publicidad donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de optar por la modalidad B. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la beneficiaria aportará original del informe del auditor acompañado de la siguiente documentación por cada reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento que haya sido subvencionado:

a) Memoria económica abreviada justificativa del coste de la reforma, rehabilitación y/o del equipamiento adquirido, que deberá contener una relación de los gastos incurridos, debidamente agrupados por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IX.

b) Memoria o dossier fotográfico respecto a la reforma y/o rehabilitación desarrollada, y/o en su caso, del equipamiento adquirido. Cuando la subvención se haya concedido para el desarrollo de reforma y/o rehabilitación se deberán incluir fotografías de la situación inicial del espacio, inmueble o conjunto de inmuebles antes de la realización de la reforma y/o rehabilitación y la situación tras la realización de la reforma y/o rehabilitación.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías en los supuestos establecidas en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse original o copia, como mínimo, de las tres ofertas de diferentes proveedores que, en cumplimiento de dicha norma, deba de haber solicitado la beneficiaria. Esta documentación sólo habrá de presentarse en el caso de haberse recibido subvención para la financiación de reforma y rehabilitación, dado que conforme establece el artículo 39.1 párrafo segundo letra b) de este decreto, en el caso de solicitar subvención para la financiación de equipamiento, esta documentación deberá presentarse junto a la solicitud.

d) Memoria o dossier de publicidad donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Artículo 44. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 19, las beneficiarias de subvención para la financiación de reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento de centros de intervención social deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) En el supuesto de reforma y/o rehabilitación de centros de intervención social, la beneficiaria deberá destinar dicho centro al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante cinco años desde la fecha de finalización de la justificación de la subvención establecida en este decreto.

b) En el supuesto de adquisición de equipamiento de centros de intervención social, la beneficiaria deberá destinar dicho equipamiento al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante dos años desde la fecha de finalización de la justificación de la subvención establecida en este decreto.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Modificación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado y/o de la resolución de concesión.

1. La reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado deberá ejecutarse en sus propios términos. La beneficiaria podrá solicitar la modificación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado siempre y cuando dicha modificación no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida, no suponga un incremento de la cuantía concedida y no incida en los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 40 aplicados para la concesión de la subvención o que, incidiendo, no afecten a la concurrencia.

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado deberán ser puestas en conocimiento de la Consejería competente en materia de políticas sociales tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad.

3. La solicitud de modificación, debidamente motivada, se dirigirá por la beneficiaria a la Consejería competente en materia de políticas sociales, que dictará y notificar la resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas.

La citada Consejería procederá, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, a dictar y notificar la resolución de autorización o denegación de dicha solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de autorización de modificación de la actividad.

No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto la denegación de la misma.

Cuando la modificación de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento suponga una modificación de su coste total y/o de su plazo de ejecución, en un porcentaje igual o superior al 20 % inicial o, en su caso, reformulado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en artículo 20 de este decreto.

4. Cuando la beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido modificaciones de la reforma, rehabilitación y/o adquisición de equipamiento subvencionado, omitiendo el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, la Consejería competente en materia de políticas sociales podrá aceptar dicha modificación, siempre y cuando ésta no altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y, en su caso, ésta no diera lugar a la modificación de la resolución de concesión. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder.

Disposición transitoria única. Aplicación del criterio objetivo regulado en el artículo 30.1.2.a) del presente decreto.

A los procedimientos que se tramiten al amparo de la primera convocatoria de las subvenciones establecidas en el presente decreto, se tendrá en cuenta a la hora de la valoración y ponderación del criterio objetivo de valoración previsto en el artículo 30.1.2.a) “Continuidad del programa. El programa para el que se solicita subvención ha sido subvencionado al amparo de las presentes bases reguladoras en la anterior convocatoria y desarrollado conforme a las mismas: 15 puntos”, el programa que haya sido subvencionado por la Administración General del Estado al amparo de la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo, a excepción del Anexo I.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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