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Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

27/09/2017
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Orden 163/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017. Extracto BDNS (Identif.): 363187 (DOCM de 26 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 163/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 363187.

Extracto de la Orden 163/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 363187 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos contemplados en la base quinta de esta orden.

Segundo. Objeto.

1. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general atendiendo a los ejes contemplados en el Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, los programas subvencionables se ejecutarán en el territorio de Castilla-La Mancha y se presentarán bajo tres modalidades, cuya definición, prioridades y requisitos se detallan en el Anexo I de esta orden: a) Programas para la atención de personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 163/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017, que se publica en este mismo Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2017 es de 9.723.242,48 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 27.05.313A.48000 y 27.05.313A.78000, de acuerdo con el desglose siguiente:

- 27.05.313A.48000 (Fondo finalista 595): 8.723.242,48# - 27.05.313A.78000 (Fondo finalista 595): 1.000.000,00# 2. La ayuda máxima a conceder por cada programa subvencionado será de 1.000.000,00 euros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes en 2017 será de quince días contado a partir de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección:

http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico. Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como del programa y, en su caso, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y que se anexarán a través de la misma. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente. Toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por medio de la sede electrónica.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 163/2017 DE 20 DE SEPTIEMBRE La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.

Hasta el año 2013 estas ayudas se estructuraron en función de los colectivos protegidos, pero a partir del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación se trató de dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que era necesario incidir con una mayor urgencia.

El Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, estableció las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. A partir de entonces esta norma ha regido las convocatorias anuales de estas subvenciones, siendo el marco que ha amparado las competencias del Estado. Sin embargo, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó que el futuro modelo de gestión del 0,7% del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo Comunidad Autónoma).

Así, tras el acuerdo adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales el pasado 19 de junio de 2017, en el que se aprobaron los criterios de distribución del crédito entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF pasan también a ser gestionados por las comunidades autónomas.

Estas subvenciones constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas y proyectos de interés general, y responden a un nuevo marco que se encuentra amparado en las competencias que, en materia de asistencia social y servicios sociales, se establecen en el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La presente orden establece las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las ayudas económicas destinadas a los programas y proyectos de interés general, en los ámbitos referidos, y cuya financiación procede del 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Gobierno regional reconoce el papel crucial del Tercer Sector de Acción Social, un aliado imprescindible, que desde hace años ha estado presente en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social, y la atención a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Su actuación deriva de su compromiso con los derechos humanos, con la solidaridad, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible y su intervención se convierte en otra forma de acción ciudadana alternativa o complementaria, respecto a la gestión de las instituciones públicas, con soluciones orientadas no solo a evitar que las personas y colectivos de las que forman parte se vean excluidas de los niveles esenciales de bienestar, sino también a poner de manifiesto la persistencia de los problemas estructurales económicos y sociales que generan inequidad.

En el marco de sus competencias y amparado por la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, 24/06/2017), el Gobierno regional quiere intensificar su apoyo a las asociaciones y entidades que conforman el Tercer Sector de Acción Social de Castilla-La Mancha, para que puedan seguir contribuyendo a la atención de las necesidades de las personas y colectivos más vulnerables.

Con el fin de hacer efectivos dichos objetivos, se procede a publicar las presentes bases reguladoras cuyo contenido se adapta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recoge las últimas modificaciones de la normativa de subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor de Servicios Sociales, así como las Consejerías afectadas por su contenido, de conformidad con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 establece que “la gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia”.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de programas y proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Para los ejercicios sucesivos, el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Finalidad y programas subvencionables.

1. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general atendiendo a los ejes contemplados en el Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, los programas subvencionables se ejecutarán en el territorio de Castilla-La Mancha y se presentarán bajo tres modalidades, cuya definición, prioridades y requisitos se detallan en el Anexo I de esta orden:

a) Programas para la atención de personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

3. Para los ejercicios sucesivos, los programas subvencionables, su definición, prioridades y requisitos se establecerán en las respectivas convocatorias anuales.

4. En ningún caso se podrán financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación, así como la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Los programas y proyectos objeto de esta orden deberán contemplar el enfoque basado en los derechos humanos, enfoque de género, y sostenibilidad medioambiental, favoreciendo al desarrollo humano sostenible, y contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos contemplados en la base quinta de esta orden.

2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Quinta. Requisitos de las entidades.

1. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las confederaciones, federaciones y entidades recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones con una antigüedad superior a dos años.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha o haber presentado solicitud de inscripción, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas y/o proyectos.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los programas y/o proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Disponer la entidad, para la realización de los programas subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

Sexta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - IRPF, teniendo la consideración de créditos finalistas destinados exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, por lo que el empleo de estas dotaciones está supeditado en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la Administración General del Estado.

Para una mejor consecución de la finalidad que se pretende con la presente orden, a la vista de las solicitudes presentadas, con anterioridad a la emisión de la resolución y dentro de la cuantía total establecida, se podrá alterar la distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria sin necesidad de proceder a la modificación de estar orden.

2. La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2017 es de 9.723.242,48 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 27.05.313A.48000 y 27.05.313A.78000, de acuerdo con el desglose siguiente:

- 27.05.313A.48000 (Fondo finalista 595) : 8.723.242,48€.

- 27.05.313A.78000 (Fondo finalista 595): 1.000.000,00€.

3. Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a programas subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

5. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste total del programa subvencionado. El importe máximo individualizado por cada programa subvencionado no excederá de un millón de euros (1.000.000,00 €).

Para los ejercicios sucesivos, el importe máximo individualizado por cada programa se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El plazo de presentación de solicitudes en 2017 será de quince días contado a partir de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección:

http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como del programa y, en su caso, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y que se anexarán a través de la misma.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

Toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará por medio de la sede electrónica.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo las memorias citadas en la base séptima.3; no obstante, se valorarán todos aquellos documentos originales que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base novena, que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base quinta punto 1, letras h) a m).

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base quinta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes (hasta un máximo de 60 puntos):

a) Implantación de la entidad solicitante en el territorio de Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 7 puntos): se tendrá en cuenta la existencia de estructura física en el territorio de Castilla-La Mancha, el número de personas socias o afiliadas en Castilla-La Mancha, el número de personas usuarias, el número de personas voluntarias en Castilla-La Mancha.

b) Ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha (hasta un máximo de 5 puntos): se tendrá en cuenta si el ámbito es local, comarcal, provincial, supraprovincial o regional.

c) Antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos): se valorará los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en estas bases.

d) Experiencia de la entidad solicitante (hasta un máximo de 7 puntos): se tendrán en cuenta el número de programas, proyectos y actuaciones realizadas por la entidad, así como aquellas llevadas a cabo en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los últimos 3 años.

e) Experiencia de la entidad en el ámbito de intervención (hasta un máximo de 6 puntos): experiencia y especialización en el ámbito de intervención y con la población destinataria, experiencia en la realización de intervenciones similares a la propuesta presentada.

f) Estructura y capacidad (hasta un máximo de 3 puntos): se valorará que la estructura de la entidad en Castilla-La Mancha sea adecuada para gestionar el programa y/o proyecto.

g) Auditoría externa (hasta un máximo de 3 puntos): se tomará en consideración que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

h) Presupuesto y financiación (hasta 4 puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

i) Calidad en la gestión de la entidad (hasta un máximo de 6 puntos): se tendrá en cuenta que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica, así como su compromiso con los derechos humanos, la equidad de género y la sostenibilidad medioambiental.

j) Adecuación de recursos humanos (hasta un máximo de 6 puntos): se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta las características de sus contrataciones, si establece cuotas de reserva para la contratación de personas con discapacidad u otras personas con especiales dificultades de acceso al empleo, si realiza dicha contratación de forma efectiva y si cuenta con plan de igualdad así como otras medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

k) Participación social y voluntariado (hasta 6 puntos): se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social y que dispongan de un sistema de formación del voluntariado y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

l) La presentación de la propuesta mediante la agrupación de entidades (hasta un máximo de 2 puntos): se valorará la experiencia previa de trabajo, y el reparto de responsabilidades.

2. Criterios de valoración del programa (hasta un máximo 40 puntos):

a) Pertinencia e idoneidad de la intervención (hasta un máximo de 4 puntos): se valorará que la propuesta contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, la justificación de las acciones elegidas, la descripción de la población destinataria y la adecuación a las necesidades y expectativas de las personas destinatarias de la intervención y al contexto en que va a desarrollarse.

b) Existencia de cobertura público o privada (hasta un máximo de 2 puntos): se valorará que en la propuesta se determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

c) Alineamiento (hasta un máximo de 4 puntos): se valorará la adecuación de la propuesta a las prioridades y requisitos contemplados en cada uno de los programas priorizados en las convocatorias anuales, el enfoque basado en los derechos humanos, enfoque de género, teniendo especialmente en cuenta el uso de lenguaje inclusivo, así como, en qué medida el programa contempla medidas de sostenibilidad medioambiental.

d) Calidad (hasta un máximo de 2 puntos): se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad, así como el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

e) Determinación de los objetivos (hasta un máximo de 2 puntos): se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su adecuación al análisis de necesidades y la población a la que van dirigidos.

f) Ámbito del programa (hasta un máximo de 2 puntos): en función del grado de amplitud del ámbito territorial y de la proporcionalidad de los programas respecto a la población a la que se prevé atender.

g) Impacto del programa (hasta un máximo de 3 puntos): se tendrá en cuenta el número de potenciales destinatarios y destinatarias finales.

h) Contenido técnico del programa (hasta 5 puntos): se valorarán el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, el equipo contratado para la realización del programa, número y tipo de personal, asignación de responsabilidades, currículo del equipo de trabajo, equipos materiales para llevar a cabo la propuesta, soportes de comunicación, existencia de participación en redes.

i) Presupuesto (hasta 2 puntos): el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa/proyecto, su adecuación a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, y el coste medio por persona destinataria. Se valorará la aportación complementaria de presupuestos detallados.

j) Cofinanciación (hasta un máximo de 2 puntos): los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia CC Vínculo a legislación.AA, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

k) Corresponsabilización en la financiación del programa (hasta un máximo de 2 puntos): los programas/proyectos que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

l) Participación de Voluntariado (hasta un máximo de 2 puntos): se valorará que en el programa participe personal voluntario, así como que las actividades que lleven a cabo los/as voluntarios/as estén en consonancia con la formación que hayan recibido.

m) Viabilidad (hasta un máximo de 3 puntos): posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico legales, institucionales y política).

n) Programas de innovación (hasta un máximo de 2 puntos): los programas innovadores y en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

ñ) Colaboración con otras Administraciones Públicas (hasta un máximo de 3 puntos): que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

3. Se priorizarán los programas o proyectos que sean continuidad de otros programa y/o proyectos financiados con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, la valoración total obtenida en el punto 2 de esta base, referida a los criterios de valoración del programa, se incrementará en un 20%.

4. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos, debiéndose alcanzar al menos la mitad de la puntuación en cada uno de los apartados 1 y 2 de esta base.

5. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base décima y se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Décima. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de cooperación, migraciones y voluntariado de la Dirección General competente en materia de acción social, y corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio elevar las propuestas de resolución cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 250.000,00 euros y a la persona titular de la Dirección General cuando exceda de esta cuantía.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base novena. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que la presidirá, y por 12 funcionarios/as preferentemente de nivel 26 o superior, que designarán las personas titulares de las direcciones generales u órganos de dirección en las siguientes materias:

a) Adicciones.

b) Dependencia.

c) Familias y menores.

d) Juventud.

e) Igualdad.

f) Migraciones y voluntariado.

g) Participación y Atención sanitaria y sociosanitaria h) Personas con discapacidad.

i) Personas mayores.

j) Promoción de la salud.

k) Salud mental.

l) Servicios sociales e inclusión.

Actuará como secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a designado/a por la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación.

3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de los programas, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico de esta u otras consejerías y solicitar los informes pertinentes a los centros directivos y organismos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulten competentes por razón de la materia.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación general en que quedan establecidas todas las solicitudes.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de diez días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.

c) En el caso de presentación de un programa por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Todas las entidades del grupo deberán cumplir los requisitos previstos en la base quinta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión Técnica de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción social para aquellas subvenciones cuya cuantía a conceder no exceda de 250.000 euros.

b) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo distinto. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Para la convocatoria de 2017 el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de tres meses contado desde la fecha de publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades interesadas por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Situaciones de emergencia.

1. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que se derivan de la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción en el ámbito propio de los ejes de actuación definidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

2. En los casos de situaciones de emergencia, una vez declarada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales dicha situación, la Dirección General de Acción Social y Cooperación, con carácter urgente, solicitará a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la satisfacción de las necesidades que se pretendan solventar y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas.

3. La persona titular del órgano instructor, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular del órgano competente para resolver, quien resolverá determinando la entidad o entidades a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Decimotercera. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se podrán hacer efectivas en un único libramiento correspondiente al 100% de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos.

2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Ejecución del programa y gastos imputables.

1. La entidad beneficiaria comunicará a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la fecha de inicio de las actividades previstas en el proyecto. Con carácter general, el inicio del mismo será a partir del 1 de enero del año siguiente a la resolución de concesión de la subvención.

2. La duración de estos proyectos puede extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa.

3. El período al que se podrán imputar gastos, comenzará a partir de la fecha de inicio comunicada a la Consejería, finalizando el mismo en la fecha prevista de término del programa.

4. Con carácter excepcional para la convocatoria de 2017, en el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior de IRPF, tramitada por la Administración General del Estado, y siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En este caso, las entidades aportarán el contrato-convenio firmado por la entidad con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad referido a la convocatoria de 2016.

Decimosexta. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas. En consecuencia, los gastos deberán figurar descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de las mismas debidamente autorizadas.

El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución aprobado y, en su caso, en el periodo de ampliación de ejecución autorizado. Podrán admitirse gastos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al periodo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono ha de realizarse fuera de este periodo.

2. En el caso de programas o actuaciones con inversiones no culminadas, podrán tomarse en cuenta transitoriamente y hasta su completa finalización, los programas destinados a financiar proyectos de inversión ya financiados con cargo a la asignación tributaria del IRPF y que no se hayan concluido en la fecha de la correspondiente convocatoria.

3. Los gastos subvencionables serán:

a) Gastos corrientes:

1.º. Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del programa, cuando exista una relación laboral fija o temporal, con la entidad beneficiaria o de sus socios en agrupación, siempre y cuando su puesto de trabajo esté ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha.

Serán subvencionables los conceptos previstos en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo y otros documentos vinculantes para la entidad en relación con sus trabajadores/as, es decir, salarios y seguros sociales a cargo de la entidad.

No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimiento de contrato atribuibles a la entidad beneficiaria o sus socios, ni recargos por impago o retrasos de impuestos retenidos o Seguridad Social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, de conformidad con la normativa que lo regule. En los contratos se deberá especificar la categoría profesional y la modalidad de contratación.

Se financiará hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan en las tablas salariales para los distintos grupos de cotización a la seguridad social que se fijen anualmente en la convocatoria. Para el ejercicio 2017 la tabla salarial será la establecida en el anexo del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Las cuantías están referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a estas cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

2.º. Mantenimiento y actividades. Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad como en el mantenimiento de los locales para la ejecución exclusiva de las actividades:

2.º.1. Gastos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, para la ejecución exclusiva de las actividades vinculadas al programa, así como sus reparaciones y mantenimiento.

2.º.2. Gastos derivados de la ejecución de las actividades vinculadas directamente al programa. Se incluyen en esta partida los seguros de responsabilidad civil y de la incorporación al programa de personal voluntario.

2.º.3. Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de actividades, informes, servicios de diseño y maquetación de materiales, publicidad y difusión, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

2.º.4. Gastos derivados exclusiva y directamente, del seguimiento y evaluación del programa, así como los derivados de la implantación de procesos de calidad:

- Las evaluaciones internas. Son aquellas realizadas por personal propio de la entidad destinataria de la subvención.

Los documentos que habrá de acompañar para justificar este gasto son los Términos de Referencia y el Informe de Evaluación.

- Las evaluaciones externas. Son aquellas realizadas por personal ajeno a la entidad destinataria de la subvención.

Los documentos que habrá de acompañar para justificar estos gastos son, además de las facturas, los Términos de Referencia y el Informe de Evaluación.

3.º. Dietas, gastos de viaje y desplazamiento. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal directamente adscrito a la ejecución del programa, incluyendo los gastos del personal voluntario necesario para la ejecución de la intervención.

Para el cálculo de los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos y del personal voluntario directamente relacionado con las actuaciones previstas, se tomará de referencia la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 o norma que lo sustituya.

b) Gastos de inversión:

1.º. Adquisición de inmuebles.

2.º. Obras. La construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras.

3.º. Equipamiento. Adquisiciones de equipos, maquinaria, mobiliario, equipos y material informático, y otros equipos directamente vinculados a la intervención.

c) Gastos de gestión y administración: materiales y suministros de limpieza, material y suministros de oficina, gastos postales, gastos bancarios que genere el programa, y en general todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria. Podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Estos gastos no podrán exceder del nueve por ciento (9%) del importe de la subvención concedida. La justificación de las cantidades imputadas a la subvención en concepto de gastos de gestión y administración, dentro del periodo de ejecución de la intervención y del porcentaje autorizado, se realizará mediante la certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención según el modelo normalizado que figura en la sede electrónica y que se presentará junto al informe final.

d) Imprevistos. Esta partida presupuestaria está destinada a sufragar aquellos gastos producidos por acontecimientos que no fueron previsibles en la elaboración del presupuesto, siempre y cuando estén relacionados directamente con los objetivos de la propuesta y su cuantía no exceda de los 5.000,00 euros. Estos gastos se justificarán mediante la presentación de facturas o documentos justificativos de curso legal.

4. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta, los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de las entidades en las juntas directivas o consejos de dirección de las mismas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del programa que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

7. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 50% del importe de la cuantía subvencionada.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

9. De los proyectos que contengan la realización de evaluaciones internas o externas y con el fin de contribuir a mejorar la eficacia y calidad de los programas sociales de la región, así como proporcionar elementos para la transparencia y rendición de cuentas, las entidades beneficiarias deberán facilitar a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la publicación y difusión de las evaluaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada.

Decimoséptima. Modificaciones de los proyectos subvencionados.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, incluidas las que afecten al plazo de ejecución o modificaciones presupuestarias.

2. Se necesitará autorización previa y expresa del órgano competente para conceder o denegar la subvención para proceder a una modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a sus objetivos, a la población beneficiaria, a la zona de ejecución, al plazo de ejecución (superior a tres meses) o a variaciones superiores al 10% entre las partidas del presupuesto siempre que ello no suponga alteración del proyecto.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas, formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y presentarse un mes antes de que concluya el plazo de realización del proyecto.

4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación, previa consulta al órgano competente en la materia relacionada con el programa o proyecto, se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimoctava. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:

a) Realizar el programa, proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de programa.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden la realización del programa, proyecto o actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas y/o proyectos subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Asimismo en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el programa y/o proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

h) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

i) Invertir los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base vigesimoprimera.

l) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

m) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

n) Destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles inscribibles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

o) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad o disponibilidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

p) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

q) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria para la realización de los programas subvencionados, a los que sea de aplicación, deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimonovena. Justificación de los gastos.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. Los gastos realizados se acreditarán mediante la presentación de documentos o facturas originales abonadas.

También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones deberá constar de un sello que identifique claramente el proyecto con el número de expediente, la leyenda “financiado por la JCCM con cargo al 0,7% del IRPF”, y el porcentaje de financiación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha del importe del justificante, en caso de que ésta no cubra la totalidad. El estampillado de la diligencia se efectuará siempre en los documentos originales, antes de realizar las copias que vayan a ser digitalizadas.

4. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. Toda documentación justificativa, permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que durante el proceso de revisión, la Consejería competente en materia de servicios sociales, puedan solicitar la comprobación de una muestra o de la totalidad de ellos.

6. Todos los documentos descritos deberán ir numerados y ordenados cronológicamente dentro de su partida presupuestaria y, de haberlas, por subpartidas, correspondiendo el número de cada uno de ellos a aquel con el que figuren en el listado general de gastos del período justificado.

7. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) La justificación económica, de acuerdo con el modelo de informe de final de proyectos disponible en la sede electrónica, en el que estarán cumplimentados en formato electrónico los siguientes apartados:

1.º. Información sobre transferencias.

2.º. Cuadro de seguimiento económico.

3.º. Resumen de cofinanciación del proyecto.

b) Certificado de la persona representante legal de la entidad, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica. En el certificado se incluirá la relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto finalmente aprobado y en la que se hará constar que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

c) La siguiente documentación básica general:

1.º. Acreditación de transferencias bancarias.

2.º. Certificaciones de intereses generados hasta la finalización del proyecto. Con carácter subsidiario se podrán aceptar estados o movimientos bancarios.

3.º. Acreditación de la obtención de otras subvenciones o ayudas.

4.º. Certificación del depósito de originales: declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, así como su disponibilidad, a efectos de comprobaciones por la Consejería, y el hecho de estar todos los originales debidamente diligenciados.

5.º. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6.º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7.º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

d) Los documentos justificativos del gasto y de su pago, según el tipo de gasto realizado conforme a la relación hecha en el listado de comprobantes justificativos.

8. La cuenta justificativa simplificada podrá justificarse mediante la relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto con cargo a la subvención, acompañada del certificado del representante legal de la entidad según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

La cuenta justificativa simplificada comprende los mismos documentos que la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, salvo los justificantes acreditativos de cada uno de los gastos y pagos realizados.

9. En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad beneficiaria.

10. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Vigésima. Informe final del programa.

1. Finalizado el plazo de ejecución del programa, la entidad beneficiaria presentará, en el plazo máximo de dos meses un informe final, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de carácter técnico y económico en el que se expresen, al menos, los objetivos y resultados alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del programa. Se acompañará de las evaluaciones internas o externas que hayan sido financiadas con cargo a la subvención.

2. La justificación económica final comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida según la modalidad de justificación que proceda de las establecidas en la base decimonovena.

Vigesimoprimera. Control técnico y financiero de los programas.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Consejería competente en materia de servicios sociales o por los órganos de control financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes.

Vigesimosegunda. Reintegro, régimen sancionador y criterios de graduación.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

4. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrá devolver el importe percibido indebidamente o correspondiente a actuaciones no realizadas, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Vigesimotercera. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado, con cargo al 0,7% del IRPF, habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

2. Podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

3. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del programa o proyecto.

Vigesimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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